25 nov 2010

La denominación de las autoridades de "Fiscalización y Control Social" debe modificarse

El día de ayer el Diputado Nacional representante del Movimiento Sin Miedo por la Circunscripción 9, Fabián II Yaksic, fue entrevistado en el noticiero de la mañana de Católica de Televisión para abordar el tema del control social. El Diputado Yaksic aclaró que la participación ciudadana y el control social es un derecho ciudadano consagrado en la Constitución Política del Estado que en su artículo 241 establece que “La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales”.



Yaksic hizo notar que el gobierno ha estado creando entidades de fiscalización en varios ministerios con la equivocada denominación de “Autoridad de Fiscalización y Control Social”, esta denominación tiene que ser cambiada porque el control social no es gubernamental, le corresponde a la sociedad civil organizada; la denominación correcta de esas entidades debería ser “Autoridad de Fiscalización y Control”.

Yaksic declaró que la Constitución Política del Estado establece que se necesita una Ley nacional que establecerá el marco general para el ejercicio del control social; marco general que debe tomar en cuenta que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que “las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de participación ciudadana…y el ejercicio del control social”; es decir la Ley que deba tratarse en la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá circunscribirse a establecer los mecanismos de participación y control social en el nivel central del Estado en el alcance que establece la Constitución.

En respuesta al entrevistador en sentido de ¿qué organizaciones son las llamadas a ejercer el control social, será la CONALCAM? Yaksic aclaró que la CONALCAM es un instrumento de movilización que responde políticamente al MAS. La Constitución no establece qué organización es la que ejercerá este derecho constitucional lo que establece es que la sociedad organizada debe definir quiénes la ejercerán. Por sociedad civil organizada, declaró Yaksic, debemos entender a toda organización con personería jurídica no gubernamental, como son por ejemplo las juntas vecinales.