30 oct 2014

DESPROPORCIONAL ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

Por Fabián II Yaksic
Aprobada y promulgada la Ley Transitoria que regulará las próximas elecciones regionales de marzo del próximo año se corre el riesgo de repetir el daño a la democracia representativa que se provocó en las elecciones del 2010, asignando una sobre representación en la conformación de las Asambleas Departamentales al MAS. Por ello a continuación les adjunto el artículo que escribí el 2010 y cuyos efectos pueden repetirse en las próximas elecciones municipales y departamentales de no modificarse el sistema de asignación de escaños en las Asambleas Departamentales.



DESPROPORCIONAL ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

La decisión del Ing. Antonio Costas, Presidente del Órgano Electoral, de emitir las Directivas 30 y 31, no sólo que se aparta de la legalidad sino se modifica el sistema de asignación de escaños distorsionando la proporcionalidad de la representación en las Asambleas Departamentales de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba como resultado del voto popular expresado en las urnas el 4 de abril veamos.
1.- Las Directivas 30 y 31 emitidas el 8 de abril, 4 días después de las Elecciones, y firmadas sólo por el Ing. Antonio Costas, establece que la base legal para la asignación de escaños para asambleístas departamentales es la siguiente:
a) Constitución Política del Estado, Capítulo Segundo Autonomía Departamental, artículos 277 y 278.
b) Ley 4021-Ley del Régimen Electoral Transitorio, artículo 38 incisos a y b.
c) Resolución 045/2010 de 16 de enero de 2010 elevada al rango de Ley mediante Ley 002 de 5 de febrero de 2010.
A través de estas Directivas, el Presidente de la CNE, en su artículo 5 interpreta y modifica la Ley 4021 y Ley 002 estableciendo que: “Para la asignación de escaños de asambleístas departamentales por el sistema proporcional, no se aplica los incisos c) y d) del Artículo 38 de la Ley 4021.
2.- El artículo 38 de la Ley 4021 establece lo siguiente:
      Artículo 38 (Asignación de Escaños Plurinominales). En cada departamento se asignará escaños a través del sistema proporcional, de la siguiente manera:
a.     Los votos acumulativos obtenidos (votos para Presidenta o Presidente), en cada departamento, por cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se dividirán sucesivamente entre los divisores naturales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, etcétera, en forma correlativa, continua y obligada.
b.     Los cocientes obtenidos en las operaciones, se colocan en orden decreciente, de mayor a menor, hasta el número de los escaños a cubrir y servirán para establecer el número proporcional de diputados correspondiente a cada partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza en cada departamento.
c.      Del total de escaños que corresponda a un partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza, se restará los obtenidos en circunscripciones uninominales, los escaños restantes serán adjudicados a la lista de candidatos plurinominales, hasta alcanzar el número proporcional que corresponda.
d.     Si el número de diputados elegidos en circunscripciones uninominales fuera mayor al que le corresponda proporcionalmente, la diferencia será cubierta restando escaños plurinominales a los partidos políticos, alianza o agrupación ciudadana que tengan los cocientes más bajos en la distribución por divisores en estricto orden ascendente.
3.- La Resolución 045/2010 de 16 de enero de 2010, elevada al rango de Ley 002 de 5 de febrero de 2010, con relación a la fórmula distribuidora de escaños para las Asambleas Departamentales de Chuquisaca (Art. 21, inciso b); de La Paz (Art. 22, inciso b); de Cochabamba (Art. 23, inciso b); de Oruro (Art. 24, inciso b); y de Potosí (Art. 25, inciso b), establece para todas lo siguiente:
“Las y los Asambleístas Departamentales por población se elegirán en circunscripción departamental, por el sistema proporcional, en base a la fórmula distribuidora establecida en el artículo 38 de la Ley 4021 para las elecciones generales”.
4.- Las Leyes se cumplen y aplican en todo su alcance y no a medias, como pretende el Presidente de la CNE al instruir en sus Directivas que del artículo 38 de la Ley 4021 sólo se aplique los incisos a y b. De acuerdo a la Constitución Política del Estado en su artículo 158 inciso 3, es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional: “Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”. Lo que el Presidente de la CNE ha hecho, a través de sus Directivas, es interpretar y modificar las Leyes que regulan el proceso electoral. Por lo tanto las Directivas 30 y 31 firmadas por el Ing. Antonio Costas son ilegales e inconstitucionales.
5.- Aplicando el artículo 38 en todos sus incisos de la Ley 4021 y los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de la Resolución 045/2010 elevada al rango de Ley; y comparando con la aplicación ilegal e inconstitucional instruida por el Presidente de la Corte Nacional Electoral a través de las Directivas 30 y 31, la composición de las Asambleas Departamentales varían sustancialmente y serían las siguientes:
                     

La Asamblea Departamental de La Paz debería tener 45 miembros, 40 que son resultado de las Elecciones del 4 de abril y 5 elegidos por los Pueblos Indígena Originario Campesinos del Departamento, por usos y costumbres. En todos los Departamentos, no se consideran en el análisis los Asambleístas que deberán ser elegidos por los pueblos indígena originario campesinos.
Como podemos apreciar en los cuadros, aplicando las Directivas del Presidente de la CNE, se provoca una desproporcionalidad en la representación que deberían tener todos los partidos políticos en la Asamblea Departamental en una proporción cercana a los votos obtenidos en las elecciones del 4 de abril.  
UN, que obtuvo el 12,3% del total de los votos válidos del Departamento de La Paz en la franja de Asambleístas por Población, aplicando el artículo 38 de la Ley 4021 con todos sus incisos, tendría una participación en la Asamblea Departamental del 12,5% (5 Asambleístas). Aplicando las Directivas de Costas baja al 5% su participación con 2 Asambleístas.
ASP, que obtuvo el 3,3% del total de los votos válidos del  Departamento de La Paz en la franja de Asambleístas por Población,  aplicando el artículo 38 de la Ley 4021 con todos sus incisos, tendría una participación en la Asamblea Departamental del 2,5% (1 Asambleísta). Aplicando las Directivas de Costas pierde este único asambleísta.
MNR, que obtuvo el 2,8% del total de los votos válidos del Departamento de La Paz en la franja de Asambleístas por Población,  aplicando el artículo 38 de la Ley 4021 con todos sus incisos, tendría una participación en la Asamblea Departamental del 2,5% (1 Asambleísta). Aplicando las Directivas de Costas pierde este único asambleísta.
MAS-IPSP, que obtuvo el 46,9% del total de los votos válidos del Departamento de La Paz en la franja de Asambleístas por Población,  aplicando el artículo 38 de la Ley 4021 con todos sus incisos, tendría una participación en la Asamblea Departamental del 47,5% (19 Asambleístas). Aplicando las Directivas de Costas sube su participación y representación al 75% con 30 Asambleístas.
MSM, que obtuvo el 28,9% del total de los votos válidos del  Departamento de La Paz en la franja de Asambleístas por Población,  aplicando el artículo 38 de la Ley 4021 con todos sus incisos, tendría una participación en la Asamblea Departamental del 30% (12 Asambleístas). Aplicando las Directivas de Costas baja al 17,5% su participación con 7 Asambleístas.
MPS, que obtuvo el 5,7% del total de los votos válidos del  Departamento de La Paz en la franja de Asambleístas por Población,  aplicando el artículo 38 de la Ley 4021 con todos sus incisos, tendría una participación en la Asamblea Departamental del 5% (2 Asambleístas). Aplicando las Directivas de Costas baja al 2,5% su participación con 1 Asambleísta.
En la composición de las Asambleas Departamentales de Chuquisaca, Cochabamba, Oruro y Potosí ocurre lo mismo de acuerdo a la siguiente relación.               




De persistir la irregularidad de las Directivas emitidas por el Presidente de la Corte Nacional Electoral, las distorsiones que provocará su aplicación, en la representación de las Asambleas Departamentales, generará una disminución de legitimidad de los futuros Asambleístas. Las Asambleas Departamentales requerirán de la legitimidad que les otorga la voluntad popular para enfrentar el desafío histórico en sus atribuciones de fiscalización y sobre todo de legislación, al momento de aplicar plenamente el régimen establecido en la Constitución Política del Estado para los Gobiernos Autónomos Departamentales.

Qué pena, que al final del campeonato se haya equivocado un árbitro que en general, administró el proceso electoral de una manera transparente y efectiva.