30 abr 2011

Modificar la Ley del Régimen Electoral y el Reglamento de Preselección para revalorizar la justicia mediante el voto popular

(SOLICITADA DEL MOVIMIENTO SIN MIEDO EL 30 DE ABRIL DE 2011)

La elección popular de los Jueces y Consejeros Supremos del país, podría ser la oportunidad histórica para iniciar un profundo proceso de despartidización, revalorización e independencia de la justicia respecto del poder político y económico que durante 186 años se ha cuoteado y elegido a dedo a quienes debían ocupar los más altos cargos del Órgano Judicial.

No están en juego solamentelos 56 cargos más importantes de la administración de justicia de Bolivia. Está en juego la justicia misma y, por tanto, la suerte de cada uno de los bolivianos.
Sin embargo, con la Ley de Régimen Electoral y el Reglamento de preselección de candidatos, el MAS busca perpetuar su control y la subordinación del Órgano Judicial frustrando otra gran expectativa popular que es la transformación estructural de la administración de justicia, ahora como ayer, mediocre, corrupta, discriminadora, partidizada y prebendalizada.

Si queremos hacer que la elección de jueces supremos por voto popular sea el inicio del cambio estructural en la administración de la justicia, no pueden llevarse a cabo elecciones judiciales ni bajo la vigencia inconstitucional del artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral, ni bajo la normativa  del Reglamento que no garantiza un transparente, difundido y plural proceso  de la etapa de postulación y preselección de candidaturas en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

DEBE MODIFICARSE LA LEY DE RÉGIMEN ELECTORAL

El artículo 82, con la finalidad inicial de evitar campañas electorales que desvirtúen el carácter no partidario de la elección judicial, incurre en un exceso inadmisible y contrario a la libertad de expresión consagrado en el artículo 21, inciso 5 de la Constitución Política del Estado, cuando en cinco de sus incisos (I-b, d y e, II- c y d), prohíbe opinar públicamente en cualquier tema a los postulantes , prohibiendo al mismo tiempo a los medios de comunicación todo espacio de cobertura periodística a esos postulantes.

O derogamos y modificamos estos incisos, según corresponda, levantando la mordaza inconstitucional, o permitimos la violación de la libertad de expresión, pensamiento y opinión, mutilando las opciones ciudadanas para la elección de jueces máximos.
Adicionalmente debe modificarse el artículo 77 de la Ley de Régimen Electoral, ampliando el plazo preselección de postulantes de 60 a 90 días para evitar las cortapisas que con ese exiguo plazo establece el proyecto de Reglamento como veremos a continuación.

DEBE MODIFICARSE EL REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN

La mayoría masista desestimó las propuestas del proyecto alternativo que presentó nuestro Diputado Fabián II Yaksic y aprobó un proyecto de Reglamento de Preselección de candidatos a magistrados y consejeros supremos, que ratifica la intención del Gobierno de impedir candidaturas plurales y de ejercer control sobre las postulaciones.

En efecto, el Reglamento aprobado la noche del martes 26 de abril establece que:

1- Son las mismas comisiones mixtas, de Constitución y Justicia Plural con hegemonía masista, las que procederán a la preselección, rechazando nuestra propuesta de creación de Comisiones Especiales de Diputados y Senadores que garanticen una mayor y más plural participación de todas las fuerzas políticas legislativas.

2- Se reduce gravemente la difusión tanto de la convocatoria a postulantes,cuanto de la identidad, los antecedentes y méritos de los mismos a solamente la publicación en tres medios escritos, habiéndose rechazado nuestra propuesta de transmisión en vivo por todos los caneles de televisión, emisoras y cobertura de prensa a todo el proceso de postulación y evaluación de méritos y conocimiento, especialmente de las entrevistas, y una difusión masiva, de tales datos esenciales, por todos los medios de difusión incluyendo especialmente radio y televisión.

3- Se establecen plazos excesivamente cortos, tanto para la presentación de postulaciones y la formulación de impugnaciones lo que, sumado a la no difusión masiva, tiene el claro destino de impedir y/o dificultar un mayor número de postulaciones o de viabilizar aquellas que al Gobierno más le interesen.

4- Está habilitada la postulación de los fiscales como candidatos a los máximos cargos del Órgano Judicial, rechazándose nuestra propuesta expresa de que más bien sea una incompatibilidad dadas las conocidas actuaciones subordinadas de una mayoría de representantes del Ministerio Publico respecto del gobierno.

5. El reglamento elude una objetiva y verdadera calificación de méritos y examen de conocimientos, porque en lugar de ello introduce una supuesta evaluación donde, a ojo de buen cubero, la mayoría calificadora masista definirá quien tiene “la mitad más uno” de dichos méritos y conocimientos. Peroademás, sobre este criterio de “calificación” discrecional, son las Comisiones las que anticipadamente y sin conocimiento del plenode la Asamblea Legislativa inhabilitan a los “aplazados”, que, sin embargo cumplieron con los requisitos de la postulación.

6. El reglamento en la intención de imponer indiscriminadamente los dos tercios del MAS define la votación en la Asamblea Legislativa Plurinacional por PLANCHA, donde estarán mesclados y confundidos todos los precandidatos, rechazando nuestra propuesta de votaciones sucesivas y separadas que  garanticen, por un lado, la candidatura de postulantes mujeres y de quienes se autoidentificaron como indígenas originarios, y por otro, una participación de todos y todas los y las asambleístas en la preselección.

EXIGIMOS RESPETO AL PLURALISMO, LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LA DEMOCRACIA

Toca ahora al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional el tratamiento del proyecto de reglamento. Allí insistiremos en:

1. Cuatro Comisiones Especiales para encarar de forma simultánea y por separado, para cada una de las entidades judiciales, la postulación y calificación de meritos y conocimiento, con participación representativa y plural de asambleístas del bloque de mayoría y minoría de ambas cámaras.

2. Difusión masiva e irrestricta de todos los y las postulantes, en todos los medios de comunicación, especialmente radiales y televisivos.

3. Ampliación de plazos, especialmente para postulaciones e impugnaciones, habilitando audiencias públicas.

4. Inhabilitación de Fiscales como candidatos.


5. Calificación objetiva tanto de méritos como de conocimientos de los y las postulantes.

6.    Votaciones sin planchas, separadas y sucesivas para cada Tribunal garantizando precandidatas mujeres e indígena originarios.

PROPONEMOS DEBATE Y MOVILIZACIÓN NACIONAL PARA IMPEDIR EL NUEVO ESCAMOTEO

Tenemos el fundado temor que, como en la Comisión Mixta que elaboró el reglamento, tampoco en el Pleno no se admita ni la modificación de la Ley Electoral ni nuestras observaciones al Reglamento, con lo que se estaría habilitando una peligrosa acción gubernamental de control sobre las candidaturas que malograría grandemente las elecciones democráticas por voto universal de los máximos magistrados del país, impidiendo la cualificación de la justicia y una verdadera renovación de sus administradores.

La Asamblea Legislativa Plurinacional debe derogar y modificar los cinco incisos inconstitucionales del Art. 82 de la Ley Electoral y debe reabrir el debate sobre el Reglamento  para enmendar sus graves deficiencias, pero sobre todo debe abrirse un gran debate nacional en todos los ámbitos ciudadanos para impedir que se consume un grave escamoteo, el de la efectiva elección popular de nuevos Magistrados que inicien el largo camino de la Transformación de la Administración de justicia en Bolivia.

Convocamos a todas las organizaciones de la comunidad a pronunciarse y generar una gran movilización de opinión publica en todo el país, en todos los sectores sociales, en todos los ámbitos institucionales , sin exclusión alguna, que en primer lugar vigile y fiscalice los pasos próximos de la Asamblea Legislativa Plurinacional para que modifique la Ley Electoral y corrija el Reglamento y,  en segundo lugar, en caso de que ello no ocurra,  para ejercer un vigoroso control social sobre la convocatoria, los postulantes y la preselección de los mismos, impidiendo así que la preselección masista bloquee la pluralidad y la diversidad de candidaturas que solo deberían basarse en la idoneidad, los méritos, la honestidad y los conocimientos de los y las postulantes.

Esa misma movilización de opinión ciudadana, que hoy llamamos a conformar, es la que, en su caso, deberá impulsar acciones de defensa constitucional o la que deberá definir en su momento la suerte del proceso electoral judicial. Ese proceso electoral ya está en duda por la acción del MAS que con su actuación discrecional está anticipando una nueva y grave frustración de las expectativas de cambio y renovación judicial de la gran mayoría de los bolivianos.

La Paz, abril de 2011                          
Secretariado Ejecutivo Nacional