<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565</id><updated>2012-01-29T15:04:50.251-08:00</updated><category term='impuestos'/><category term='registro'/><category term='cedulas de identidad'/><category term='descentralizacion'/><category term='Tribunal Supremo de Justicia'/><category term='diputados'/><category term='gestión'/><category term='comisiones'/><category term='liderazgos'/><category term='Distribución de agua en la zona sur'/><category term='lista de postulantes a Magistrados'/><category term='INCREMENTO SALARIAL'/><category term='Plataforma ciudadana'/><category term='unidades territoriales'/><category term='candidatos 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type='html'>DIPUTADO DE LA CIRCUNSCRIPCION 9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ 
ZONA SUR - ZONA DE CAMBIO
¡¡¡EL CAMBIO NO TIENE PARTIDO, EL CAMBIO ESTÁ EN EL CORAZÓN DE LA GENTE!!!</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>109</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-541574141703982116</id><published>2012-01-29T14:52:00.000-08:00</published><updated>2012-01-29T15:04:50.271-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FEJUVE SUR'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Diputado Fabian Yaksic'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Concejo Municipal'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alcalde'/><title type='text'>FEJUVE SUR se fortalece</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: left;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-kkCLVjsafFs/TyXK-14ZYyI/AAAAAAAABiU/25hzQQeX85E/s1600/Fejuve+3.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" gda="true" height="239" src="http://2.bp.blogspot.com/-kkCLVjsafFs/TyXK-14ZYyI/AAAAAAAABiU/25hzQQeX85E/s320/Fejuve+3.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Atendiendo la invitación de la Federación de Juntas Vecinales de la Zona Sur (FEJUVE SUR), el Diputado electo por la Circunscripción 9, asistió a la Primera Sesión de Honor con motivo de la presentación de la Personalidad Jurídica recientemente obtenida, gracias a las gestiones realizadas por la actual directiva en ejercicio. Es importante recalcar que esta institución fue fundada hace más de 40 años y recién en la presente gestión a la cabeza de Facundo Hurtado los dirigentes se acordaron en buena hora de tramitar y obtener la personería jurídica de FEJUVE SUR, lo que permitirá un mayor desarrollo institucional.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/--Wzrl5uYkJQ/TyXLqLU5N0I/AAAAAAAABic/hJf_Or8ylOY/s1600/Fejuve+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" gda="true" height="200" src="http://1.bp.blogspot.com/--Wzrl5uYkJQ/TyXLqLU5N0I/AAAAAAAABic/hJf_Or8ylOY/s200/Fejuve+1.jpg" width="150" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;Otro aspecto que trató la Sesión fue la distinción de diferentes personalidades que con su trabajo aportan al desarrollo de las actividades que impulsa la FEJUVE SUR. Entre las autoridades que recibieron la distinción está el Alcalde de La Paz, las Concejalas Gabriela Nino de Guzmán, Denise Osterman, la&amp;nbsp;Sub Alcaldesa del Macrodistrito Sur Jeanet Ferrufino&amp;nbsp;y el Diputado Fabián Yaksic, quienes recibieron un diploma y una plaqueta de manos del Periodista Facundo Hurtado, Presidente de la FEJUVE SUR; por el continuo apoyo brindado al fortalecimiento institucional de la FEJUVE SUR.&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La FEJUVE SUR también hizo un merecido reconocimiento a todos los Presidentes de las Juntas Vecinales afiliadas a la institución, por su compromiso y trabajo en beneficio de la comunidad como dirigentes vecinales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-fhj_B2jOUAg/TyXNBTumBUI/AAAAAAAABi0/tMuusk680ks/s1600/Fejuve+2.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" gda="true" height="239" src="http://3.bp.blogspot.com/-fhj_B2jOUAg/TyXNBTumBUI/AAAAAAAABi0/tMuusk680ks/s320/Fejuve+2.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Directorio de la FEJUVE SUR aprovechó la oportunidad para rendir un merecido reconocimiento a su Presidente, Periodista Facundo Hurtado, quien en su primer año de gestión liderizó, y lo sigue haciendo,&amp;nbsp;acertadamente la institución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-541574141703982116?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/541574141703982116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/541574141703982116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2012/01/fejuve-sur-se-fortalece.html' title='FEJUVE SUR se fortalece'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-kkCLVjsafFs/TyXK-14ZYyI/AAAAAAAABiU/25hzQQeX85E/s72-c/Fejuve+3.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-6024248724688772633</id><published>2012-01-29T14:35:00.000-08:00</published><updated>2012-01-29T14:59:56.126-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MSM'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Movimiento Sin Miedo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Santa Cruz'/><title type='text'>El Movimiento Sin Miedo presente en Santa Cruz</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-tabd8EH6c4Q/TyXITflc-MI/AAAAAAAABiE/vhJgUgMjAw8/s1600/Warnes+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" gda="true" height="240" src="http://3.bp.blogspot.com/-tabd8EH6c4Q/TyXITflc-MI/AAAAAAAABiE/vhJgUgMjAw8/s320/Warnes+1.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;La semana pasada el Diputado Fabian Yaksic estuvo de visita en la ciudad de Santa Cruz. Durante su estadía participó en varias reuniones con dirigentes del Movimiento Sin Miedo de esa ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo participó en la asamblea departamental del MSM con una exposición sobre: "Análisis de la Coyuntura y Desafíos para el 2012", donde asistieron dirigentes, autoridades electas y militancia del Movimiento Sin Miedo del Departamento y la ciudad de Santa Cruz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-MkgAs0SjykU/TyXIwDbOZcI/AAAAAAAABiM/tURfA_gWfkE/s1600/Warnes+2.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" gda="true" height="239" src="http://1.bp.blogspot.com/-MkgAs0SjykU/TyXIwDbOZcI/AAAAAAAABiM/tURfA_gWfkE/s320/Warnes+2.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De la misma manera, en su calidad de dirigente nacional del MSM, posesionó en la ciudad de Warnes a los dirigentes recientemente electos quienes tendrán a su cargo la conducción del movimiento en ese municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-6024248724688772633?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6024248724688772633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6024248724688772633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2012/01/el-movimiento-sin-miedo-se-fortalece-en.html' title='El Movimiento Sin Miedo presente en Santa Cruz'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-tabd8EH6c4Q/TyXITflc-MI/AAAAAAAABiE/vhJgUgMjAw8/s72-c/Warnes+1.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-6630703150849533333</id><published>2011-12-27T06:01:00.000-08:00</published><updated>2011-12-27T06:03:44.043-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Diputado Fabian Yaksic'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MSM'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='alternativa programatica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='oposicion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MAS'/><title type='text'>OPOSICIÓN O ALTERNATIVA PROGRAMÁTICA AL MAS</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-7PYSaqXS1s4/TvnPP2U-LkI/AAAAAAAABh8/bK7eCufJWyg/s1600/Para+blog+dic+11.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="145" rea="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-7PYSaqXS1s4/TvnPP2U-LkI/AAAAAAAABh8/bK7eCufJWyg/s200/Para+blog+dic+11.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;Adjunto a ustedes el artículo "Oposición o alternativa programática al MAS" que escribí para el Suplemento "Animal Político" que se publicó en La Razón el pasado 25 de diciembre. &lt;br /&gt;Espero sea de su interés.&lt;br /&gt;Saludos,&lt;br /&gt;FABIÁN II YAKSIC FERAUDY, DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;Cámara de Diputados - Asamblea Legislativa Plurinacional&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;OPOSICIÓN O ALTERNATIVA PROGRAMÁTICA AL MAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a la semántica de la palabra oposición, ésta “es la acción o efecto de oponerse” y en política es “el conjunto de organizaciones, grupos, fracciones o partidos políticos y personas en lo individual, que disienten y que critican o impugnan los actos de la fuerza política dominante, generalmente constituida en gobierno, que se oponen a su postura política”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un Estado democrático la oposición debería jugar un rol fundamental de fiscalización y propuestas alternativas a las políticas gubernamentales del MAS hoy partido de gobierno dominante. Esto sería posible si estuviéramos en un escenario efectivo de “democracia institucionalizada” donde las instituciones funcionen cumpliendo su papel en el marco de la Constitución Política del Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente esto no sucede, todo lo contrario, estamos al frente más bien de una “democracia no institucionalizada”, de una “democracia delegativa”, siguiendo el pensamiento del recientemente fallecido cientista político argentino Guillermo O`Donnell, en la que “el Presidente es considerado como una encarnación del país, principal custodio e intérprete de sus intereses”, donde instituciones como el Órgano Judicial, Órgano Electoral y Órgano Legislativo “institucionalizados” deberían estar fundamentadas “en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos Órganos” (Art. 12, CPE). Mientras no exista una real independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos del Estado la tarea de la oposición se hace poco efectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ahí que la labor de la oposición hoy en día no tiene condiciones de desenvolverse frente a un Gobierno hiper-presidencialista y que ha “desinstitucionalizado” la democracia configurando lo que Luis Tapia denomina un “Estado de derecho como tiranía”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en este contexto que tenemos una oposición con pocas luces para generar iniciativas políticas que haga posible los “contrapesos” frente al partido de gobierno dominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay cuatro fenómenos políticos y sociales ocurridos en el último año que deberían ser lecciones aprendidas para la oposición por los efectos que seguirán repercutiendo en la coyuntura política nacional: las dos derrotas electorales sufridas por el MAS (elecciones judiciales del 16 de octubre y las elecciones municipales en Sucre y Quillacollo del 18 de diciembre), la derrota moral del gobierno del MAS con la marcha en defensa del Territorio Indígena del Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) y la “imperdonable” represión en Yucumo del 25 de septiembre, que han develado una serie de imposturas gubernamentales en relación a lo indígena y la defensa de la Madre Tierra; y, finalmente, el gasolinazo de hace un año, que ha develado un carácter antipopular, y la pérdida de credibilidad y seriedad en materia de política económica del Gobierno que desnudó esta medida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De acuerdo a una reciente encuesta difundida por un medio de comunicación escrito, acerca de quién estaría liderando la oposición haciéndole más frente al gobierno del Presidente Evo Morales, se revelan los siguientes resultados de opinión pública: el 30% de los encuestados responde que es Juan Del Granado el líder de oposición; le sigue con un 20% “ninguno”, con 18% Rubén Costas, con 14% Samuel Doria Medina, con 14% quienes no precisan su preferencia y con 4% Manfred Reyes Villa. Seguramente las personalidades que aparecen en la encuesta marcarán el protagonismo que adquirirá la oposición y la alternativa al MAS hacia adelante, esperando que el resultado de dicha encuesta no sea un estímulo para renovadas persecuciones “judiciales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro elemento que marca una diferencia gravitante para el performance de la oposición es la percepción ciudadana en el año 2011 sobre la aprobación del Presidente Evo Morales, que empezó su nueva gestión en enero de 2010 con un 70% de aprobación, aunque terminó ese año con una aprobación de 48%. 2011 fue el año de desaprobación de Morales, que empezó el año con 56% de desaprobación, en enero, y tuvo en Febrero el más alto índice de desaprobación, 63% (efecto gasolinazo); ahora termina con un 53% de desaprobación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo dicho es una buena plataforma sobre la que la oposición debería madurar formas alternativas de hacer política cualitativamente distinta. Hoy tenemos frente al MAS una alternativa desde la izquierda democrática en construcción, como es el Movimiento Sin Miedo (MSM), lo que hace compleja pero cualitativamente distinta su situación. Unidad Nacional (UN), en torno a Doria Medina, está empeñado en insistir en un liderazgo con techo conocido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambos son las únicas expresiones con alcance nacional; el resto se trata de liderazgos regionales emergentes con pretensiones nacionales (Rubén Costas). De Plan Progreso para Bolivia (PPB)-Convergencia Nacional, que al no tener una cabeza, está absolutamente diezmada en divisiones internas irreversibles, entre posturas individuales y facciones más o menos consistentes que ha ocasionado que su relativa importante bancada de diputados y senadores que sumaba 47, hoy está repartida en diferentes grupos y representantes individuales que incluso se han alineado con el MAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considero que, más que oposición, lo que el país necesita es una clara alternativa programática al MAS desde el proceso de cambio y transformación que no termina de arrancar en base a la nueva CPE. Este proceso requiere un programa de gobierno y plan estratégico que no lo tiene el MAS. Con el gobierno de Morales estamos viviendo una transición que no es todavía la transformación con la que soñó el país a fines del 2005 y fines del 2009, cuando apostó electoralmente por un liderazgo que hoy le está fallando. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No veo en el horizonte una oposición con fortalezas si persiste en su empeño de a título de “sacar al indio”, como le gusta decir al Presidente, pretenda cambiar el agua de la bañera incluyendo al bebé. No se puede ignorar lo avanzado, y la expectativa nacional todavía pendiente de implementación del ideario transformador de un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-6630703150849533333?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6630703150849533333'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6630703150849533333'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/12/oposicion-o-alternativa-programatica-al.html' title='OPOSICIÓN O ALTERNATIVA PROGRAMÁTICA AL MAS'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-7PYSaqXS1s4/TvnPP2U-LkI/AAAAAAAABh8/bK7eCufJWyg/s72-c/Para+blog+dic+11.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-4071783714957553993</id><published>2011-12-13T07:50:00.000-08:00</published><updated>2011-12-13T10:21:44.618-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='resultados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='elecciones de magistrados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fabian Yaksic'/><title type='text'>ELECCIONES JUDICIALES: ANÁLISIS Y RESULTADOS. EL 60% LE DIJO NO A LA LISTA DE POSTULANTES A MAGISTRADOS DEL MAS</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-ApOtHwcC3Yg/Tudz8H4TWMI/AAAAAAAABf4/rlfa04Z2XZY/s1600/IMG00407-20111113-2213.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="149" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-ApOtHwcC3Yg/Tudz8H4TWMI/AAAAAAAABf4/rlfa04Z2XZY/s200/IMG00407-20111113-2213.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;Por Fabian II Yaksic &lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;El proceso de preselección y elección de magistrados debió haber materializado la oportunidad histórica de la despartidización, revalorización e independencia del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional en la perspectiva de que no estaban en juego solamente 56 altos cargos, sino la justicia misma y, por tanto, la suerte de cada uno de los bolivianos y bolivianas.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Lamentablemente el MAS ha malogrado este proceso al administrar de manera irresponsable sus 2/3 que ostenta en la Asamblea Legislativa e imponer un listado de preseleccionados que no respetó todo el proceso previo de revisión de requisitos, impugnaciones, evaluación de méritos y entrevistas. Las insuficientes modificaciones a la Ley de Régimen Electoral, los plazos cortos, la superficial verificación de requisitos con criterios interpretativos del reglamento contradictorios, la insuficiente evaluación de méritos, las desperdiciadas entrevistas a los y las postulantes no difundidas a través de los medios de comunicación masivos, y el contenido incompleto de los informes, le han restado credibilidad y seriedad al proceso de preselección. El MAS no estuvo a la altura del desafío y reprodujo las viejas prácticas partidocráticas de imposición de los 2/3. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al no respetarse el procedimiento previo ni considerarse los informes de las comisiones, la lista de preseleccionados fue resultado de “negociaciones” internas entre las bancadas departamentales del MAS siguiendo otro tipo de criterios más políticos, de afinidad, de amistad o vaya uno a saber finalmente qué criterios se adoptaron y quienes finalmente participaron en la definición de las listas de preseleccionados. Por ello al momento de la votación en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diputados y senadores del MAS, para asegurar disciplinadamente los 2/3 por consigna, se les pasó una lista previa de los y las elegidas que debieron copiar en las papeletas de votación distribuidas para el efecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de la torpeza como el MAS impuso su listado de preseleccionados, el 16 de octubre la ciudadanía transformó este acto electoral en un plebiscito entre quienes apoyaron al Presidente por el SÍ al voto válido, y quienes ejercieron su derecho a expresar su indignación le dijeron NO a la lista de candidatos a jueces del MAS anulando su voto o votando blanco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conociendo los resultados es momento de empezar a revisar lo sucedido en las Elecciones Judiciales del 16 de octubre de 2011, que tuvo de parte de la ciudadanía una respuesta con enorme madurez democrática y especialmente con lucidez política que expresó un sentimiento y pronunciamiento ciudadano de severa interpelación política en varios sentidos, que ha provocado la primera derrota electoral del gobierno del MAS. Pero antes de entrar al análisis político-electoral y sus consecuencias veamos lo que nos dicen las cifras oficiales dadas a conocer por el Órgano Electoral Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-Bvx3u4IVaTM/TueRahbAtTI/AAAAAAAABgA/WBFE1VqcH5E/s1600/Cuadro+1.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="245" oda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-Bvx3u4IVaTM/TueRahbAtTI/AAAAAAAABgA/WBFE1VqcH5E/s640/Cuadro+1.JPG" width="640" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;A nivel nacional los votos nulos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 40,78% de votos nulos con muy poco margen por encima de los válidos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 40,72% de votos válidos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 59,27% de votos blancos y nulos muy por encima de los votos válidos. . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en las columnas de hombres y mujeres del Tribunal Supremo de Justicia donde los válidos están ligeramente por encima de los nulos; por la cantidad considerable de votos blancos en estas mismas columnas la sumatoria de blancos y nulos con respecto a los válidos es mucho mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de abstención entre las cinco columnas en promedio nacional llegó al 20,94% de abstención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del análisis del cuadro precedente una primera constatación es que en los tribunales que tuvieron votación en circunscripción nacional, Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional, los votos nulos están por encima de los válidos, lo contrario de lo sucedido en el Tribunal Supremo de Justicia donde los votos válidos están por encima de los nulos. Sin embargo en todos los casos la diferencia la marcan los votos blancos que son otra expresión ciudadana de disconformidad con la lista de jueces presentada por el partido de gobierno, y por lo tanto sumados a los votos nulos es contundente el pronunciamiento ciudadano de protesta, de indignación e interpelación en varios sentidos como veremos más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sacando un promedio de todas las columnas, los válidos llegan al 40,7% sumando un promedio general cercano a UN MILLÓN SETECIENTOS MIL VOTOS VÁLIDOS (1.688.731), en cambio los votos blancos y nulos suman casi el 60% del total de votos emitidos, haciendo un total en promedio nacional cercano a los DOS MILLONES Y MEDIO DE VOTOS BLANCOS Y NULOS (2.456.586). En consecuencia, 6 de cada 10 ciudadanos y ciudadanas no votaron por ningún postulante al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que mayoritariamente la ciudadanía no respaldó a ningún candidato o candidata a Magistrado propuesto por el MAS. Todo lo contrario, la mayoría decidió objetar el conjunto del proceso de preselección y/o elección, anulando su voto, o expresando su desacuerdo a la lista de preseleccionados, votando en blanco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es histórico que los votos blancos a nivel nacional estén cerca de UN MILLÓN DE VOTOS BLANCOS (995.544) para el caso del Tribunal Supremo de Justicia, lo que representa más del 24% del total de votos emitidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje promedio de las cinco columnas de abstención (20,94%) ha sido significativo y debería ser tomado muy en cuenta en el análisis, pues una buena parte de la ciudadanía que decidió no votar, expresó de esta manera el mismo sentimiento ciudadano mayoritario de rechazo, observación, interpelación y desacuerdo con el proceso de preselección y elección lamentablemente malogrado por el MAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las pasadas elecciones generales del 6 de diciembre de 2009, del total de inscritos (5.139.554 personas) hubo una abstención del 5,45% equivalente a 280.114 personas. En las elecciones judiciales del 16 de octubre la abstención superó en promedio el 20% lo que equivale a MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS (1.098.058). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Históricamente los votos nulos, blancos y válidos han tenido el siguiente comportamiento a lo largo de las últimas cinco elecciones generales que se realizaron en el país (1993, 1997, 2002, 2005 y 2009): &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-m0RCaxsNi5o/TueRowNcwjI/AAAAAAAABgI/bRe7M2nOzik/s1600/Cuadro+2.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-m0RCaxsNi5o/TueRowNcwjI/AAAAAAAABgI/bRe7M2nOzik/s1600/Cuadro+2.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Como se puede ver en el cuadro precedente, el promedio de votos nulos, en las cinco últimas elecciones generales, no llegan al 3%, en las elecciones judiciales del 16 de octubre los votos nulos superaron el 40%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El promedio de los votos blancos, en las cinco últimas elecciones generales, no llegan al 5%, en las elecciones judiciales del 16 de octubre los votos blancos están por encima del 18%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El promedio de votos válidos, en las cinco últimas elecciones generales, llegaron a más del 92%, en las elecciones judiciales del 16 de octubre los votos válidos apenas sobrepasan en promedio el 40% del total de los votos emitidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Haciendo el análisis del resultado electoral del 16 de octubre podemos sacar las siguientes conclusiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- SE RATIFICA EL CARÁCTER PLEBISCITARIO DEL VOTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Presidente Evo Morales declaraba públicamente el martes 24 de agosto de 2011: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Estoy seguro que en esta elección del Órgano Judicial otra vez vamos a ganar con 60, 70 por ciento con 90, 100 por ciento en las comunidades campesinas…”; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo Presidente Evo Morales el 15 de septiembre de 2011 afirmaba: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Ahora tenemos que llegar al 70% con el sí. De frente hago campaña. Voy a hacer campaña…por el voto Sí….Quienes están con el No y la abstención son corruptos o delincuentes confesos por eso no quieren ir a votar”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con su apuesta por el “voto Sí”, el Presidente Evo Morales aceptó sin decirlo el desafío del Movimiento Sin Miedo de un plebiscito. Y eso es lo que evidentemente sucedió. La votación del día domingo 16 de octubre adquirió un carácter plebiscitario donde la gente decidió votar nulo, blanco o abstenerse diciéndole con claridad al Presidente Evo Morales NO a la lista de jueces preseleccionados por el MAS. Fue una derrota electoral del MAS y del Presidente Evo Morales pues el voto Sí válido por el que hizo campaña no llegó ni al 100% en las comunidades campesinas ni al 70% en ningún lugar del país. El voto Sí válido del Presidente llegó al 40%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- INTERPELACIÓN CIUDADANA AL PROCEDIMIENTO, AL ÁRBITRO Y AL GOBIERNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La significación del voto nulo expresa una severa objeción a todo el proceso de preselección y elección de magistrados y magistradas. El voto blanco en cambio es una expresión de desacuerdo a la lista de preseleccionados, impuesta por el MAS en un proceso malogrado de preselección de postulantes. Por lo que tanto el voto blanco y el voto nulo expresan de diferente manera un mismo sentimiento de impugnación a la manera como el MAS ha llevado adelante este proceso, desperdiciando una oportunidad histórica que podía sentar las bases de una verdadera reforma moral e institucional del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional. Una buena parte de la abstención ha sido motivada por las mismas razones del voto nulo y blanco, o una combinación de ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que la voluntad ciudadana mayoritaria, expresada en las urnas el pasado domingo 16 de octubre, y aquella que decidió abstenerse, ha interpelado con su voto o abstención en al menos tres sentidos: al procedimiento de preselección y/o elección; al Tribunal Supremo Electoral y al propio gobierno del MAS; interpelaciones que si se las ignora se lastimaría gravemente la voluntad popular mayoritaria expresada en las urnas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. INTERPELACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE PRESELECCIÓN &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La primera interpelación ciudadana que expresa el voto nulo, blanco y buena parte de la abstención está orientada a un cuestionamiento al procedimiento de la preselección llevado a cabo en la Asamblea Legislativa Plurinacional. La gente que votó blanco y la gente que ha votado nulo está cuestionando lo que el MAS hizo en la Asamblea Legislativa, lo que el MAS hizo con el listado de postulantes. El 60% de votos blancos y nulos, más de 2.500.000 (DOS MILLONES Y MEDIO DE VOTOS BLANCOS Y NULOS) no eligió a ningún juez para que asuma como Magistrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dado los resultados urge aperturar una deliberación democrática y consulta ciudadana a fin de definir lo que deberíamos hacer hacia adelante con este proceso de preselección y elección de magistrados del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, de manera tal que no se ignore el sentimiento ciudadano mayoritario del voto nulo y blanco. Esto nos obliga a generar un escenario de transición que nos permita re encausar este proceso con profundas modificaciones al procedimiento. No se puede tomar decisiones al margen de la opinión ciudadana expresada mayoritariamente en las urnas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. INTERPELACIÓN AL ÁRBITRO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La segunda interpelación ciudadana expresada en las urnas está dirigida hacia el Tribunal Supremo Electoral. Antes de las elecciones las encuestas reflejaban que un 80% de la gente pensaba que el proceso no se estaba llevando con transparencia y desconfiaba del Tribunal Electoral, pese a ello la madurez democrática de la gente hizo que su participación sea significativa y haya servido para utilizar las urnas para expresar sus sentimientos de indignación frente al accionar del MAS no sólo en la imposición de la lista de postulantes sino en la manera de gobernar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es tal la desconfianza en el árbitro que luego de la votación y el haber conocido versiones en sentido de que los votos válidos han empezado a contabilizarse de una manera “extraña” ha quedado una suerte de “sensación térmica” distinta a la temperatura real. Aunque no se puede descartar ni afirmar que se hubiera adulterado el resultado de la votación en una suerte de fraude informático o en el proceso de conteo de los votos, lo cierto es que mientras no se demuestre lo contrario las cifras que ha publicado en su página web el Tribunal Supremo Electoral y las que oficialmente entregaron los Tribunales Departamentales que cerraron el cómputo son las únicas que hay, y les daremos el beneficio a la duda mientras no tengamos elementos de convicción suficientes que podría obligar incluso a viciar de nulidad el propio proceso electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al margen de ello tenemos ya varios elementos que nos permiten afirmar que el Tribunal Supremo Electoral, especialmente su Presidente no goza ya de la confianza ciudadana y debería renunciar para re establecer la institucionalidad perdida del máximo nivel de conducción del Órgano Electoral. Se han mostrado evidencias de que el Presidente del Órgano Electoral, estando en funciones de vocal de la Corte Electoral de Cochabamba hizo activa campaña abierta a favor de la candidatura presidencial de Evo Morales para las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009. Ese sólo hecho debería ser motivo suficiente para su renuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por si esto no fuera suficiente el Tribunal Supremo Electoral ha incurrido en incumplimiento de deberes y otras irregularidades a lo largo del proceso que han sido debidamente denunciados ante el Ministerio Público por el Movimiento Sin Miedo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. INTERPELACIÓN AL GOBIERNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tercera interpelación ciudadana es al gobierno, porque hubo desde el voto TIPNIS, voto gasolinazo, hasta el voto de quien considera no se está gobernando bien. Esto debería obligar al Presidente Evo Morales y al MAS a una profunda reflexión y cambio de timón en la manera como se está gobernando. Le reiteramos Presidente, parafraseando al Presidente de la hermana República de Cuba, o rectificamos el rumbo que está siguiendo su gobierno, o traicionamos el sueño y esfuerzo de generaciones enteras para transformar las viejas estructuras centralistas, monoculturales, extractivistas y partidocráticas que ha caracterizado a las políticas públicas a lo largo de nuestra historia republicana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a ello, y en el marco del llamado gubernamental a trabajar una nueva agenda, ésta agenda debe considerar proyectos, programas y tares concretas en torno a los siguientes desafíos de la transformación que están todavía pendientes de su materialización: lo económico-productivo, lo autonómico, la institucionalidad democrática, la interculturalidad plurinacional, el desarrollo humano integral, la preservación del medio ambiente y nuestra inserción plural en el contexto internacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La derrota electoral del 16 de octubre y la derrota moral de la marcha de los pueblos indígenas por preservar el TIPNIS, configuran una profunda derrota política del MAS y su gobierno que exige que el Presidente escuche a la gente que se pronunció en las urnas y atienda a la ciudadanía que empieza a salir indignada a las calles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS A NIVEL DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo sucedido en las Elecciones Judiciales del 16 de octubre en cada Departamento marca una vez más la polarización entre regiones con el agregado de la notoria división del voto a nivel urbano y rural especialmente en aquellos Departamentos donde el MAS conserva su influencia pero con una ostensible disminución con relación a las últimas elecciones generales de diciembre del año 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar en el Departamento de Chuquisaca representan el 5,4% del total del Padrón Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-9UxyEGLFHq0/TueR2DPYbRI/AAAAAAAABgQ/hXmrz5HnCps/s1600/Cuadro+3.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-9UxyEGLFHq0/TueR2DPYbRI/AAAAAAAABgQ/hXmrz5HnCps/s1600/Cuadro+3.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En el caso del Departamento de Chuquisaca los votos nulos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 40,24% de votos nulos con muy poco margen por encima de los válidos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 39,99% de votos válidos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 59,99% de votos blancos y nulos muy por encima de los votos válidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Chuquisaca casi el 60% de la ciudadanía le dijo NO a las candidaturas a Magistrados propuestas por el MAS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en las columnas de hombres y mujeres del Tribunal Supremo de Justicia, donde los válidos están ligeramente por encima de los nulos; por la cantidad considerable de votos blancos en estas mismas columnas la sumatoria de blancos y nulos con respecto a los válidos es mucho mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de abstención en Chuquisaca es mayor a la media nacional que para la columna de hombres del Tribunal Suprema de Justicia llega incluso al 24,85%, en promedio de las cinco columnas la abstención llegó al 22,76% de abstención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE LA PAZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar en el Departamento de La Paz representan el 29,36% del total del Padrón Nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;En el caso del Departamento de La Paz y debido a la votación de los municipios del área rural del Departamento, y parcialmente al resultado en El Alto, es en el único Departamento donde en una columna (Consejo de la Magistratura) los votos válidos están ligeramente por encima (50,01%) de los blancos y nulos (49,99), en todos los demás casos los votos blancos y nulos están por encima de los válidos. Los votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llegan al 53,91% de votos blancos y nulos. Sin embargo los votos válidos, que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 46,08% de votos válidos, están por encima de los nulos, que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 37,28% de votos nulos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-o9EbqV_Qkzg/TueSLLQP3mI/AAAAAAAABgY/wAOiihu5lCM/s1600/Cuadro+4.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-o9EbqV_Qkzg/TueSLLQP3mI/AAAAAAAABgY/wAOiihu5lCM/s1600/Cuadro+4.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Los votos blancos han sido una opción importante para la ciudadanía, que entre las cinco columnas en promedio llegan al 16,63% de votos blancos. Es significativa la cantidad de votos blancos para el caso de la columna del Tribunal Supremo de Justicia (tanto en hombres como en mujeres) que sumaron 296.758 votos blancos para candidatos hombres y 305.288 votos blancos para candidatas mujeres, lo que representa el 23,11% (hombres) y 23,77% (mujeres). El hecho de que para las candidaturas al Tribunal Supremo de Justicia se votó en circunscripción departamental, los votos en blanco han sido mayores para estas candidaturas regionales en una franca disconformidad ciudadana especialmente con los postulantes a magistrados para este importante Tribunal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En definitiva más del 50% de la ciudadanía en el Departamento de La Paz le dijo también NO a la lista de postulantes a jueces propuestas por el MAS, ya sea votando en blanco o nulo, con excepción del Consejo de la Magistratura donde existe técnicamente un empate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo gravitante en el caso del Departamento de La Paz ha sido la diferencia sustancial en el comportamiento del voto en el Municipio de La Paz con relación a El Alto y especialmente al resto de los municipios de Provincia, donde las diferencias son marcadas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MUNICIPIO DE LA PAZ (NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar en el Municipio de La Paz representan el 37,25% del total del Padrón Electoral del Departamento de La Paz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-vAhrDftDRXQ/TueSYZaLckI/AAAAAAAABgg/pK9plVBQ79Y/s1600/Cuadro+5.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-vAhrDftDRXQ/TueSYZaLckI/AAAAAAAABgg/pK9plVBQ79Y/s1600/Cuadro+5.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En el caso del Municipio de La Paz fue inobjetable la contundente votación por el nulo que en todos los tribunales está muy por encima de los válidos, alcanzando entre las cinco columnas un promedio de 56,5% de votos nulos por encima de los válidos que alcanzaron entre las cinco columnas un promedio de 32,66% de votos válidos. Sumando los blancos y nulos entre las cinco columnas obtuvieron un promedio de 67,33% de votos blancos y nulos. Incluso para el caso del Tribunal Supremo de Justicia, tanto en la columna de hombres como en la de mujeres, los blancos y nulos sobrepasan algo más del 70% sobre los válidos que están cercanos al 30%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MUNICIPIO DE EL ALTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar en el Municipio de El Alto representan el 33,09% del total del Padrón Electoral del Departamento de La Paz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-CdNYvuff4P4/TueSlnLZG8I/AAAAAAAABgo/OEXw252e2Ak/s1600/Cuadro+6.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-CdNYvuff4P4/TueSlnLZG8I/AAAAAAAABgo/OEXw252e2Ak/s1600/Cuadro+6.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En el caso del Municipio de El Alto los resultados son más equilibrados y divididos entre los votos válidos, nulos y blancos; aunque a diferencia de La Paz, en El Alto los votos válidos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 49,57% de votos válidos por encima de los votos nulos que obtuvieron entre las cinco columnas en promedio un 33,22% de votos nulos. Sumando los votos nulos y blancos sólo en el Tribunal Supremo de Justicia, tanto en la columna de hombres como en el de mujeres, éstos están por encima de los válidos aunque entre las cinco columnas en promedio llegaron al 50,62% de votos blancos y nulos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión: en el Municipio de El Alto hubo un virtual empate entre los votos válidos frente a los votos blancos y nulos; con una importante ventaja de los válidos sobre los nulos. Esto muestra que Evo Morales y los candidatos a Magistrados definidos por el MAS contaron con el apoyo de casi el 50% de la ciudadanía alteña en edad de votar. Es muy difícil afirmar que las fuerzas opositoras y alternativas al MAS en El Alto estarían incidiendo en el otro 50%. Dada las características de la elección es posible afirmar al menos que la mitad de la ciudadanía de El Alto está disconforme con la lista de jueces propuestos por el MAS; sin dejar de mencionar que expresiones políticas opositoras y alternativas al MAS están comenzando a sumar importante adhesión ciudadana en El Alto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MUNICIPIOS DEL ÁREA RURAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MENOS EL ALTO Y NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar en los municipios del área rural del Departamento de La Paz (menos El Alto y Nuestra Señora de La Paz) representan el 29,64% del total del Padrón Electoral del Departamento de La Paz. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-G_sb3pFj8tc/TueSwjVq9uI/AAAAAAAABgw/DmbMwGaqg8o/s1600/Cuadro+7.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-G_sb3pFj8tc/TueSwjVq9uI/AAAAAAAABgw/DmbMwGaqg8o/s1600/Cuadro+7.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Como se puede ver en el cuadro precedente los resultados y comportamiento del electorado en el resto de los Municipios del área rural del Departamento de La Paz, han sido diametralmente opuestos especialmente al del Municipio de La Paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del resto de los Municipios del área rural del Departamento de La Paz fue gravitante la votación por el voto válido que en todos los tribunales está muy por encima de los nulos, alcanzando entre las cinco columnas un promedio de 59,80% de votos válidos por encima de los nulos que alcanzaron entre las cinco columnas un promedio de 16,83% de votos nulos. Los votos válidos están también por encima de la sumatoria de los blancos y nulos que entre las cinco columnas obtuvieron un promedio de 40,18% de votos blancos y nulos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión: la importante votación a favor del voto válido en los Municipios del área rural del Departamento de La Paz se debió a la todavía importante incidencia de Evo Morales y el MAS en el área rural, y a la identificación cultural de los postulantes de origen aymara o que trabajaron más tiempo en provincia, por lo que han sido postulantes preseleccionados por Asambleístas del MAS y organizaciones sociales también de provincia. Habrá que ver su comportamiento ya como Magistrados “electos”, si su lealtad es al Presidente, al MAS o algún grupo de poder provincial; o se mantendrán al margen de quienes han auspiciado sus candidaturas precautelando la constitucional independencia del Órgano Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar del Departamento de Cochabamba representan el 18,77% del total del Padrón Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-rlnFBwWAFMY/TueTEU8RFII/AAAAAAAABg4/omHRd9MQTnw/s1600/Cuadro+8.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-rlnFBwWAFMY/TueTEU8RFII/AAAAAAAABg4/omHRd9MQTnw/s1600/Cuadro+8.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;En el caso del Departamento de Cochabamba los votos válidos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 45,57% de votos válidos por encima de los nulos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 37,55% de votos nulos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 54,4% de votos blancos y nulos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en las columnas de hombres y mujeres del Tribunal Supremo de Justicia donde los válidos están ligeramente por encima de los nulos; por la cantidad considerable de votos blancos en estas mismas columnas la sumatoria de blancos y nulos con respecto a los válidos es mucho mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien los votos válidos están por encima de los nulos, más del 50% de la ciudadanía en Cochabamba, sea votando en blanco o nulo, se pronunció en contra de la lista de candidatos preseleccionados por el MAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Cochabamba entre las cinco columnas en promedio la abstención llegó al 18,55%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE ORURO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar del Departamento de Oruro representan el 5% del total del Padrón Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-TEGl8OhDNTo/TueTUI4311I/AAAAAAAABhI/1Zv5LRCpS2A/s1600/Cuadro+9.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-TEGl8OhDNTo/TueTUI4311I/AAAAAAAABhI/1Zv5LRCpS2A/s1600/Cuadro+9.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En el caso del Departamento de Oruro los votos válidos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 45,7% de votos válidos por encima de los nulos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 34,42% de votos nulos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 54,28% de votos blancos y nulos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en las columnas de hombres y mujeres del Tribunal Supremo de Justicia donde los válidos están ligeramente por encima de los nulos; por la cantidad considerable de votos blancos en estas mismas columnas la sumatoria de blancos y nulos con respecto a los válidos es mucho mayor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Oruro más del 50% de la ciudadanía, sea votando en blanco o nulo, se pronunció en contra de la lista de candidatos preseleccionados por el MAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Oruro entre las cinco columnas en promedio la abstención llegó al 16,74%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE POTOSÍ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar del Departamento de Potosí representan el 7,2% del total del Padrón Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-Bzx4uZbqpOw/TueTfgrz4pI/AAAAAAAABhQ/uU9n5N4LFEo/s1600/Cuadro+10.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-Bzx4uZbqpOw/TueTfgrz4pI/AAAAAAAABhQ/uU9n5N4LFEo/s1600/Cuadro+10.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;En el caso del Departamento de Potosí los votos válidos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 43,98% de votos válidos por encima de los nulos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 32,31% de votos nulos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 56% de votos blancos y nulos muy por encima de los votos válidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Potosí el 56% de la ciudadanía le dijo NO a las candidaturas a jueces propuestas por el MAS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en las columnas de hombres y mujeres del Tribunal Supremo de Justicia donde los válidos están por encima de los nulos; por la cantidad considerable de votos blancos en estas mismas columnas la sumatoria de blancos y nulos con respecto a los válidos es mucho mayor. En la columna de Mujeres para el Tribunal Supremo de Justicia los votos blancos están bordeando el 30%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de abstención en Potosí es mayor a la media nacional que entre las cinco columnas la abstención llegó al 23%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE TARIJA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar del Departamento de Tarija representan el 5,2% del total del Padrón Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-LO-N2vUTlwA/TueTsyy2jYI/AAAAAAAABhY/UmuhcNSea88/s1600/Cuadro+11.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-LO-N2vUTlwA/TueTsyy2jYI/AAAAAAAABhY/UmuhcNSea88/s1600/Cuadro+11.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;En el caso del Departamento de Tarija los votos nulos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 44,53% de votos nulos muy por encima de los válidos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 31,86% de votos válidos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 68,12% de votos blancos y nulos más del doble por encima de los votos válidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Tarija casi el 70% de la ciudadanía le dijo NO a las candidaturas a jueces propuestas por el MAS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El voto blanco ha sido importante en Tarija superando el 30% en el caso de la columna de mujeres; en la misma columna la sumatoria de blancos y nulos supera el 70%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de abstención en Tarija es mayor a la media nacional que para la columna de hombres del Tribunal Suprema de Justicia llega incluso al 24,58%, en promedio de las cinco columnas la abstención llegó al 24,09% de abstención. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar del Departamento de Santa Cruz representan el 24,25% del total del Padrón Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-l_ch7TI8xzw/TueT6zA5cCI/AAAAAAAABhg/YUT5-PruWxY/s1600/Cuadro+12.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-l_ch7TI8xzw/TueT6zA5cCI/AAAAAAAABhg/YUT5-PruWxY/s1600/Cuadro+12.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;En el caso del Departamento de Santa Cruz los votos nulos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 50,36% de votos nulos muy por encima de los válidos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 31,47% de votos válidos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 68,53% de votos blancos y nulos mucho más del doble por encima de los votos válidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Santa Cruz casi el 70% de la ciudadanía le dijo NO a las candidaturas a jueces propuestas por el MAS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El voto blanco ha sido importante también en Santa Cruz entre las cinco columnas en promedio llegaron al 18,14% de votos blancos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de abstención en Santa Cruz es mayor a la media nacional pues entre las cinco columnas en promedio la abstención llegó al 25,99%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE BENI&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar del Departamento de Beni representan el 3,76% del total del Padrón Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-9p6WNjXqjws/TueUIFSUM6I/AAAAAAAABho/2I0R0nKCa1s/s1600/Cuadro+13.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-9p6WNjXqjws/TueUIFSUM6I/AAAAAAAABho/2I0R0nKCa1s/s1600/Cuadro+13.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;En el caso del Departamento de Beni los votos nulos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 48,47% de votos nulos muy por encima de los válidos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 27,24% de votos válidos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 72,74% de votos blancos y nulos mucho más del doble por encima de los votos válidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Beni más del 70% de la ciudadanía le dijo NO a las candidaturas a jueces propuestas por el MAS. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El voto blanco ha sido importante también en Beni entre las cinco columnas en promedio llegaron al 24,26% de votos blancos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de abstención en Beni es mayor a la media nacional pues entre las cinco columnas en promedio la abstención llegó al 28,3%, superando incluso el 30% de abstención en la columna de mujeres para el Tribunal Supremo de Justicia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DEPARTAMENTO DE PANDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las personas en edad de votar del Departamento de Pando representan el 0,89% del total del Padrón Electoral Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-MGRF9QC-2Vo/TueUTTgGohI/AAAAAAAABhw/XM8vbaKDH00/s1600/Cuadro+14.JPG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" oda="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-MGRF9QC-2Vo/TueUTTgGohI/AAAAAAAABhw/XM8vbaKDH00/s1600/Cuadro+14.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;En el caso del Departamento de Pando los votos nulos entre las cinco columnas en promedio llegaron al 45,10% de votos nulos muy por encima de los válidos que entre las cinco columnas en promedio llegaron al 35,34% de votos válidos. La sumatoria de votos blancos y nulos en promedio de las cinco columnas llega al 64,64% de votos blancos y nulos mucho más del doble por encima de los votos válidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Pando más del 64% de la ciudadanía le dijo NO a las candidaturas a jueces propuestas por el MAS, ya sea votando en blanco o nulo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El voto blanco ha sido importante también en Pando entre las cinco columnas en promedio llegaron al 19,53% de votos blancos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El porcentaje de abstención en Pando es mayor a la media nacional pues entre las cinco columnas en promedio la abstención llegó al 27%. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-4071783714957553993?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/4071783714957553993'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/4071783714957553993'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/12/elecciones-judiciales-analisis-y.html' title='ELECCIONES JUDICIALES: ANÁLISIS Y RESULTADOS. EL 60% LE DIJO NO A LA LISTA DE POSTULANTES A MAGISTRADOS DEL MAS'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-ApOtHwcC3Yg/Tudz8H4TWMI/AAAAAAAABf4/rlfa04Z2XZY/s72-c/IMG00407-20111113-2213.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-1109963973185398838</id><published>2011-11-23T05:02:00.000-08:00</published><updated>2011-11-23T05:02:54.413-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Municipios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jurisdiccion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conflicto de limites'/><title type='text'>93% DE LOS MUNICIPIOS DEL PAIS NO TIENEN LIMITES DE SU JURISDICCION</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-YcjEwK6RzBg/Tszu4qX09uI/AAAAAAAABdQ/vqMtusPthv8/s1600/Para+blog.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" hda="true" height="216" src="http://3.bp.blogspot.com/-YcjEwK6RzBg/Tszu4qX09uI/AAAAAAAABdQ/vqMtusPthv8/s320/Para+blog.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;(Nota editorial de Hoja del Sur Nº 824 de fecha 11 de noviembre de 2011)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Está establecido que el 93% de los municipios del país, no cuentan con una ley que respalde, la plena delimitación de su jurisdicción El tema de los límites enfrenta a pueblos, a departamentos y municipios en las ciudades como es el caso de los contenciosos que hace años se discute entre La Paz y las alcaldías de Palca , Mecapaca, Achocalla y Coroico.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El jueves finalizó un paro de 72 horas por los vecinos de Oruro que quieren el reconocimiento de sus límites con su vecino Potosí . Tres días de paro sin obtener nada perjudica no sólo a los orureños sino a todos los que quieren transitar por las vías del país, pese a que el Ministro de Gobierno minimizó el paro. El tema de los límites sin duda esta centrado en que ninguna autoridad elegida por voto popular asumirá la responsabilidad de fijar los límites de un departamento , de una provincia y de un municipio. Actualmente en la Asamblea Plurinacional están estancadas dos proyectos de la Ley de Unidades Territoriales, una elaborada por el diputado Fabián II Yaksic y otra por el Ministerio de Autonomías que tienen el objetivo de resolver los conflictos de límites que actualmente se han incrementado en todo el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el MSM era aliado del MAS Fabián Yaksic llegó a dirigir el viceministerio encargado de ver los problemas de límites , por lo tanto tiene un buen conocimiento del problema, pero se quebró la alianza y su opinión no es aceptada por la Asamblea Plurinacional en manos del MAS. Un caso desesperante es el conflicto de La Paz con los municipios de Palca, Achocalla y Mecapaca que tiene varios años y que ahora sirve para enfrentar a los paceños con sus vecinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la ley 2150 de Unidades Político Administrativas (UPAS) , aún vigente, todos los contenciosos están paralizados hasta que salga otra ley acorde con los nuevos contenidos de la Ley de Autonomías. La nueva Constitución Política del Estado establece en la parte, referida a la Organización Territorial del Estado, en su artículo 269 que: “… la creación, modificación y delimitación de unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especialmente el artículo 15 de la Ley Marco de Autonomías, establece que la creación y la conformación de nuevas unidades territoriales, nuevos municipios, nuevos departamentos, estará sujeta a lo dispuesto en una ley especial que regule las condiciones y procedimientos para el efecto y deberá ser aprobada cada una por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la creación de unidades territoriales respetará el cumplimiento, los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución y en la Ley Especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto que define la Ley Marco de Autonomías es que los nuevos municipios a crearse tendrán una base demográfica mínima de 10.000 habitantes, esto ya se estableció en la Ley UPAS, ya se definía esta cantidad de habitantes, por lo tanto la Ley Marco de Autonomías da un parámetro a considerar al momento de tratar esta ley; y en los municipios de frontera la base demográfica mínima será de 5.000 habitantes. Esto también ya estaba definido en la Ley 2150.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 17 de la Ley 031 Marco de Descentralización y Autonomías , que ha generado cierta polémica a partir del conflicto entre Oruro y Potosí establece que: “…los conflictos de límites existentes entre municipios, deberán ser resueltos en la vía conciliadora, considerando criterios históricos y culturales;… en caso de no existir acuerdo o conciliación y agotado el trámite administrativo establecido en la ley especial, los conflictos de límites existentes entre unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan límites departamentales serán dirimidos por referéndum a solicitud del órgano ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional ”. Pero así viviríamos de referéndum en referéndum .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el Proyecto de Yaksic se propone la creación del Instituto Nacional de Unidades Territoriales para dirimir los problemas limítrofes entre municipios y departamentos. La propuesta del legislador considera que la Ley "no establece un diseño institucional apto para resolver los conflictos limítrofes, al delegar a las anteriores prefecturas la resolución de problemas territoriales entre municipios". El proyecto que presentó el Ministerio de Autonomías a la Cámara de Senadores, Yaksic sostiene que si bien éste puede tener aspectos positivos, tiene una deficiencia cuando hace mención al diseño institucional, ya que copia lo que estipula la ley UPAs, pues le da la potestad de resolución de problemas limítrofes municipales a las Gobernaciones y departamentales al Ministerio de Autonomías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Está probado que no funciona, por tanto hay que discutir un nuevo diseño institucional", dice el legislador, quien está dispuesto a concertar una norma, sobre la base de todas las que se elaboraron, para solucionar este tipo de problemáticas. De acuerdo con Yaksic, la Ley de Unidades Territoriales debe marcar los procedimientos técnico−jurídicos que tienen que emplearse para resolver conflictos limítrofes en caso de que no haya mecanismos de conciliación. La norma debe establecer, también, si es necesario un referéndum en el caso de áreas de delimitación no acordadas o no resueltas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-1109963973185398838?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1109963973185398838'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1109963973185398838'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/11/93-de-los-municipios-del-pais-no-tienen.html' title='93% DE LOS MUNICIPIOS DEL PAIS NO TIENEN LIMITES DE SU JURISDICCION'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-YcjEwK6RzBg/Tszu4qX09uI/AAAAAAAABdQ/vqMtusPthv8/s72-c/Para+blog.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-865374804135176363</id><published>2011-11-13T13:02:00.000-08:00</published><updated>2011-11-14T05:04:36.633-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='presentacion libro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Fabian Yaksic'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Universidad Mayor de San Andres'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Luis Tapia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='el Estado de Derecho como Tirania'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='tirania politica'/><title type='text'>“EL ESTADO DE DERECHO COMO TIRANÍA” DE LUIS TAPIA</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/--1b2aZMEOhc/Tr_n3FOAOqI/AAAAAAAABco/nE8a0Mjg1tY/s1600/Blog+presentacion.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150" nda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/--1b2aZMEOhc/Tr_n3FOAOqI/AAAAAAAABco/nE8a0Mjg1tY/s200/Blog+presentacion.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;Les adjunto el texto que expuse en la presentación del libro de Luis Tapia "El estado de derecho como tiranía". Espero les interese.&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FABIÁN II YAKSIC FERAUDY&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;Cámara de Diputados&lt;br /&gt;Asamblea Legislativa Plurinacional&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;(En fecha 12 de octubre de 2011, en el Paraninfo de la Universidad Mayor de San Andrés, el Postgrado en Ciencias del Desarrollo (CIDES-UMSA) presentó el libro de Luis Tapia “El estado de derecho como tiranía, CIDES-UMSA, 2011, La Paz-Bolivia”, como comentaristas estuvieron Raúl Prada y Fabián II Yaksic, a continuación la exposición del Diputado Yaksic en dicha presentación). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-APV1RBPlWDc/Tr_oTTPU3gI/AAAAAAAABcw/hN_IcZRNUqk/s1600/Blog+presentacion+3.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150" nda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-APV1RBPlWDc/Tr_oTTPU3gI/AAAAAAAABcw/hN_IcZRNUqk/s200/Blog+presentacion+3.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;DE TIRANÍAS POLÍTICAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este libro, quizá es uno de los más politizados en sentido de toma de posición política que ha escrito Luis Tapia. A lo largo del texto se desnuda la descomposición política de un liderazgo que hace menos de dos años lograba un histórico triunfo electoral obteniendo el 64,22% de la votación, correspondiente a casi 3 millones de bolivianos y bolivianas que confiamos en cinco años más de gestión de gobierno a la cabeza de Evo Morales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A menos de dos años de ese resultado electoral Luis Tapia, en su caracterización del MAS y su gobierno, vierte varias definiciones que describen y caracterizan lo que denomina “la descomposición” gubernamental desplegando una faceta “anti-indígena y anti-popular”. Por ello sentencia de entrada, en su introducción, que “no habrá final feliz para esta dimensión del proceso histórico que se refiere a la relación instrumental y tiránica establecida por el MAS con las organizaciones populares e indígenas”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este nuevo texto que nos propone Luis de SEIS ensayos tiene una mirada altamente crítica de lo que estamos viviendo hoy. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este libro, utiliza herramientas conceptuales que han alimentado de manera innovadora la labor intelectual “y producción de conocimiento” de Luis, especialmente tomada de la cantera teórica de Antonio Gramsci y por supuesto de René Zavaleta Mercado, que gracias a Luis cobran siempre una relevante actualidad y utilidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CLIVAJES POLÍTICOS Y SOCIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el primer ensayo utiliza la noción de “clivaje” para referirse a las divisiones sociales y estructuras de desigualdad que han marcado época o ciclos políticos importantes en el país, configurando “clivajes sociales y políticos”. Y lo hace retomando la idea de Bolivia como país multisocietal, que trabajara en anteriores textos; en el contexto de un territorio que ha sido objeto de colonización histórica en la que se han configurado estructuras de desigualdad, por un lado, con el “colonialismo externo (relación del país y los poderes coloniales, neocoloniales o imperialistas)”, y por otro lado, con la división social producida por el “colonialismo interno”. Esto determina un primer clivaje colonial que atraviesa, nos dice Luis, la estructura de clases moderna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos pone como ejemplo de ello a la revolución federal de fines del siglo 19, donde se dio “un acoplamiento entre un clivaje político… intra bloque político dominante con un clivaje de origen colonial, que responde a la contradicción entre pueblos colonizados y aquellos que representan la continuidad del orden colonial bajo un régimen republicano”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la época del nacionalismo revolucionario se ha producido una politización de los clivajes clasista (impulsado por el movimiento obrero y la COB), el clivaje autoritarismo-democracia y el clivaje nación-imperialismo, además Luis hace notar la influencia y protagonismo del katarismo en los años 70 que convierte el clivaje cultural o étnico-cultural en un clivaje político, cuyo efecto será por un lado la ruptura del pacto militar campesino, la fundación de la CSUTCB y la emergencia de partidos kataristas e indigenistas como MITKA y el MRTK que de acuerdo a Luis son “…partidos políticos que introducen el clivaje étnico-cultural o nacional-colonial en el sistema de partidos…(que) ha de ser uno de los principales organizadores de la lucha política y social en el país”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un actor fundamental que de manera pertinente destaca Luis fue la configuración de la Coordinadora del Agua “…como una red de asambleas de democracia directa, de espacios públicos para discutir el destino común y la reforma pluricultural del país”, que a decir de Luis fue “…clave de politización del clivaje socio-económico y del político-ideológico”, que permitió “ampliar rápidamente el horizonte de politización de las críticas al modelo neoliberal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con relación a un tipo de clivaje político aunque menor, Luis Tapia visibiliza en sus reflexiones la emergencia del Movimiento Sin Miedo, fundado en Marzo de 1999, y que recién creado logró ganar las elecciones municipales del mismo año, lo que permitió una primera emergencia de un movimiento ciudadano de izquierda que viene gobernando la ciudad de La Paz ya por tres gestiones consecutivas, recibiendo el respaldo ciudadano también en tres elecciones municipales (1999, 2004 y 2010). Recordemos que bajo la consigna de “estamos cabreados” con la partidocracia el Movimiento Sin Miedo (MSM) logró una victoria electoral precursora. Fue la primera que le propinaba la izquierda a la derecha conservadora y neoliberal después de 17 años; y la gestión municipal que se inició a la cabeza del MSM el 2000 fue pionera tanto en el cambio institucional como en la transformación urbana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al respecto Luis afirma que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Hacia fines de los años 90 se articula una especie de clivaje político, diría de segundo nivel o menor intensidad que los clásicos, la contraposición entre partidocracia corrupta y una política ciudadana que restituye el carácter público de las instancias de representación y gestión. Quien articula de manera efectiva y produce la primera ruptura en el monopolio político establecido por los partidos de las coaliciones neoliberales gobernantes fue el Movimiento Sin Miedo (MSM) en la sede de gobierno en La Paz. En 1999 se funda el MSM y en breve disputa la alcaldía de la ciudad de La Paz y gana. Esta es la primera victoria electoral frente a la coalición neoliberal, que ha marcado un proceso de recomposición de los espacios de representación política, ya que esta victoria electoral está montada sobre una alianza de activistas vecinales, fracciones de izquierda y jóvenes. En perspectiva se puede ver que han frenado el ciclo de corrupción y descomposición política generada por los partidos de la coalición neoliberal y han empezado procesos de desarrollo municipal que han mejorado sustantivamente el conjunto de las condiciones en el municipio de La Paz”. (p. 27-28)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-gNcfOKdopo8/TsAvf9RjO1I/AAAAAAAABc4/PYtKk3dCrzk/s1600/Blog+presentacion+1.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150" nda="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-gNcfOKdopo8/TsAvf9RjO1I/AAAAAAAABc4/PYtKk3dCrzk/s200/Blog+presentacion+1.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;EL MAS, UN PROGRAMA PRESTADO Y LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Luis si bien “la victoria electoral del MAS quiebra … el continuum de las estructuras de autoridad y ejercicio del poder político en el país…(los) puestos (públicos) estaban ocupados por miembros de la misma clase dominante y de los partidos que gestionaban la reproducción y ampliación de su poder”; en el primer ensayo Luis devela un aspecto que explicaría más adelante la “descomposición gubernamental del MAS” cuando afirma que “el MAS no sostuvo hasta el 2003 como parte de su programa una asamblea constituyente. Luego, la idea de un estado plurinacional en la constitución fue introducida por presión del Pacto de Unidad…”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, de la lectura de lo afirmado por Luis, podríamos concluir que el MAS no solo se prestó el programa y la agenda política del proceso de politización de los clivajes estructurales de los pueblos indígenas, que son quienes demandaron Asamblea Constituyente ya en 1990, y politizaron, para usar expresiones de Luis, el clivaje “étnico-cultural o nacional-colonial” en la propuesta de la Bolivia Plurinacional. Si a esto le sumamos que el MAS tampoco enarboló el Estado descentralizado con autonomías, es más impulsó la campaña por el NO a la autonomía departamental en el referendo del 2006, configuraría un cuadro de ausencia programática del MAS que adoptó la “agenda de la época” con muy poca convicción para su implementación al menos en sus dos ejes programáticos fundamentales: el plurinacional y el autonómico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, escribe Luis Tapia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Para las elecciones del 2005 el MAS hábilmente negocia una amplia red de alianzas con la mayor parte de las organizaciones sindicales en el país y otro tipo de gremios de trabajadores y sectores populares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hubo una discusión programática del proyecto político entre el MAS y las organizaciones. Básicamente se negociaron cuotas de inclusión en el ejecutivo y legislativo, también para asamblea constituyente. Uno podría decir que la condición de posibilidad y de legitimación de esta práctica fue dada por el hecho de que en el ciclo de movilizaciones previo se habría articulado el programa político de la época, es decir, nacionalización y asamblea constituyente. En la medida en que MAS empieza a realizar esas tareas no se necesitaba discutir necesariamente en el nivel programático y de proyecto político” (p.70). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la concentración y contramarcha a la del TIPNIS, organizada por el Gobierno, que no fue nada voluntaria ni espontánea, el Presidente Evo Morales decía que ya se cumplió la agenda de octubre (Asamblea Constituyente y Nacionalización) y planteó “debatir una nueva agenda en base a un plan de desarrollo nacional”, reconociendo con ello la ausencia de un Plan de Desarrollo Económico y Social que exige la Constitución y del que carece el gobierno a dos años ya de su segunda gestión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo de la nacionalización está todavía en discusión, pero en lo que se refiere a la Asamblea Constituyente considero que todavía no se ha dicho todo acerca de lo que realmente ha sucedido. Lo que sí es evidente es que la Asamblea Constituyente fracasó en la elaboración de un proyecto de Constitución concertado, no sólo por la actitud del MAS sino también por la instrumentalización de la misma por fuerzas conservadoras, que sabotearon la Asamblea. Hablo de fracaso pues se tuvo que habilitar escenarios complementarios de concertación, primero en SEPTIEMBRE 2008 para modificar completamente la Tercera Parte de la CPE referida a la Organización Territorial del Estado y el Régimen de autonomías. Se logró la apertura de un escenario de concertación con Prefectos, para discutir la Autonomía Departamental, la FAM para definir las Autonomías Municipales, con dirigentes del Chaco tarijeño para la Autonomía Regional, y con la CIDOB y CONAMAQ, para ver las Autonomías Indígenas. Me tocó coordinar este proceso desde el Viceministerio de Descentralización bajo la conducción de Carlos Romero, del cual participó también activamente Raúl Prada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La modificación sustancial de todo el Capítulo Tercero posibilitó luego, que el MAS y PODEMOS, que hacían los 2/3 en el Congreso Nacional de entonces, decidan transformar éste de facto en Congreso Constituyente, viabilizando la modificación de casi un 40% del proyecto de Constitución aprobado en Oruro por la Asamblea Constituyente, lo que viabilizó finalmente la aprobación de la Ley de Convocatoria a Referendo para enero de 2009. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En relación a la Asamblea Constituyente, Luis Tapia afirma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Luego de haberse elegido a los representantes el MAS abandonó la asamblea constituyente por un buen tiempo, con la idea de que ésta iba a servir para legalizar las reformas o cambios que el ejecutivo estaba imaginando. En ese sentido, el MAS no articuló un proceso de discusión pública nacional sobre los diversos aspectos que caracterizarían las estructuras del nuevo estado boliviano, así como los derechos y principios que lo organizarían, hasta que la oposición de derecha se apropió de la asamblea constituyente como un espacio de político de boicot al gobierno, poniéndolo en una crisis bastante severa de capacidad de gobierno sobre el país.” (p. 71)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luis Tapia va más allá todavía cuando devela que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El deseable objetivo de tener un nuevo documento constitucional que permita legalizar las nuevas formas de monopolio político, vinculado a los intentos de llegar a un statu quo entre el MAS y fracciones del viejo bloque económico dominante en el país, hacen que la nueva constitución contenga la reproducción del núcleo más duro de las estructuras patrimonialistas en el país, que es el reconocimiento del latifundio, por lo tanto, del conjunto del régimen de propiedad que da lugar a un tipo de ordenamiento social que hace que en varios territorios del país el poder central no sea el del estado ni el de los ciudadanos sino el de la cabeza de las estructuras patrimonialistas.” (p. 71-72) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para la Asamblea Constituyente sentencia Luis que “el MAS no tenía un proyecto político. En todo el periodo constituyente,…no difundió ninguna idea de país o del tipo de estado que el conjunto de la población pueda debatir para estar en contra o a favor”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguramente Raúl Prada, como ex Constituyente del MAS, nos comentará mejor esta historia de la relación del gobierno, del MAS (porque no siempre fueron la misma cosa) y la Asamblea Constituyente a la que alude Luis en su libro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La asamblea constituyente fue convocada a través de la competencia de partidos y con una ley electoral que forzaba la alianza con una de las fuerzas electorales grandes, algunos sin embargo se arriesgaron y utilizaron las circunscripciones uninominales para tener una presencia propia o autónoma. Una primera reducción en el proceso constituyente es la ley electoral definida por un principio mayoritario predominante que crea un bipartidismo artificial. A pesar de esto la asamblea constituyente a través de alianzas contenía una amplia representación de la gran diversidad de organizaciones sociales, pueblos y culturas, con un marcado déficit en relación a los pueblos y culturas de tierras bajas debido a la misma ley electoral y la concepción mayoritaria predominante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El MAS, sin embargo, concibió la asamblea constituyente como un momento para legalizar lo que ellos concebían como programa de cambio para el país. En este sentido, no hizo nada para que la asamblea constituyente se convirtiera en un tiempo político de amplia discusión ciudadana en el país, para formular las nuevas instituciones y leyes que nos organizarían y dirigirían. Tampoco elaboró una propuesta que haya sido conocida por todos en el país y sea objeto de discusión y una parte de la construcción colectiva, que no articuló. Quienes socializaron el proceso y elaboraron una propuesta fueron los del Pacto de Unidad, que es esta articulación de asambleas de pueblos indígenas y sindicalismo campesino, que presionó sobre el MAS para introducir lo que tiene de plurinacional la nueva constitución. El propósito del MAS era usar la asamblea constituyente como la instancia de legalización de lo que un núcleo del poder ejecutivo estaba pensando como programa de cambio o como necesidades institucionales para ejercer el poder político en el país”. (p. 178-179)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARACTERIZACIÓN DEL GOBIERNO DEL MAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de las interesantes y didácticas aplicaciones de categorías conceptuales de Gramsci y Zavaleta como son las nociones de “CATARSIS, TRANSFORMISMO, BLOQUE HISTÓRICO, HEGEMONÍA, FORMA PRIMORDIAL” y varias otras, me interesa centrarme en la caracterización crítica que hace Luis Tapia del gobierno del MAS a lo largo de todo el libro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Veamos al respecto lo que dice Luis Tapia: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El MAS desde un inicio ha empezado con la reconstrucción del estado que las fuerzas populares pusieron en crisis. En ese sentido, el MAS opera como una fuerza conservadora de reconstrucción de la principal forma de dominación política en el país, cambiando el discurso de legitimación e introduciendo varias reformas que podrían ser democratizantes si es que la vida política se hubiese reorganizado en el sentido de mayor participación, pluralismo e independencia de los poderes, cosas que se han eliminado”. (p.73)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que está sucediendo en la Asamblea Legislativa Plurinacional le daría toda la razón a Luis, en sentido de la independencia de poderes, pues la agenda legislativa está subordinada al Órgano Ejecutivo, dando como resultado que desde la apertura de la Asamblea Legislativa Plurinacional se han aprobado, de enero de 2010 a agosto del 2011, 165 leyes sancionadas, promulgadas y publicadas por la Gaceta Oficial. (Todas las leyes usted las puede obtener de: fabianyaksic.blogspot.com)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-nP-vSaiImx0/TsAvt4EiK6I/AAAAAAAABdA/8Ya-jZrTFeA/s1600/CG31.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="499" nda="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-nP-vSaiImx0/TsAvt4EiK6I/AAAAAAAABdA/8Ya-jZrTFeA/s640/CG31.jpg" width="640" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;La Asamblea Legislativa Plurinacional a más de un año y medio de su funcionamiento no está priorizando leyes que sirvan para implementar la Constitución Política del Estado. Las prioridades de la ALP por ahora están en función de las necesidades del Órgano Ejecutivo, especialmente en las leyes de tipología D, donde se han aprobado 35 leyes autorizando nuevo endeudamiento por un monto total de más de 1800 millones de dólares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo sucedido con el Tribunal Supremo Electoral y lo que podría suceder con el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, especialmente después de las elecciones judiciales del 16 de octubre, estarían configurando una concentración del poder en el Órgano Ejecutivo, al respecto Luis nos recuerda que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos….”. (Artículo 12, CPE).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el acto de presentación, como un rasgo antidemocrático del gobierno, Luis afirmaba que: “No se debate con el que piensa diferente, se le enjuicia”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al finalizar el segundo ensayo, luego de una lectura crítica de la nacionalización, que a decir de Luis “…es un nombre grande para lo que se está procesando como tal”,…lanza otra crítica al gobierno del MAS, en sentido de que: “…otro efecto perverso del proceso de nacionalización”,…(es que éste) “sirve para financiar la tiranía política del país. Es por eso que la nacionalización”, sigue Luis, “…por sí sola no es suficiente. Se necesita”, afirma Luis, “…articular fuertemente nacionalización y plurinacionalización con democratización”. Frente a lo que Luis nos propone que: “…Este es el horizonte político que tenemos que rearticular en las luchas del presente y del futuro contra el nuevo bloque político dominante”(pp.76). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta provocación de Luis al menos exigiría de él un segundo libro de desarrollo de esta re-articulación que propone entre nacionalización, plurinacionalización y democratización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para ampliar su caracterización del MAS, Luis recurre a la distinción entre izquierda y derecha, afirmando que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En general se puede decir que una política de derecha es aquella que trabaja para organizar y reproducir las formas de exclusión, discriminación, desigualdad y explotación y una política de izquierda es aquella que trabaja para ampliar las áreas de igualdad y atacar las estructuras de desigualdad, discriminación y exclusión….La intervención del MAS como un factor de salvataje de las estructuras patrimonialistas en el país y su política de reacoplamiento con el viejo bloque dominante, que implica la legalización de las estructuras de desigualdad y de las condiciones materiales de largo aliento de la reproducción de las mismas, hacen pensar que el MAS está operando una política de derecha”. (p. 108).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde la izquierda van apareciendo más voces críticas sobre la identificación política del MAS, cuando Boaventura de Sousa Santos, sociólogo de izquierda portugués afirmaba recientemente, en una entrevista publicada por Página Siete el pasado domingo 18 de septiembre, refiriéndose al Gobierno del MAS y sus acciones en contra de la marcha indígena por el TIPNIS decía: “Es muy importante que la marcha por el TIPNIS siga su camino hasta que haya una negociación, porque Evo tiene que saber que si va a vencer a los indígenas, es su derrota…Se puede decir por esto (que el gobierno) ya no es de izquierda, es un campo de lucha, Evo mismo es un campo de lucha”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siguiendo con la densa caracterización del MAS, Luis afirma que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El núcleo central del proyecto político del MAS es el monopolio de la vida política. Yo diría que esto es algo insensato en un territorio como el boliviano, caracterizado precisamente por la capacidad de generación de democracia directa desde varios núcleos. En este sentido, probablemente sea la tumba del MAS”. (p. 115)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más adelante Luis continúa con su interpelación al gobierno del MAS afirmando:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cuando se pasa de la utilización instrumental de lo popular al desprecio y el sentimiento de omnipotencia o de control y dominio sobre el pueblo se entra en la fase de miseria de la política, que es lo que caracteriza hoy al gobierno del MAS”. (p. 135)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TRANSFORMISMO &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En base a la noción de transformismo, que a decir de Luis Tapia, es una noción que introdujo Gramsci “…para pensar procesos por medio de los cuales intelectuales orgánicos de un bloque histórico se transforman en intelectuales orgánicos de otro bloque histórico” (p.118). Para Luis Tapia son tres momentos de transformismo que caracterizaría al MAS:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En el primero el MAS se transforma en torno al proyecto de la autonomía. Abandona la articulación de un núcleo propio de proyecto político y adopta el núcleo del proyecto político del bloque vencido electoralmente, del viejo bloque dominante, en torno a la idea de las autonomías. En el segundo momento de transformismo el MAS explícita su proyecto capitalista extractivista y su posición anti-indígena. En este tercer momento del gasolinazo el MAS explícita su componente anti popular, en el sentido de que esta medida se la toma sin ninguna consulta, ningún proceso de negociación, ni consideración de alternativas o de ajustes progresivos o procesuales de la economía boliviana a las tendencias económicas regionales y mundiales”. (p. 129)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;HEGEMONÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segú algunas autoridades de gobierno y altos dirigentes del MAS estaríamos ante un despliegue de un proyecto hegemónico basado en los movimientos sociales. Para contradecir estas pretensiones oficialistas, Luis Tapia aclara pertinentemente en su libro:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…lo hegemónico se usa en el sentido simple de control o ser mayoría del conjunto de los espacios estatales y de la sociedad civil, pero sin capacidad de dirección….”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Gramsci solía decir que la hegemonía consiste en una composición de dominación y dirección. Esto implica supremacía en términos de presencia ideológica en la sociedad civil y también en el estado y el control de la propiedad en la economía, es decir, la dirección económica. El gobierno ha avanzado en recuperar el control de parte de la economía y está pretendiendo controlar a la sociedad civil por la vía de captar sus direcciones, a través de redes clientelares, en un nivel de integración corporativa, pero no se podría decir por ningún motivo que es una fuerza dirigente”. (p.133)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“No hay que confundir hegemonía con monopolio o pretensiones de monopolio en la vida política. La línea de acción del MAS se caracteriza claramente por lo segundo. El conjunto de condiciones históricas y la dirección de las políticas del MAS indican más bien la configuración de una condición de imposibilidad de construcción de una nueva hegemonía. La hegemonía implica la articulación de un bloque histórico. No puede haber hegemonía sin articulación de un bloque histórico”. (p. 135)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-vky50qWsZrE/TsAwLrc3bcI/AAAAAAAABdI/_vCEklNqP3k/s1600/Blog+presentacion+2.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="200" nda="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-vky50qWsZrE/TsAwLrc3bcI/AAAAAAAABdI/_vCEklNqP3k/s200/Blog+presentacion+2.jpg" width="150" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;INTERPELACIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el cuarto ensayo Luis hace una importante retrospectiva histórica y crítica acerca del sistema de partidos y el rol que han jugado éstos señalando que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En la medida que los partidos políticos se vuelven de manera predominante máquinas electorales y luego, cuando tienen éxito, en administradores de reformas estatales de carácter internacional, la otra faceta consiste en que los partidos dejan de ser un espacio de elaboración de proyecto político en el seno de la sociedad civil”. (p.146)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los partidos políticos han perdido espesor histórico y político. En ese sentido, también han perdido el carácter de ser espacios públicos. Se podría decir que en gran parte los partidos políticos son espacios privados, es decir, núcleos de organización que ya no están abiertos ni generan participación política, sino que son núcleos de organización de intereses particulares, con la ventaja de que son reconocidos por la ley para representar lo público”. (p. 149)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El sistema de partidos se reinstaura en Bolivia a fines de los años 70 de manera quebrada, para las elecciones del 78, 79 y del 80…. El sistema de partidos funcionó sobre todo para ampliar el ámbito de las libertades políticas y, en este sentido, algo de igualdad política también. La coalición electoral que ganó repetidamente las elecciones, el frente de Unidad Democrática y Popular, estaba montada sobre la estructura organizativa y de movilización de la central obrera, era un frente que agrupaba como a 70 diferentes organizaciones de izquierda entre partidos grandes y organizaciones pequeñas. No logró articular un programa de gobierno y un proyecto político que pudieran convertir en contenido del gobierno, una vez que lo asumieron a fines del 82”. (p.154)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Uno de los nuevos rasgos de la dinámica partidaria durante estas décadas es que los partidos en tanto se convierten en máquinas electorales y organizaciones repartidoras de cargos, por el monopolio que la ley les otorga sobre la representación política, se vuelven un canal de ingreso a los cargos públicos, es decir, un filtro para poder obtener empleo en el seno de las instituciones de gobierno. El ser miembro del partido se vuelve uno de los requisitos para obtener trabajo. (p.157)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El MAS sirve para canalizar en el momento electoral la acumulación de fuerzas que se da en los largos procesos de articulación de los bloques históricos de las culturas comunitarias, tanto en tierras bajas como en las altas y de los movimientos anti-privatización”. (p. 158)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El MAS en tanto portador de una parte del monopolio de la político otorgado por ley, negoció bilateralmente con cada sector su inclusión y una cuota de participación en los poderes del estado. Esta inclusión no era parte de un proceso de conformación de una dirección colectiva. En este sentido es una inclusión subordinada, que se mantiene en la medida en que el incluido se subordina al inclusor o al medio de la inclusión, es decir, al partido mediador”. (p. 159)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…la inclusión de representantes de sectores populares no ha estado ligada a la ampliación de los espacios de deliberación que tengan efecto estatal, es decir, en las discusiones y en la definición del programa de gobierno, las políticas públicas y las leyes”. (p. 159)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El MAS no ha generado ningún debate importante en el seno de la sociedad civil, más bien los ha inhibido y cancelado”. (p. 161)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La nacionalización no es patrimonio del MAS en tanto proyecto político, es una de las ideas más generalizadas y consensuadas en el país…..La recuperación de excedente que esto implica está siendo utilizada para montar una estructura de monopolio del poder político interno, es decir, para producir la desigualdad política”. (p. 162)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“….de manera explícita el MAS es una estructura de reducción del pluralismo político y, así, de reducción de la democracia. Por eso es una estructura de exclusión política. Es una estructura de organización de la desigualdad. Es una fuerza estatal antidemocrática”. (p. 166)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mundo entero está en crisis el sistema de partidos. Con la primavera árabe y el movimiento de “los indignados” se abre en el mundo un gran debate acerca del rol de los partidos políticos y su necesaria transformación en partidos programáticos, democráticos y no meramente electorales o estructuras destinadas sólo a la reproducción del poder como un objetivo en sí mismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Especialmente en América Latina seguimos viviendo una crisis de la forma partido que marca la emergencia de varios liderazgos que confrontaron y en muchos casos acabaron con el sistema político tradicional. No siempre la emergencia de estos liderazgos “a sistémicos” han sido democráticos, recordemos el ejemplo de Fujimori en el Perú. Lo evidente es que en la última década han surgido fuertes liderazgos populares que han logrado el respaldo electoral para ser gobierno al margen del sistema de partidos. Este es el caso especialmente de Venezuela, donde el sistema bipartidista que se turnaba en la administración del poder, entre la democracia cristiana y la social democracia, desapareció para dar curso al partido de Chávez. Humala en el Perú y Correa en Ecuador tienen estructuras partidarias en construcción. Quizá el caso de los Kirschner en la Argentina es una combinación de una vieja identificación peronista con una suerte de neo populismo al margen del sistema de partidos tradicional. En la Argentina se generaron condiciones objetivas y subjetivas para la emergencia del liderazgo de los esposos Kirschner recientemente renovada en torno a la viuda que alimentó su caudal electoral con el voto póstumo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Chile, Brasil y Uruguay son procesos de renovación política pero afincada en el sistema de partidos relativamente consolidados luego del retorno democrático. En el primer caso con partidos de larga historia democrática articulados en la Concertación que dio paso a la emergencia de liderazgos más conservadores, como es el caso de Piñera o del Alcalde de Santiago. En Brasil el PT viene de una larga historia de luchas democráticas cuya continuidad en la gestión por un tercer período marca una destacable estabilidad del sistema de partidos con liderazgos fuertes como los de Lula. El caso del Uruguay es emblemático donde el Frente Amplio de Izquierda ha logrado consolidar un sistema de partidos que le ha permitido renovar su liderazgo en varios períodos presidenciales y en la administración de varios municipios, especialmente el de Montevideo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Bolivia la crisis del sistema de partidos fue terminal, acabando prácticamente con todo los partidos tradicionales (MNR, MIR, ADN) o neopopulistas de corto alcance (CONDEPA, UCS y NFR); para dar curso a la emergencia del MAS y el MSM como dos expresiones distintas entre sí pero que son resultado de haber liderizado a nivel nacional o local procesos de cambio que han confrontado al viejo sistema de partidos. Este proceso está todavía en curso con desenlace todavía incierto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay la necesidad de pensar en un nuevo sistema de partidos democráticos y programáticos que hagan una efectiva aportación al desarrollo de sus pueblos, superando viejas prácticas partidocráticas y sobre todo generando espacios públicos de deliberación democrática con la comunidad no sólo cuando hay campañas electorales sino sobre todo cuando se ejerce responsabilidades de gobierno con la ciudadanía, que si apoya a un determinado partido para el ejercicio del poder, éste debe generar condiciones de efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones, en función del programa de gobierno ofertado y respaldo por la gente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESTADO DE DERECHO COMO TIRANÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El texto de Luis en su quinto ensayo “El estado de derecho como tiranía” que es el que le da el título al libro, hace una aguda caracterización de la coyuntura donde en el seno de un todavía frágil estado de derecho se estaría incubando una tiranía política que a decir de Luis Tapia se diferencia de una dictadura en que ésta se caracteriza por la cancelación precisamente del estado de derecho, en cambio un estado de derecho puede adquirir una forma de tiranía en el ejercicio del poder. Veamos lo que nos dice Luis al respecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“….un estado de derecho es un estado diseñado y gobernado según leyes, una constitución y el uso de esa constitución para producir más leyes. Esto implica que el estado de derecho tendría como uno de sus rasgos el carácter impersonal de las mismas…” (p. 168)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En un sentido fuerte (estado de derecho) implica básicamente un estado organizado y gobernado por leyes, por un sistema jurídico. La noción de estado de derecho corresponde sobre todo a la historia de la articulación entre derecho y poder político en el continente europeo y a la formación de los estados modernos y, en particular, aunque no exclusivamente, a la tradición liberal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El que un estado esté organizado y gobernado por leyes por lo general implica la existencia de un poder legislativo separado del poder ejecutivo … y que la administración de la justicia también esté separada como un poder independiente. En este sentido estado de derecho tiende a identificarse con la noción de república. El rasgo definitorio de una república es precisamente la división de poderes; aunque en ella el rasgo central recae sobre el poder legislativo”. (p. 168-169)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En la política hay un nivel de mediación o intermedio entre la noción de estado y de gobierno, y es el de la noción de régimen político. En el campo de la ciencia política contemporánea se suele distinguir básicamente entre un régimen presidencialista y uno parlamentario, a lo cual se añadirían sistemas mixtos o combinaciones de elementos de estos dos”. (p. 172)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para Luis uno de los rasgos que acrecentaría tendencias tiránicas en el ejercicio del poder en el contexto de un estado de derecho es el presidencialismo y un sistema electoral no proporcional que apunta a las mayorías en desmedro de las minorías. Evo Morales está condensando en torno a su liderazgo esta característica en una suerte de hiper presidencialismo centralista que está empezando a generar una profunda contradicción de lo que debería ser un Estado Plurinacional descentralizado y con autonomías, como reza nuestra Constitución. Si a esto le sumamos un creciente “culto a la personalidad” que caracteriza a muchos cuadros políticos del entorno palaciego, incluido el “último de los jacobinos”, tenemos un cuadro de concentración del poder y las decisiones en torno a la figura presidencial. En torno a esta temática Luis nos dice que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…Bolivia contiene en su constitución la definición de un régimen presidencialista, tanto antes como después de la asamblea constituyente…”. (p.172) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…varios dicen que el presidencialismo es la continuación de la monarquía bajo las condiciones de secularización del estado moderno o en regímenes constitucionales. Hay una combinación, en términos de diseño de instituciones políticas y de diseño constitucional, que es la que permite con mayor fuerza la concentración del poder político en el poder ejecutivo y ésta consiste en una combinación de régimen presidencialista con un sistema electoral diseñado en base al principio de mayoría. Esto se organiza a través de circunscripciones uninominales, en las que sólo el ganador representa al conjunto de la población”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En Bolivia se introdujeron ya en la década de los 90 algunas reformas al sistema electoral que convirtieron la mitad de la representación parlamentaria en elegida según el método mayoritario, lo cual reduce la proporcionalidad del margen de representación que es elegida según el criterio plurinominal o proporcional, ya que al reducirse a la mitad la cantidad de representantes la capacidad de inclusión se reduce bastante”. (p. 172-173)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…el rasgo decisivo de lo que en teoría política se llama tiranía es la concentración del poder político a través de la eliminación de la división de poderes, o la reducción de la autonomía de los poderes en el seno del estado, a la vez que se reducen libertades políticas de los ciudadanos. En este caso, lo que estoy llamando el estado de derecho como tiranía implica una configuración política en la que hay una división constitucional de poderes y hay un parlamento que sigue aprobando nuevas leyes, pero el poder político fáctico está concentrado en un núcleo del poder ejecutivo.”(p. 175-176) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La dinámica y el ritmo de aprobación de las leyes implica que no hay tiempo para la discusión parlamentaria y mucho menos para una discusión ciudadana, es decir, una discusión pública con los diferentes sectores de la sociedad y entre los diferentes pueblos y culturas, de tal manera que las leyes aprobadas sean realmente plurinacionales, interculturales y democráticas, esto es, discutidas públicamente”. (p. 182)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“….el parlamento está operando como legalizador de iniciativas del poder ejecutivo. Este es un rasgo del estado de derecho como tiranía, es decir, legalizar o producir leyes de una manera no democrática, pero usando el espacio institucional de la representación”. (p. 182)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“En particular implica la eliminación de la autonomía del poder legislativo, que opera de una manera totalmente subordinada al poder ejecutivo. Este es el rasgo central de lo que llamo el nuevo estado de derecho como tiranía. Esto se está haciendo de manera abierta y cínica”. (p. 182)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El otro efecto perverso del proceso de configuración del nuevo estado de derecho como tiranía es la pretensión de controlar a la sociedad civil y, a través de esto, anular o por lo menos desactivar y desarticular los espacios que deliberación que el sindicalismo, los movimientos sociales y las organizaciones de pueblos indígenas han organizado y activado durante las últimas décadas como condición de posibilidad de la misma asamblea constituyente”. (p. 182-183)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El gobierno en la medida que ha mezclado los juicios a los anteriores responsables del gobierno en el país, con la utilización del poder judicial para eliminar a otras fuerzas de izquierda que pretenden ejercer su autonomía o tener una voz propia en el proceso, acaba deslegitimando el necesario enjuiciamiento de las responsabilidades políticas de estos gobernantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un rasgo del estado de derecho como tiranía implica la judicialización de la política, en tanto eliminar los espacios públicos como espacios efectivos de deliberación y toma de decisiones, aunque se los mantiene formalmente. La política se traslada al ámbito de la administración del derecho, para habilitar o deshabilitar a los sujetos políticos. No se debate o polemiza con otros sujetos políticos, se les hace juicio”. (p. 184)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La tiranía implica una voluntad de dominio a través del monopolio del poder político y la anulación de la división de poderes, que se acompaña de una eliminación de los espacios públicos de deliberación”. (p. 184)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TIRANÍA POLÍTICA Y LAS SEMEJANZAS ENTRE EL MNR Y EL MAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La interpelación a los partidos políticos le da pie a Luis para agregar a su caracterización del MAS, que tiene que ver “…con la reproducción de un régimen presidencialista articulado a un principio mayoritario que hoy, no de manera natural sino por cuestiones de finalidad política de los sujetos gobernantes, ha configurado una situación de tiranía política”. (p. 166)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Utilizando la noción de “transformismo” que según el autor es una noción utilizada por Gramsci “…para pensar procesos por medio de los cuales intelectuales orgánicos de un bloque histórico se transforman en intelectuales orgánicos de otro bloque histórico”; el autor propone una hipótesis:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…mi hipótesis es que el núcleo dirigente del MAS y del actual gobierno ha entrado en una fase de transformismo cada vez más acentuada. De ser intelectuales orgánicos de sectores campesinos, indígenas y populares se han convertido en los intelectuales orgánicos de un proyecto de reconstitución del estado-nación en Bolivia en torno a un núcleo capitalista, que está reacoplando las estructuras de poder y dominación patrimonialistas con una nueva dirigencia de origen popular, que a su vez está organizando un régimen de tiranía política sobre el mismo pueblo del cual ha salido”. (p. 125)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El concepto de tiranía política para caracterizar a un gobierno que ha impulsado procesos importantes de transformación lo leemos también en la caracterización que hacía Marcelo Quiroga Santa Cruz del régimen del MNR cuando afirmaba, en un editorial del periódico El Sol, La Paz, lunes 28 de diciembre de 1964, que: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“El MNR no cayó por defender la nacionalización de las minas; cayó porque hizo de ellas un negocio partidario que le reportó ciento ocho millones de dólares; el MNR no fue derrocado porque de ella hizo, más bien que un instrumento de liberación económica y social del campesinado, una forma de tiranía política por la que el campesino debió velar por el sueño y seguridad de sus verdugos; el MNR no fue derrocado por la preservación del voto universal, sino por la desvirtuación de su esencia, por el escamoteo de la voluntad popular. En suma, el MNR no fue derrocado por defender la independencia política y económica de Bolivia, sino por la enajenación de nuestra economía y de nuestra dignidad nacional”. (Citado en: Marcelo Quiroga Santa Cruz. El socialismo vivido, Hugo Rodas, Plural Editores, La Paz-Bolivia). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro años antes de lo mencionado, Marcelo Quiroga Santa Cruz publica una secuencia de artículos en El Diario, entre el 6 de marzo y el 3 de abril de 1960, que luego fuera editado bajo el título de LA VICTORIA DE ABRIL SOBRE LA NACIÓN. Marcelo Quiroga Santa Cruz, demoró DOCE años después de la REVOLUCIÓN NACIONAL del MNR, para escribir que el MNR hizo de la reforma agraria una forma de “tiranía política”. Salvando las distancias y el contexto, a Luis Tapia le tomó casi SEIS años desde el inicio de la REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL liderizada por el MAS y Evo Morales para llegar a la misma conclusión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por la soberbia, sordera, ceguera e imposturas que viene mostrando el gobierno del MAS, parece difícil que sea por el camino de la “reconducción del proceso”, como lo piden Oscar Olivera, Alejandro Almaraz, entre otros y otras, que la REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CULTURAL del MAS no termine como la REVOLUCIÓN NACIONAL del MNR. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo preocupante es que el MAS se va pareciendo cada vez más al MNR. Por ello siento que el “proceso de cambio”, iniciado con fuerza movilizadora el año 2000, exige de cambios profundos en el proceso. Ojalá que este valiente y provocador texto de Luis Tapia nos sirva para ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas gracias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-865374804135176363?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/865374804135176363'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/865374804135176363'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/11/el-estado-de-derecho-como-tirania-de.html' title='“EL ESTADO DE DERECHO COMO TIRANÍA” DE LUIS TAPIA'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/--1b2aZMEOhc/Tr_n3FOAOqI/AAAAAAAABco/nE8a0Mjg1tY/s72-c/Blog+presentacion.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-1323961749141619163</id><published>2011-10-11T06:19:00.000-07:00</published><updated>2011-10-11T06:19:23.979-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='presentacion libro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Diputado Fabian Yaksic'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='UMSA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Luis Tapia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Raul Prada'/><title type='text'>PRESENTACIÓN DEL LIBRO EL ESTADO DE DERECHO COMO TIRANÍA DE LUIS TAPIA MEALLA</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; 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border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;Invitan: &lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;POSTGRADO EN CIENCIAS DEL DESARROLLO DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS - CIDES-UMSA&amp;nbsp; Y&amp;nbsp; “AUTODETERMINACIÓN” &lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;Lugar: Monoblock Central de la UMSA - Paraninfo Universitario&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;Fecha: Miércoles 12 de octubre&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;Hora:&amp;nbsp;19:00&lt;/div&gt;&lt;div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;﻿ &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: right;"&gt;&lt;/div&gt;﻿ &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-1323961749141619163?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1323961749141619163'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1323961749141619163'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/10/presentacion-del-libro-el-estado-de.html' title='PRESENTACIÓN DEL LIBRO EL ESTADO DE DERECHO COMO TIRANÍA DE LUIS TAPIA MEALLA'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-T01kDQrt2CA/TpRBqhIU7_I/AAAAAAAABcI/bcpU0mWNvyQ/s72-c/Nueva+imagen.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-3416696283966237859</id><published>2011-09-22T13:54:00.000-07:00</published><updated>2011-09-23T11:19:17.326-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asamblea legislativa plurinacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Diputado Fabian Yaksic'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de ley'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ley Unidades Territoriales'/><title type='text'>PROYECTO DE LEY DE UNIDADES TERRITORIALES</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-O003hDOD1t4/TnzNkKm-NNI/AAAAAAAABcE/tg_HBOEG6vo/s1600/Ley.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" hca="true" height="238" src="http://4.bp.blogspot.com/-O003hDOD1t4/TnzNkKm-NNI/AAAAAAAABcE/tg_HBOEG6vo/s320/Ley.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;PROYECTO DE LEY DE UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Diputado Fabián Yaksic)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A propósito de los conflictos de límites en La Paz les vuelo a adjuntar el proyecto de Ley de Unidades Territoriales que presenté a la Asamblea Legislativa Plurinacional el 28 de marzo de 2011. Lamentablemente la presidencia de la Comisión de Autonomías de la Cámara de Senadores, violando mi derecho a la iniciativa legislativa rechazó mi proyecto sin darme la oportunidad de exponer el mismo como proponente, de acuerdo al procedimiento legislativo. Lógicamente dicha comisión aprobó el proyecto del Ministerio de Autonomías que presentó después y por prelación, de acuerdo al Reglamento de la Asamblea, debió tratarse el tema en base a mi proyecto. &lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Asi van las cosas en la Asamblea. Reclaman que seamos propositivos pero al momento de presentar proyectos estos son groceramente desechados. Ya son más de cinco meses que está parada esta ley en la Cámara de Senadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace algunos días en ocasión de la sesión de la Asamblea para aprobar el juicio de responsabilidades a Gonzalo Sanchez de Lozada, expuse mi queja y preocupación. Alvaro García Linera me respondió en la sesión que había leído los dos proyectos (para alguien que dice haber leído 10000 libros es posible que sea así) y declaró que le parecía que de ambos se podían rescatar varios aspectos; pero a la vez le preocupaba que se apruebe esta ley estando en vísperas el Censo de Población.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conclusión, parece que la bancada mayoritaria no piensa agendar esta ley hasta después del Censo; lo que me parece muy grave.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FABIÁN II YAKSIC FERAUDY&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;Cámara de Diputados&lt;br /&gt;Asamblea Legislativa Plurinacional&lt;br /&gt;Tel Cel. 74919339 / @: fyaksic@gmail.com &lt;br /&gt;blog: fabianyaksic.blogspot.com / Casilla 2354 La Paz-Bolivia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY DE UNIDADES TERRITORIALES - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Política del Estado establece en su Tercera Parte la estructura y organización territorial del Estado, incorporando al ordenamiento jurídico del país nuevas unidades territoriales, como la región y el territorio indígena originario campesino, y por otro lado, a diferencia de las anteriores, ya no reconoce al cantón como unidad territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 269 en su inciso II establece que: “La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley a la que hace referencia la Constitución Política del Estado es precisamente ésta que la denominamos Ley de Unidades Territoriales, que es la que debe regular específicamente los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales reconocidas como tales por la misma Constitución Política del Estado (Departamentos, Regiones, Provincias, Municipios y Territorios Indígena Originario Campesinos), estableciendo el mecanismo de referendo que haga posible el estipulado constitucional de encarar todos los procesos “por voluntad democrática de sus habitantes”. Los detalles técnico-administrativos de dichos procedimientos serán establecidos en un Decreto Supremo reglamentario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, al establecer las bases para la organización territorial del Estado define un conjunto de preceptos y mandatos que deben ser desarrollados en una ley de unidades territoriales. El presente proyecto de Ley de Unidades Territoriales responde a la necesidad de contar con una ley especial establecida especialmente en los artículos 14 al 17 de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente Proyecto de Ley, a tiempo de recoger estos preceptos y mandatos constitucionales y de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, propone varios aspectos medulares orientados a resolver problemas críticos y largamente irresueltos por nuestro ordenamiento jurídico: el de los conflictos de límites entre unidades territoriales y la existencia de más de un centenar de municipios en el país con escasa población que exige una efectiva política de Estado para promocionar la fusión de Unidades Territoriales Municipales que por su cantidad de población tienen dificultades para encarar su desarrollo sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a la realidad de que más del 90% de los Municipios existentes enfrentan conflictos latentes, potenciales o que ya se han desatado por no tener defina mediante Ley la delimitación de su jurisdicción. Por ello, tratándose de un tema estratégico de alta complejidad se hace imperiosa la necesidad de que el Estado encare incluso de oficio la delimitación de todas las Unidades Territoriales, para lo que es preciso crear institucionalidad y condiciones para hacer esto posible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mantención de municipios con escasa población, influye en un círculo vicioso de alto costo para la prestación de servicios, pocos recursos económicos, poca capacidad de gestión, mayor incidencia de las diferencias y rivalidades locales, y finalmente una débil institucionalidad del gobierno municipal. La ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización en su Artículo 16 inciso III establece que “El Estado promoverá la fusión de unidades territoriales con población inferior a 5000 habitantes”, pero hasta ahora no se definieron políticas para superar esta situación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 2150 de Unidades Político Administrativas y sus decretos reglamentarios han quedado totalmente desactualizados y fuera del contexto y preceptos constitucionales establecidos en la CPE aprobada en referendo de enero de 2009, y que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de fecha 7 de febrero de 2009. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la actualidad y con la Ley 2150 todavía en vigencia, el tratamiento en primera instancia de los conflictos de límites al interior de los departamentos, especialmente entre Municipios, por la máxima autoridad ejecutiva departamental, ha supuesto que se generen conflictos de gobernabilidad ante las decisiones de éstas, cuando no que las decisiones se orienten con un sentido político y de conveniencias particulares o de grupo antes que por elementos técnicos y enfocados hacia el desarrollo. Estos mismos defectos han erosionado también la actuación de las autoridades nacionales, en las decisiones de segunda instancia. Pero no debe dejar de mencionarse que un gran número de las resoluciones departamentales han resultado nulas de pleno derecho al haber sido delegadas ilegalmente por las autoridades departamentales mediante poderes a otros funcionarios, para esquivar la responsabilidad que se le asignaba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso se propone, la creación de una institucionalidad autárquica, el Instituto Nacional de Unidades Territoriales (INALUT), que asuma todas las tareas respecto a la delicada problemática de gestionar los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, sacando de esta manera su tratamiento de los ámbitos políticos, tan permeables a intereses ajenos a su resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proceso de creación, modificación y delimitación requiere un sistema de información permanentemente actualizada, para lo que se propone la institucionalización de un Sistema Nacional de Información Territorial (SINUT) que articule, coordine y genere información georeferenciada básica para la toma de decisiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, para superar la existencia de municipios de escasa población, condición que dificulta enormemente las tareas de desarrollo y sobre todo el acceso de sus ciudadanos a los servicios públicos municipales, en función a que la masa de recursos que los municipios reciben resulta insuficiente para encarar obras y servicios prioritarios y eficaces, se proponen incentivos específicos para alentar su fusión, en unidades territoriales mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente Proyecto de Ley ha sido elaborado en base a los estudios, trabajos y talleres de socialización con Prefecturas y Gobiernos Municipales, realizados por el proponente de la presente iniciativa legislativa, con la Unidad de Límites del ex Viceministerio de Descentralización, hoy Ministerio de Autonomías, durante los años 2007 al 2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha sancionado la siguiente Ley:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,&lt;br /&gt;D E C R E T A:&lt;br /&gt;LEY DE UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 1.- (Objeto de la Ley).- En cumplimiento a lo establecido por los Artículos 158, parágrafo I, numeral 6 y 269, parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Ley tiene por objeto regular el marco institucional y procedimental para la creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, de acuerdo a la voluntad democrática de sus habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación).- La Ley de Unidades Territoriales es de aplicación en todo el territorio del Estado, correspondiendo a la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar la creación de nuevas Unidades Territoriales y establecer sus límites mediante Ley expresa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II - PRINCIPIOS Y DEFINICIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3.- (Principios).- Todo proceso de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales se basará en los siguientes principios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Unidad.- Preservar la integridad territorial del Estado.&lt;br /&gt;b. Interés Común.- La organización territorial debe estar primordialmente orientada a resguardar el interés común de todos los bolivianos y todas las bolivianas, por encima de los intereses particulares.&lt;br /&gt;c. Voluntariedad.- En el marco del interés común, la creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales asegurará la participación y voluntad democrática de la población involucrada.&lt;br /&gt;d. Equidad Territorial.- Entendido como la igualdad de oportunidades entre los habitantes de cualquier Unidad Territorial de acceso a los recursos y servicios públicos, promoviendo la disminución de las brechas de desarrollo económico y social interterritoriales.&lt;br /&gt;e. Sostenibilidad.- Las Unidades Territoriales deben estar orientadas a garantizar la administración pública en el territorio de manera sostenible en función de su desarrollo económico y socio-cultural.&lt;br /&gt;f. Continuidad territorial.- Toda Unidad Territorial delimitada, creada o modificada tendrá ineludiblemente continuidad territorial.&lt;br /&gt;g. Viabilidad.- Toda Unidad Territorial delimitada, creada o modificada debe preservar condiciones mínimas en cuanto a cantidad de población, servicios básicos, infraestructura y recursos económicos que le aseguren a sus habitantes y a la propia entidad territorial sustentabilidad territorial y socio económica.&lt;br /&gt;h. Armonía.- Toda Unidad Territorial debe responder a un equilibrio armónico entre la cantidad, cualidad y características socio culturales de la población; la extensión, geomorfología, y vocación económico-productiva del territorio; y las estructuras de poder.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4.- (Conceptos y Definiciones).- A efectos de aplicación de la presente Ley se entenderá por:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Creación de una Unidad Territorial.- Es la disposición emanada de un Procedimiento Técnico - Administrativo aprobado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, derivado de la afectación de límites territoriales preexistentes y cuyo resultado es el establecimiento de una nueva Unidad Territorial. &lt;br /&gt;b. Delimitación de una Unidad Territorial.- Es la definición de los límites territoriales, mediante un Procedimiento Técnico - Administrativo aprobado mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el cual se fija con precisión georeferenciada los límites político administrativos de una Unidad Territorial. La delimitación podrá ser completa, cuando defina todo el perímetro de la unidad territorial, o parcial o por tramos, cuando solamente establezca los límites entre dos unidades territoriales.&lt;br /&gt;c. Modificación de una Unidad Territorial.- Es el resultado de un Procedimiento Técnico - Administrativo consistente en el cambio de naturaleza de una Unidad Territorial, ya sea de provincia en región o de municipio en territorio indígena originario campesino; o en una afectación de sus límites territoriales derivada de la creación o fusión de Unidades Territoriales, que determine una nueva delimitación.&lt;br /&gt;d. Adición de unidades territoriales.- Es el proceso que da como resultado la fusión de unidades territoriales de la misma naturaleza, que significa su extinción y la creación de una nueva unidad territorial que comprende el territorio de las anteriores.&lt;br /&gt;e. Agregación de unidades territoriales.- Es la agrupación de unidades territoriales que no conlleva su extinción, sino la conformación ya sea de un espacio de planificación y gestión o de una nueva unidad territorial de diferente naturaleza, de la que las anteriores forman parte.&lt;br /&gt;f. Organización Territorial del Estado.- Es la adecuada división político-administrativa del espacio geográfico del país en Unidades Territoriales, para un mejor alcance de la administración pública en el conjunto del territorio.&lt;br /&gt;g. Unidad Territorial.- Es el espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino. El territorio indígena originario campesino podrá constituirse en Unidad Territorial una vez que acceda a la autonomía indígena originaria campesina. La región podrá ser Unidad Territorial de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y la presente Ley. &lt;br /&gt;h. Demarcación.- Consolidación, mediante un conjunto de operaciones técnicas, del trazado cartográfico de los límites político-administrativos de la Unidad Territorial, así como la correspondiente colocación de hitos y mojones georeferenciados.&lt;br /&gt;i. Fusión.- Proceso de conveniencia colectiva y utilidad pública consistente en la adición de dos o más Unidades Territoriales del mismo nivel, para una mayor eficacia de la administración pública y su mejor sustentabilidad económica, social y medioambiental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III - UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5.- (Alcance de la Unidad Territorial).- Toda Unidad Territorial comprende las ciudades, villas, poblaciones, pueblos, localidades, comunidades, comarcas, estancias, haciendas, caseríos, población dispersa y áreas despobladas, así como lagos, ríos, salares, montañas o cualquier otra denominación que se haya dado a los asentamientos poblacionales, accidentes geográficos y áreas territoriales comprendidas dentro de su jurisdicción delimitada mediante Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6.- (Departamento).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Los Departamentos son las Unidades Territoriales de mayor escala en que se organiza el territorio del Estado. No podrán existir otras Unidades Territoriales que no estén comprendidas en los departamentos, salvo posesiones insulares o continentales sobre las que Bolivia recupere soberanía, y que estarán sujetas a un régimen particular definido por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;II. El criterio fundamental para la creación de departamentos será el impulsar el desarrollo económico, productivo y social, garantizando su viabilidad económica y productiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7.- (Municipio).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Es la Unidad Territorial básica en que se organiza el territorio del Estado.&lt;br /&gt;II. Los criterios fundamentales para la creación o fusión de municipios serán el impulsar el desarrollo económico local, el desarrollo humano y el acceso a los servicios públicos, con la correspondiente viabilidad poblacional, determinada por una base mínima de habitantes, y la promoción de la presencia institucional del Estado en todo el territorio nacional, particularmente en las zonas fronterizas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8.- (Territorio Indígena Originario Campesino).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Es la Unidad Territorial creada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional en base a la propiedad agraria colectiva de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, que se desprenden de uno o más municipios.&lt;br /&gt;II. El criterio fundamental para la creación de territorios indígena originario campesinos será el de viabilizar el ejercicio del autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el ámbito de sus competencias, atribuciones y jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9.- (Provincia).- I. Es un conjunto de municipios colindantes al interior de un departamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Aquellas provincias que a la fecha de aprobación de la presente ley estuvieran integradas solamente por un municipio, mantendrán su reconocimiento como tales, sin perjuicio de su futura modificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.- (Región) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Es la Unidad Territorial de escala intermedia entre municipio y departamento que una vez creada por la agregación de municipios con continuidad territorial al interior de un departamento, reemplaza total o parcialmente a las provincias. Excepcionalmente una región podrá reemplazar a una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región.&lt;br /&gt;II. Los criterios fundamentales para la creación de regiones son la superación de la fragmentación generada por la división provincial y el establecimiento de una escala territorial adecuada para los procesos de desarrollo integral sustentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.- (Prohibiciones).- Se establecen las siguientes prohibiciones en la aplicación de la presente Ley:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. No podrá crearse una Unidad Territorial que no tenga continuidad territorial o cuya creación afecte la continuidad territorial o inviabilice a la o las Unidades Territoriales de las cuales se desprende.&lt;br /&gt;Se entenderá por viabilidad a las condiciones establecidas para la creación de una Unidad Territorial, en la presente Ley y su reglamento.&lt;br /&gt;II. No se podrán crear Unidades Territoriales que dividan ciudades o pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV - MARCO INSTITUCIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN I - INSTITUTO NACIONAL DE UNIDADES TERRITORIALES (INALUT)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- (Creación del INALUT).- Se crea el Instituto Nacional de Unidades Territoriales (INALUT), como la autoridad nacional competente en la atención, resolución, ejecución y seguimiento de los procesos técnico-administrativos de creación, modificación y delimitación de las Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13.- (Naturaleza).- El INALUT es una institución pública autárquica con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Autonomías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- (Atribuciones).- Son atribuciones del INALUT, las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Formular, dirigir, ejecutar y supervisar la implementación de las políticas estatales sobre creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;b) Atender y resolver los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;c) Realizar los procedimientos técnicos para asignar la población existente en las Unidades Territoriales, tanto para fines estadísticos como para la distribución de recursos a las entidades territoriales, en función de los procesos de creación, modificación y delimitación, así como a solicitud de parte interesada.&lt;br /&gt;d) Diseñar, operar y administrar el Sistema de Información de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;e) Determinar la procedencia o no de las solicitudes para la creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.&lt;br /&gt;f) Promover la prevención y gestión de conflictos que pudiesen presentarse en los procesos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales y en todo tema de límites territoriales.&lt;br /&gt;g) Requerir información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las instituciones del nivel central del Estado, las entidades territoriales descentralizadas y autónomas y toda otra entidad o servicio público.&lt;br /&gt;h) Reglamentar mediante resoluciones administrativas los procedimientos técnico-operativos, así como los plazos de carácter perentorio a los que se sujetarán los procesos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;i) Realizar la evaluación territorial de los ámbitos geográficos involucrados, ejecutando los trabajos de campo respectivos con la utilización de instrumentos tecnológicos adecuados para los procesos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;j) Brindar asesoramiento, orientación y apoyo en los procesos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales a las organizaciones sociales, instituciones públicas del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas que así los requieran.&lt;br /&gt;k) Representar fundadamente ante el Ministerio de Autonomías aquellas situaciones derivadas de los procesos de creación, modificación y delimitación que se consideren altamente conflictivas a fin de contar con la colaboración de otras entidades del Estado para precautelar la tranquilidad ciudadana y generar las condiciones mínimas necesarias para resolverlas. &lt;br /&gt;l) Otras inherentes al cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15.- (Estructura Orgánica).- El INALUT tiene la siguiente estructura funcional:&lt;br /&gt;a) Dirección Nacional.&lt;br /&gt;b) Direcciones Departamentales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16.- (Dirección Nacional).- I. El Director o Directora Nacional, como máxima autoridad ejecutiva del INALUT, es responsable de cumplir, coordinar, supervisar y dirigir el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias.&lt;br /&gt;II. La Directora o el Director Nacional del INALUT será designada o designado por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia de una terna seleccionada y aprobada por 2/3 de los presentes de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que incluya a los postulantes mejor calificados como resultado de un proceso de concurso de méritos efectuado por convocatoria pública en base a un Reglamento específico aprobado por Resolución Camaral y ampliamente difundido a través de medios de comunicación escrito de circulación nacional.&lt;br /&gt;III. Para ser Director o Directora Nacional del INALUT, se requiere cumplir mínimamente con los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Ser boliviano o boliviana en ejercicio de ciudadanía.&lt;br /&gt;b) Tener grado de licenciatura con titulo en provisión nacional en ciencias jurídicas, geográficas, económicas o exactas.&lt;br /&gt;c) Tener experiencia acreditada en temas inherentes a las atribuciones del INALUT.&lt;br /&gt;d) No estar comprendido en causales de incompatibilidad o incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado para las servidoras y los servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17.- (Atribuciones de la Dirección Nacional).- La Dirección Nacional del INALUT es responsable de revisar y cuando corresponda, aprobar y gestionar ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, todos los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales a nivel nacional, así como de asignación de población existente en las Unidades Territoriales, cumpliendo además las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Desarrollar, atender, revisar y resolver los procesos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales del Estado Plurinacional de Bolivia.&lt;br /&gt;b) Conocer, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de creación y modificación de Departamentos y la delimitación de Unidades Territoriales en la colindacia que corresponda al límite interdepartamental.&lt;br /&gt;c) Emitir Resolución Administrativa Nacional a la conclusión de los trámites de delimitación, creación y modificación de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;d) Elevar al Órgano Legislativo Plurinacional los proyectos de Ley correspondientes a los trámites de delimitación, creación y modificación de Unidades Territoriales. &lt;br /&gt;e) Emitir Resoluciones Administrativas para la asignación de la población existente en las Unidades Territoriales a solicitud de parte interesada o entidades públicas que la requieran, en base al último Censo Nacional de Población.&lt;br /&gt;f) Designar a los Directores o Directoras Departamentales del INALUT.&lt;br /&gt;g) Conocer y resolver recursos jerárquicos administrativos.&lt;br /&gt;h) Asistir técnicamente a las Direcciones Departamentales en sus procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales que llevan adelante.&lt;br /&gt;i) Otras inherentes al cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18.- (Direcciones Departamentales).- I. Las Direcciones Departamentales, constituyen niveles ejecutivos, administrativos y operativos del INALUT y estarán establecidas en las capitales de cada uno de los Departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, son autoridades departamentales competentes para atender, conocer y resolver en primera instancia los procesos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales dentro de su Departamento; desarrollarán sus actividades bajo dependencia de la Dirección Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Los Directores o Directoras Departamentales serán designados por el Director o la Directora Nacional del INALUT de una terna seleccionada por las Asambleas Departamentales de cada Gobierno Autónomo Departamental que incluya a los postulantes mejor calificados como resultado de un proceso de concurso de méritos efectuado por convocatoria pública en base a un Reglamento específico aprobado por Resolución de la Asamblea Departamental por mayoría absoluta de sus miembros presentes y ampliamente difundido a través de medios de comunicación escrito de circulación departamental.&lt;br /&gt;III. Para ser Director o Directora Departamental del INALUT, se requiere:&lt;br /&gt;a) Ser boliviano o boliviana en ejercicio de ciudadanía. &lt;br /&gt;b) Tener grado de licenciatura con título en provisión nacional en ciencias jurídicas, geográficas, económicas o exactas.&lt;br /&gt;c) Tener experiencia acreditada en temas inherentes a las atribuciones del INALUT.&lt;br /&gt;d) No estar comprendido en causales de incompatibilidad o incumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del Estado para las servidoras y los servidores públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19.- (Atribuciones de la Dirección Departamental).- La Dirección Departamental del INALUT es responsable de cumplir con las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;a) Desarrollar, atender y resolver en primera instancia los procesos administrativos de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales existentes al interior de sus respectivos Departamentos.&lt;br /&gt;b) Conocer, rechazar y resolver los procedimientos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales del Departamento que no comprometa la colindancia de los límites interdepartamentales.&lt;br /&gt;c) Emitir Resolución Administrativa Departamental a la conclusión de los trámites de delimitación, creación y modificación de Unidades Territoriales del Departamento.&lt;br /&gt;d) Elevar a la Dirección Nacional del INALUT las Resoluciones emitidas y proyectos de Ley correspondientes a los trámites de delimitación, creación y modificación de Unidades Territoriales del Departamento. &lt;br /&gt;e) Otras inherentes al cumplimiento de sus funciones o que le sean delegadas por la Dirección Nacional del INALUT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN II - SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL DE UNIDADES TERRITORIALES (SINUT)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20.- (Creación del SINUT).- I. Créase el Sistema de Información Nacional de Unidades Territoriales (SINUT), dentro de la estructura operativa del INALUT, con el objeto de capturar, integrar y generar información georeferenciada base para la toma de decisiones, en la valoración y verificación de los requisitos y condiciones en los trámites de creación, delimitación y modificación de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;II. Todas las instituciones y dependencias estatales tienen la obligación inexcusable y sin que esto implique onerosidad, de proporcionar una copia de su información georeferenciada u otra que pudiese ser requerida por el INALUT en los formatos respectivos para constituir la base de datos del SINUT. La obligación dispuesta en el presente parágrafo se aplica con especial énfasis a las instituciones detalladas a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Instituto Geográfico Militar (IGM).&lt;br /&gt;b) Instituto Nacional de Estadística (INE).&lt;br /&gt;c) Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).&lt;br /&gt;d) Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP)&lt;br /&gt;e) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENHAMI)&lt;br /&gt;f) Servicio Geológico y Técnico de Minas (SERGEOTECMIN)&lt;br /&gt;g) Ministerios del Órgano Ejecutivo &lt;br /&gt;h) Entidades Territoriales Autónomas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Las instituciones estatales deberán notificar y transferir periódicamente las actualizaciones de su información en los formatos preestablecidos. La información georeferenciada en la base de datos del SINUT, será considerada como oficial para los trámites de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales, no siendo necesaria una certificación de las instituciones antes citadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. La Dirección Nacional del INALUT elaborará un Reglamento específico de funcionamiento del SINUT homologado por el Ministerio de Autonomías mediante Resolución Ministerial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V - MARCO PROCEDIMENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21.- (Naturaleza).- Los procedimientos de Creación, Modificación y Delimitación de Unidades Territoriales, constituyen el conjunto de actos técnico-administrativos de verificación respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en concordancia a lo previsto por la Constitución Política del Estado, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN I - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA CREACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22.- (Requisitos Esenciales).- Son requisitos esenciales para la Creación de Unidades Territoriales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. BASE DEMOGRÁFICA &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En el caso de departamentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. Queda expresamente prohibida la supresión de cualesquiera de los nueve Departamentos en los que actualmente está organizado el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.&lt;br /&gt;ii. La creación de nuevos Departamentos estará condicionada a contar con una base demográfica mínima de 500.000 habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En el caso de municipios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. Contar con una base demográfica mínima de 10.000 habitantes, que en caso de ser frontera internacional se reducirá a 5.000 habitantes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) En el caso de regiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i. Una extensión territorial mayor a la que cubra completamente por lo menos una de las provincias que vaya a reemplazar. Excepcionalmente el territorio de la región podrá ser el mismo que el de la anterior provincia, excepción que no alcanza a las provincias integradas por un solo municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. Resultado favorable por mayoría de votos de los habitantes de las Unidades Territoriales municipales que deciden conformarla vía referendo para acceder a la Autonomía Regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En el caso de territorios indígena originario campesinos, las establecidas en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización para la conformación de una autonomía indígena originario campesina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. VIABILIDAD ECONÓMICA PRODUCTIVA.- Las solicitudes de creación para nuevas Unidades Territoriales deberán demostrar la posibilidad cierta de generación de procesos de desarrollo económico sustentable que permitan mejores condiciones de vida para sus habitantes. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios objetivos que se deberán tomarán en cuenta para demostrar lo indicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LAS UNIDADES TERRITORIALES A MODIFICARSE.- La autoridad competente rechazará toda solicitud de creación de unidad territorial que afecte la viabilidad y sustentabilidad de las Unidades Territoriales cuyo territorio resulte parcialmente afectado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23.- (Requisitos Formales).- Los requisitos formales para la Creación de Unidades Territoriales tienen la finalidad de dar inicio del trámite ante el INALUT a través de la presentación de la siguiente documentación:&lt;br /&gt;I. Solicitud de creación de la nueva Unidad Territorial, dirigida al Director o Directora Nacional del INALUT, presentado en la Dirección Departamental respectiva, donde se fundamente y justifique adecuadamente la necesidad y el interés común. En el caso de creación de Departamentos la solicitud se presentará directamente en la Dirección Nacional del INALUT. La solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Fotocopia de C.I. o RUN de los solicitantes.&lt;br /&gt;b) Resolución emitida por las Asambleas Departamentales o Concejos Municipales que confiere el mandato expreso para la creación de la Unidad Territorial, cuando un Gobierno Autónomo Departamental o Gobiernos Autónomos Municipales promuevan la creación de la nueva Unidad Territorial. &lt;br /&gt;c) Acta de la Comunidad, Pueblo Indígena Originario Campesino interesado, nombrando sus representantes y el objeto de su representación y el listado de la directiva en pleno.&lt;br /&gt;d) Resolución de nombramiento y posesión de los solicitantes que inician el trámite, como representantes de la población interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Propuesta Técnica de nueva distribución territorial que muestre a la Unidad Territorial o Unidades Territoriales de la cuales se desprende.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Estudios técnicos que demuestren la viabilidad ambiental, productiva, económica y social de la nueva Unidad Territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. La identificación físico-geográfica y nombre de la nueva Unidad Territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Documentos históricos, convenios, actas de entendimiento o de compromiso, declaraciones testificales de las circunstancias que fundamentan la creación y cualquier otro documento que respalde la creación de la Unidad Territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. La identificación físico-geográfica de límites y colindancias, superficie aproximada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII. Identificación del número de habitantes que tendría la nueva unidad territorial, respaldada por datos oficiales del último Censo Nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIII. Una propuesta de delimitación que será representada en el Mapa de ubicación geográfica a escalas de al menos 1:50.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24.- (Habilitación).- Están habilitados y habilitadas para solicitar la creación de nuevas Unidades Territoriales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Los Asambleístas y las Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional miembros de la Brigada del Departamento al que pertenece la Unidad Territorial involucrada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas debidamente autorizadas por sus respectivas Asambleas Departamentales o Concejos Municipales, mediante Resolución expresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las autoridades tradicionales de las comunidades, pueblos indígenas, originarios o campesinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Los representantes acreditados de la población interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25.- (Procedimiento Técnico-Administrativo).- I. El procedimiento Técnico-Administrativo para la Creación de Unidades Territoriales al interior de un Departamento se iniciará a través de la presentación del memorial de solicitud y documentación correspondiente justificando el cumplimiento de los requisitos esenciales y formales cuya revisión estará a cargo de la Dirección Departamental que corresponda del INALUT. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La revisión y atención del procedimiento técnico-administrativo para la creación de nuevos Departamentos estará a cargo de la Dirección Nacional del INALUT bajo los criterios definidos en la presente Ley y su Reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El INALUT, a través de las Direcciones Departamentales o la Dirección Nacional según corresponda, mediante sus dependencias técnicas correspondientes y la información existente en el SINUT, realizará la evaluación técnica jurídica para la verificación del cumplimiento de los requisitos esenciales y formales exigidos al efecto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. La verificación de los requisitos formales y esenciales será efectuada en el plazo de quince (15) días hábiles y en caso de incumplimiento de alguno de ellos, mediante Resolución de mero trámite se concederá un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar la omisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Una vez vencido el plazo, en caso de que no se cumpla uno o varios de los requisitos esenciales o formales, el Director o la Directora Departamental o Nacional según corresponda del INALUT, mediante Resolución Administrativa rechazará la solicitud implicando ello la imposibilidad futura de presentación de una nueva solicitud referida a la misma unidad territorial en un plazo menor a dos (2) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. En caso de cumplimiento de todos los requisitos formales y esenciales, la Dirección Departamental o Nacional según corresponda, procederá a admitir la solicitud, radicando oficialmente el proceso en el INALUT, procediendo a realizar evaluaciones y consultas públicas in situ; así como todas las acciones y trámites necesarios para la elaboración de los Informes Técnicos correspondientes. Si de las consultas públicas se evidenciaran importantes discrepancias y conflictos, la Dirección Nacional o Departamental, según corresponda, elaborará en coordinación con el Órgano Electoral el anteproyecto de Ley de convocatoria a referendo especificando el alcance geográfico y la población a ser consultada en el mismo. El anteproyecto de Ley será elevado a la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Resolución Administrativa emitida por la Dirección Nacional del INALUT, y proseguirá el trámite únicamente cuando se obtenga el voto afirmativo de al menos el 51% de la población empadronada en el registro electoral aplicado en el último acto eleccionario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. Concluido el trámite a cargo de la Dirección Departamental correspondiente, se remitirá el expediente de antecedentes con informe en conclusiones a la Dirección Nacional para su revisión en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles desde el día de la radicatoria oficial del proceso. La Dirección Nacional podrá aprobar, rechazar o modificar el informe en conclusiones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Aprobado el informe, se emitirá la Resolución Administrativa correspondiente.&lt;br /&gt;b. Rechazado el informe, en caso de encontrar fallas en el cumplimiento de los requisitos, plazos y procedimiento, se remitirá a la Dirección Departamental para complementación, corrección y posterior devolución a la Dirección Nacional.&lt;br /&gt;c. Modificado el informe, se notificará a la Dirección Departamental y se emitirá la Resolución Administrativa de aprobación correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26 (Creación de Regiones).- Para la creación de Regiones como Unidades Territoriales se observarán las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. El resultado positivo de un referendo o consulta por la autonomía regional o la autonomía indígena originaria campesina establecida en la Región de acuerdo a lo estipulado en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, será requisito suficiente para que, cumpliendo lo establecido en el Artículo 23 de la presente Ley, la Dirección Nacional del INALUT emita resolución final de aprobación de la nueva Unidad Territorial y eleve el Anteproyecto de Ley correspondiente a la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La creación de la Región como unidad territorial no conllevará proceso alguno de delimitación, sino únicamente la identificación de las Unidades Territoriales que pasan a formar parte de ésta, independientemente del estado en que se encuentren sus delimitaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. La o las provincias que quedasen comprendidas por completo dentro de la nueva Unidad Territorial, se declararán extinguidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. La o las provincias que hubiesen quedado parcialmente afectadas por la creación de la nueva Unidad Territorial, serán modificadas dentro del mismo proceso, manteniendo en su jurisdicción únicamente las Unidades Territoriales que no hubiesen pasado a formar parte de la Región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Para el caso de que la jurisdicción de la Región sea exactamente la misma que la de una sola provincia, no significará la creación de una nueva Unidad Territorial sino el cambio de naturaleza de la Unidad Territorial; por lo que, se aplicará lo establecido para la modificación de Unidades Territoriales dispuesto en el Artículo 33 de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27 (Creación de Territorios Indígena Originario Campesinos).- Para la creación de Territorios Indígena Originario Campesinos como Unidades Territoriales, se observarán las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. El resultado positivo de la consulta por la autonomía indígena originaria campesina en el territorio indígena originario campesino de acuerdo a lo establecido en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, será requisito suficiente para la creación de la nueva Unidad Territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. En caso de que la nueva Unidad Territorial afecte la viabilidad de las Unidades Territoriales de las cuales se desprende, el INALUT realizará las acciones necesarias para la modificación de éstas como parte del mismo procedimiento y, si fuera el caso y solamente con la aprobación del pueblo indígena originario campesino involucrado, de la nueva Unidad Territorial propuesta, y elevará a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de ley correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28 (Unicidad Procesal y Legislativa).- Todo proceso de creación de una Unidad Territorial será, simultáneamente el mismo de modificación de las Unidades Territoriales afectadas. Será nula de pleno derecho toda Ley de creación de una Unidad Territorial que en sí misma no contemple la modificación de las Unidades Territoriales afectadas, en los términos establecidos en la presente Ley y sus reglamentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29.- (Remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional).- Una vez concluido el trámite ante la Dirección Nacional del INALUT, éste remitirá el Anteproyecto de Ley junto a la Resolución Administrativa correspondiente a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento legislativo. Asimismo el INALUT brindará los informes y complementaciones que sean requeridos por la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN II - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA MODIFICACIÓN &lt;br /&gt;DE UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30.- (Requisito Esencial).-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. Constituye requisito esencial para la Modificación de Unidades Territoriales la presentación de todos los antecedentes técnicos, administrativos y legislativos que determinaron la modificación ya sea por creación, fusión o cambio de naturaleza de Unidades Territoriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La Modificación de una Unidad Territorial por creación de otra, solamente corresponderá como procedimiento diferente y separado del de creación, cuando los antecedentes que la determinasen se hubiesen producido con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ley. En todos los demás casos el procedimiento se sujetará a la unicidad establecida en el Artículo 28 de la presente Ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31.- (Requisitos Formales).- I. Los requisitos formales para la Modificación de Unidades Territoriales tienen la finalidad de dar inicio del trámite ante el INALUT a través de la presentación de la Solicitud de modificación de la Unidad Territorial, dirigida al Director o Directora Nacional del INALUT, presentado en la Dirección Departamental respectiva, donde se fundamente y justifique adecuadamente la necesidad de modificación. La solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Propuesta Técnica de nueva distribución territorial que muestre a la Unidad Territorial o Unidades Territoriales de la cuales se desprende, fusionan o cambian de naturaleza.&lt;br /&gt;b. La identificación físico-geográfica y nombre de la Unidad Territorial modificada.&lt;br /&gt;c. Documentos históricos, convenios, actas de entendimiento o de compromiso, declaraciones testificales de las circunstancias que fundamentan la modificación y cualquier otro documento que respalde la modificación de la Unidad Territorial.&lt;br /&gt;d. La identificación físico-geográfica de límites y colindancias, superficie aproximada.&lt;br /&gt;e. Una propuesta de delimitación que será representada en el Mapa de ubicación geográfica a escalas de al menos 1:50.000.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32.- (Procedimiento Técnico - Administrativo).- El Procedimiento Técnico - Administrativo para la Modificación de Unidades Territoriales se realizará de acuerdo a las previsiones contenidas en el procedimiento para creación de Unidades Territoriales establecidas en los Artículos 23, 24 y 25 de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33.- (Conversión de Provincia en Región).- El cambio de naturaleza de una provincia a Región tendrá lugar únicamente de acuerdo a lo establecido en los parágrafos I y V del Artículo 26 de la presente Ley, caso en el cual corresponderá la declaratoria de extinción de la provincia y aprobación de su sustitución por la Región, mediante la correspondiente resolución final del INALUT y la remisión del Anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34.- (Conversión de Municipio en Territorio Indígena Originario Campesino).- I. El cambio de naturaleza de un Municipio a Territorio Indígena Originario Campesino, corresponderá cuando los interesados o la autoridad agraria nacional certifiquen que la totalidad de la jurisdicción municipal corresponde a uno o más Territorios Indígena Originario Campesinos y la solicitud sea hecha por sus máximas autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. En este caso corresponderá la declaratoria de extinción del municipio y aprobación de su sustitución por un único Territorio Indígena Originario Campesino como Unidad Territorial, sin perjuicio de que subsistan a su interior uno o más Territorios Indígena Originario Campesinos en su condición de propiedades agrarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Comprobada esta condición, corresponderá la aprobación de la resolución final del INALUT y la remisión del anteproyecto de Ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN III - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35 (Alcance de la Delimitación).- La Delimitación podrá ser:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Completa, cuando comprenda la delimitación de todo el perímetro de una unidad territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Parcial o por tramos, cuando comprenda solamente la definición de los límites entre dos unidades territoriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36.- (Aplicación del Procedimiento).- El Procedimiento Técnico-Administrativo de Delimitación establecido en la presente Ley y su Reglamento se aplicará a las Unidades Territoriales que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Sección en cualquiera de sus modalidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37.- (Habilitación).- Están habilitados para solicitar la Delimitación de Unidades Territoriales:&lt;br /&gt;a) Los Asambleístas y las Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional miembros de la Brigada del Departamento al que pertenece la Unidad Territorial involucrada. &lt;br /&gt;b) Los Gobernadores o las Gobernadoras, debidamente autorizados o autorizadas por resolución expresa emanada de la Asamblea Departamental. &lt;br /&gt;c) Los alcaldes o alcaldesas municipales, debidamente autorizados o autorizadas por resolución expresa emanada del Concejo Municipal. &lt;br /&gt;d) Las autoridades tradicionales de las comunidades, pueblos indígenas y originarios interesadas.&lt;br /&gt;e) Los representantes acreditados de la población interesada.&lt;br /&gt;f) El Director o Directora Nacional del INALUT, de oficio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUB SECCIÓN I - DELIMITACIÓN VOLUNTARIA DE UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38.- (Requisitos Esenciales).- Para el caso de la delimitación Voluntaria de Unidades Territoriales se establecen los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) La Unidad Territorial de manera voluntaria, presentará las actas o la documentación que respalde los acuerdos arribados entre autoridades o representantes de las unidades territoriales limítrofes, incluyendo la documentación técnica referida a la descripción del límite propuesto y sus coordenadas. El INALUT apoyará en la elaboración de la documentación técnica a solicitud de las partes.&lt;br /&gt;b) La documentación presentada servirá de fundamento para el trabajo de campo a ser realizado por el INALUT a través de su Dirección Departamental correspondiente para la validación de las actas o documentación de respaldo. En el caso de delimitación voluntaria de Departamentos todo el procedimiento administrativo se desarrollará directamente en la Dirección Nacional del INALUT.&lt;br /&gt;La omisión de la presentación de las condiciones esenciales anteriormente señaladas o que no pudieran ser subsanadas, constituirá causal de rechazo de la solicitud de delimitación voluntaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39.- (Requisitos Formales para la Delimitación Voluntaria).- I. Son requisitos formales para la delimitación voluntaria: &lt;br /&gt;a) Solicitud de delimitación de la Unidad Territorial, dirigido al Director o Directora Nacional del INALUT. &lt;br /&gt;b) Un listado de comunidades, poblaciones y localidades existentes en el territorio de la Unidad o Unidades cuya delimitación se tramita, acompañada de un o más libros de registro de firmas, proporcionado por el Tribunal Electoral Departamental correspondiente y debidamente notariado, que represente al menos el 51% de la población del área limítrofe en diferendo, empadronada en el registro electoral aplicado en el último acto eleccionario, que demuestre la voluntad democrática de sus habitantes para incorporarse o pertenecer a las Unidades Territoriales involucradas, previo el inicio del trabajo por parte del INALUT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La omisión de la presentación de los requisitos anteriormente señalados puede ser subsanada y no constituirá causal de rechazo de la solicitud de delimitación, debiendo subsanarse la omisión en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles bajo alternativa de tenerse por no presentada la solicitud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40.- (Procedimiento Técnico-Administrativo para la Delimitación Voluntaria).- I. La delimitación voluntaria de las Unidades Territoriales se realizará siguiendo un Procedimiento Técnico-Administrativo ante el INALUT, que será la única instancia encargada de efectuar la valoración y cumplimiento de los requisitos exigidos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Las máximas autoridades ejecutivas del Departamento o Municipio, autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígena originario campesinos y representantes acreditados de la población interesada de las Unidades Territoriales colindantes con la Unidad Territorial cuya delimitación se solicita, serán obligatoriamente notificadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento a la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. En caso de cumplimiento de todos los requisitos formales y esenciales, se procederá a la elaboración de los Informes Técnicos correspondientes y la Resolución Administrativa que incluya el Anteproyecto de Ley que fije la nueva delimitación de las Unidades Territoriales involucradas para su remisión a la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUB SECCIÓN II - DELIMITACIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES POR REFERENDO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41.- (Procedimiento Técnico-Administrativo para la Delimitación por Referendo).- Cuando autoridades y representantes legítimos no puedan arribar a acuerdos en un conflicto de límites entre Unidades Territoriales, previo agotamiento del procedimiento técnico-administrativo de delimitación establecido en la presente ley y su Reglamento, que no deberá durar más de ciento ochenta (180) días hábiles a partir de la fecha de radicatoria oficial del proceso en la Dirección Nacional o Dirección Departamental del INALUT, la discrepancia será sometida a referendo, siempre que el área en disputa no comprenda ni comprometa límites interdepartamentales, aplicando el procedimiento detallado a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El INALUT emitirá Resolución Administrativa en base a informes técnico y legal, fundamentando y definiendo con precisión el área geográfica en conflicto que se someterá a referendo.&lt;br /&gt;b) La convocatoria a referendo se realizará únicamente a los habitantes de las áreas urbanas y/o de comunidades del área rural, según corresponda, con residencia fija y permanente en el área territorial en disputa, cumpliendo requisitos y condiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento. En ningún caso procederá la convocatoria a referendo para dirimir conflictos de límites interdepartamentales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización.&lt;br /&gt;c) En coordinación con el Tribunal Nacional Electoral, se establecerá la circunscripción electoral y el universo de votantes en el referendo, en base a la segmentación del padrón electoral de las últimas elecciones municipales. Se prohíbe la apertura de libros de inscripción en el padrón electoral para fines de resolución de conflictos de límites entre Unidades Territoriales mediante referendo.&lt;br /&gt;d) El INALUT en coordinación con el Tribunal Nacional Electoral, presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional el anteproyecto de Ley de convocatoria a referendo de definición de límites.&lt;br /&gt;e) El INALUT emitirá resolución final, de acuerdo con los resultados oficiales del referendo por simple mayoría, que tienen carácter vinculante, presentando a la Asamblea Legislativa Plurinacional el Anteproyecto de Ley de Delimitación correspondiente, en un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores a la emisión oficial de los resultados del referendo publicados por el Tribunal Electoral.&lt;br /&gt;f) Los costos del referendo, presupuestados por el Órgano Electoral Plurinacional, deberán ser financiados en partes iguales entre las Entidades Territoriales de las Unidades Territoriales en disputa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUB SECCIÓN III - DELIMITACIÓN DE OFICIO DE UNIDADES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 42.- (Delimitación de Oficio).- El INALUT además del cumplimiento de los procedimientos establecidos para los trámites en curso y los nuevos procesos que atienda a solicitud de las partes interesadas, realizará de oficio un programa de delimitación de todos los municipios del país, y la elaboración y publicación del mapa político administrativo oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, en coordinación con todas las entidades llamadas por ley para este propósito. Para ello presentará el Programa de Delimitación de Oficio de todos los Municipios del País para su implementación en un lapso de diez años a partir de la fecha de publicación de la Presente Ley. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberán gestionar los recursos que demande el programa presentado por el INALUT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN IV - PROCEDIMIENTOS TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA EL SANEAMIENTO &lt;br /&gt;DE UNIDADES TERRITORIALES CON TRÁMITES EN CURSO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 43.- (Evaluación Técnico-Jurídica de Procesos Administrativos en Trámite).- El INALUT en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de la presente Ley, hará una evaluación técnico-jurídica de todos los procesos administrativos de creación, reposición, supresión y delimitación de unidades político administrativas radicados y remitidos al Ministerio de Autonomías por los Gobiernos Autónomos Departamentales y Consejo de Asuntos Territoriales, de conformidad al parágrafo III de la disposición transitoria decima sexta de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización y determinará en cada caso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Aquellos procesos administrativos que deberán pasar a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación mediante Ley.&lt;br /&gt;b) Aquellos procesos administrativos que adecuándose al procedimiento administrativo establecido en la presente Ley y su reglamento, se incorporan a determinada etapa del mismo.&lt;br /&gt;c) Aquellos procesos administrativos que deban pasar a ser resueltos mediante referendo.&lt;br /&gt;d) Aquellos procesos administrativos en que se anularán obrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 44.- (Emisión de Proyectos de Ley ).- El INALUT, emitirá resolución final y presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional los Proyectos de Ley correspondientes a todos los casos comprendidos en el inciso a) del Artículo anterior.&lt;br /&gt;Esta obligación debe ser cumplida en sesenta (60) días calendario computados desde la conclusión del plazo fijado para desarrollar la evaluación técnico-jurídica de todos los procesos administrativos en trámite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 45.- (Adecuación de Trámites en Curso).- El INALUT emitirá resolución radicando cada uno de los procesos establecidos en el inciso b) del Artículo 43 de la presente Ley, en la etapa correspondiente del procedimiento administrativo establecido en ésta Ley y sus reglamentos, con notificación a los solicitantes y demás autoridades interesadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta obligación debe ser cumplida en sesenta (60) días calendario computados desde la conclusión del plazo fijado para desarrollar la evaluación técnico-jurídica de todos los procesos administrativos en trámite, dispuesta en el Artículo 43 de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 46.- (Referendo Único para las Áreas en Conflicto con Trámite en Curso).- En todos los casos que se encontraban con trámite en curso ante el Ministerio de Autonomías, los Gobiernos Departamentales Autónomos y Consejo de Asuntos Territoriales al momento de aprobarse la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, comprendidos en el inciso c) del Artículo 43 de la presente Ley, se seguirá el procedimiento definido en el Artículo 41 de la presente ley en sesenta (60) días calendario computados desde la conclusión del plazo fijado para desarrollar la evaluación técnico-jurídica de todos los procesos administrativos en trámite, dispuesta en el Artículo 43 de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47.- (Anulación de Trámites en Curso).- El INALUT emitirá resolución final de anulación del proceso y archivo definitivo de obrados en todos los casos comprendidos en el inciso d) del Artículo 43 de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta obligación debe ser cumplida en treinta (30) días calendario computados desde la conclusión del plazo fijado para desarrollar la evaluación técnico-jurídica de todos los procesos administrativos en trámite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 48.- (Ajuste al Procedimiento de Otros Trámites en Curso).- Todos los procesos en curso de creación, reposición, supresión y/o anexión de Unidades Territoriales, asignación de población o cualquier otro que no estuviera comprendido en el saneamiento de límites establecido en la presente Sección, se ajustarán a uno de los procedimientos antes descrito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 49.- (Trámites en Curso de Creación, delimitación, supresión, fusión y anexión de Cantones).- En el marco de la nueva estructura territorial establecida en la Constitución Política del Estado, todos aquellos procesos de creación, delimitación, supresión, fusión y anexión de cantones en el estado en que se encuentren deberán ser remitidos a las Entidades Territoriales Municipales o indígena originaria campesinas, según corresponda, para su posible adecuación en el marco de sus Cartas Orgánicas, Estatutos Autonómicos o legislación correspondiente; o, si mediase solicitud de los interesados, devueltos a éstos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 50.- (Acuerdos Voluntarios en Conflictos de Límites).- Todas las Unidades Territoriales que estuviesen en controversia por efecto de diferencias en delimitación territorial y cuyos trámites estuvieran en curso, podrán arribar a acuerdos voluntarios con otras Unidades Territoriales limítrofes, debiendo para ello suscribir acuerdos mediante actas u otros documentos que reflejen la voluntad de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El INALUT asesorará a las Unidades Territoriales que así lo soliciten, debiendo estas instancias elevar un informe ante el INALUT identificando los acuerdos a los que hubieren arribado, en cuyo caso se aplicará un procedimiento inmediato que refrendará técnica y jurídicamente los mismos, para luego aplicar lo que corresponda de acuerdo a de lo establecido en el Artículo 40 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que no se hubiese presentado el informe de acuerdos al INALUT hasta los once (11) meses de aprobación de la presente Ley, éste procederá de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 43 de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN V - PROCEDIMIENTO PARA LA DEMARCACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 51.- (Demarcación).- Una vez aprobada cada Ley que establezca los límites de una o más unidades territoriales, el Instituto Geográfico Militar procederá a la demarcación de éstos, de acuerdo al procedimiento y en los plazos definidos en la reglamentación correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VI - INCENTIVO A LA FUSIÓN DE UNIDADES TERRITORIALES DE ESCASA POBLACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 52.- (Incentivo a la Fusión).- Aquellos municipios con población inferior a los 5.000 habitantes cuyos Concejos Municipales aprueben fusionarse y cuya solicitud sea admitida por el INALUT, hasta los diez años siguientes de aprobada la presente ley, tendrán las siguientes facilidades y promoción estatal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Todos los trámites subsecuentes a la admisión de la solicitud serán realizados de oficio y sus costos correrán a cargo del INALUT, debiendo culminar con la presentación del anteproyecto de Ley y su correspondiente sanción por la Asamblea Legislativa Plurinacional a objeto de beneficiarse con la promoción estatal de fusión de unidades territoriales con población inferior a cinco mil (5000) habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Aprobada la fusión mediante Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y para fines de la aprobación del presupuesto general del Estado, el Gobierno Municipal de la nueva Entidad Territorial municipal resultado de la fusión de una o más Unidades Territoriales municipales con población inferior a cinco mil (5000) habitantes, recibirá una compensación para las diez gestiones posteriores a la vigencia de la fusión, consistente en una asignación de recursos provenientes de la coparticipación tributaria y el IDH, multiplicándose el factor de cálculo poblacional por 1,5 durante los primeros cinco años, y por 1,25 los siguientes 5 años, retornando a su cálculo real a partir del décimo primer año desde la fecha de vigencia de la fusión aprobada por Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 53.-(Garantía de Continuidad).- Toda Ley que afecte la actual asignación de recursos por coparticipación tributaria e IDH a los municipios, obligatoriamente deberá contemplar la continuidad del beneficio a los municipios fusionados, en las mismas proporciones y por el mismo tiempo estipulados en el Artículo precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se admitirá ningún proceso de reposición o creación de nuevos municipios que comprendan en todo o en parte la jurisdicción de la nueva Unidad Territorial resultante de la fusión establecida en el Artículo precedente por el lapso de quince (15) años, con la única excepción de la creación de territorios indígena originario campesinos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 54.- (Fusión y separación sucesiva).- I. El beneficio de cálculo poblacional establecido en el Artículo 52, no será acumulativo si es que se produjera una nueva fusión que involucre a los municipios ya fusionados, pero se extenderá a los nuevos municipios que se incorporan a la fusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Si se crease un territorio indígena originario campesino que comprenda parte de la jurisdicción de la Unidad Territorial resultante de la fusión establecida en el Artículo 52, el beneficio de cálculo poblacional se mantendrá para éste, pero no para la nueva Unidad Territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VII - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 55.- (Procedencia).- Los recursos administrativos procederán contra las Resoluciones Administrativas que aprueban o rechazan la Creación, Modificación o Delimitación de Unidades Territoriales cuanto a criterio de los interesados afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. No proceden recursos administrativos contra actos de carácter preparatorios o de mero trámite ni contra los resultados de referendo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 56.- (Recurso de Revocatoria).- El Recurso de Revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante el o la Directora Departamental o Nacional del INALUT, según corresponda, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 57. (Plazo y Alcance de la Resolución).- El o la Directora Departamental o Nacional del INALUT tendrá para sustanciar y resolver el Recurso de Revocatoria un plazo de veinte (20) días hábiles. Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer Recurso Jerárquico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 58. (Recurso Jerárquico).- I. Contra la resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Tratándose de los procesos administrativos de creación, modificación y delimitación de Unidades Territoriales dentro del Departamento que no comprometan límites interdepartamentales, cuya Resolución Administrativa Departamental haya sido emitida por el Director o Directora Departamental correspondiente, el Recurso Jerárquico se interpondrá ante el o la Directora Nacional del INALUT para su resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación o al día en que se venció el plazo para resolver el Recurso de Revocatoria y el recurrente no fue notificado con la resolución del Recurso de Revocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Tratándose de los procesos administrativos de Unidades Territoriales Departamentales o que comprometan límites interdepartamentales cuya Resolución Administrativa Nacional haya sido emitida por el Director o Directora Nacional del INALUT, el Recurso Jerárquico se interpondrá ante el Ministro de Autonomías para su resolución, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación o al día en que se venció el plazo para resolver el Recurso de Revocatoria y el recurrente no fue notificado con la resolución del Recurso de Revocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 59.- (Plazo de Resolución).- I. Para sustanciar y resolver el Recurso Jerárquico, las autoridades correspondientes, tendrán el plazo de noventa (90) días hábiles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El plazo se computará a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por denegado y en consecuencia ratificado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 60.- (Alcance de la Resolución del Recurso Jerárquico).- Las resoluciones de los Recursos Jerárquicos deberán definir el fondo del asunto en trámite y en ningún caso podrán disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 61.- (Agotamiento de la vía Administrativa).- La vía administrativa quedará agotada cuando se trate de resoluciones que resuelvan los Recursos Jerárquicos interpuestos y cuando se trate de actos administrativos contra los cuales no proceda ningún recurso en vía administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 62.- (Proceso Contencioso Administrativo).- Resuelto el Recurso Jerárquico, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso - administrativo, ante el Tribunal Supremo de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN I - DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- El Ministro de Autonomías podrá designar de manera interina a la Directora o Director Nacional del INALUT hasta que se proceda a su designación conforme lo estipulado en el Artículo 17 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Director o Directora Nacional interina del INALUT podrá designar de manera interina a los directores o las Directoras Departamentales hasta que se proceda a su designación conforme lo estipulado en el Artículo 19 de la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para fines de aplicación de la presente Ley, las Unidades Territoriales existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, que no tengan definidos sus límites jurisdiccionales mediante Ley, seguirán siendo consideradas como tales, debiendo adoptar el procedimiento establecido en la presente Ley y su Reglamento para su respectiva delimitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SECCIÓN II - DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo aprobará el Decreto Reglamentario de la presente ley dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a su promulgación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proporcionará los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento del INALUT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Ministerio de Autonomías transferirá al INALUT las oficinas que hasta la fecha de promulgación de la presente ley estaban destinadas a la Unidad de Límites de su dependencia. Hasta que el INALUT dote de oficinas a las Direcciones Departamentales, las Gobernaciones facilitarán oficinas para el funcionamiento de cada una de las Direcciones Departamentales del INALUT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Queda abrogada la Ley 2150 de Unidades Político Administrativas y todas las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los …&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-3416696283966237859?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3416696283966237859'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3416696283966237859'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/09/proyecto-de-ley-de-unidades.html' title='PROYECTO DE LEY DE UNIDADES TERRITORIALES'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-O003hDOD1t4/TnzNkKm-NNI/AAAAAAAABcE/tg_HBOEG6vo/s72-c/Ley.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-8547041290125809493</id><published>2011-09-22T11:13:00.000-07:00</published><updated>2011-09-22T11:13:15.078-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='TIPNIS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gobierno'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MAS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='bolivia'/><title type='text'>EL TIPNIS DESNUDA IMPOSTURAS GUBERNAMENTALES</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-bAcR_5ZLa9s/Tnt6mgzqtPI/AAAAAAAABcA/xkAAm5O7Sd0/s1600/TIPNIS.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" hca="true" height="238" src="http://4.bp.blogspot.com/-bAcR_5ZLa9s/Tnt6mgzqtPI/AAAAAAAABcA/xkAAm5O7Sd0/s320/TIPNIS.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;El Gobierno y el MAS han equivocado el camino en la puesta en marcha de la carretera que pretende atravesar el corazón del Parque Nacional Isiboro Sécure que además es Territorio Indígena. Esta su doble condición obliga al estado a aplicar la normativa vigente para áreas protegidas que expresamente PROHIBE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA en parques nacionales (Art. 23, DS 24781, Reglamento General de Áreas Protegidas); adicionalmente su condición de Territorio Indígena hace que cualquier intervención pública o privada que afecte a pueblos indígenas o al medio ambiente se debe hacer una consulta libre, previa e informada constitucionalmente establecida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Si al incumplimiento de los preceptos constitucionales, en los que está incurriendo el gobierno del MAS, le sumamos el contrato llave en mano suscrito con la empresa brasileña OAS, que tiene varias observaciones, estamos en puertas de una flagrante violación de la Constitución Política del Estado y de la propia Madre Tierra a la que tanto se la defiende y a nombre de ella se vende una imagen gubernamental que devela la impostura entre lo que se dice y lo que se hace.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este conflicto esta desnudando nuevas, profundas y peligrosas contradicciones aperturando una nueva querella entre pobres, esta vez por la distribución y usufructo de las tierras comunitarias de origen entre colonizadores, cocaleros y pueblos indígenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo cierto es que “Es importante que la marcha por el TIPNIS siga su camino hasta que haya una negociación, porque Evo tiene que saber que si va a vencer a los indígenas, es su derrota” (Boaventura de Sousa).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-8547041290125809493?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/8547041290125809493'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/8547041290125809493'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/09/el-tipnis-desnuda-imposturas.html' title='EL TIPNIS DESNUDA IMPOSTURAS GUBERNAMENTALES'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-bAcR_5ZLa9s/Tnt6mgzqtPI/AAAAAAAABcA/xkAAm5O7Sd0/s72-c/TIPNIS.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-1827553502686446571</id><published>2011-09-01T06:08:00.000-07:00</published><updated>2011-09-01T06:08:30.898-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Plataforma ciudadana'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='legislación'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='circunscripcion 9'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='GESTION 2011'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fiscalizar'/><title type='text'>Plataforma Ciudadana de la Circunscripcion 9</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/--Yz4AOmk2uM/Tl-DoftEGGI/AAAAAAAABb8/rMAF7pvaerE/s1600/INVITACI%25C3%2593N.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" src="http://2.bp.blogspot.com/--Yz4AOmk2uM/Tl-DoftEGGI/AAAAAAAABb8/rMAF7pvaerE/s1600/INVITACI%25C3%2593N.png" xaa="true" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div closure_uid_ky8rz1="220"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-1827553502686446571?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1827553502686446571'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1827553502686446571'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/09/plataforma-ciudadana-de-la.html' title='Plataforma Ciudadana de la Circunscripcion 9'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/--Yz4AOmk2uM/Tl-DoftEGGI/AAAAAAAABb8/rMAF7pvaerE/s72-c/INVITACI%25C3%2593N.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-6812792994687589867</id><published>2011-08-31T06:16:00.001-07:00</published><updated>2011-08-31T06:30:48.546-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='vicepresidente de la republica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='EPSAS'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conflicto de limites'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='audiencia'/><title type='text'>El Diputado Fabián Yaksic se reunió con el Vicepresidente Alvaro García Linera para tratar los conflictos de límites y la situación de EPSAS</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div closure_uid_yw0a8i="215"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-7liCGftVIWY/Tl43b1XbiCI/AAAAAAAABb4/PSutBc5g6Vg/s1600/Cita+Vice.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="248" src="http://4.bp.blogspot.com/-7liCGftVIWY/Tl43b1XbiCI/AAAAAAAABb4/PSutBc5g6Vg/s320/Cita+Vice.jpg" width="320" xaa="true" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;A solicitud del Diputado Yaksic, el Vicepresidente del Estado y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional recibió en su despacho al Diputado Yaksic el día jueves 25 de agosto, quien a la salida de la reunió declaró que en la reunión trataron dos temas urgentes para La Paz: el conflicto de límites y el tratamiento de la Ley de Unidades Territoriales; y la situación de EPSAS y el servicio de agua potable y alcantarillado en La Paz.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;El vicepresidente Álvaro García Linera y el diputado Fabián Yaksic (MSM) se reunieron en el marco de una solicitud que hizo el asambleísta para abordar los problemas y conflictos de límites que aquejan a la ciudad de La Paz especialmente con los municipios colindantes de El Alto, Palca, Mecapaca y Achocalla.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;div closure_uid_yw0a8i="221"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;"La reunión fue para la urgente atención de los temas limítrofes y la necesidad de darle un tratamiento distinto a la Ley de Unidades Territoriales", explicó el legislador, quien le solicitó al Vicepresidente "tomar en cuenta su proyecto de Ley de Unidades Territoriales", que presentó a la Comisión de Organización Territorial y Autonomías de la Cámara de Senadores y que fuera rechazado por ésta Comisión violando todo procedimiento legislativo, pues no se recibió al Diputado Yaksic, como proponente para defender y explicar su proyecto, pese a que presentó el proyecto antes de que el Ministerio de Autonomías presente otro proyecto para la misma temática que fue el que aprobó dicha Comisión y que está paralizado en la Cámara de Senadores, de acuerdo al Diputado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yaksic sostuvo que la reunión fue provechosa para hacerle conocer al dignatario la necesidad de trabajar el Proyecto de Ley de Unidades Territoriales tomando en cuenta su proyecto y el presentado por el Ministerio de Autonomías, para así lograr "un tercer proyecto" que reúna las condiciones apropiadas para resolver los innumerables conflictos de límtes especialmente entre Municipios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señaló que si bien el proyecto del Ministerio puede tener aspectos positivos, tiene una grave deficiencia cuando hace mención al diseño institucional, que es copia de lo que estipula la ley 2150 (Ley de Unidades Político Administrativas), al determinar que serán las gobernaciones las encargadas de atender los procesos administrativos de delimitación de unidades territoriales entre municipios, dentro de su jurisdicción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Está probado que no funciona, por tanto, hay que discutir un nuevo diseño institucional y si hay que trabajar en base al proyecto de ley del Ministerio yo no tengo problema de hacerlo", exigió el legislador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es muy alentador que el señor vicepresidente haya reaccionado ante esta misiva que le envié, me ha recibido hoy en audiencia justamente para hablar en detalle el alcance de este conflicto de límites y latente en varios lugares del país, pero especialmente en La Paz y en mi circunscripción”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado se refirió también a la ley en vigencia 2150, que se aprobó el 2000 y aclara que con esta ley no se pudo resolver ningún problema de límites como en el caso de Oruro y Potosí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Lo que tenemos que resolver, no son las jurisdicciones municipales en si porque existe esta jurisdicción definida por varias normas, según el Municiupio, porque ni siquiera tendríamos recursos de coparticipación de municipios, lo que no tenemos es una ley que respalde la delimitación de una buena cantidad de municipios en todo el país” enfatizó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El asambleísta comunicó, que también se trataron temas fundamentales como es el tema del agua y la situación preocupante en la que se encuentra la empresa EPSAS. El Diputado señaló que le hizo conocer al Vicepresidente la necesidad de resolver la condición transitoria de ésta Empresa y proceder de una vez a la constitución de una nueva empresa pública nacional de alcance metropolitano, de exclusiva responsabilidad del nivel central del Estado que garantice y administre las fuentes de agua (represas, plantas de tratamiento, etc); y que cada Municipio (El Alto y La Paz) conforme de manera autónoma y bajo su exclusiva responsabilidad Empresas Públicas Municipales para el servicio de distribución de agua potable y alcantarillado en sus respectivos municipios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-6812792994687589867?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6812792994687589867'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6812792994687589867'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/08/el-diputado-fabian-yaksic-se-reunio-con.html' title='El Diputado Fabián Yaksic se reunió con el Vicepresidente Alvaro García Linera para tratar los conflictos de límites y la situación de EPSAS'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-7liCGftVIWY/Tl43b1XbiCI/AAAAAAAABb4/PSutBc5g6Vg/s72-c/Cita+Vice.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-7321444304846160438</id><published>2011-08-31T06:15:00.000-07:00</published><updated>2011-08-31T06:29:51.241-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='vicepresidente de la republica'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Alvaro Garcia Linera'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='audiencia'/><title type='text'>EL DIPUTADO YAKSIC SOLICITA AUDIENCIA A ALVARO GARCÍA LINERA PARA TRATAR LOS CONFLICTOS DE LÍMITES</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div closure_uid_o1jcs0="210"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-HAs7ubPuyn8/Tl42peO_2dI/AAAAAAAABb0/1EIH8LDJrcU/s1600/Conflicto+de+limites.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="214" src="http://1.bp.blogspot.com/-HAs7ubPuyn8/Tl42peO_2dI/AAAAAAAABb0/1EIH8LDJrcU/s320/Conflicto+de+limites.jpg" width="320" xaa="true" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div closure_uid_dhgmr9="265"&gt;La Paz, 22 agosto de 2011 (MSM).- El diputado del Movimiento sin Miedo (MSM), Fabián Yaksic, presentó una audiencia para tratar los conflictos de límites y ley de Unidades Territoriales al vicepresidente Álvaro García Linera.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div closure_uid_dhgmr9="206"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;“Hoy día le he remitido una nota al vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el señor Álvaro García Linera en esta nota le estoy solicitando para explicarle estos detalles de la gran dificultad, la problemática de los conflictos de límites que quizá el gobierno no esté valorando adecuadamente”.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;div closure_uid_o1jcs0="219"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;Yaksic, preocupado por el tema de conflictos de límites que afligen a los municipios de La Paz, Teoponte, El Alto, Coroico, Pucarani, Peñas, Batallas, Achocalla, Guanay, Mecapaca, Palca, Caranavi, Yanacachi, donde se estaría afectando algo mas de 66 mil hectáreas en cuanto a pretensión territorial de un municipio con respecto al otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL diputado hiso conocer a la prensa la complicación del problema con ejemplos de algunos municipios en conflicto, como el municipio de Palca que demanda su jurisdicción desde Chuquiaguillo, Villa el Carmen, Pamapahasi, todo el área del macro deslizamiento. En la zona sur, Achumani, alto Irpavi, ciudadela stronguista, Coani, meseta de Achumani, Peña azul, Auquisamaña, Chasqui pampa, el Pedregal, Ovejuyo. En el caso de Mecapaca se demanda hasta la localidad de Amor de Dios, Aranjuez, Mallasilla, en Achocalla también demanda su jurisdicción en Mallasilla, Seguencoma, el Vergel, el Rosal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La población que está afectada directa o indirectamente en estos municipios es algo mas de 100 mil personas que sienten esta inseguridad jurídica en sus viviendas, en su barrio, donde se nota pues injerencias, presencias de un municipio en perjuicio de otro, planos de construcción que se aprueban en un municipio perjudicando a otro y por supuesto esto genera una inseguridad en términos de poblaciones y barrios” enfatizó Yaksic.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El asambleísta por el MSM, informó que su persona había presentado un proyecto de Ley de Unidades Territoriales en el mes de marzo, la cual fue totalmente ignorada por la comisión de autonomías de la cámara de senadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yaksic argumentó que su proyecto de Ley de Unidades Territoriales tiene elementos muy importantes que diferencian al proyecto del Ministerio de Autonomías, que fue la que se aprobó en la comisión y hace cinco meses esta dormido este proyecto en la Cámara del Senado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra de las preocupaciones del diputado es la aprobación sin modificaciones del proyecto que presentó el Ministerio de Autonomías, ya que este proyecto es una copia de la ley 2150 de Ley de Unidades de Políticas Administrativas, donde se transfieren a las gobernaciones para que sean los gobernadores los jueces que definan estos problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Me parece peligroso, porque las gobernaciones no están en condiciones ni físicas, ni técnicas, ni presupuestarias para hacerse cargo de la administración y la resolución de los conflictos de límites” concluyó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-7321444304846160438?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/7321444304846160438'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/7321444304846160438'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/08/el-diputado-yaksic-solicita-audiencia.html' title='EL DIPUTADO YAKSIC SOLICITA AUDIENCIA A ALVARO GARCÍA LINERA PARA TRATAR LOS CONFLICTOS DE LÍMITES'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-HAs7ubPuyn8/Tl42peO_2dI/AAAAAAAABb0/1EIH8LDJrcU/s72-c/Conflicto+de+limites.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-3586409700719782788</id><published>2011-08-30T11:49:00.000-07:00</published><updated>2011-08-30T11:49:17.124-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Plataforma ciudadana'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='informe actividades'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='asamblea legislativa plurinacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='circunscripcion 9'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='gestionar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='legislar'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='fiscalizar'/><title type='text'>Sexta Reunion de la Plataforma Ciudadana Circunscripcion 9</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-xzNf8sDxd38/Tl0wdDJfX0I/AAAAAAAABbw/rBrYekU7o8w/s1600/INVITACI%25C3%2593N.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="424" src="http://4.bp.blogspot.com/-xzNf8sDxd38/Tl0wdDJfX0I/AAAAAAAABbw/rBrYekU7o8w/s640/INVITACI%25C3%2593N.png" width="640" xaa="true" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div closure_uid_tom050="214"&gt;El objetivo de la reunión es del informar de las actividades llevadas a cabo en la Asamblea Legislativa Plurinacional en temas de gestion, fiscalizacion y agenda legislativa&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-3586409700719782788?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3586409700719782788'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3586409700719782788'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/08/sexta-reunion-de-la-plataforma.html' title='Sexta Reunion de la Plataforma Ciudadana Circunscripcion 9'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-xzNf8sDxd38/Tl0wdDJfX0I/AAAAAAAABbw/rBrYekU7o8w/s72-c/INVITACI%25C3%2593N.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-901881964256998001</id><published>2011-07-21T11:32:00.000-07:00</published><updated>2011-07-21T11:32:40.747-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='eleccion de magistrados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MSM'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='candidatos indigenas'/><title type='text'>El Diputado Yaksic solicitó al Órgano Electoral la devolución de listas de candidatos</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-097y3l_4aq4/TihwowCopxI/AAAAAAAABbs/Bo7sOscM40A/s1600/283295_10150262159325999_706415998_7450990_4134734_n%255B1%255D.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150" src="http://2.bp.blogspot.com/-097y3l_4aq4/TihwowCopxI/AAAAAAAABbs/Bo7sOscM40A/s200/283295_10150262159325999_706415998_7450990_4134734_n%255B1%255D.jpg" t$="true" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div closure_uid_c80beb="204"&gt;El MSM observa la ausencia de candidatos indígena originarios campesinos en Beni, Pando, Tarija y La Paz. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div closure_uid_c80beb="265"&gt;En horas de la tarde de este lunes, el diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM), Fabián Yaksic, entregó al Tribunal Supremo Electoral una carta donde hace conocer el incumplimiento de la presencia de personas indígena originario campesino en las listas de candidatos para la elección del Tribunal Supremo de Justicia por la Asamblea Legislativa Plurinacional. &lt;/div&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;div closure_uid_c80beb="213"&gt;La carta está fundamentada con los artículos 4, 6, 20 y 79 de la Ley de Régimen Electoral, donde se hace notar que en los departamentos de Beni, Pando y Tarija no se cumplieron porque no se cuenta con candidatos indígenas originarios campesinos. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;“El reglamento para la preselección de postulantes para el órgano judicial señala la obligatoriedad de la presencia de al menos un postulante indígena originario campesino en las listas de mujeres y hombres”, &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señaló que de la revisión, el órgano electoral debió darse cuenta de la ausencia de candidatos indígenas originarios campesinos en Beni, Pando y Tarija. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es obligación que haya dos postulantes autoidentificados indígena originario campesino para todos los departamentos en el caso del Tribunal Supremo de Justicia. No se ha cumplido aquello, Beni, Pando y Tarija no tienen esta representación”, aclaró el diputado del MSM. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro caso de gravedad se registró en el departamento de La Paz porque se hace figurar a Williams Alave como indígena originario campesino cuando en la certificación que entregó la Comisión de Justicia Plural firmado por todos los diputados y senadores establece que Alave se autoidentifica como mestizo. En la entrevista y en el mismo documento de la comisión mixta se establece que Alave no cuenta con identificación indígena originaria campesina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Sin embargo en las listas y en la papeleta de votación el señor Alave aparece como indígena originario campesino. Por tanto, existe doble error en el caso del departamento de La Paz, no tenemos el postulante indígena originario campesino porque el señor Alave no es indígena y no se autoidentificó como tal y por tanto esto debe corregirse en el seno del órgano legislativo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El diputado del MSM explicó que el Órgano Electoral debe devolver las listas como dice la ley y lo tiene que hacer en el transcurso del día para hacer correcciones y no incurrir en errores, primero en incumplimiento de deberes si el órgano electoral no lo hace. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Fundamentalmente se debe corregir en el órgano legislativo plurinacional los equívocos en los que ha incurrido el MAS por haber determinado de manera atropellada con sus dos tercios la preselección de postulantes”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yaksic no se explica el motivo por el cual el órgano electoral no revisó las listas. “Se supone que si el órgano electoral devolviera las listas como corresponde la Asamblea Legislativa debe revocar esta decisión en los cuatro departamentos y volver a repetir el proceso, al menos en esos cuatro departamentos”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de Beni, Pando y Tarija se tiene que declarar desierta y volver a convocar a postulantes, revisar la documentación, realizar nuevas entrevistas y recién volver a la votación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de La Paz es más grave porque Alave se lo puso como indígena originario campesino y eso se debe corregir, pues dos tercios de voto se preseleccionó al Sr. Alave en su condición de indígena originario campesino, sin serlo, por lo tanto primero la Asamblea debe revocar esa decisión y al menos repetir el voto para el Tribunal Supremo de Justicia en el Departamento de La Paz incorporando a una mujer y a un hombre con autoidentificación indígena originaria campesina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-901881964256998001?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/901881964256998001'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/901881964256998001'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/07/el-diputado-yaksic-solicito-al-organo.html' title='El Diputado Yaksic solicitó al Órgano Electoral la devolución de listas de candidatos'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-097y3l_4aq4/TihwowCopxI/AAAAAAAABbs/Bo7sOscM40A/s72-c/283295_10150262159325999_706415998_7450990_4134734_n%255B1%255D.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-144338247041146708</id><published>2011-07-20T06:48:00.000-07:00</published><updated>2011-07-20T06:48:10.977-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='malogro la eleccion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='eleccion de magistrados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MAS'/><title type='text'>Preselección de candidatos se malogró por errores del MAS</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-ofctVZ6SOtE/TibcX1yFFiI/AAAAAAAABbo/tNTCy_Kqllc/s1600/Conferencia+Jornada.png" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="125" src="http://2.bp.blogspot.com/-ofctVZ6SOtE/TibcX1yFFiI/AAAAAAAABbo/tNTCy_Kqllc/s200/Conferencia+Jornada.png" t$="true" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: 10pt; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;(Entrevista publicada por &lt;a href="http://www.jornadanet.com/"&gt;http://www.jornadanet.com/&lt;/a&gt;, &lt;personname productid="La Paz" w:st="on"&gt;La Paz&lt;/personname&gt;, (JORNADA) lunes 18, julio 2011)&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0pt;"&gt;&lt;span style="color: #333333; font-family: Arial; font-size: 10pt; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;El Tribunal Supremo Electoral tendría que devolver a la Asamblea Legislativa el informe sobre la preselección de candidatos al Órgano Judicial, por la insuficiencia de candidatos en los Departamentos de La Paz, Pando, Beni y Tarija, para que en esa instancia se analice la posibilidad de declarar desierta la convocatoria, señaló ayer domingo el Diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM), Fabián Yaksic.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;"Si consideramos que en el caso de La Paz no hay ningún candidato indígena campesino para el Tribunal Supremo de Justicia al igual que en Pando, Beni y Tarija; el Órgano Electoral, que está revisando el informe que ha presentado la Asamblea, tendría que devolver el mismo y la Asamblea tendría que analizar aquello de declarar desierta esta convocatoria y las decisiones que correspondan por estos equívocos que son resultado de la improvisación, del atropello, de la imposición poco democrática de los dos tercios del oficialismo", aseguró.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El asambleísta lamentó que el Movimiento Al Socialismo haya perjudicado un proceso tan importante para el país, con una serie de irregularidades y atropellos, y sobre todo, al haber recurrido a las planchas cerradas, sin tomar en cuenta el trabajo previo realizado por las comisiones, cuyos informes resultaron incompletos porque ya había una decisión preestablecida del oficialismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Pero el resultado está ahí, tanta fue la prisa para distribuirse los postulantes por cada bancada departamental del MAS, que se han cometido varios errores en el camino, ocurre que el resultado final va a obligar al Órgano Electoral a devolver las listas, porque ocurre que en cuatro departamentos al menos no se cumple los requisitos mínimos que exige el reglamento", refirió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ejemplo de la inconsistencia de la lista de preseleccionados aprobada en el Pleno de la Asamblea Plurinacional, citó el caso del departamento de La Paz donde se cometió un terrible error, porque el Reglamento obliga que se tenga un postulante indígena originario campesino tanto en la lista de hombres como de mujeres, y se habilitó al ex fiscal Williams Alave sin que él se haya auto identificado como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En el caso de La Paz, habiendo una cantidad importante indígena originaria, no sabemos cómo ni por qué, el señor Alave ha aparecido como indígena originario campesino, cuando el señor Alave, en el informe de la comisión no se auto identificó como indígena originario campesino; es más, el dijo ser mestizo y que estaba aprendiendo hablar aymara", dijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yaksic pidió al Órgano Electoral pronunciarse y a la Vicepresidencia, que estuvo a cargo, aclarar estos errores que ponen en riesgo todo el proceso porque se impusieron las listas con gente que no cumplía ni los requisitos ni determinados atributos. "El Vicepresidente de la Asamblea don Álvaro García va a tener que aclarar este tipo de situaciones porque son errores que se comenten cuando se imponen las cosas de manera precipitada", acotó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Habría que repetir todo el proceso en Pando, Beni y Tarija al menos. En el caso de La Paz también tendremos que tomar una decisión o repetir el proceso de la preselección. Tendrá que convocarse a la asamblea, si es que el Órgano Electoral devuelve las listas, porque de no hacerlo se estaría yendo en un proceso electoral con estas irregulares", recordó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yaksic reiteró que si se devuelven las listas, la Asamblea Legislativa tiene que plantear un modificación del cronograma al Órgano Electoral, en estricta sujeción a la norma, para entrar en derecho y no vulnerar los mínimos requisitos que adquirió el propio reglamento que fue aprobado en la Asamblea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No hay información de los postulantes, por tanto el criterio adoptado ha sido político partidario y eso es lo que más lamentamos, un daño que se le hace al asambleísta del MAS que ha trabajado", concluyó.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-144338247041146708?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/144338247041146708'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/144338247041146708'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/07/preseleccion-de-candidatos-se-malogro.html' title='Preselección de candidatos se malogró por errores del MAS'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-ofctVZ6SOtE/TibcX1yFFiI/AAAAAAAABbo/tNTCy_Kqllc/s72-c/Conferencia+Jornada.png' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-6582092836772257318</id><published>2011-07-15T06:45:00.000-07:00</published><updated>2011-07-15T06:45:51.884-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='eleccion de magistrados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MSM'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='conferencia de prensa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Plebiscito'/><title type='text'>EL 16 DE OCTUBRE LA VOTACIÓN SE TRANSFORMARÁ EN PLEBISCITO DONDE LA CIUDADANÍA SE PRONUNCIARÁ SI CONFÍA O NO EN LOS POSTULANTES PRESELECCIONADOS POR EL MAS</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-g_5ubWBZjk8/TiBENE1zVtI/AAAAAAAABbk/HZX3kjHMGxY/s1600/Conferencia+de+prensa.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150" m$="true" src="http://4.bp.blogspot.com/-g_5ubWBZjk8/TiBENE1zVtI/AAAAAAAABbk/HZX3kjHMGxY/s200/Conferencia+de+prensa.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;Conferencia de prensa del Diputado Fabián II Yaksic&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta conferencia la estoy convocando para dar una respuesta institucional y oficial del Movimiento sin Miedo a una posición que nos ha hecho conocer el Movimiento al Socialismo (MAS) a través del doctor Héctor Arce Zaconeta, quien ayer expresó -yo diría- lamentables improperios, que ayer hizo de vocero del Movimiento al Socialismo y, por tanto, le estamos contestando también institucionalmente cada una de sus aseveraciones.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;Un primer aspecto que refería el doctor Arce es que le resulta –dice- antidemocrática la propuesta que hizo el Movimiento Sin Miedo y nos atribuye que estamos proponiendo postergar, detener o perjudicar este proceso democrático. Ninguna de estas cosas. Le decimos al MAS que no pretendemos ni entorpecer, ni suspender en ningún momento este proceso, pero sí tenemos un conjunto de observaciones que las hemos hecho llegar oportunamente y es una pena que el Movimiento Al Socialismo no las haya recogido, porque hubiéramos impedido que se malogre este proceso tan importante para el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentaba ayer el doctor Arce que Juan Del Granado estaba mostrando su verdadero rostro poco democrático. La memoria de los amigos del Movimiento al Socialismo es muy frágil, yo quiero recordarles quién es Juan del Granado, es aquel defensor de los derechos humanos cuyas acciones lograron que el Vicepresidente Álvaro García Linera sea liberado, porque, lógicamente, las denuncias de las torturas contra nuestro hoy Vicepresidente, fueron un elemento importante para su liberación y para que concluya su juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, recordemos que Juan Del Granado ha sido un impulsor férreo del apresamiento y posterior sentencia del único dictador en América latina que está purgando sus penas y recordemos también que Juan Del Granado fue aquel alcalde al cual el presidente Evo Morales quería clonar por su ejemplo de eficiencia y dignidad, creo que es bueno recordar siempre esto porque me parece muy frágil la memoria de algunos dirigentes del Movimiento al Socialismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El doctor Arce nos decía ayer que seguramente Juan Del Granado no tiene la motivación para transformar la justicia y que tendría afinidades y sintonías con Manfred Reyes Villa, o con Sánchez de Lozada, Nada de ello. Creo que hay que establecer las cosas con mucha claridad, el Movimiento Sin Miedo ha convocado desde un comienzo a los mejores abogados del país para que se presenten, para que este proceso sea aprovechado, para que sea una oportunidad histórica, qué mejor prueba de ello que este compromiso que ha hecho el Movimiento Sin Miedo cuyos diputados hemos estado desde un comienzo del proceso y seguiremos apostando a este proceso de elección pese a que se lo está malogrando con acciones ineficientes que ha planteado el Movimiento Al Socialismo en todo el proceso de preselección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El doctor Héctor Arce hablaba ayer de que pese a quien le pese, y así se rasguen las vestiduras, “vamos a llevar adelante este proceso electoral”, eso no es bueno, no es lo más adecuado, les hemos planteado de que hay que ir a las elecciones, sí, es un mandato constitucional, pero hagámoslo bien, no pese a quien le pese, hagamos bien las cosas, eso es lo que les estamos proponiendo desde un principio al Movimiento al Socialismo, pero ellos están empeñados en hacer mal las cosas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos piden que les mostremos los errores y dicen que no hay las listas de los observados. Aquí están. El día lunes le hemos presentado al señor Álvaro García Linera la lista de 122 postulantes con observaciones puntuales, concretas, para que no los seleccionemos porque no nos van a garantizar la independencia del Órgano Judicial, no nos van a garantizar solvencia profesional, ética y moral. Estas observaciones fueron totalmente ignoradas y, lamentablemente, han sido preseleccionadas personas de la lista de observados que presentamos y que el MAS no se haya dignado siquiera en revisarla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No pretendemos suspender este proceso, de ninguna manera, por eso le aclaramos al MAS, que el Movimiento Sin Miedo va a seguir apostando a este proceso democrático, pero con las críticas de siempre, una pena que el proceso de preselección haya sido un espectáculo ayer y hoy con la preselección en base a dictados y planchas que no han sido estudiadas adecuadamente, y pese a la propuesta del presidente, que dijo que por ética y moral muchos postulantes no podían ser preseleccionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así como no es ético que ex asambleístas y ex diputados sigan en carrera, no es ético que parientes de actuales autoridades de Gobierno continúen en carrera, no es ético que muchos postulantes tengan cuentas pendientes, y si bien no tienen sentencia ejecutoriada, no es posible de que sigan, o pretendan, ser candidatos a los principales cargos del Órgano Judicial. Estos son los elementos que les hemos planteado desde un comienzo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentamos que se haya tenido que hacer una alusión a los diputados del Movimiento Sin Miedo, especialmente a mi colega Marcela Revollo por ser esposa de Juan Del Granado, con el argumento de que sería una parlamentaria de Juan Del Granado; nada de eso, ella ha sido electa por el voto de la circunscripción 10 y creo que mínimamente debemos respetarla porque ha sido electa por la ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Yo quisiera recomendar al Movimiento Al Socialismo (MAS) que se calme y baje un poco este discurso siempre agresivo, no entendemos por qué ni qué les preocupa; si están haciendo bien las cosas, el pueblo les aplaudirá; pero de lo contrario, nosotros nos encargaremos de desnudar las cosas que no están bien. Y les recordamos que la ciudadanía se pronunciará el 16 de octubre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta- ¿Cómo se va a realizar el plebiscito que anunció Juan Del Granado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabián Yaksic- No hubiéramos querido que este proceso sea partidizado, se haya llevado como se lo ha hecho, una preselección definida en la bancada del Movimiento Al Socialismo, donde muchos de sus diputados y senadores no conocen a los postulantes por los cuales están votando; por tanto, hay una decisión política asumida para la preselección y, por ello, la ciudadanía, el 16 de octubre, tendrá que pronunciarse si confía en este listado de preseleccionados para la administración de justicia, si confía o no en este listado definido por el MAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La gente no va a ir a votar, la gente no va a definir, lo que va a hacer es mostrar si confía o no en estos postulantes preseleccionados por el MAS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta- ¿Cómo la gente se pronunciará en el plebiscito? ¿Cuáles son los mecanismos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabián Yaksic- El 16 de octubre va a adquirir el carácter plebiscitario, eso es lo que va a establecerse y la ciudadanía se pronunciará en función a lo que la Constitución establece, no va a ir a votar y elegir a postulantes si es que no hay de dónde elegir; pero se pronunciará, seguramente, con este rechazo, con esta indignación, contra este listado de preseleccionados, del que es muy difícil que podamos escoger a los mejores hombres y mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por eso la ciudadanía se pronunciará y lo hará votando, lo hará con las opciones que hay de este listado, lo hará con las opciones que hay: voto en blanco o voto nulo, porque son las opciones que le quedan al ciudadano en las elecciones del 16 de octubre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta- ¿Ustedes van a asumir algún a acción para llevar adelante el plebiscito?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabián Yaksic- Vamos a movilizar a la ciudadanía, vamos a sensibilizar a la ciudadanía y le vamos a explicar esto que no fue atendido al interior de la Asamblea Legislativa, le vamos a explicar porqué hicieron caso omiso a estas propuestas que ni siquiera fueron leídas, que ni siquiera se dieron el trabajo de revisar, si tenemos razón o no, les recordamos que nosotros hemos impugnado a ex asambleístas y ex diputados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta- Diputado, ¿qué significa movilizar a la ciudadanía?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabián Yaksic- Significa que haremos una campaña ciudadana de información y publicación de los deméritos de muchos postulantes y, por supuesto, la ciudadanía se planteará ese desafío el 16 de octubre, si vota por un listado preseleccionado por el MAS, o lo rechaza de manera democrática, como ellos lo consideren necesario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunta- ¿No teme ser sancionado?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabián Yaksic- No, para nada. El Tribunal Supremo, creo, ha vertido algunas amenazas desubicadas, no sé porqué hacen estas amenazas a la ciudadanía que elegirá por un voto blanco o nulo, creo que esas amenazas están fuera de lugar y contra todo contexto democrático, creo que el Tribunal Electoral debe ser un poco más responsable con las declaraciones que hace, porque son los que están conduciendo este proceso electoral y no le hace bien a este momento histórico que vivirá el país&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-6582092836772257318?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6582092836772257318'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6582092836772257318'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/07/el-16-de-octubre-la-votacion-se.html' title='EL 16 DE OCTUBRE LA VOTACIÓN SE TRANSFORMARÁ EN PLEBISCITO DONDE LA CIUDADANÍA SE PRONUNCIARÁ SI CONFÍA O NO EN LOS POSTULANTES PRESELECCIONADOS POR EL MAS'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-g_5ubWBZjk8/TiBENE1zVtI/AAAAAAAABbk/HZX3kjHMGxY/s72-c/Conferencia+de+prensa.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-1372587407525187534</id><published>2011-07-14T08:22:00.000-07:00</published><updated>2011-07-17T18:08:53.446-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propuesta MSM'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lista de observados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='eleccion de magistrado'/><title type='text'>INFORME PROPUESTA HACIA LA INDEPENDENCIA PLENA DEL ÓRGANO JUDICIAL Y  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL BANCADA DEL MOVIMIENTO SIN MIEDO</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-7eIFFkCftqM/Th8Owk1U1hI/AAAAAAAABbg/jISwSzvdTyk/s1600/Foto.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="150" m$="true" src="http://1.bp.blogspot.com/-7eIFFkCftqM/Th8Owk1U1hI/AAAAAAAABbg/jISwSzvdTyk/s200/Foto.jpg" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Adjunto a la presente los informes y propuestas de la bancada de diputados del Movimiento Sin Miedo presentados hoy a la Asamblea Legislativa Plurinacional. El informe incluye nuestra propuesta metodológica de elaboración del listado de preseleccionados de manera democrática y plural; así como nuestras observaciones a más de 100 postulantes que consideramos no preseleccionables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fraternalmente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FABIÁN II YAKSIC FERAUDY&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;Cámara de Diputados&lt;br /&gt;Asamblea Legislativa Plurinacional&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;En 186 años de vida como país, uno de nuestros grandes males institucionales ha sido y es aún la existencia de una justicia subordinada al poder político y económico que convirtió a todo un sistema de administración judicial en ineficiente, corrupto, discriminador, partidizado y prebendalizado. Con la nueva Constitución Política del Estado surgió la oportunidad histórica de acabar con eso de que la justicia es sólo para quienes tienen dinero e influencias, y para que los bolivianos y bolivianas elijamos en las urnas a profesionales idóneos, independientes y honestos; y sean estos los que inicien una nueva era en el Órgano Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, desde que la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Tribunal Supremo Electoral abrieron el proceso de elección de las máximas autoridades judiciales del país mediante voto popular, convocando a elecciones para el 16 de octubre de este año, el Movimiento Sin Miedo, a través de su bancada de diputados, decidió participar activamente en cada una de las fases de este proceso con voz propia, firme y crítica para que efectivamente se inicie un profundo proceso de despartidización, revalorización e independencia de la justicia en la perspectiva de que no están en juego solamente 56 altos cargos judiciales, sino la justicia misma y, por tanto, la suerte de cada uno de los bolivianos y bolivianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el proceso de elección de autoridades judiciales nació con altos niveles de desconfianza ciudadana y muy escasas esperanzas de que el gobierno del MAS modifique su conducta en torno al plan de copamiento de la justicia. Por tanto, el Movimiento Sin Miedo convocó a una movilización de opinión pública nacional para generar control y vigilancia mediática institucional y ciudadana en cada uno de los momentos del proceso y, consecuente con esa postura, nunca abandonó los escenarios de discusión, denuncia y propuesta que la propia bancada del MSM impulsó en las comisiones mixtas, en la Asamblea Legislativa, en los medios de comunicación y especialmente en el contacto directo con bolivianos y bolivianas de todo el país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este martes 12 de julio ha sido convocada la Asamblea Legislativa Plurinacional para la preselección de postulantes a los más importantes cargos de dirección del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Está claro, que depende de cómo el MAS administre sus 2/3 en la Asamblea al momento de la preselección. O se abren verdaderas alternativas de elección, aprobando candidaturas independientes y diversas en cada uno de los Tribunales, para que el voto popular elija a los mejores, o se consuma el copamiento con postulantes promovidos por el oficialismo que no garanticen la independencia plena del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, sin opciones alternativas y con la inaceptable pretensión de que los ciudadanos concurramos a votar y no a elegir, a consolidar el copamiento y no a revalorizar la justicia, a someternos a la imposición oficialista, y no a ampliar la libertad y la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Bancada del Movimiento Sin Miedo ha participado activamente en este proceso desde el momento inicial del tratamiento del Reglamento Interno de Preselección hasta la fase de entrevistas, lo que nos permite hacer conocer al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional lo sucedido a lo largo de este proceso y elevar propuestas que tienen el propósito de contribuir a la revalorización de la justicia y garantizar la plena independencia del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La elección de los máximos jueces a través del voto popular fue una respuesta a la subordinación del Poder Judicial al poder político y al poder económico. La elección indirecta de los jueces establecía las condiciones ideales para la subordinación al gobierno de turno, que generó y genera todavía esté sentimiento de impunidad que campea en el país y limita el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como la calidad de la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Históricamente la administración de justicia ha sido el agente más importante para la reproducción de las desigualdades sociales, de la discriminación social, cultural y sexual, a ello sumada su subordinación al poder político, lo que tenemos al frente es una institución con muy escasas capacidades para ser el escenario de la resolución de conflictos individuales y colectivos. Una realidad que no cambió sustancialmente no obstante los esfuerzos de las diferentes reformas al sistema judicial. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La propuesta de elegir a los jueces de los máximos tribunales respondió, en la Asamblea Constituyente, a dos criterios: primero, garantizar la independencia institucional, y segundo que su legitimidad emanará de la propia voluntad popular sin mediaciones, y por tanto se estableciera igualdad entre los tres poderes clásicos de la institucionalidad de Bolivia: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y superar toda dependencia y manipulación de la administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro desafió central para los nuevos jueces y juezas elegidos y elegidas por voto popular será la implementación de la justicia indígena originaria campesina garantizando la igualdad jerárquica entre ambas justicias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Idoneidad, transparencia e independencia, son los objetivos a conseguir de este proceso de preselección y elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROCESO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Bancada del Movimiento Sin Miedo se adscribió a las dos comisiones mixtas que tuvieron a su cargo el proceso de revisión de requisitos, evaluación de méritos y entrevistas. La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional tuvo a su cargo la evaluación de las y los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Agroambiental. A esta Comisión se adscribió y participó activamente la Diputada Marcela Revollo. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional tuvo a su cargo la evaluación de las y los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura. A esta Comisión se adscribió y participó activamente el Diputado Fabián II Yaksic. Por tanto el presente informe es resultado del trabajo de ambos diputados en sus respectivas Comisiones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.1. REGLAMENTO INTERNO DE PRESELECCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fecha 25 de abril de 2011, de manera sorpresiva la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral convoca a sesión para tratar el reglamento, elaborado entre cuatro paredes por la bancada del MAS, para la etapa de postulación y preselección de Magistradas y Magistrados, Consejeras y Consejeros de las máximas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. En la misma fecha, el Diputado Fabián II Yaksic presentó una propuesta alternativa de Reglamento que la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional ni siquiera le dio lectura. Dicha Comisión invitó al Diputado Yaksic a participar del tratamiento en detalle del Reglamento presentado por la bancada del MAS solicitándole que haga conocer sus “sugerencias” en los artículos pertinentes. Lamentablemente la Comisión Mixta, abusando de la mayoría masista, aprobó su reglamento el 26 de abril con escasas modificaciones de forma y rechazando las “sugerencias” que se presentaron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fecha 3 de mayo de 2011 se convoca a la Asamblea Legislativa Plurinacional para iniciar el tratamiento del Reglamento entregado por la Comisión Mixta. Luego de un debate en torno al artículo 1 de dicho reglamento, y ante la evidencia de que el Reglamento aprobado en la Comisión Mixta estaba mal hecho, el MAS decide conformar una Comisión de Concertación conformada por 6 asambleístas del MAS (René Martinez, Presidente de la Cámara de Senadores, Héctor Arce Presidente Cámara de Diputados, Eugenio Rojas Presidente Comisión de Constitución del Senado, Pascual Huarachi Jefe de Bancada MAS en Diputados, Adolfo Mendoza Senador MAS, Javier Zavaleta Diputado disidente del MSM), 4 asambleístas de oposición (Fabián II Yaksic Diputado del MSM, Antonio Franco Diputado de UN, Bernard Gutiérrez PPB y Osney Martinez del PPB).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta misma fecha (3 de mayo de 2011) el Diputado Yaksic presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley de modificaciones a la Ley 026 de Régimen Electoral. Esto es fundamental porque paralelamente a la discusión del Reglamento se debía haber considerado necesarias modificaciones a la Ley 026 de Régimen Electoral como veremos más adelante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión empezó su trabajo el día 4 de mayo hasta las 19 horas, momento en que se informa al Pleno que todavía había temas pendientes a tratar, por lo que el Presidente de la Asamblea establece un cuarto intermedio y convoca al Pleno para el día siguiente (5 de mayo) a las 15:00 a fin de que la Comisión agote SEIS (6) temas que fueron resumidos por Álvaro García Linera: Plazos, Comisiones, Militancia, Patrocinio de abogados, Forma de votación en la preselección y posible modificación de la Ley de Régimen Electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comisión de Concertación trabajó en base al proyecto aprobado por la Comisión Mixta haciendo varias modificaciones en 16 de los 21 artículos. El 5 de mayo en la mañana, la Comisión volvió a instalarse a fin de avanzar en la agenda de temas pendiente. La Comisión trabajó el día 5 de mayo en la mañana, fecha en la cual la misma se desarticuló ante el abandono primero de PPB, luego de UN y finalmente la inasistencia del MAS a concluir el trabajo luego de un cuarto intercambio acordado con el único Diputado del MSM que quedó en la Comisión de Concertación. Esto demuestra la poca convicción democrática, tanto del PPB y UN como del MAS, en escenarios de concertación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El cuarto intermedio acordado había establecido dos temas pendientes a tratar: I. La modalidad de votación en la etapa de preselección en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional y II. Las modificaciones planteadas a la Ley 026 de Régimen Electoral. Se debió reinstalar la Comisión de Concertación a las 15:00 del día 5 de mayo de 2011, sin embargo el MAS decidió abandonar también este espacio de concertación haciendo conocer que ha solicitud de Álvaro García Linera, los dos temas se tratarían directamente en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son varios artículos que se modificaron del proyecto inicialmente entregado a la Asamblea por la Comisión Mixta. Esto marca un aspecto que viene siendo recurrente en el tratamiento legislativo definido por el MAS. Aprueban los proyectos a la ligera, sin debate y con enormes deficiencias en las Comisiones de la Asamblea que después hay que corregirlas. En este caso se hicieron mejoras tanto en la Comisión de Concertación que no acabó su trabajo por el abandono de la oposición de derecha como del MAS, así como se hicieron algunos otros cambios en el Pleno de la Asamblea Legislativa en una sesión maratónica que duró más de 16 horas (desde las 16 horas del día 5 de mayo hasta las 8:30 de la mañana del día 6 de mayo).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son varios los aspectos que el Reglamento no ha contribuido para encarar un proceso de verificación de requisitos, impugnaciones, evaluación de méritos y entrevistas; entre estos podemos mencionar a los requisitos exigidos a los y las postulantes, especialmente el referido a la experiencia de 8 años ha sido aplicado con dificultades y contradicciones entre los diferentes grupos de trabajo dejando pasar en muchos casos este aspecto fundamental; tanto es así que en la fase de evaluación de méritos se tuvo que revocar la inicial habilitación de postulantes ante la evidencia de que no cumplían los requisitos exigidos, por la falta de tiempo para una revisión más detallada de la documentación presentada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro aspecto fundamental que ha complotado en este proceso son los plazos de las diferentes etapas, especialmente las referidas a la recepción de impugnaciones que se redujeron en la práctica de los 7 días establecidos en el reglamento a 3 días hábiles, lo que impidió a la ciudadanía preparar y presentar impugnaciones fundamentadas. Los plazos para una revisión a detalle de lo requisitos y la evaluación de méritos ha sido otro factor de informalidad de este proceso. Finalmente y debido a los plazos cortos y la aplicación inadecuada de la metodología por parte especialmente de la Comisión de Constitución han hecho que las entrevistas no tengan mucha utilidad, y las mismas no han podido ser difundidas por los medios masivos de comunicación, ni los que están al servicio del gobierno. La sola difusión en la web de la Vicepresidencia sin duda no ha sido suficiente. Estas entrevistas finalmente no han sido vistas por Diputados y Senadores (a excepción de una veintena de asambleístas miembros de las Comisiones Mixtas), quienes en su mayoría no han mostrado interés en escucharlas, y menos se han creado las condiciones para que la ciudadanía pueda mirarlas o escucharlas. Es de esperar que este material sea ampliamente difundido por la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta que concluya el proceso de preselección, para que luego el Tribunal Supremo Electoral sea quien utilice esas imágenes para su amplia difusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.2. MODIFICACIONES A LA LEY 026 DE RÉGIMEN ELECTORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fecha 3 de mayo de 2011 el Diputado Fabián II Yaksic presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley de modificaciones a la Ley 026 de Régimen Electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hubo voluntad política del MAS para tratar las necesarias modificaciones a la Ley 026 del Régimen Electoral ni en la Comisión de Concertación, dado el abandono de PPB, Unidad Nacional y el MAS, por lo que el proyecto del Diputado Yaksic presentado en fecha 3 de mayo fue remitido por la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, la misma que remitió el proyecto al Comité de Democracia y Sistema Electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente fuimos nuevamente burlados por el MAS, pues terminado de aprobar los artículos del Reglamento se suspendió la sesión maratónica sin haber tratado las modificaciones planteadas a la Ley 026 de Régimen Electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los cambios urgentes planteados a la Ley de Régimen Electoral fueron los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLAZOS APRETADOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente el MAS no atendió el requerimiento de ampliar el plazo para la etapa de postulaciones y preselección de 60 a 90 días como planteó el MSM en su proyecto alternativo, modificando la Ley de Régimen Electoral donde está consignado este plazo de 60 días para la etapa de Postulaciones y Preselección que son absolutamente insuficientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como luego lo evidenciamos durante el proceso, los plazos tan apretados provocaron que las Comisiones Mixtas hicieran un trabajo acelerado cometiendo una serie de errores, irregularidades, improvisaciones que no contribuyeron a un trabajo más serio que exigía este inédito proceso. Por ello planteamos que separemos la fase de postulaciones para la que se tenga al menos 30 DÍAS y tener los 60 DÍAS exclusivamente para el proceso de evaluación de méritos, entrevistas personales, audiencias públicas (que no contempló el reglamento) y la preselección propiamente dicha en la Asamblea; de manera que extendamos a 90 días la fase de este proceso a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Política del Estado en su Artículo 182 inciso III establece que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos que la Ley 026 de Régimen Electoral excede los alcances de lo estipulado en la CPE, estableciendo restricciones a DERECHOS CIVILES de la ciudadanía a expresar libremente opiniones o acceder libremente a la información estipulada en el Artículo 21 numeral 5 y 6 de la CPE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“5.Expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado el artículo 106 de la Constitución Política del Estado garantiza la libertad de opinión y de información, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, SIN CENSURA PREVIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Se reconoce la cláusula de conciencias de los trabajadores de la información” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este marco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificado por Bolivia el 19 de julio de 1979, establece que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello planteamos la modificación de la Ley 026 de Régimen Electoral en su artículo 82 diferenciando lo que es propiamente campaña electoral del derecho constitucional de los postulantes a emitir opinión, acceder a entrevistas, o participar en debates a fin de que la ciudadanía conozca lo que piensa el futuro magistrado y no simplemente conocer sus méritos. Por otro lado a los medios de comunicación no se les puede prohibir dar espacios de opinión, participación o acceso a entrevistas a cualquier postulante que lógicamente debe ser regulada por el Tribunal Supremo Electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El no levantarse estas restricciones modificando sustancialmente la Ley 026 de Régimen Electoral tendremos un proceso electoral con POSTULANTES MUDOS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SILENCIADOS Y CIUDADANÍA DESINFORMADA, tanto en la etapa de postulaciones y preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como en la etapa de organización y realización de la votación a cargo del Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo anteriormente analizado, propusimos la necesidad de derogar los incisos b) y e) y modificar el inciso d) del parágrafo I. del artículo 82, de la Ley del Régimen Electoral, y así mismo, modificar los cuatro incisos del parágrafo II, del mismo cuerpo normativo, toda vez que las prohibiciones regladas en dicha norma, no pueden contradecir lo consagrado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, ampliando competencias que transgredan derechos legalmente constituidos, como lo es el derecho a la libertad de opinión y al libre acceso a la información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien, y luego de una presión de opinión pública se modifica el artículo 82, lamentablemente se la hace de manera parcial en lo referido a las restricciones a los postulantes, manteniendo las restricciones a los medios de comunicación, lo que mantiene aspectos inconstitucionales que dificultarán la labor de los medios de comunicación durante el proceso electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MODALIDAD DE VOTACIÓN UNIFORME Y QUE GARANTICE EL 50% DE MUJERES ELECTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien se reconoce la necesidad de garantizar el 50% de mujeres en el proceso de preselección no queda explicitada ésta necesidad en el proceso de votación ciudadana, por lo que se hace necesario especificar que para la papeleta de sufragio (Art. 139) se contemplen listas separadas de mujeres y hombres y que la emisión del voto (Art. 79) para todos los casos sea de dos (2) votos uno en la lista de mujeres y otro en la lista de hombres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Ley 026 de Régimen Electoral sólo para el caso del Tribunal Supremo de Justicia se especifica con claridad la modalidad de votación en su Artículo 79 inciso I: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Los electores emitirán dos (2) votos, uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista de candidatos hombres”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La interpretación que hace el Tribunal Supremo Electoral en sentido de que los electores en cada papeleta tendrán 77 postulantes y marcarán cinco votos en ella, dos votos en la franja del Tribunal Supremo de Justicia, y a un voto en el caso del Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, no garantiza la equidad de género como resultado de la votación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello planteamos que al igual que en el caso de la elección del Tribunal Supremo de Justicia, los electores deberían emitir dos (2) votos, uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista de candidatos hombres, tanto para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental como para el Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DERECHO DE APELACIÓN CIUDADANA EN LAS MESAS DE SUFRAGIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando que el artículo 170 de la Ley del Régimen Electoral sólo reconoce a las ciudadanas o ciudadanos el derecho de hacer observaciones al proceso de conteo de votos, y tratándose de una elección en la que no participarán organizaciones políticas y por tanto no existirán delegados de las mismas en las mesas electorales, por lo que planteamos ampliar el derecho de apelación a la ciudadanía incorporando en el artículo 170 de la Ley N° 26 del Régimen Electoral, a objeto de que cualquier ciudadano tanga el derecho de realizar apelaciones sobre el desarrollo del conteo de votos en la Mesa de Sufragio, con el único requisito de identificarse y que estén inscritos en la misma mesa de sufragio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lamentablemente las modificaciones planteadas a la Ley de Régimen Electoral han sido ignoradas por el MAS con excepción de las modificaciones a medias realizadas al artículo 82. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.3. CONVOCATORIA PÚBLICA COMPLEMENTARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fecha 22 de Junio de 2011 mediante CITE FYF 162/2011, se envió una carta al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Lic. Alvaro García Linera a objeto de hacerle conocer nuestra sorpresa de habernos enterado por una solicitada publicada en fecha 20 de junio de 2011, firmada por la “Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, de la “Convocatoria Pública Complementaria a postulantes al Tribunal Supremo de Justicia para los departamentos de Beni, Chuquisaca y Pando”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el propio Informe Nº001/2011-2012 de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, que se dirige al Pleno de la Asamblea Legislativa como se puede leer en el sexto párrafo donde señala que: “Es de rigor hacer conocer al pleno que la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se organizó para el cumplimiento de su obligación normativa….”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado constató la insuficiencia de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Chuquisaca, Beni y Pando, de acuerdo al artículo 20, numeral 2, del Reglamento Interno de Preselección, debió remitir un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa, recomendando declarar desierta la convocatoria a uno de los procesos de preselección (Tribunal Supremo de Justicia), a fin de que el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional solicite al Órgano Electoral la modificación del cronograma electoral, aplicando la disposición final primera del Reglamento Interno de Preselección. Sobre la base de los y las postulantes habilitados y habilitadas se debería hacer una nueva Convocatoria para postulantes al Tribunal Supremo de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De lo anterior queda claro que la “Presidencia de la Asamblea Legislativa”, que firma la solicitada de fecha 20 de junio, anunciando una “Convocatoria Pública Complementaria a Postulantes al Tribunal Supremo de Justicia para los Departamentos de Beni, Chuquisaca y Pando” ha contravenido las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como cuerpo colegiado, tanto para tomar conocimiento del informe de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, cuanto de decidir la conveniencia de ampliar el plazo para la presentación de postulaciones o de declarar desierta la convocatoria de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y solicitar una modificación del cronograma electoral al Tribunal Supremo Electoral, tal cual establece la disposición final primera del Reglamento Interno de Preselección. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicha carta solicitamos la inmediata convocatoria a una sesión plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional para que la misma, en uso de sus atribuciones, considere y resuelva las recomendaciones del Informe 001/2011-2012 de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, sin embargo hasta la fecha ni siquiera ha sido respondida la nota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.4. CANTIDAD DE INSCRITOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día lunes 13 de junio luego del cierre de los libros notariados el día domingo 12 de junio, las Comisiones Mixtas empezaron a trabajar sobre la base de los siguientes datos numéricos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-r7i19smdo60/Th8Dc7VLYhI/AAAAAAAABbI/Imx6G903bco/s1600/Cuadro+1.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="317" m$="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-r7i19smdo60/Th8Dc7VLYhI/AAAAAAAABbI/Imx6G903bco/s400/Cuadro+1.bmp" width="400" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&amp;nbsp; &lt;br /&gt;I.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL AGROAMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concluida la convocatoria, el 13 de junio se inició el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos. El 16 de Mayo la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral inició su trabajo con la apertura de sobres y la verificación de los requisitos habilitantes. Se presentaron 79 postulantes al Tribunal Constitucional. De ese total 56 fueron habilitados y 20 quedaron inhabitados/as. Al Tribunal Agroambiental se presentaron 82 profesionales. Y de ese total 48 cumplieron los requisitos de habilitación y 34 fueron inhabilitados/as. Y luego del proceso abierto para recibir las impugnaciones y la respectiva evaluación. Al Tribunal Constitucional se habilitan 57 postulantes: 18 mujeres y 39 hombres; y al Tribunal Agroambiental un total de 51: 18 mujeres y 33 hombres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta etapa estuvo caracterizada por la disparidad en los criterios y modalidad de evaluación entre los dos grupos de trabajo de la misma Comisión Mixta de Constitución. Esto trajo graves irregularidades y consecuencias en el cumplimiento de los requisitos habilitantes principalmente, y en la vulneración del Art. 6 de los Requisitos Específicos referidos al Tribunal Agroambiental, numeral 3 que establece “Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad, la judicatura agraria o agroambiental, desempeñando la profesión de abogada o abogado libre o la docencia universitaria en el área agroambiental, durante al menos ocho (8) años”. Y la fuente de verificación es la “Documentación que acredite el ejercicio, la judicatura agraria o agroambiental, desempeñando la profesión de abogada o abogado libre (…) durante al menos ocho (8) años …”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el proceso de evaluación de méritos se constató que las siguientes personas no cumplen con el mínimo de ocho (8) años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Martinez López Alejandro&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Pacheco Herrera Miriam Gloria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Mark Ponce Marbel Demetrio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Pacosillo Calsina Mario&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Paz Rojas Luís Carlos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Quezada Gonzales Germán Jesús&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Flores Guzmán de Garcia Nancy Nilda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otros sobre los que se tienen dudas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Calvo Calvo Margarita &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Gutiérrez Cruz Selma Gabriela&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Aramayo Caballero Javier&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Camacho Gonzales Víctor &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- Céspedes Alvarez Sergio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el contexto de la aprobación del informe final de la Comisión (7 de julio de 2011), la Diputada Marcela Revollo puso en consideración nuevamente esta irregularidad (que la había puesto en consideración antes en el seno de la Comisión Mixta de Constitución, y también hizo conocer personalmente al Senador Rojas antes del inicio de la fase de las entrevistas) sin que fuera aceptada. Sin embargo, en la misma sesión de presentación del informe, y bajo los mismos argumentos, el Diputado Javier Zavaleta puso en consideración el nombre del postulante Quezada Gonzales Germán Jesús, considerado también en la lista de la Dip. Revollo y fue aceptada la inhabilitación por la mayoría masista. Igualmente el Diputado Lucio Marca puso en consideración el nombre de Flores Guzmán de Garcia Nancy Nilda, (registrada en la lista de la Dip. Revollo) e igualmente fue inhabilitada por no cumplir los 8 años mínimos de experiencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al Tribunal Constitucional los criterios de experiencia y especialidad han sido muy flexibles en ambos grupos de trabajo, bajo el argumento de que “la Constitución trata todos los temas”. Una revisión con criterios más precisos con seguridad inhabilitaría a varias y varios postulantes, en ese contexto la experiencia en la administración pública fue valorada como experiencia en justicia constitucional. De ahí que la calidad de las entrevistas fue elocuente en cuanto a las limitaciones de las y los postulantes precisamente en este Tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISIÓN MIXTA DE JUSTICIA PLURAL: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se determinó a través de la presidencia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado que de manera interna y operativa la Comisión Mixta se dividiría en tres sub comisiones de trabajo las cuales funcionarían durante todas las demás etapas hasta la conclusión del proceso, metodología aceptada por la mayoría de los miembros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBSERVACIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien de manera operativa el Reglamento Interno establece en su artículo 2º parágrafo III, “…podrán organizarse operativamente en grupos de trabajo y a su vez podrán adscribirse los asambleístas que así lo solicitaren según reglamento para el buen cumplimiento de sus funciones”. La metodología escogida para el desarrollo del trabajo provocó interpretaciones distintas de la aplicación de lo establecido en el Reglamento Interno sobre todo a la hora de verificar los requisitos específicos numerales 2, 3 y 4 en el caso del Consejo de la Magistratura y el requisito específico numeral 3 en el caso del Tribunal Supremo de Justicia, que se refieren a la titulación en provisión nacional, la experiencia documentada de al menos ocho (8) años y haber cumplido con honestidad y ética la función judicial, profesión de abogado o la cátedra universitaria, donde hubieron criterios contrapuestos que no se terminaron de unificar en el plenario de la Comisión, tanto así que se habilitaron postulaciones en una sub comisión de trabajo y en otra por la misma causal no se habilitó, y de la misma manera a la inversa hubieron postulaciones que se inhabilitaron en una sub comisión de trabajo y en otra se habilitaron, a pesar de hacer notar estas discrepancias oportunamente se continuo con la forma de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego del proceso de verificación de requisitos habilitantes con las distintas interpretaciones y criterios mencionados con anterioridad, dentro del plazo de cinco días (5) que establece el (Artículo 10 del Reglamento Interno), se publicaron las listas de postulaciones habilitadas e inhabilitadas, en tres medios escritos de comunicación masiva y se obtuvo el siguiente resultado:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-J_Bp5v3oVAI/Th8EoVnFOBI/AAAAAAAABbM/Ps1QIkHGrS4/s1600/Cuadro+2.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="640" m$="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-J_Bp5v3oVAI/Th8EoVnFOBI/AAAAAAAABbM/Ps1QIkHGrS4/s640/Cuadro+2.bmp" width="604" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;I.6. INHABILITACIÓN DE POSTULACIONES (RECURSO DE IMPUGNACIÓN) &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fecha 19 de junio se publicó la lista de postulaciones habilitadas e inhabilitadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, para que durante los siguientes siete (7) días, de conformidad con el (Artículo 13 parágrafo I del Reglamento Interno) se recepcionen en ambas Comisiones Mixtas, los recursos de impugnación, con lo que al finalizar el plazo establecido se registraron 164 impugnaciones en el libro notariado para el efecto del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura, y 46 impugnaciones para el Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Agroambiental, haciendo un total general de 210 impugnaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBSERVACIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta etapa, es oportuno mencionar que hasta el cierre del proceso no se tuvo un informe general de toda la etapa de impugnaciones así como del tratamiento que se dio a cada uno de ellos y las cantidades consolidadas dentro de las mismas tres sub comisiones de trabajo de la Comisión Mixta de Justicia Plural, y de las dos sub comisiones de trabajo de la Comisión Mixta de Constitución, con la salvedad de que la primera sub comisión de trabajo, de la Comisión Mixta de Justicia Plural si hizo público un informe pormenorizado de las impugnaciones que recibieron para su tratamiento, además mencionar que tampoco hasta el día del cierre del proceso no se hicieron públicas las Resoluciones de confirmación o revocación de las impugnaciones de habilitación o inhabilitación, en respuesta a las ciudadanas, ciudadanos u organizaciones que hicieron llegar las mismas a las Comisiones Mixtas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El dato que si se hizo público fue el de las revocaciones que pasaron de la calidad de inhabilitados a la de habilitados engrosando aún más la lista del Tribunal Supremo de Justica y disminuyendo la lista del Consejo de la Magistratura, de esta manera la cantidad de postulaciones revocadas es la siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-s95LKGuSkx8/Th8FkLoQDVI/AAAAAAAABbQ/f41OjnY4ecU/s1600/Nueva+imagen+%25281%2529.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="121" m$="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-s95LKGuSkx8/Th8FkLoQDVI/AAAAAAAABbQ/f41OjnY4ecU/s400/Nueva+imagen+%25281%2529.bmp" width="400" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Entre las resoluciones de inhabilitación y recursos de impugnación, se cometió una injusticia con el ciudadano Alfonso Dorado Escobar, postulante que presentó una impugnación a su inhabilitación. La resolución de inhabilitación estableció equivocadamente que el postulante no habría cumplido con el requisito común 5 que establecía “estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral”, para lo cual se exigía como fuente de verificación entre otros “certificado de impedimento de sufragio de la última elección”. El ciudadano postulante Alfonso Dorado Escobar cumplía funciones en la Embajada de Bolivia en la República de Francia, lo que fue certificado por el Órgano Electoral como causal de impedimento de sufragio; sin embargo se exigió al postulante que debía estar al menos inscrito en el padrón electoral, lo que era imposible, pues el mismo Órgano Electoral estableció no habilitar en Francia el registro al Padrón Electoral. Por tanto, si el Estado no ha extendido este derecho a los ciudadanos bolivianos residentes en Francia es irracional exigirle ésta obligación. Pese a las solicitudes de reconsideración fundamentada, que el Diputado de la bancada del MSM expuso en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, ésta rechazó la impugnación y ratificó la inhabilitación del ciudadano Alfonso Dorado lo que vulnera sus derechos constitucionales &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I.7. EVALUACIÓN DE MÉRITOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL AGROAMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta parte del proceso los diputados/as y senadores/as del MAS votan una decisión que vulnera y afecta con una de las más graves arbitrariedades, y es el que se determina que las y los postulantes que presentaron sus meritos de formación académica, estudios o cursos de posgrado de acuerdo al área de su postulación, cuya verificación debía constatarse solamente a través de “original o fotocopia legalizada de título o certificado de estudio o curso de postgrado”. De igual manera la experiencia de trabajo debía ser admitida solamente a través de “certificación o documentación original”. Y finalmente, que el mérito de producción intelectual debía ser acreditada de “originales o fotocopias de libros, artículos, ensayo, investigación o revista, publicados”. Es decir, que quienes no presentaron la información bajo estas condiciones no tenían ese merito, y que para el Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional significaba más del 80% de las postulaciones. Si bien el no cumplimiento de estos méritos no es condición de inhabilitación, la Asamblea y la ciudadanía debían recibir la información de quienes acreditaban o no estos méritos de acuerdo al Reglamento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En consecuencia, se vota y se aprueba por la mayoría masista la ampliación del plazo para que los y las postulantes puedan “hacer llegar a la Comisión” los méritos académicos y laborales en fotocopia legalizada o en original. En el caso de los méritos intelectuales que quienes presentaron alguna producción intelectual “sin nombre” puedan hacerlo o, quienes consignaron como producción intelectual haber sido invitados como expositores en algún evento y que no hubieran presentado el contenido de dicha exposición puedan hacerlo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decisión de ampliar se la toma sin una resolución que determine la modalidad de esta ampliación. Es decir, no se determina fecha límite para la presentación de estos documentos; forma de comunicación a los y las interesadas; forma de registro de su recepción, entre otros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de esta irregularidad:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. A algo más de una hora de tomada esta decisión. La abogada Alarcon Yampasi Blanca Isabel y la abogada Crespo Ibañez Virginia Janeth hacían llegar la documentación a la Comisión Mixta de Constitución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Sin la debida consideración e informe previo sobre la evaluación de méritos se da paso a las entrevistas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El día jueves 7 de julio y, cuando se presentaba el proyecto de informe y ante la insistencia de la Dip. Revollo para que se cierre el proceso de evaluación de los méritos, con un informe que establezca claramente quienes presentaron los documentos en original o fotocopia legalizada. En nuestro criterio mientras esto no sucediera esta etapa se mantenía abierta. La respuesta del asesor del Senador Rojas Dr. Marco Antonio Rosso fue “no se preocupen los asambleístas porque no hemos incluido ningún documento nuevo, lo único que hemos hecho con la Dr. Miriam Galindo Cusy ha sido registrar los documentos originales o fotocopias legalizadas de los postulantes que nos han hecho llegar sus documentos”. Es decir, que el asesor del Senador Rojas y la asesora del Diputado Marca, fueron los responsables de “formalizar” los meritos de los y las postulantes al margen de la sesión con presencia de senadores/as y diputados/as. Otra irregularidad de esta etapa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. En consecuencia el formato de registro de los meritos sólo registra originales??!!!, no registra quienes no tienen este mérito o quienes habiendo presentado la fotocopia “formalizaron” sus meritos. Por tanto la Comisión Mixta de Constitución no conoce quienes realmente tienen los méritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, ESTE ETAPA DE EVALUACIÓN DE MERITOS EN LA COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN ES IRREGULAR Y NO SE HA CONCLUIDO, EL PERSONAL TÉCNICO NO PUEDE SUSTITUIR A LOS Y LAS SENADORAS Y DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN LAS DECISIONES FINALES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, sobre los méritos hay que mencionar que entre los y las postulantes al Tribunal Agroambiental y al Tribunal Constitucional ninguno y ninguna demostró haber ejercido cargo de autoridad indígena originario campesino. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISIÓN MIXTA DE JUSTICIA PLURAL: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta segunda etapa contempló el proceso de evaluación de méritos y entrevistas, establecida en el Artículo 15 del Reglamento Interno, que luego de la Resolución de Impugnaciones y la Convocatoria Complementaria para los departamentos de Chuquisaca, Beni y Pando, comenzaron ambos procesos paralelamente a la revisión de las nuevas postulaciones del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos anteriormente mencionados, sobre posición de pasos que desordenó el trabajo desarrollado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continuando con la metodología de trabajo en tres sub comisiones, se procedió con la segunda apertura de los sobres de las postulaciones habilitadas, esta vez para dar cumplimiento a la evaluación de méritos establecidos en el Artículo 16 del Reglamento Interno, finalmente proceder a la etapa de entrevista de los postulantes habilitados que fueron ratificados en su habilitación o revocados en su inhabilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBSERVACIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como mencionábamos con anterioridad el proceso de evaluación de méritos se desarrolló paralelamente a la revisión de requisitos habilitantes de las nuevas postulaciones para los departamentos de Chuquisaca, Beni y Pando, desordenando aún más el trabajo desde lo operativo con largas sesiones de trabajo, hasta el acceso a la información que no terminó de consolidarse ya que una etapa se sobrepuso a otra con la única finalidad de cumplir los plazos establecidos en el Reglamento Interno. Mencionar también que de esta segunda revisión de los sobres de postulaciones habilitadas se detectó en más de un sobre de postulantes, la ausencia de los requisitos específicos que hacían a la experiencia de al menos ocho años (respaldados con la documentación correspondiente), con lo que los mencionados postulantes no debieron ser habilitados en primera instancia, por lo que pasaron a ser luego de una decisión del pleno de la Comisión Mixta a ser inhabilitados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-W_JaStR0dF0/Th8GNql4NmI/AAAAAAAABbU/27Br1_3DpQ4/s1600/Nueva+imagen+%25282%2529.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="557" m$="true" src="http://3.bp.blogspot.com/-W_JaStR0dF0/Th8GNql4NmI/AAAAAAAABbU/27Br1_3DpQ4/s640/Nueva+imagen+%25282%2529.bmp" width="640" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;I.8. ENTREVISTAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL AGROAMBIENTAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las preguntas como se sabe, fueron propuestas de las universidades públicas (UPEA, San Andrés, San Simón), la Universidad Privada Católica, de diputados/as, senadores/as. En reunión con los y las profesionales de las universidades se estableció que las preguntas debían redactarse de manera que las preguntas sean respondidas con datos concretos al mismo tiempo les permita desarrollar los temas, considerando, si es el caso, con teoría, con derecho comparado, o simplemente desarrollar reflexiones alrededor de los temas presentados en las dos preguntas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una evaluación sintética de las entrevistas de ambos tribunales nos muestran -salvo excepciones que detallamos a continuación- repuestas concretas a las preguntas, de ahí que el promedio del tiempo usado han sido 5 minutos para desarrollar las 2 preguntas. Las referencias analíticas, respaldadas con alguna bibliografía o derecho comparado o un análisis sobre el propio desarrollo de los temas en el país fueron escasas. En general, las repuestas a las preguntas fueron muy pobres para lo que se esperaba, teniendo en cuenta que se trata de posibles jueces.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se ha advertido un mejor manejo técnico y procedimental entre los y las postulantes al Tribunal Agroambiental. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que resaltar capacidad de los y las postulantes tanto autoidentificados indígenas como en aquellos que no, un importante número que hablan o comprenden otros idiomas oficiales al margen del castellano. Lo que facilitaría una mejor administración de la justicia plural. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISIÓN MIXTA DE JUSTICIA PLURAL: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta etapa final de preselección antes del envío del informe final por parte de las Comisiones Mixtas, a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como se establece en el (Artículo 17 del Reglamento Interno), se desarrolló en los plazos cortísimos previstos, con mucho interés por parte de los postulantes habilitados. Cabe mencionar que cada postulante respondió dos preguntas, además de reafirmar su autoidentificación o no de indígena originario campesino y poder expresarse en otro de los idiomas oficiales que pudiera poseer como conocimiento. A diferencia de la Comisión Mixta de Constitución, a sugerencia del Diputado Yaksic, se adoptó otra metodología en las entrevistas que planteaba que al principio de cada entrevista, cada postulante tuviera la oportunidad de hacer uso de tres minutos para poder presentarse, mencionar los elementos más relevantes de su hoja de vida y la motivación de presentarse a esta convocatoria; luego de responder sus dos preguntas de reglamento se les dio a los y las postulantes la posibilidad de agregar lo que consideraban conveniente. Esta metodología, al menos permitió conocer algo de los postulantes de mejor manera. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBSERVACIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El (Artículo 17 del Reglamento Interno), establece en su parágrafo III, que “cada postulante en el momento de iniciar su entrevista, escogerá por sorteo dos preguntas y tendrá un tiempo promedio de veinte (20) minutos para dar su respuesta”. Tiempo promedio que no se cumplió en la mayoría de las entrevistas por parte de los postulantes, sobre todo en las primeras entrevistas, teniendo en cuenta que era la primera vez que los postulantes habilitados tenían la oportunidad de hacerse conocer con los asambleístas y con la opinión pública en general, consideramos que resultaba importante el poder usar el mayor tiempo posible otorgado en el Reglamento Interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No se cumplió a cabalidad la amplia difusión de las entrevistas, ni siquiera por medio del Canal y Radio públicos. La subida en la página web no podía sustituir una amplia difusión a través de medios masivos. Los mismos diputados y senadores, que no hayan sido parte de las Comisiones, han mostrado interés en asistir a las entrevistas, por lo que las entrevistas no han sido aprovechadas por deficiencias en su metodología y difusión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, luego de todas las etapas, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, envió a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la cantidad de postulaciones que se detallan a continuación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-Kj2Z_UXIyoY/Th8Gu6aGgUI/AAAAAAAABbY/n8GudXladrg/s1600/Cuadro+5.bmp" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="246" m$="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-Kj2Z_UXIyoY/Th8Gu6aGgUI/AAAAAAAABbY/n8GudXladrg/s400/Cuadro+5.bmp" width="400" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;I. 9. CONSIDERACIONES FINALES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, la Diputada Marcela Revollo de la Bancada del Movimiento Sin Miedo, adscrita a dicha Comisión, identificó una irregularidad con relación al ciudadano Calderón Castellón Freddy Julio, CI 2050065 L.P, con domicilio en Ciudad Satélite Plan 561 c/2 #1263 (El Alto) de acuerdo a los datos notariados, postulante al Tribunal Agroambiental fue inhabilitado. El proceso de revisión de los requisitos habilitantes, y por certificación del TSE que informa que el postulante es militante del ASP. Y en consecuencia su nombre es registrado en la lista de inhabilitados y así se publica en la prensa. Sin embargo, vuelve a aparecer en la lista de los habilitados luego del proceso de las impugnaciones y lo habilitan para la fase de evaluación de los méritos y entrevista. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ¿cuáles son los méritos del abogado Calderón? Un profesional sin formación académica de posgrado en derecho agroambiental, sin producción intelectual en el área, quedan muchas dudas sobre los años de su experiencia laboral específica y, en la entrevista no responde a las preguntas que se le formula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero además, corresponde aquí una denuncia de la Diputada Marcela Revollo contra el Diputado Lucio Marca. “El día sábado 18 de junio al promediar el mediodía, yo me apersone a las oficinas de la Comisión Mixta a fin de recoger la lista de los y las habilitadas/as e inhabilitados. Al frente de la computadora se encontraba el funcionario de la Vicepresidencia de nombre Walter Melendres quien imprimía las listas, aparentemente para preparar la publicación. Una vez impresa la lista el funcionario de la Vicepresidencia le pasa la lista a la Dra. Miriam Galindo Cusy; en ese momento ingresa el Diputado Marca y revisa la lista, instruyendo a la Dra. Galindo que corrija el nombre Calderón Castellón Freddy Julio porque estaba habilitado. Yo tenía la lista y los datos sobre quiénes estaban o no habilitados y las razones de la inhabilitación. Inmediatamente respondo en voz alta que esa persona estaba inhabilitada porque el TSE había certificado que es militante de ASP y que me extrañaba que el Diputado quisiera modificar las listas. La asesora y el funcionario de la Vicepresidencia salieron con las listas y un rato después, la asesora me entregó una copia de las listas en las que el postulante Calderón estaba en la lista de inhabilitados”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. PROPUESTAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II.1. PROPUESTA DE VOTACIÓN PREVIA A LA PRESELECCIÓN POR 2/3 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Reglamento de preselección plantea que una vez concluida la evaluación de las Comisiones Mixtas correspondientes, la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará a cada uno de las y los postulantes por voto de dos tercios de los asambleístas presentes, utilizando una papeleta con el listado alfabético de todas las personas habilitadas por cada cargo convocado con distinción de género, previéndose una segunda vuelta en la misma sesión de no obtenerse el número necesario de postulantes preseleccionados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto en buen cristiano significa una plancha a ser impuesta por quien ostenta los 2/3 de votos en la Asamblea. Esta propuesta no garantiza a los y las postulantes que se autoidentifican como indígena originario campesinos, ni garantiza la necesidad de contar con un 50% de mujeres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra propuesta de Reglamento alternativo planteó que, en la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se garantice postulantes autoidentificados como Indígena Originarios y la paridad de mujeres en las listas, realizando votaciones por postulantes que se autoidentificaron indígena originarios, postulantes mujeres y postulantes hombres sucesivamente, conformando así listas con los más votados en cada uno de los casos que luego pases a ser preseleccionados por 2/3 de votos de la Asamblea. De esta manera se garantizará la pluralidad en la preselección de los postulantes, para que los ciudadanos tengan opciones reales al momento de la elección popular y democrática de las autoridades jurisdiccionales, como prevé la Constitución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos que es una imperiosa necesidad el asegurar la participación plural de las y los asambleístas sin distinción de pertenecer al bloque mayoritario o minoritario, garantizando que a través de su voto todas y todos los Asambleístas participen en la preselección, dando confianza de esta manera a la ciudadanía que no se utilizará los 2/3 que tiene el MAS para imponer una lista de preseleccionados definidos sólo por la bancada oficialista. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello y a fin de garantizar una participación plural de todos los y las asambleístas proponemos la siguiente metodología de votación previa a los 2/3. Para cada uno de los Tribunales y Consejo de la Magistratura por separado planteamos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Una votación inicial por los postulantes autoidentificados como indígena originario campesinos: cada asambleísta vota por UNA persona (puede ser varón o mujer) del listado de postulantes autoidentificados indígena originario campesinos. El más votado pasará a la preselección. Esto permite garantizar por lo menos UN postulante autoidentificado indígena originario campesino para cada Tribunal o Consejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. A continuación, cada asambleísta vota por la mitad de los postulantes requeridos tanto en la lista de mujeres como de varones. Si la cantidad de postulantes requeridos es impar, se redondea al número inferior. Los más votados en cada caso completan la lista que pasará a la preselección por 2/3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Tribunal Supremo (se vota por departamento en forma separada): se requiere 3 varones y 3 mujeres: cada asambleísta vota por UN varón y UNA mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b. Tribunal Constitucional y Tribunal Agroambiental: se requieren 14 varones y 14 mujeres: cada asambleísta vota por 7 varones y 7 mujeres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c. Consejo de la Magistratura: se requiere 15 postulantes, la mitad mujeres: cada asambleísta vota por 3 mujeres y 3 varones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Así elaborada la lista de postulantes, la misma pasa a ser votada por 2/3 de los y las asambleístas presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional convocada para este efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta metodología propuesta es la única manera democrática y plural de garantizar la presencia en la lista de postulantes autoidentificados indígena originarios campesinos, garantizar la paridad en la lista de hombres y mujeres, y ajustarse a los 2/3 para la preselección.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-1372587407525187534?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1372587407525187534'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1372587407525187534'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/07/informe-propuesta-hacia-la.html' title='INFORME PROPUESTA HACIA LA INDEPENDENCIA PLENA DEL ÓRGANO JUDICIAL Y  TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL BANCADA DEL MOVIMIENTO SIN MIEDO'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-7eIFFkCftqM/Th8Owk1U1hI/AAAAAAAABbg/jISwSzvdTyk/s72-c/Foto.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-3211521415205316833</id><published>2011-07-06T07:03:00.000-07:00</published><updated>2011-07-06T07:03:44.545-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='reglamento'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='propaganda'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='postulantes a magistrados'/><title type='text'>REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE PROPAGANDA PARA EL PROCESO DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-3LUFh26j5JQ/ThRq_rtKZGI/AAAAAAAABbE/Wmu798hAY3U/s1600/Escudo+Nacional+peque%25C3%25B1o.bmp" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; height: 137px; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em; width: 164px;"&gt;&lt;img border="0" height="168" m$="true" src="http://2.bp.blogspot.com/-3LUFh26j5JQ/ThRq_rtKZGI/AAAAAAAABbE/Wmu798hAY3U/s200/Escudo+Nacional+peque%25C3%25B1o.bmp" width="200" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para su consideración les adjunto el Reglamento que finalmente aprobó el Tribunal Supremo Electoral para regular la elección de postulantes al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fraternalmente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FABIÁN II YAKSIC FERAUDY&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;Cámara de Diputados&lt;br /&gt;Asamblea Legislativa Plurinacional&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE PROPAGANDA PARA EL PROCESO DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1. (Objeto). El presente reglamento regula el régimen especial de propaganda, para el proceso electoral de elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, previstos en los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley N° 026 del 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral, la Ley N° 125 de 27 de mayo de 2011 y Ley N° 025 de 24 de junio de 2010 del Órgano Judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. (Finalidad). El presente reglamento tiene por finalidad garantizar: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La elección sin campaña o propaganda electoral, de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos por el Tribunal Supremo Electoral;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Las entrevistas, observando los preceptos contenidos en el artículo cuarto del presente reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. (Bien jurídico superior). Proteger como bien jurídico superior la constitución del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional con autoridades independientes e imparciales, sin injerencia política partidaria, económica o de otra índole.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. (Preceptos). I. Los medios de comunicación, deben observar y cumplir los preceptos de igualdad de oportunidades, imparcialidad, objetividad y veracidad, en las entrevistas a las y los candidatos y en la información periodística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El Tribunal Supremo Electoral, debe cumplir los preceptos señalados anteriormente en la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5. (Definiciones). Para efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Información Oficial: Conjunto de datos procesados y difundidos por el Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, sobre el proceso electoral, datos personales y méritos de las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Información Periodística: Conjunto de datos procesados y difundidos por los medios de comunicación sobre el proceso electoral, datos personales, méritos y otros temas de las y los candidatos en igualdad de oportunidades, en el marco de la ética periodística.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Campaña o propaganda: Todo mensaje difundido, a favor o en contra de uno o más candidatos y candidatas, con el propósito de promover candidaturas, y /o solicitar el voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Datos personales: Nombres y apellidos, lugar de nacimiento, sexo y autoidentificación indígena originario campesino si corresponde, de las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Méritos: Logros de las y los candidatos sobre su formación académica, producción intelectual y experiencia profesional relativa al cargo que postula. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Difusión de datos personales y méritos: Todo mensaje difundido sobre los datos personales y méritos de las y los candidatos, para lograr la participación informada de la ciudadanía en el proceso electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Participación informada: Derechos de las y los ciudadanos de informarse y ser informados sobre las y los candidatos para emitir su voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Candidata o Candidato: La y el postulante que ha sido preseleccionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Igualdad de Oportunidad: Participación en las entrevistas de todas las y los candidatos de una, de dos, de tres o de las cuatro franjas de postulación en forma equitativa en cuanto a condiciones técnicas, trato, oportunidad, tiempo y espacios concedidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II - PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE MERITOS E INFORMACIÓN DE LAS Y LOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CANDIDATOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. (Instancia autorizada y responsable).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada para la gestión, elaboración y difusión de la información oficial de los datos personales y méritos de las y los candidatos, durante los cuarenta y cinco (45) días previos al día de la votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El Tribunal Supremo Electoral, antes de difundir los datos personales y méritos, debe cumplir las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Recibir la nómina de postulantes preseleccionados para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, remitidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Revisar la nómina en el plazo de tres (3) días calendario, sobre el cumplimiento de las disposiciones en la preselección de las y los candidatos. En caso de incumplimiento de las disposiciones, devolver a la Asamblea Legislativa para su corrección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. (Formato Único). I. El formato único que utilizará el Tribunal Supremo Electoral para la elaboración de materiales de difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos contendrá la siguiente información:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Datos personales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Nombres y apellidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Lugar y fecha de nacimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Sexo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Autoidentificación de indígena originario campesino, cuando corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Departamento por el que postula, cuando corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Méritos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Formación Académica (Estudios o cursos de posgrado relacionados con el cargo al que postula).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Producción intelectual (libros, artículos, ensayos, investigaciones publicados en el área de su postulación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Experiencia profesional específica en el área de su postulación (judicial o administrativa, en el ejercicio libre de la profesión o en instituciones públicas o privadas y la docencia universitaria).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Experiencia en el ejercicio del cargo de autoridad indígena originario campesina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Fotografías de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por el Órgano Electoral Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral definirá la cantidad máxima de caracteres disponibles para que las y los candidatos adecuen sus datos personales y méritos a este parámetro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. El Tribunal Supremo Electoral, en caso de considerar necesario, podrá ampliar la información sobre las y los candidatos, respetando la igualdad de oportunidades, sin que afecte el formato único.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8. (Espacios comunicacionales). I. La información de datos personales y méritos de las y los candidatos será realizada a través de los siguientes espacios comunicacionales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Espacios televisivos, en redes nacionales, canales de alcance departamental y local, según corresponda y en formato único.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Espacios radiales, en radios y redes de alcance nacional, departamental y local, según corresponda y en formato único.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Material impreso, en separata, en periódicos de alcance nacional, departamental y local, según corresponda, y en formato único. La separata también será expuesta en todos los recintos electorales el día de la votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Otros medios de comunicación alternativos, que se considere convenientes, según corresponda y en formato único.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El Tribunal Supremo Electoral definirá las formas y herramientas a ser utilizadas de acuerdo al diseño de su estrategia comunicacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. El Tribunal Supremo Electoral proporcionará a las empresas contratadas, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE, el formato único para&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;la elaboración de los contenidos de los productos comunicacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. (Contratos con medios de comunicación). El Tribunal Supremo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, es la única instancia autorizada para suscribir contratos con los medios de comunicación, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos. Para este efecto, las empresas deberán presentar tarifarios que no podrán ser superiores al promedio de las tarifas cobradas efectivamente por concepto de publicidad comercial, durante el semestre previo al acto electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. (Periodo de difusión). El Tribunal Supremo Electoral, difundirá datos personales y méritos de las y los candidatos, dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación, a través de medios de comunicación masiva, alternativa y otros, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11. (Difusión de datos personales y méritos). El Tribunal Supremo Electoral realizará la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, de acuerdo a la ubicación la papeleta de sufragio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. (Difusión en medios de comunicación estatales). El Tribunal Supremo Electoral coordinará con los medios de comunicación del Estado Plurinacional la disposición de espacios para la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos, y cubrirá los costos de la difusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. (Prohibiciones a personas individuales y colectivas). Ninguna persona individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda electoral a favor o en contra de uno o varias candidatas o candidatos. Quien incurra en las prohibiciones señaladas en el parágrafo III del artículo 82 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, previa verificación, será sancionada por el Juez Electoral, sin perjuicio de la acción penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. (Aplicación de Sanciones por violación al Régimen Especial de Propaganda). Las sanciones para los descritos en el artículo anterior, por violación al Régimen Especial de Propaganda, son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Para personas individuales: Multa pecuniaria equivalente a cinco (5) días del salario mínimo nacional. En caso de incumplimiento de la sanción pecuniaria impuesta por los jueces electorales, estas autoridades dispondrán el arresto hasta por ocho horas o trabajo social con fines públicos. Los jueces electorales podrán requerir el apoyo de la fuerza pública para el cumplimiento de las sanciones descritas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Para personas colectivas, organizaciones sociales, colegiadas o políticas: Multa pecuniaria equivalente hasta cincuenta (50) salarios mínimos nacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III - DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES A LAS Y LOS CANDIDATOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. (Derechos de las y los candidatos). Las y los candidatos a los máximos cargos del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo a las previsiones contempladas en la normativa legal y el presente reglamento, gozan de los siguientes derechos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Acceder a entrevistas en medios de comunicación, hasta antes de las 72 horas del día de la votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) A la difusión de sus datos personales y méritos, conforme a cronograma del Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) A denunciar a los medios de comunicación en caso de incumplimiento de los preceptos señalados en el artículo cuarto del presente reglamento o de discriminación de cualquier tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. (Prohibiciones para las y los candidatos). De conformidad con el artículo 82 de la Ley N° 026 y su modificación, y en consideración al Bien Jurídico Superior establecido en el presente Reglamento, se señala las siguientes prohibiciones para las y los candidatos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Realizar toda forma de campaña o propaganda electoral, a través de cualquier medio de comunicación masivo, alternativo o espacios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Solicitar el voto, directamente, por cualquier medio de comunicación, sea este masivo o alternativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Elogiar o resaltar cualidades sobre sí mismo o de otro postulante, por cualquier medio de comunicación masivo o alternativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Desmerecer o denostar a otra candidata o candidato, por cualquier medio de comunicación masivo o alternativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, mientras sea candidata o candidato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Tener sus propios espacios informativos o de opinión en medios escritos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Contratar directamente o por medio de terceros, espacios para campaña o propaganda electoral o para generar información sobre su persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. (Sanciones). El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo precedente, dará lugar a que el Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada, sancione a la o el candidato infractor con la inhabilitación de su candidatura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. (Competencia departamental). Los Tribunales Electorales Departamentales, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE-, verificarán que la difusión de datos personales, méritos, entrevistas y presentaciones públicas, se realicen en igualdad de oportunidades y en las condiciones establecidas en el presente reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV - ENTREVISTAS Y PRESENTACIÓN PÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. (Invitación). Los medios de comunicación para realizar entrevistas a las y los candidatos deben invitar de manera pública, a través de su medio de comunicación, a todas y todos los candidatos de una o más franjas de postulación a la que desee entrevistar con indicación del día y hora, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. (Solicitud de archivos). El Tribunal Supremo Electoral solicitará el material de grabación de las entrevistas al medio de comunicación, solo en caso de existir denuncias de inhabilitación contra candidatas o candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. (Periodo de entrevistas). Las y los candidatos podrán acceder a entrevistas en medios de comunicación hasta setenta y dos (72) horas antes del día de la votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. (Presentación pública de candidatos). I. El Tribunal Supremo Electoral organizará:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) En una o varias sesiones, la presentación oficial de las y los candidatas de circunscripción nacional, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Un acto oficial de presentación de las y los candidatos departamentales al Tribunal Supremo de Justicia en cada ciudad capital, con un tiempo establecido y temáticas relacionadas al cargo que postula.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Las presentaciones de las y los candidatos podrán difundirse en directo o diferido por los medios de comunicación que estuvieren interesados, observando los preceptos establecidos en el presente reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO V - MEDIOS DE COMUNICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23. (Facultades de los medios de comunicación). Los medios de comunicación podrán hacer entrevistas e informar libremente sobre las y los candidatos, velando por el cumplimiento de los preceptos establecidos en el artículo cuarto del presente reglamento y sin ingresar en campaña o propaganda electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. (Prohibiciones para los medios de comunicación). Los medios de comunicación no pueden:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Generar espacios radiales, televisivos, escritos, vía llamada telefónica, micrófono abierto o mensajes de texto sobre las y los candidatos, destinados a calificar o descalificar a las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Dar espacios de dirección o conducción directa a uno o más candidatos o candidatas, en programas radiales o televisivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos, a cargo de cualquiera de las y los candidatos, bajo nombre propio o seudónimo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Difundir resultados de encuestas o sondeos preelectorales referidos a la intención de voto sobre las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25. (Sanciones para los medios de comunicación). Los medios de comunicación que violen las prohibiciones establecidas en el artículo 82 de la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, modificado por la Ley Nº 125, y el presente reglamento serán sancionados mediante Resolución del Tribunal Supremo Electoral, con la inhabilitación para emitir campaña o propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato, de carácter nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26. (Procedimiento). La aplicación de sanciones para los medios de comunicación seguirá el siguiente procedimiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las personas individuales o colectivas que tuvieren conocimiento de alguna contravención en que incurra algún medio de comunicación con relación a las prohibiciones del artículo 82 parágrafo II de la Ley Nº 26 del Régimen Electoral, modificada por la Ley N° 125 y las contenidas en el presente reglamento, deberán presentar denuncia acompañando prueba documental preconstituida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Las denuncias deben ser presentadas en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral o en Secretaría de Cámara de los Tribunales Electorales Departamentales. En el segundo caso, los Secretarios de Cámara deben remitir los antecedentes inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El Tribunal Supremo Electoral, si corresponde, admitirá la denuncia y la resolverá en el plazo de veinticuatro (24) horas, emitiendo la resolución correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. A través de Secretaría de Cámara se notificará al medio de comunicación por cualquier medio tecnológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VI - MONITOREO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. (Finalidad). I. El monitoreo tiene por finalidad verificar el cumplimiento de la prohibición de campaña o propaganda a favor o en contra de las y los candidatos y el cumplimiento del precepto de igualdad de oportunidades en las entrevistas y en la difusión de los datos personales y méritos de las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. En los contratos suscritos entre los medios de comunicación y el Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a Tribunales Electorales Departamentales, para la difusión de datos personales y méritos de las y los candidatos, se verificará los acuerdos y términos pactados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 28. (Responsables del monitoreo). Los Servicios Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE, nacional y departamental, son responsables de realizar el monitoreo de la difusión de datos personales, méritos y entrevistas, transmitidas por medios de comunicación. Deben informar al Tribunal Supremo Electoral sobre el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Ley N° 26 del Régimen Electoral, Ley modificatoria N° 125 y el presente reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 29. (Empresas de monitoreo). El Tribunal Supremo Electoral, por sí o por delegación a los Tribunales Electorales Departamentales, podrá contratar empresas especializadas o personas para realizar el monitoreo a la difusión de productos comunicacionales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30. (Instrumentos de monitoreo). Corresponde al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), la elaboración de instrumentos técnicos para la realización de monitoreo a los medios de comunicación sobre productos comunicacionales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VII - ESTUDIOS DE OPINIÓN ELECTORALES DE BOCA DE URNA Y CONTEOS RAPIDOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 31. (Registro). I. Las empresas, medios de comunicación, instituciones académicas y cualquier otra entidad especializada interesadas en realizar estudios de opinión electorales en las modalidades de boca de urna y/o conteos rápidos, deben registrarse ante el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE del Tribunal Supremo Electoral, para estudios de alcance nacional o ante los Tribunales Electorales Departamentales cuando su alcance sea a nivel departamental. El registro se efectuará a través de su representante legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Para su registro, las entidades deberán acreditar capacidad técnica para la realización de estudios de opinión y presentar los siguientes documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Fotocopia del NIT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Domicilio legal, su número de fax y/o su dirección de correo electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Fotocopia simple de cédula de identidad del propietario y/o representante legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Fotocopia simple del poder del representante legal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Estructura organizacional de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Ficha técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Nómina del equipo técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. El Tribunal Supremo Electoral publicará la lista de empresas habilitadas para la realización de estudios de opinión electorales de boca de urna y conteos rápidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. Para la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, no está permitida la realización de encuestas preelectorales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32. (Disposiciones aplicables). Las características técnicas para la realización de estudios referidos en el artículo anterior y los requisitos para su difusión se regirán conforme a los artículos 133, 134 y 135 de la Ley N° 026 Ley del Régimen Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 33. (Período de Difusión de estudios de boca de urna y conteos rápidos). La difusión o publicación de resultados de boca de urna y conteos rápidos, está permitida a partir de horas 20:00 del día de la votación, como resultados no oficiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO VIII - INHABILITACION DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34. (Competencia). En el proceso de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo Electoral es la instancia competente para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Resolver demandas de inhabilitación presentadas contra las y los candidatos, en la elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Disponer de oficio la inhabilitación de las y los candidatos en caso de violación al régimen de prohibiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 35. (Domicilio de la o el candidato). I. Para efectos de la citación y notificación con la demanda de inhabilitación, las y los candidatos hasta cuarenta y ocho (48) horas después de la publicación de la lista de preseleccionados, deberán hacer conocer el número de fax o su dirección de correo electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. En caso de no comunicar el número de fax o su dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 36. (Legitimación para presentar demandas de inhabilitación). Todas las ciudadanas y ciudadanos están facultadas para presentar demandas de inhabilitación. El Tribunal Supremo Electoral de oficio dispondrá la inhabilitación de una o un candidato por la vulneración de prohibiciones del régimen especial de propaganda, previo informe técnico de monitoreo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático-SIFDE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 37. (Causales). Son causales de inhabilitación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad, por causales sobrevinientes a la sede legislativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, que ameriten la inhabilitación de las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 38. (Procedimiento). Las demandas de inhabilitación seguirán el siguiente procedimiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Las demandas de inhabilitación, deben ser presentadas ante la Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral o ante los Tribunales Electorales Departamentales, en cuyo caso deberán remitirlas en el día al Tribunal Supremo Electoral por cualquier medio tecnológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El Tribunal Supremo Electoral, sí corresponde, admitirá la demanda en el plazo de veinticuatro (24) horas y pondrá en conocimiento de la o el candidato demandado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El demandante deberá presentar prueba preconstituida, acreditando documentalmente los siguientes extremos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad; o,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) La vulneración de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, que ameriten la inhabilitación de las y los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Con la admisión de la demanda, la o el candidato demandado será citado y notificado en el domicilio señalado o en su caso en Secretaria de Cámara del Tribunal Supremo Electoral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. El demandado tiene el plazo de veinticuatro (24) horas, computables a partir de su notificación para responder a la demanda por cualquier medio tecnológico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 39. (Plazo para interponer demandas). I. Las demandas de inhabilitación por incumplimiento de requisitos o existencia de causales de inelegibilidad serán interpuestas con prueba documental hasta quince (15) días antes de la elección. Vencido este plazo, excepcionalmente, se admitirán demandas de inhabilitación hasta tres (3) días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Las demandas interpuestas por terceros, por causales establecidas en el Régimen Especial de Propaganda serán interpuestas hasta tres (3) días antes de la votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. El Tribunal Supremo Electoral inhabilitará de oficio a una candidata o candidato que realice campaña o propaganda electoral, o incurra en el régimen de prohibiciones, inclusive hasta el día de la votación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 40. (Plazo para Resolución). El Tribunal Supremo Electoral, con respuesta a la demanda o sin ella, emitirá Resolución fundamentada dentro de las setenta y dos (72) horas de su presentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral en estos trámites, son irrevisables y causan estado. La Resolución será puesta en conocimiento de la o el candidato a través de su domicilio, fax o correo electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 41. (Información permanente). El Tribunal Supremo Electoral, debe poner a conocimiento del electorado de manera permanente la nómina de las y los candidatos que fueron inhabilitados, por medio de su portal electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Paz, 30 de junio de 2011&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-3211521415205316833?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3211521415205316833'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3211521415205316833'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/07/reglamento-del-regimen-especial-de.html' title='REGLAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL DE PROPAGANDA PARA EL PROCESO DE ELECCION DE AUTORIDADES DEL ÓRGANO JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-3LUFh26j5JQ/ThRq_rtKZGI/AAAAAAAABbE/Wmu798hAY3U/s72-c/Escudo+Nacional+peque%25C3%25B1o.bmp' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-6661388326376552333</id><published>2011-07-01T06:33:00.000-07:00</published><updated>2011-07-01T06:33:43.381-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Municipios'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Irupana'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Carta Organica'/><title type='text'>CURSO-TALLER SOBRE LA CARTA ORGÁNICA</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;El sábado 25 de junio de 2011, el Diputado Fabián II Yaksic fue invitado por el Gobierno Municipal de Irupana, las organizaciones sociales y la institución no gubernamental “AWAYO” del Municipio de Irupana en Sud Yungas del Departamento de La Paz, a dictar un curso-taller acerca de la elaboración participativa de su Carta Orgánica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Diputado Yaksic, en su calidad de Asesor Responsable de Autonomías del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz el año 2009, estuvo a la cabeza de la Secretaría Técnica que apoyó al Concejo y Ejecutivo municipal en la elaboración de la primera Carta Orgánica del país, lográndose que más de los y las 400 asambleístas del Municipio de La Paz, elegidos y elegidas en cada Macrodistrito, en la Asamblea del Municipio de La Paz, aprobaran un Anteproyecto de Carta Orgánica que fue entregado al Concejo Municipal el año 2010.&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;En su exposición abarcó los siguientes contenidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La autonomía municipal en la Constitución Política del Estado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. El catálogo competencial en la Constitución Política del Estado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Competencias municipal en la Constitución Política del Estado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. Ruta Constitucional para la aprobación de las Cartas Orgánicas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. ¿Qué es una Carta Orgánica? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Las Cartas Orgánicas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. Propuesta metodológica y recomendaciones para la elaboración participativa de la Carta Orgánica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de su exposición, el Diputado atendió todas las preguntas de los y las asistentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-6661388326376552333?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6661388326376552333'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/6661388326376552333'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/07/curso-taller-sobre-la-carta-organica.html' title='CURSO-TALLER SOBRE LA CARTA ORGÁNICA'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-7771456318711412238</id><published>2011-06-15T08:45:00.000-07:00</published><updated>2011-06-15T08:45:52.589-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='clasificacion'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='prpuecto de ley'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='impuestos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='definicion'/><title type='text'>Proyecto de Clasificacion y Definicion de Impuestos</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para su consideración adjunto a usted el Proyecto de "Ley de Clasificación de Impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos", aprobado por la Cámara de Senadores y que será "revisado" por la Cámara de Diputados, primero en su Comisión de Organización Territorial y Autonomías de la que soy parte. Por ello invito a usted a hacerme llegar sus críticas, observaciones, recomendaciones y propuestas alternativas para representarlas en la Cámara de Diputados al correo &lt;a href="mailto:fabianyaksic@gmail.com"&gt;fabianyaksic@gmail.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fraternalmente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FABIÁN II YAKSIC FERAUDY&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;Cámara de Diputados&lt;br /&gt;Asamblea Legislativa Plurinacional&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;C.S. – P.L. Nº 056/2011-2012&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DE CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS Y DE REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO I - CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;Artículo 1. (Objeto). El presente Título tiene por objeto clasificar y definir los impuestos de dominio tributario nacional, departamental y municipal, en aplicación del Artículo 323, parágrafo III de la Constitución Política del Estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. (Ámbito de aplicación). Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán al nivel central del Estado, a los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. (Ejercicio de la potestad tributaria). I. El nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, crearán los impuestos que les corresponda de acuerdo a la clasificación establecida en la presente Ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Los impuestos son de cumplimiento obligatorio e imprescriptibles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. (Competencia). I. Es competencia privativa del nivel central del Estado, la creación de impuestos definidos de su dominio por la presente Ley, no pudiendo transferir ni delegar su legislación, reglamentación y ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales tienen competencia exclusiva para la creación de los impuestos que se les atribuye por la presente Ley en su jurisdicción, pudiendo transferir o delegar su reglamentación y ejecución a otros gobiernos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. La autonomía indígena originario campesina asumirá la competencia de los municipios, de acuerdo a su desarrollo institucional, en conformidad con el Artículo 303, parágrafo I. de la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II - CLASIFICACIÓN DE IMPUESTOS&lt;br /&gt;Artículo 5. (Clasificación). Los impuestos, de acuerdo a su dominio, se clasifican en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Impuestos de dominio nacional.&lt;br /&gt;b) Impuestos de dominio departamental.&lt;br /&gt;c) Impuestos de dominio municipal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección I - IMPUESTOS DE DOMINIO NACIONAL&lt;br /&gt;Artículo 6. (Impuestos de dominio nacional). I. Son de dominio tributario privativo del nivel central del Estado, con carácter enunciativo y no limitativo, los impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La venta o transmisión de dominio de bienes, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuera su naturaleza.&lt;br /&gt;b) Importaciones definitivas.&lt;br /&gt;c) La obtención de rentas, utilidades y/o beneficios por personas naturales y colectivas.&lt;br /&gt;d) Las transacciones financieras.&lt;br /&gt;e) Las salidas aéreas al exterior.&lt;br /&gt;f) Las actividades de juegos de azar, sorteos y promociones empresariales.&lt;br /&gt;g) La producción y comercialización de recursos naturales de carácter estratégico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. El nivel central del Estado, podrá crear otros impuestos sobre hechos generadores que no estén expresamente atribuidos a los dominios tributarios de la entidades territoriales autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección II - IMPUESTOS DE DOMINIO DEPARTAMENTAL&lt;br /&gt;Artículo 7. (Impuestos de dominio tributario departamental). Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.&lt;br /&gt;b) La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.&lt;br /&gt;c) La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sección III - IMPUESTOS DE DOMINIO MUNICIPAL&lt;br /&gt;Artículo 8. (Impuestos de dominio municipal). Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas. &lt;br /&gt;b) La propiedad de vehículos automotores terrestres.&lt;br /&gt;c) La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.&lt;br /&gt;d) El consumo especifico sobre la chicha de maíz &lt;br /&gt;e) La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO II - REGULACIÓN PARA LA CREACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS DE DOMINIO EXCLUSIVO DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS&lt;br /&gt;CAPÍTULO I - OBJETO Y PRINCIPIOS APLICABLES&lt;br /&gt;Artículo 9. (Objeto). El presente Título tiene por objeto, como parte de la legislación básica, regular la creación y/o modificación de impuestos atribuidos a los gobiernos territoriales autónomos en la clasificación definida por la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. (Principios). Toda creación y/o modificación de impuestos por los gobiernos autónomos departamentales y municipales se sujetará a los principios tributarios de capacidad económica de sus contribuyentes, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II - CONDICIONES Y LIMITANTES&lt;br /&gt;Artículo 11. (Órgano competente). Los impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, serán establecidos por ley de la Asamblea Departamental o del Concejo Municipal, de acuerdo a la presente Ley y el Código Tributario Boliviano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. (No imposición sobre hechos generadores análogos). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, no podrán crear impuestos cuyos hechos generadores sean análogos a los de los tributos que corresponden al nivel central del Estado u otro dominio tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. (Jurisdicción territorial de los impuestos). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos sobre actividades, hechos y bienes que, se realicen o sitúen, según corresponda, fuera de su jurisdicción territorial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14. (No obstaculización). Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación o el establecimiento de personas, bienes, servicios o actividades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. (Privilegios y trato discriminatorio). Los gobiernos autónomos no podrán establecer impuestos que generen, dentro de su jurisdicción territorial, privilegios para sus residentes o tratamientos discriminatorios a personas que no lo son.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. (No imposición). I. Los gobiernos autónomos en la creación y establecimiento de impuestos sobre la propiedad, su transferencia o la sucesión a cualquier título, deben prever que los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro del Estado, de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como de los organismos internacionales no estén alcanzados por estos gravámenes. Quedan exceptuados de este tratamiento los bienes de las empresas públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Los convenios o acuerdos internacionales en materia de impuestos suscritos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y ratificados por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la propiedad de bienes inmuebles, muebles sujetos a registro públicos, su transferencia o la sucesión a cualquier título de competencia de los gobiernos autónomos, son de cumplimiento obligatorio por los gobiernos autónomos departamentales y municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. (Aplicación del Código Tributario Boliviano). Las normas, las instituciones y los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano o la norma que le sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y administración de impuestos por las entidades territoriales autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN DE IMPUESTOS&lt;br /&gt;Artículo 18. (Propuesta de creación y/o modificación de impuestos). I. Los proyectos de creación y/o modificación de impuestos, podrán ser propuestos a iniciativa del órgano legislativo o del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales y municipales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Las ciudadanas y ciudadanos también podrán presentar ante la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales o municipales, según corresponda, sus propuestas de creación y/o modificación de impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 19. (Gestión de la propuesta). Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del órgano ejecutivo del gobierno autónomo departamental o municipal. Éste, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 20. (Requisitos del proyecto de ley que crea impuestos). Todo proyecto de ley departamental o municipal por las cuales se cree y/o modifique impuestos, de acuerdo a la clasificación establecida, debe contener los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El cumplimiento de los principios y condiciones establecidos en la presente Ley.&lt;br /&gt;b) El cumplimiento de la estructura tributaria: hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota o tasa, liquidación o determinación y sujeto pasivo, de acuerdo al Código Tributario Boliviano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21. (Informe de la Autoridad Fiscal). I. Recibido el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos, la Autoridad Fiscal verificará los incisos a) y b) del artículo precedente y el cumplimiento de la clasificación de hechos generadores establecida para cada dominio tributario en la presente Ley, y emitirá un informe técnico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La parte del informe técnico referida al cumplimiento de la clasificación de hechos generadores establecida para cada dominio tributario en la presente Ley, y los límites establecidos en el parágrafo IV del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, será favorable o desfavorable y de cumplimiento obligatorio. El informe técnico podrá incluir observaciones y recomendaciones sobre los incisos a) y b) del artículo precedente. &lt;br /&gt;III. La Autoridad Fiscal emitirá el informe técnico en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. (Tratamiento del proyecto de ley). Con el informe técnico favorable de la Autoridad Fiscal, los gobiernos autónomos departamentales y municipales, a través de su órgano legislativo y mediante ley departamental o municipal, según corresponda, podrán aprobar el proyecto de ley de creación y/o modificación de impuestos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 23. (Administración tributaria). Los gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos, administrarán los impuestos de su competencia a través de una unidad administrativa dependiente de su órgano ejecutivo, de acuerdo a las facultades que le confiere el Código Tributario Boliviano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 24. (Autoridad Fiscal). I. El ministerio responsable de economía y finanzas públicas del nivel central del Estado, es la autoridad fiscal competente para emitir el informe técnico sobre los proyectos de ley de creación y/o modificación de impuestos por los gobiernos autónomos departamentales y municipales. &lt;br /&gt;II. Asimismo, la Autoridad Fiscal es competente para:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Coordinar y armonizar las cargas impositivas propuestas por los gobiernos autónomos departamentales y municipales, requiriendo información tributaria agregada y/o individualizada a los mismos.&lt;br /&gt;b) Administrar el Sistema Nacional de Información Tributaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO IV - SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA&lt;br /&gt;Artículo 25. (Sistema Nacional de Información Tributaria). La Autoridad Fiscal creará y administrará el Sistema Nacional de Información Tributaria que contendrá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El registro de las leyes departamentales y municipales por las cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos, las que serán remitidas a la Autoridad Fiscal, por los gobiernos autónomos en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su publicación oficial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) El registro de los ingresos por impuestos recaudados por los gobiernos autónomos, los que serán remitidos en el plazo, forma y medios que establezca la Autoridad Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Otra información que solicite la Autoridad Fiscal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 26. (Publicidad de la Información Tributaria). El Sistema Nacional de Información Tributaria será público en la forma y medios que no contravengan la Ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICION ADICIONAL&lt;br /&gt;ÚNICA. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a solicitud expresa, podrá apoyar técnicamente a los gobiernos autónomos municipales en la creación y recaudación de sus impuestos, registro de vehículos automotores y de bienes inmuebles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;PRIMERA. Se mantienen vigentes los impuestos creados por Ley, hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales creen sus propios impuestos, de acuerdo a la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SEGUNDA. El nivel central del Estado continuará con la administración del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) de acuerdo a la ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos departamentales creen su propio impuesto, de acuerdo a la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TERCERA. Se mantiene la vigencia del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), el Impuesto Municipal a las Transferencias (IMT) y el Impuesto al Consumo Específico (ICE) para efectos de gravar la chicha de maíz, establecidos por ley vigente, hasta que los gobiernos autónomos municipales establezcan sus propios impuestos a la propiedad y transferencia de bienes inmuebles y vehículos automotores, y al consumo específico de la chicha de maíz, con arreglo a esta Ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Remítase a la Cámara de Diputados, para fines constitucionales de revisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil once.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sen. René Oscar Martínez Callahuanca&lt;br /&gt;PRESIDENTE &lt;br /&gt;CÁMARA DE SENADORES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Melgar &lt;br /&gt;SENADORA SECRETARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-7771456318711412238?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/7771456318711412238'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/7771456318711412238'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/06/proyecto-de-clasificacion-y-definicion.html' title='Proyecto de Clasificacion y Definicion de Impuestos'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-3233440338344739529</id><published>2011-06-13T18:34:00.000-07:00</published><updated>2011-06-14T07:59:26.215-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Consejo de la Magistratura'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='lista de postulantes a Magistrados'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Supremo de Justicia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Constitucional Plurinacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Tribunal Agroambiental'/><title type='text'>Listas de Postulantes Inscritos para Magistrados</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Les adjunto las listas de los y las 581 postulantes para el Tribunal Constitucional, Tribunal Agroambiental, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la espera de sus comentarios, impugnaciones, observaciones o lo que se le ocurra les saluda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fraternalmente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FABIÁN II YAKSIC FERAUDY&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;Cámara de Diputados&lt;br /&gt;Asamblea Legislativa Plurinacional&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Lista de Postulantes al Consejo de la Magistratura:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.scribd.com/doc/57802234/Lista-de-Postulantes-Al-Consejo-de-La-Magistratura"&gt;http://es.scribd.com/doc/57802234/Lista-de-Postulantes-Al-Consejo-de-La-Magistratura&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lista de Postulantes al Tribunal Agroambiental:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.scribd.com/doc/57802612/Lista-de-Postulantes-al-Tribunal-Agroambiental"&gt;http://es.scribd.com/doc/57802612/Lista-de-Postulantes-al-Tribunal-Agroambiental&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lista de Postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.scribd.com/doc/57802926/Lista-de-Postulantes-al-Tribunal-Constitucional-Plurinacional"&gt;http://es.scribd.com/doc/57802926/Lista-de-Postulantes-al-Tribunal-Constitucional-Plurinacional&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lista de Postulantes al Tribunal Supremo de Justicia por Departamentos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.scribd.com/doc/57803253/Lista-de-Postulantes-al-Tribunal-Supremo-de-Justicia-por-Departamentos"&gt;http://es.scribd.com/doc/57803253/Lista-de-Postulantes-al-Tribunal-Supremo-de-Justicia-por-Departamentos&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-3233440338344739529?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3233440338344739529'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/3233440338344739529'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/06/lista-de-postulantes-inscritos-para-el.html' title='Listas de Postulantes Inscritos para Magistrados'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-1012052826866740008</id><published>2011-06-10T11:49:00.000-07:00</published><updated>2011-06-10T14:01:46.783-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de ley'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='revolucion productiva comunitaria agropecuaria'/><title type='text'>Proyecto de Ley de la Revolucion Productiva Comunitaria Agropecuaria</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante la presente adjunto a ustedes el Proyecto de Ley de "Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria" presentada por el Gobierno Nacional a la Asamblea Legiuslativa Plurinacional. A la espera de sus comentarios, aportes, correcciones, críticas y recomendacionesal e-mail &lt;a href="mailto:fabianyaksic@gmail.com"&gt;fabianyaksic@gmail.com&lt;/a&gt;.&amp;nbsp; Les saludo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fraternalmente,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabián II Yaksic&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I - MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Primera Parte Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías; Cuarta Parte Estructura y Organización Económica del Estado, Titulo I Organización Económica del Estado, Titulo II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio y Titulo III Desarrollo Rural Integral Sustentable. Asimismo, tiene sustento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley N° 1257, del 11 de julio de 1991 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por Ley Nº 3760, del 7 de noviembre de 2007, que al tenor de lo dispuesto por el Parágrafo IV del Artículo 13 de la Constitución Política del Estado, forman parte del bloque de constitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3. (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad lograr la soberanía alimentaria en condiciones de inocuidad y calidad para el vivir bien de las bolivianas y los bolivianos, a través de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en el marco de la economía plural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley tiene como ámbito de aplicación a las entidades del nivel central del Estado, entidades territoriales autónomas, comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas; y a otras entidades públicas, privadas, mixtas, así como productores individuales y colectivos, que directa o indirectamente intervienen o se relacionan con el desarrollo productivo, la seguridad y soberanía alimentaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5. (ALCANCES DE LA LEY). La presente Ley alcanza a los siguientes ejes temáticos del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Políticas para encarar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, estableciendo como objetivo fundamental el logro de la soberanía alimentaria boliviana.&lt;br /&gt;2. Reconocimiento de las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas como Organización Económica Comunitaria - OECOM. &lt;br /&gt;3. Ajuste estructural de la institucionalidad pública del sector agropecuario, para que facilite la asistencia integral técnica y tecnológica oportunas para garantizar la suficiente producción, transformación y comercialización de alimentos.&lt;br /&gt;4. Planificación estratégica alimentaria participativa desde las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas y los actores de la economía plural sobre la base de su vocación y potencial productivo y los recursos naturales para definir las estrategias de producción, planes y programas del desarrollo productivo agropecuario integral y sostenible. &lt;br /&gt;5. Sistemas de investigación, innovación tecnológica y de información oportuna. &lt;br /&gt;6. Sistema de regulación de la producción y comercialización de los alimentos considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas. &lt;br /&gt;7. Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y capacitación.&lt;br /&gt;8. El manejo sostenible y adecuado del agua y los recursos genéticos para garantizar los procesos productivos.&lt;br /&gt;9. Promover el proceso de gestión territorial indígena originaria campesino, comunidades interculturales y afrobolivianas.&lt;br /&gt;10. Fortalecimiento de las capacidades orgánicas, productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, desde un enfoque intercultural que recupere los saberes, prácticas y conocimientos ancestrales. &lt;br /&gt;11. Seguro Agrario Universal.&lt;br /&gt;12. Transferencia de recursos a las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, además de otros mecanismos de financiamiento.&lt;br /&gt;13. Mecanismos crediticios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II - PRINCIPIOS Y DEFINICIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra. El uso y acceso a las bondades de la Madre Tierra para satisfacer las necesidades alimentarias se hará en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza, su respeto y defensa.&lt;br /&gt;2. Complementariedad. La soberanía alimentaria se sustenta en la concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, principios y políticas del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, otros actores de la economía plural y la población en general, quienes actuarán conjuntamente para la satisfacción de las necesidades alimentarias de las bolivianas y los bolivianos.&lt;br /&gt;3. Corresponsabilidad. La soberanía alimentaria es obligación y responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno y de todas las bolivianas y los bolivianos. &lt;br /&gt;4. Transparencia. El manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación desde los órganos del Estado y de todos los actores de la economía plural a la provisión y acceso a toda información pública y privada en materia de producción agropecuaria de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable a toda la población.&lt;br /&gt;5. Vivir Bien. Se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad a los intereses generales de nuestro país intercultural, con acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual de la población, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con la Madre Tierra y en comunidad con los seres humanos.&lt;br /&gt;6. Reciprocidad y Solidaridad. La Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, recoge los valores y prácticas ancestrales de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas referidos a la correspondencia, respeto mutuo, cooperación, intercambio y retribución entre sí y de modo equivalente, para satisfacer las necesidades alimentarias y la producción agropecuaria de toda la población, en particular de aquellos sectores más vulnerables y necesitados.&lt;br /&gt;7. Alimentación Adecuada. Acceso permanente a una alimentación saludable y suficiente para la población, sin discriminación ni distinción de clase social, credo religioso, opción política, género y generacional.&lt;br /&gt;8. Soberanía Alimentaria. El pueblo boliviano a través del Estado Plurinacional, define e implementa sus políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7. (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley se entenderá por:&lt;br /&gt;1. Asistencia Técnica. Es la transferencia de información, tecnología y asesoramiento para el mejoramiento de las actividades agropecuarias, tales como: producción, manipulación, transformación, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios.&lt;br /&gt;2. Base Productiva. Es el conjunto de recursos naturales que constituyen la base de la producción agropecuaria, conformado por los recursos suelo, agua, flora y fauna de la Madre Tierra.&lt;br /&gt;3. Comunidad. Conjunto de familias indígena originaria campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas que comparten territorio, cultura, historia, lengua y están organizadas legítimamente de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.&lt;br /&gt;4. Economía Comunitaria. Constituye un modelo de desarrollo que comprende sistemas de planificación, organización, producción, generación de excedentes y su distribución para el bienestar común; basado en la cosmovisión de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, quienes administran su territorio, recursos y tienen sus propias formas de organización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.&lt;br /&gt;5. Economía Plural. Comprende las distintas formas de organización económica existentes en el país, compuesta por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.&lt;br /&gt;6. Gestión Territorial Indígena Originaria Campesino. Es el proceso mediante el cual los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, ejercen la titularidad de su territorio, lo gestionan de forma participativa y en consenso entre las diversas comunidades que conforman el territorio, ejecutando sus decisiones con el fin de mejorar su calidad de vida y contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria de acuerdo a sus saberes, tecnologías y valores culturales. &lt;br /&gt;7. Pirwa. Es un depósito ancestral elaborado con diferentes materiales según la región, para la conservación de los alimentos en su estado natural durante años, garantizando condiciones de temperatura, ventilación y otros.&lt;br /&gt;8. Productos Estratégicos. Son aquellos productos que directa o indirectamente forman parte de la alimentación diaria del pueblo boliviano, de la constitución de reservas y oportunidades de exportación que el Estado en ejercicio de la soberanía alimentaria identificará y priorizará periódicamente, en función a la planificación participativa estratégica alimentaria y las necesidades de la población sobre la base de información oficial.&lt;br /&gt;9. Riesgo. Es la probabilidad de ocurrencia de uno o varios eventos adversos que pudiesen ocasionar lesiones o pérdida de vidas, afectación a propiedades, a la producción de alimentos y el medio ambiente, y la detención de la actividad económica en un lugar y periodo de exposición determinado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III - ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 8. (RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES COMO ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS). Se reconoce a las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, como Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 9. (CAPACIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL). Se reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 10. (GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN). Se garantiza la participación en todos los niveles de gobierno del ámbito agropecuario de manera organizada, legítima, concertada y consensuada de las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias, en el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, el manejo y la gestión sustentable del agua, el aprovechamiento forestal, la consolidación del territorio indígena originario campesino y la planificación en el marco de la significación y el respeto de su cosmovisión y sus derechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 11. (DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS). Se reconoce a las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, el derecho de participar en el diseño de políticas públicas y ejercer el control social a la gestión pública del sector agropecuario, al destino de los recursos fiscales, a la calidad de los servicios públicos, al manejo transparente de la información en todos los niveles del Estado y al control social de las empresas e instituciones públicas y empresas mixtas en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO II - POLÍTICAS, ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I - POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 12. (POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA). En el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se establecen las siguientes políticas de Estado:&lt;br /&gt;1. Fortalecimiento de la base productiva. &lt;br /&gt;2. Conservación de áreas para la producción.&lt;br /&gt;3. Protección de recursos genéticos naturales.&lt;br /&gt;4. Fomento a la producción. &lt;br /&gt;5. Acopio, reserva, transformación e industrialización.&lt;br /&gt;6. Intercambio equitativo y comercialización. &lt;br /&gt;7. Promoción del consumo nacional.&lt;br /&gt;8. Investigación, innovación y saberes ancestrales.&lt;br /&gt;9. Servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.&lt;br /&gt;10. Gestión de riesgos.&lt;br /&gt;11. Atención de emergencias alimentarias.&lt;br /&gt;12. Garantía de provisión de alimentos a la población.&lt;br /&gt;13. Garantía de una alimentación y estado nutricional adecuados.&lt;br /&gt;14. Gestión territorial indígena originario campesino.&lt;br /&gt;15. Seguro Agrario Universal.&lt;br /&gt;16. Transferencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 13. (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO DE LA BASE PRODUCTIVA). Tendrá como objeto fortalecer de manera integral la base productiva con énfasis en las prácticas locales y ancestrales de las comunidades para una gestión integral que optimice el uso y acceso al agua para riego desde una visión de manejo de cuencas que proteja el agua para la vida, la recuperación de la fertilidad del suelo mediante la reposición de cobertura vegetal, abonos orgánicos, terrazas y la conservación e incremento de la biodiversidad a través de la recuperación y crianza de semillas nativas y producción de semillas mejoradas y otras acciones que protejan la biodiversidad contra la biopiratería y la tendencia al monopolio de las transnacionales de semillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Suelo. La gestión integral del suelo tendrá por objeto la recuperación de la cobertura vegetal del suelo en base a especies nativas e introducidas adaptadas, la disminución de la presión o carga animal mejorando la pradera nativa y el uso de especies forrajeras, el empleo de abonos orgánicos mediante el reciclaje de residuos orgánicos, sustitución y eliminación gradual de agroquímicos, prácticas ancestrales de conservación de suelos, terraceo, andenería, cercos, rotación de tierras, el mantenimiento de bosques y la biodiversidad, el aprovechamiento racional de los recursos forestales no maderables, agroforestería, fortalecimiento de la organización y gestión comunal para el uso de suelos en función de su vocación natural o aptitud de uso.&lt;br /&gt;2. Agua para la Producción. Se promoverá el aprovechamiento y uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas, mediante:&lt;br /&gt;a) La construcción y mejoramiento de infraestructura de riego y acueductos, identificando los mejores sistemas de captación de agua en cantidad y calidad, implementando tecnologías eficientes de uso del agua en parcela y la conservación del suelo, recuperando saberes, ciencia y tecnología.&lt;br /&gt;b) El almacenamiento de agua, a través de represas y reservorios, para garantizar su disponibilidad y uso durante periodos secos.&lt;br /&gt;c) El fortalecimiento de la autogestión de sistemas de aprovechamiento y manejo de agua con fines de producción agropecuaria, según los diferentes sistemas incluyendo prácticas ancestrales de las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.&lt;br /&gt;d) Estudios de calidad de agua y balances hídricos por cuencas y microcuencas que permitan el uso adecuado del agua en actividades agropecuarias protegiendo el suelo y la vida.&lt;br /&gt;3. Semillas. Se promoverá y protegerá la producción, uso, conservación e intercambio de semillas de alta calidad que garanticen su provisión para la producción, mediante: &lt;br /&gt;a) El fomento a la producción de semilla de alta calidad priorizando los productos estratégicos. &lt;br /&gt;b) El estímulo a la recuperación, conservación, mejoramiento, producción y difusión de semillas nativas provenientes de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y de pequeños productores.&lt;br /&gt;c) El control de las actividades de producción, acondicionamiento, certificación, promoción y comercialización de semillas.&lt;br /&gt;d) La creación de bancos de semillas, fondo de semillas y centros de acopio que permitan conservar, generar reservas estratégicas de semillas promoviendo mercados.&lt;br /&gt;e) El fortalecimiento y generación de condiciones para el almacenamiento y conservación de semillas.&lt;br /&gt;f) Alianzas estratégicas con sectores privados que se dedican a la producción y acopio de semillas.&lt;br /&gt;4. Recursos Genéticos&lt;br /&gt;a) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuario y Forestal – INIAF, es la instancia encargada de garantizar la conservación y administración in situ o en el lugar de origen y ex situ o fuera del lugar de origen de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, parientes silvestres y microorganismos de las diferentes eco regiones del país, con la finalidad de evitar la erosión genética y asegurar su disponibilidad como fuente de variabilidad genética y primer eslabón de la producción agropecuaria. &lt;br /&gt;b) El Estado facilitará el acceso a recursos genéticos con fines productivos y de investigación para consolidar la seguridad y soberanía alimentaria del país, siempre y cuando su uso se enmarque en las políticas de protección y defensa de los recursos genéticos del país. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 14. (POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN). A fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel central del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando por la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas. Para ello se adoptará las siguientes medidas:&lt;br /&gt;1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generará el Plan Nacional de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial para la Producción Agropecuaria y Forestal, identificando las áreas de vocación productiva y estableciendo las áreas estratégicas de producción, debiendo las entidades territoriales autónomas definir su ordenamiento territorial en base a los lineamientos nacionales.&lt;br /&gt;2. Se planificarán los asentamientos humanos y se delimitará el crecimiento urbano a fin de proteger las áreas de vocación productiva, en base a la política nacional de ordenamiento territorial.&lt;br /&gt;3. Se identificarán las áreas de vocación productiva en zonas periurbanas, permitiendo nuevos asentamientos humanos sobre superficies que combinen espacios de producción agropecuaria con espacios habitacionales y que no perjudiquen la actividad productiva. &lt;br /&gt;4. Se promoverá el crecimiento vertical de los asentamientos urbanos frente a la expansión urbana horizontal.&lt;br /&gt;5. Se promoverá la producción agropecuaria y forestal diversificada a través de la implementación de planes, programas y proyectos alternativos a fin de evitar la expansión de monocultivos.&lt;br /&gt;6. Las comunidades y territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en el marco de sus derechos y en ejercicio de la gestión territorial, en base a los lineamientos nacionales definirán la forma de uso, ocupación y aprovechamiento de su espacio precautelando las áreas productivas en beneficio de la seguridad alimentaria con soberanía, de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la Madre Tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15. (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES). I. En el marco de los Artículos 342 y 346 de la Constitución Política del Estado y la Ley N° 071, de 21 de diciembre de 2010, de Derechos de la Madre Tierra, el Estado Plurinacional de Bolivia, protegerá la biodiversidad, como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas, para ello:&lt;br /&gt;1. Se facilitará el acceso a recursos genéticos con fines productivos y de investigación para consolidar la seguridad con soberanía alimentaria, siempre y cuando su uso se enmarque en las políticas de protección y defensa de recursos genéticos naturales del país.&lt;br /&gt;2. Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país, incluyendo sus parientes silvestres, apoyando a la producción con la identificación y promoción del uso y aprovechamiento de nuevas especies y variedades cultivables, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados para la protección de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.&lt;br /&gt;3. No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana.&lt;br /&gt;4. Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 16. (POLÍTICA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN). Se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 17. (POLÍTICA DE ACOPIO Y RESERVA). I. Se fomentará el modelo comunitario de la Pirwa, así como los silos y depósitos como estrategia de acopio y conservación de alimentos para alcanzar la soberanía alimentaria, avanzando hacia el procesamiento e industrialización para la generación de valor agregado, identificando y priorizando productos con potencial para su transformación e industrialización a través de complejos productivos locales que rescaten la vocación productiva de las comunidades y territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.&lt;br /&gt;II. Es responsabilidad del Estado en todos sus niveles crear, promover y mantener reservas estratégicas agroalimentarias, para garantizar la disponibilidad de alimentos estratégicos en caso de contingencias que pudieran afectar el normal funcionamiento del proceso de intercambio y distribución.&lt;br /&gt;III. Se incentivará la construcción y mejoramiento de infraestructura adecuada para el acondicionamiento y almacenamiento de productos que se constituyan como estratégicos desde entidades públicas y privadas, mediante:&lt;br /&gt;1. La construcción y mantenimiento de infraestructura desde el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos a través del cofinanciamiento de proyectos concurrentes.&lt;br /&gt;2. El apoyo para la construcción y mejoramiento de infraestructura privada y comunitaria, de acuerdo a las posibilidades y respondiendo a las necesidades y condiciones de las diferentes zonas productivas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 18. (POLÍTICA DE TRANSFORMACIÓN Y FOMENTO A LA INDUSTRIALIZACIÓN). El Estado fomentará el desarrollo de la transformación e industrialización de productos agropecuarios de los actores de la economía plural, sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, priorizando el modelo de desarrollo comunitario, mediante: &lt;br /&gt;1. Desarrollo de programas para impulsar la transformación e industrialización en cada región según su estrategia de producción diversificada y definida según su vocación productiva con apoyo económico a las organizaciones económicas comunitarias.&lt;br /&gt;2. La dotación de créditos en especie e impositivos, en materia ambiental por el uso de tecnologías limpias y otras que fomenten las iniciativas de organizaciones comunitarias, comunidades campesinas, cooperativas y asociaciones de productores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 19. (POLÍTICA DE INTERCAMBIO Y COMERCIALIZACIÓN). I. El proceso de comercialización e intercambio equitativo, estará enmarcado en los principios de reciprocidad, complementariedad y redistribución de productos agroalimentarios, con el propósito de servir al ser humano y no así al mercado.&lt;br /&gt;II. Con la finalidad de lograr la soberanía alimentaria, se establecen los siguientes lineamientos: &lt;br /&gt;1. Se suscribirán acuerdos con el sector productivo sobre metas en volúmenes de producción y exportaciones. &lt;br /&gt;2. Se protegerá la producción nacional agroalimentaria, regulando la exportación e importación de productos e insumos agroalimentarios.&lt;br /&gt;3. Se dará preferencia en la asignación de subsidios a favor de los productores nacionales respecto de los subsidios a las importaciones.&lt;br /&gt;4. Se establecerán disposiciones especiales para que los productos agropecuarios lleguen directamente a los consumidores a precios accesibles, a través de empresas estatales autorizadas para la compra de la producción local a precio justo para los productores y venta de dichos productos a los consumidores. &lt;br /&gt;5. Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados.&lt;br /&gt;6. Se fortalecerá el sistema de acreditación de la condición sanitaria, calidad e inocuidad alimentaria y el carácter orgánico de productos agroalimentarios e insumos de origen animal y vegetal.&lt;br /&gt;7. Se establecerán disposiciones para el control fiscal de políticas y arbitraje para proteger al productor nacional contra prácticas injustas del comercio exterior.&lt;br /&gt;III. La reglamentación específica del Parágrafo anterior, será emitida por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado. &lt;br /&gt;IV. El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en coordinación mutua y con otras instituciones del sector agropecuario, crearán espacios de intercambio, incluyendo mercados mayoristas y supermercados populares, con el fin de acercar a productores y consumidores garantizando precio justo del productor al consumidor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 20. (POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO NACIONAL). I. El pueblo boliviano a través de sus instancias de planificación participativa, definirá su propio sistema alimentario desde el ámbito de la producción, transformación, comercialización y consumo responsable, determinando niveles de autosuficiencia en coherencia a la gestión adecuada de las bondades de la Madre Tierra para alcanzar la soberanía alimentaria.&lt;br /&gt;II. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según su ámbito competencial, deberán:&lt;br /&gt;1. Insertar en la currícula escolar, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo preferente de productos de origen nacional, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, bajo responsabilidad de los Ministerios de Educación, de Salud y Deportes.&lt;br /&gt;2. Ampliar la cobertura del Programa de Alimentación Complementaria Escolar en los niveles inicial, primaria y secundaria de las unidades educativas públicas y de convenio.&lt;br /&gt;3. Incorporar a las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas como entidades proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna, con este fin se establecerá la normativa necesaria para que sean habilitadas como entidades de provisión de bienes y servicios.&lt;br /&gt;4. Implementar el Sello Social ante autoridad competente para fines de certificación de uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional en la transformación e industrialización de alimentos.&lt;br /&gt;5. Promocionar y difundir el “Compro y Como Boliviano” e implementar otras acciones complementarias que fomenten el consumo de productos locales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 21. POLÍTICA DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL). I. El nivel central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo al NIAF, como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF, de los servicios de certificación de semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado.&lt;br /&gt;II. El INIAF, deberá generar tecnologías, establecer lineamientos y gestionar las políticas de innovación agropecuaria y forestal, para contribuir a la seguridad con soberanía alimentaria, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos de la intra e interculturalidad y respeto mutuo, considerando los siguientes principios rectores:&lt;br /&gt;1. El desarrollo de procesos de innovación bajo enfoques y modelos participativos, y la democratización de la innovación con participación de comunidades productivas y otros actores en la investigación, asistencia técnica, extensión y capacitación.&lt;br /&gt;2. Atención especial de productos estratégicos para la seguridad con soberanía alimentaria.&lt;br /&gt;III. Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación productiva, deberán realizar investigaciones en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del SNIAF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 22. (POLÍTICA NACIONAL DE MECANIZACIÓN Y TECNIFICACIÓN AGROPECUARIA). I. En el marco de la planificación participativa, el Estado promoverá y fomentará procesos de mecanización y tecnificación agropecuaria adecuados y adaptados a los diferentes pisos ecológicos, las vocaciones productivas y de uso de suelo, que sean accesibles y sostenibles, respetando los derechos de la Madre Tierra, mediante:&lt;br /&gt;1. Facilitación al acceso a tecnología mecanizada e incentivo a su uso para la producción agropecuaria.&lt;br /&gt;2. Fomento a la investigación, diseño y producción de tecnología, maquinaria e implementos agropecuarios en el país, recuperando conocimientos, ciencias y saberes ancestrales, locales y convencionales.&lt;br /&gt;II. Se fortalecerá la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional – COFADENA, para participar y coadyuvar en el proceso de mecanización agropecuaria a requerimiento y necesidades de los productores en coordinación con las instancias sectoriales pertinentes del Órgano Ejecutivo, además de otras tareas inherentes a sus funciones, en el marco la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 23. (POLÍTICA DE SERVICIOS DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA). I. El Estado fortalecerá los servicios agropecuarios destinados a incrementar la producción y productividad agropecuaria y ecológica de manera eficiente y oportuna, que precautelen la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria a través de la prevención y control de enfermedades, la vigilancia y el control epidemiológico, control de la calidad de insumos, la certificación de productos y la prestación de servicios de asistencia técnica a las comunidades como pilares esenciales para alcanzar la soberanía alimentaria.&lt;br /&gt;II. Las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias implementarán y ejecutarán planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria establecidas en las políticas, estrategias y normas definidas por la entidad nacional competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 24. (POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS). En el marco del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias y el Artículo 100 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización ”Andrés Ibáñez”, las entidades estatales en coordinación con los actores productivos, implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos relacionados a desastres asociados a fenómenos naturales, intervenciones antrópicas, plagas, enfermedades, siniestros climáticos y riesgos del mercado que puedan afectar la soberanía alimentaria, mediante:&lt;br /&gt;1. El monitoreo y alerta temprana para contar con información oportuna y permanente sobre la posibilidad de ocurrencia de eventos adversos que afecten a la producción de alimentos. &lt;br /&gt;2. La prevención, atención y mitigación de emergencias alimentarias, así como la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, y recuperación de las capacidades productivas. &lt;br /&gt;3. El fomento al desarrollo de capacidades de las comunidades para la gestión de riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 25. (POLÍTICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS). En caso de fenómenos asociados a desastres naturales e intervenciones antrópicas que pongan en riesgo el acceso a la alimentación, el Estado implementará programas para dotar de alimentos suficientes a las poblaciones afectadas, fomentando la compra de alimentos locales mediante un trabajo coordinado entre las instituciones competentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 26. (GARANTÍA DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS) Se declara al sector agropecuario como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción y abastecimiento a precio justo, el Estado tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 27. (POLÍTICA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN). Esta política tiene como objetivo velar que la población boliviana tenga un estado nutricional adecuado, asegurando el consumo de alimentos variados que cubra los requerimientos nutricionales en todo el ciclo de vida, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados, acciones de información y educación a la población boliviana sobre los valores nutricionales de los alimentos y su preparación, de acuerdo a normativa específica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 28. (POLÍTICA DE APOYO A LA GESTIÓN TERRITORIAL INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANAS). Tendrá el objeto de apoyar los procesos de implementación, ejecución y financiamiento de Programas de Gestión Territorial Indígena - GTI, elaborados y presentados por las organizaciones matrices de los pueblos indígena y naciones originarias, con el fin de promover y dinamizar el desarrollo organizativo, social, cultural, económico y productivo de los pueblos indígenas en sus territorios, destinados a mejorar su calidad de vida y contribuir a la seguridad con soberanía alimentaria de acuerdo a sus saberes, tecnologías y valores culturales. Esta política es complementaria a las políticas y estrategias establecidas en la presente Ley a las cuales las naciones, pueblos y comunidades indígena originario campesino, comunidades interculturales y afrobolivianas pueden acceder y participar sin restricción alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 29. (CREACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS AGROPECUARIOS). I. El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en convenio con las organizaciones sociales que así lo planteen, asumirán el establecimiento y funcionamiento de Institutos Técnico Agropecuarios Públicos y de Convenio, para la formación técnica superior y capacitación en el área rural. Estos Institutos implementarán una currícula integral teórico-práctica basada en principios como el respeto a la Madre Tierra, la producción agroecológica, la recuperación de prácticas y conocimientos ancestrales y la organización social y política comunitaria.&lt;br /&gt;II. La apertura y funcionamiento de los Institutos Técnico Agropecuario Públicos y de Convenio será regulado por el Ministerio de Educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II - SEGURO AGRARIO UNIVERSAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 30. (CREACIÓN DEL SEGURO AGRARIO UNIVERSAL “PACHAMAMA”). I. Se crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la presente Ley.&lt;br /&gt;II. El Seguro Agrario Universal “Pachamama”, será implementado de manera progresiva en los ámbitos establecidos en el numeral 4 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 31. (BENEFICIARIOS). I. Son sujetos beneficiarios del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, los siguientes:&lt;br /&gt;1. Las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas con producción colectiva.&lt;br /&gt;2. Las familias indígena originario campesinos interculturales y afrobolivianas con producción individual. &lt;br /&gt;3. Los productores agrarios sean personas naturales o colectivas.&lt;br /&gt;II. Se dará cobertura sólo a los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento para acceder a los beneficios del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 32. (INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO). I. Se crea el Instituto del Seguro Agrario – INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.&lt;br /&gt;II. El INSA, se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de financiamiento.&lt;br /&gt;III. El INSA, estará a cargo de un Director General Ejecutivo, que será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien será responsable de la ejecución, administración, y aplicación de la normativa y aspectos técnicos de la entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 33. (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO) Para la implementación de Seguro Agrario Universal “Pachamama”, el INSA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:&lt;br /&gt;1. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar un Programa de Subsidios Anual a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y las entidades territoriales autónomas, concretando la aplicación progresiva del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.&lt;br /&gt;2. Administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;3. Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares.&lt;br /&gt;4. Aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores.&lt;br /&gt;5. Administrar directamente modalidades o productos de seguro para los productores más pobres según reglamento. &lt;br /&gt;6. Contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro.&lt;br /&gt;7. Celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal “Pachamama”. En el caso de convenios o acuerdos internacionales se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores. &lt;br /&gt;8. Generar y administrar las bases de datos de información relativa a la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.&lt;br /&gt;9. Fijar topes de tasas por producto, definir y aprobar las zonas homogéneas de riesgo agroclimático de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;10. Fijar precios o rangos de precios referenciales a efectos del cálculo de las indemnizaciones de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;11. Aprobar las pólizas propuestas por las aseguradoras, en lo que al Seguro Agrario Universal “Pachamama” respecta. &lt;br /&gt;12. Aprobar los porcentajes de indemnización respecto del precio o rango de precio.&lt;br /&gt;13. Aprobar los cronogramas para la suscripción al seguro de los distintos cultivos, así como las condiciones técnicas mínimas exigibles de cultivo en cada zona de riesgo agroclimático para que los mismos puedan ser amparados por el seguro.&lt;br /&gt;14. Aprobar los sistemas de verificación de daños por producto ó región, sistemas de peritaje, sistemas de índices de rendimiento, sistemas de índices climáticos, otros o la combinación de los anteriores.&lt;br /&gt;15. Desarrollar otras actividades y acciones relacionadas al cumplimiento de los fines y la adecuada implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 34. (SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO AGRARIO). I. El Estado promoverá la creación de una aseguradora pública que será responsable de la cobertura del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Con el objeto de administrar el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, de acuerdo a lo establecido por reglamento, las compañías de seguro autorizadas por la autoridad competente y seleccionadas por el INSA, podrán participar en la cobertura de riesgos en el marco de lo establecido en la Ley y normas que regulan al sector asegurador nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 35. (SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO). I. Se establece un programa de subsidio de las primas de productores con cobertura del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.&lt;br /&gt;II. El subsidio a la prima podrá cubrir la totalidad de la misma en el caso de los productores más pobres para acceder a la cobertura de pérdidas derivadas de daños causados por fenómenos climáticos y naturales adversos, plagas y enfermedades, de acuerdo a reglamento. &lt;br /&gt;III. El subsidio financiado por recursos económicos del Estado, a través del Gobierno del Estado y las entidades territoriales autónomas, deberá ser proporcionalmente mayor en tanto mayor sea el grado de pobreza del beneficiario. El subsidio para los productores agrarios con menor grado de pobreza, será proporcionalmente menor ó nulo, de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;IV. La falta de disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, no constituirá una restricción para que las entidades territoriales autónomas asuman el subsidio a la prima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III - ESTRUCTURA INSTITUCIONAL &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 36. (ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA). La estructura organizativa de base para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria se asienta en las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, que a partir de la presente Ley son reconocidas en OECOM’s, las mismas que se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso a los recursos naturales en base a su estructura orgánica propia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 37. (CONSEJOS ECONÓMICO PRODUCTIVOS). I. Se crean los Consejos Económico Productivos, constituidos por las autoridades gubernamentales correspondientes, las organizaciones indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, representantes del sector agroempresarial como instancia de coordinación y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.&lt;br /&gt;II. El Consejo Plurinacional Económico Productivo – COPEP, estará conformado por:&lt;br /&gt;1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.&lt;br /&gt;2. Ministras o ministros del área productiva.&lt;br /&gt;3. Representantes de las organizaciones indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas a nivel nacional.&lt;br /&gt;4. Representante de la Confederación Agropecuaria Nacional.&lt;br /&gt;III. El Consejo Plurinacional Económico Productivo podrá convocar de acuerdo a su necesidad a:&lt;br /&gt;1. Gobernadoras o gobernadores departamentales.&lt;br /&gt;2. Representante de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia – FAM.&lt;br /&gt;3. Representante de las Autonomías Indígena Originario Campesinas.&lt;br /&gt;4. Representantes de los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y/o Municipales.&lt;br /&gt;IV. Los Consejos Departamentales Económico Productivos – CODEP, ejercerán sus competencias en el ámbito departamental y estarán conformados por:&lt;br /&gt;1. La autoridad departamental competente.&lt;br /&gt;2. Representantes de las organizaciones indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas a nivel departamental.&lt;br /&gt;3. Representante de la Cámara Agropecuaria Departamental.&lt;br /&gt;V. Los Consejos Regionales Económico Productivos – COREP, ejercerán sus competencias en el ámbito regional de su jurisdicción territorial, y estarán conformados por:&lt;br /&gt;1. La autoridad regional competente.&lt;br /&gt;2. Representantes de las organizaciones indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas a nivel regional.&lt;br /&gt;VI. Los Consejos Provinciales Económico Productivos – COPREP, ejercerán sus competencias en el ámbito provincial donde no exista Consejo Regional Económico Productivo y estarán conformados por:&lt;br /&gt;1. Representantes provinciales de las organizaciones indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas del nivel provincial.&lt;br /&gt;2. La autoridad provincial competente. &lt;br /&gt;VII. Los Consejos Municipales Económico Productivos – COMEP, ejercerán sus competencias en el ámbito Municipal de su Jurisdicción territorial, y estarán conformados por:&lt;br /&gt;1. La autoridad municipal competente.&lt;br /&gt;2. Representantes de las organizaciones indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas a nivel municipal.&lt;br /&gt;VIII. La organización interna de los Consejos se establecerá mediante decreto reglamentario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 38. (INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA PARA LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA). I. Para la concreción de las políticas y planes de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se dispone la creación y el fortalecimiento de entidades públicas, según corresponda, para el cumplimiento de las siguientes acciones:&lt;br /&gt;1. Gestión Integral del Agua para la Vida, para la construcción de sistemas de riego, acueductos, atajados, pozos, estanques, mejoramiento y tecnificación de riego.&lt;br /&gt;2. Gestión Integral del Suelo para la Vida, para la forestación y agroforesteria con especies nativas y adaptadas, construcción de terrazas, cercos y reposición de la cobertura vegetal.&lt;br /&gt;3. Producción de abono, fertilizantes, compostaje y reciclaje de materia orgánica. &lt;br /&gt;4. Producción de semillas nativas, locales y mejoradas para fortalecer los mecanismos de intercambio de semillas en las comunidades, la implementación de bancos comunales de semilla, la provisión de semillas nativas y mejoradas; y el desarrollo de zonas semilleristas precautelando la propiedad del Estado sobre los recursos genéticos.&lt;br /&gt;5. Asistencia técnica, provisión de maquinaria, equipamiento agrícola diferenciado por pisos ecológicos, a requerimiento y decisión de los productores.&lt;br /&gt;6. Acopio y reservas estratégicas para la construcción de silos y centros de acopio que permitan generar reservas estratégicas para el país y regular el mercado.&lt;br /&gt;7. Transformación y fomento de la industrialización, asistencia técnica y financiera a emprendimientos comunitarios, pequeños y medianos con base en la vocación productiva territorial.&lt;br /&gt;8. Comercialización comunitaria, construcción, habilitación y mejoramiento de mercados, apertura de mercados locales, municipales y departamentales, promoción de ferias, compra adelantada de productos estratégicos con precios preferenciales y venta de insumos para la producción agropecuaria y forestal.&lt;br /&gt;I. La participación y control social de acuerdo a Ley, deberá garantizarse en todas las entidades existentes y de nueva creación contempladas en la presente Ley.&lt;br /&gt;III. Las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno que tengan entre sus atribuciones la atención al sector agropecuario, podrán considerar como entes ejecutores a las OECOM’s con personería jurídica, a efectos de la ejecución directa de proyectos de inversión en el sector agropecuario financiados con recursos externos de donación o crédito. Los proyectos deberán contemplar esquemas de control social que garanticen el destino de los recursos a la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los sistemas de control gubernamental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ATÍCULO 39. (CREACIÓN DE LA EMPRESA ESTRATÉGICA DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS). I. Se crea la Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas como entidad pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con personalidad jurídica de derecho público, de alcance nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.&lt;br /&gt;II. La Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas queda encargada de: &lt;br /&gt;1. Constituir Bancos de Semillas in situ o en el lugar de origen y ex situ o fuera del lugar de origen, en coordinación con el INIAF.&lt;br /&gt;2. Producir semilla de alta calidad priorizando productos estratégicos.&lt;br /&gt;3. Desarrollar y fortalecer emprendimientos comunitarios así como de pequeños y medianos productores semilleros, aprovechando el potencial productivo de las zonas productoras de semillas de calidad, facilitando la oferta y provisión a las zonas productoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 40. (CREACIÓN DE LA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE ABONOS Y FERTILIZANTES). I. Se crea la Empresa de Producción de Abonos y Fertilizantes ¬– EPAF, como entidad pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con personalidad jurídica de derecho público, de alcance nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.&lt;br /&gt;II. La EPAF deberá:&lt;br /&gt;1. Priorizar la producción de abonos orgánicos, el reciclaje y aprovechamiento de desechos orgánicos para su generación.&lt;br /&gt;2. Apoyar emprendimientos estatales, mixtos, comunitarios y privados para el aprovechamiento de desechos para la producción de abonos y fertilizantes. &lt;br /&gt;3. Desarrollar y fortalecer iniciativas comunitarias así como de pequeños y medianos productores.&lt;br /&gt;4. Aprovechar los insumos derivados de la explotación minera e hidrocarburífera y de otras actividades nacionales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 41. (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGROPECUARIA). El Instituto Nacional de Estadística –INE, implementará una unidad especializada para la generación de información agropecuaria, la cual deberá diseñar e implementar mecanismos de información estadística primaria del sector agropecuario y una herramienta de información integral que deberá implementarse al menos cada tres (3) años, complementando los instrumentos en funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 42. (OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO). I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, implementará el Observatorio Agroambiental y Productivo como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, para garantizar la soberanía alimentaria, que deberá trabajar en coordinación con el INE.&lt;br /&gt;II. Las instituciones estatales que generan y procesan información relacionada con la producción alimentaria y el sector agropecuario, tienen la obligación de proporcionar oportunamente dicha información al Observatorio Agroambiental y Productivo, que permita mantener actualizado el sistema de información agroambiental y productivo, la cual deberá estar a disposición de dichas instituciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 43. (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO). I. Son funciones del Observatorio Agroambiental y Productivo las siguientes:&lt;br /&gt;1. Sistematizar y generar información especializada para la toma de decisiones del sector agropecuario, mediante el uso de sensores vivos, tecnología aeroespacial y otros medios.&lt;br /&gt;2. Monitorear la disponibilidad y precios de los productos básicos de la canasta familiar en mercados nacionales e internacionales.&lt;br /&gt;3. Monitorear las reservas alimenticias nacionales.&lt;br /&gt;4. Coordinar la generación y el acceso a información con entidades públicas y privadas, que desarrollan actividades relacionadas con la soberanía alimentaria.&lt;br /&gt;5. Monitorear los cultivos estratégicos y las áreas en producción agropecuaria.&lt;br /&gt;6. Monitorear el manejo y calidad de los recursos productivos, suelo y agua.&lt;br /&gt;7. Hacer seguimiento de los fenómenos climáticos adversos.&lt;br /&gt;8. Diseñar una base de datos sobre la gestión de recursos hídricos.&lt;br /&gt;9. Difundir la información generada, garantizando el libre acceso a la misma a todas las entidades del sector productivo agropecuario público y privado.&lt;br /&gt;10. Emitir de manera oportuna alertas tempranas en caso de situaciones de riesgo que puedan afectar la soberanía alimentaria.&lt;br /&gt;11. Generar información sobre la vocación de uso del suelo con fines de fomento y producción agropecuaria.&lt;br /&gt;12. Capacitar a actores de instituciones públicas y/o privadas, productores y otros, en la generación, sistematización, alimentación y difusión de información agropecuaria.&lt;br /&gt;13. Otras establecidas en reglamentación específica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La información generada por el Observatorio Agroambiental y Productivo, deberá ser recogida, fortalecida y difundida por los telecentros productivos agropecuarios, los institutos tecnológicos agropecuarios y otras entidades educativas y productivas, y puesta a disposición de todos los actores del sector agropecuario para fines productivos y de comercialización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 44. (APOYO TÉCNICO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES RURALES). I. Para facilitar y promover la constitución y desarrollo de la institucionalidad comunitaria prevista por la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se constituirá un Sistema de Apoyo Técnico para las Organizaciones Matrices nacionales que actuará en todos sus niveles orgánicos, para propiciar el desarrollo de capacidades organizativas y técnicas comunitarias que faciliten la implementación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, así como la gestión de los proyectos desarrollados en el marco del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC.&lt;br /&gt;II. El Sistema de Apoyo Técnico será establecido con recursos del FDPPIOYCC y otros que fueran gestionados, para lo cual se autoriza elevar su presupuesto anual de funcionamiento previo ajuste de la estructura orgánica del FDPPIOYCC.&lt;br /&gt;III. Para agilizar el ciclo de aprobación y ejecución de planes, programas, proyectos comunitarios y transferencias directas a las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, podrá efectuarlas a sola autorización expresa del Directorio del FDPPIOYCC y de acuerdo a su reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III - PLANIFICACIÓN ESTATAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 45. (INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN). I. Los Consejos Productivos Económicos en todos sus niveles, en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo y la presente Ley formularán Planes Estratégicos para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria de corto, mediano y largo plazo.&lt;br /&gt;II. En el marco del Plan Estratégico de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, el Órgano Ejecutivo en coordinación con el COPEP, elaborará Planes de Producción Alimentaria quinquenales con sus respectivos planes operativos anuales los cuales serán establecidos por la norma que corresponda, contemplando las políticas previstas en la presente Ley, debiendo contener al menos:&lt;br /&gt;1. Productos estratégicos priorizados por el Estado Plurinacional.&lt;br /&gt;2. Fomento a la producción de alimentos, de acceso a recursos financieros, dando especial atención a la producción familiar comunitaria campesina, pequeños y medianos productores.&lt;br /&gt;3. Balance nacional de producción de alimentos, su destino y metas productivas agropecuarias, con el objetivo de cuantificar la oferta de alimentos resultante de la producción interna, importaciones y exportaciones para contrastarlas con las necesidades alimentarias y el consumo.&lt;br /&gt;III. El COPEP, en uso de sus atribuciones coordinará, viabilizará y promoverá la programación, concurrencia y corresponsabilidad de los niveles de gobierno para la conformación del Pacto Nacional para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO III - ÁMBITO ECONÓMICO FINANCIERO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I - FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES PRODUCTIVOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 46. (FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES PRODUCTIVOS). I. En el marco de sus competencias, los gobiernos autónomos departamentales podrán constituir Fondos Concurrentes Departamentales Productivos en su jurisdicción, para el fomento y mejoramiento de la producción agropecuaria particularmente comunitaria, organizaciones económicas comunitarias y de asociaciones de productores activos no vinculados a una comunidad pero organizados de forma articulada con las mismas.&lt;br /&gt;II. Los Fondos Concurrentes Departamentales Productivos se financiarán con recursos de los gobiernos autónomos departamentales, contribuciones concurrentes de los gobiernos autónomos municipales, regionales e indígena originario campesinos de su jurisdicción, así como otras fuentes de financiamiento dirigidas a promover la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos o deliberativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 47. (REGLAMENTACIÓN DE LOS FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES). I. La normativa que regule el funcionamiento del Fondo Concurrente Productivo Departamental establecerá al menos los mecanismos de distribución, funcionamiento, gestión, control social y evaluación de las transferencias, y será aprobado por cada Asamblea Legislativa Departamental independientemente del origen de la iniciativa según lo establecido por la Constitución Política del Estado.&lt;br /&gt;II. El proyecto de normativa considerado por la Asamblea Legislativa Departamental, deberá incluir los informes correspondientes del Órgano Ejecutivo Departamental y del CODEP; y cuando correspondan, los convenios de entendimiento con gobiernos autónomos y con otras entidades que concurran en esta iniciativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 48. (TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS DE LOS FONDOS CONCURRENTES PRODUCTIVOS DEPARTAMENTALES). Se autoriza el establecimiento de mecanismos de transferencias condicionadas para el fomento y mejoramiento de la producción y productividad agropecuaria, en beneficio de OECOM’s y asociaciones de productores activos organizados de forma articulada con las comunidades, para las que se demuestre la necesidad considerando criterios de incidencia de pobreza, emigración, zonificación y otros que correspondan, así como dificultades de acceso a otras alternativas de financiamiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 49. (LINEAMIENTOS DE LAS TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS). Los Fondos Concurrentes Productivos Departamentales, implementarán transferencias condicionadas según lo establecido en el Artículo 48 de la presente Ley y su normativa de funcionamiento, bajo los siguientes lineamientos:&lt;br /&gt;1. El respeto a los principios de equidad, solidaridad, sostenibilidad, reciprocidad, corresponsabilidad y complementariedad.&lt;br /&gt;2. La condicionalidad del uso y destino de los recursos en la producción, transformación y/o comercialización de producción agropecuaria. &lt;br /&gt;3. La corresponsabilidad a través del cofinanciamiento monetario y/o en especie.&lt;br /&gt;4. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como de participación y control social.&lt;br /&gt;5. La decisión colectiva del uso de los recursos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II - MECANISMOS CREDITICIOS&amp;nbsp;DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 50. (CREACIÓN DEL FONDO CREDITICIO COMUNITARIO). I. Se crea el Fondo Crediticio Comunitario – FCC, a ser administrado en fideicomiso por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, con la finalidad de otorgar créditos para la producción agropecuaria a OECOM, Organizaciones Económicas Campesinas y pequeños productores, al menor costo financiero posible, con recursos del TGN, representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a las disponibilidades de recursos y otras fuentes de financiamiento.&lt;br /&gt;II. Los recursos del FCC, serán canalizados a los productores señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, a través de entidades financieras con licencia de funcionamiento o que se encuentran en proceso de incorporación al ámbito de la regulación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.&lt;br /&gt;III. Las políticas del fideicomiso del FCC, serán establecidas por un comité directivo constituido por: &lt;br /&gt;1. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.&lt;br /&gt;2. Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.&lt;br /&gt;3. Un (1) representante del COPEP.&lt;br /&gt;4. Dos (2) representantes elegidos en consenso por la CSUTCB, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB-BS y CONAMAQ.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 51. (TASA DE INTERÉS). La tasa de interés final a los prestatarios sólo deberá considerar los costos financieros y gastos de administración del fideicomiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 52. (MODALIDADES DE GARANTÍA Y SUBROGACIÓN DE DERECHOS). I. Los créditos del FCC podrán ser respaldados con garantía prendaria de maquinarias, equipos, insumos, producción actual y/o futura, semovientes y otros activos, como también con avales de fondos de garantía y garantías personales, incluyendo entre éstas la garantía de la comunidad debidamente representada.&lt;br /&gt;II. En todos los casos que los prestatarios cuenten con seguro agrario, los derechos del beneficiario deberán ser subrogados a favor del administrador del fideicomiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 53. (MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE PAGO). I. Se establece como mecanismo de aseguramiento de pago, el control social en las diferentes estructuras orgánicas territoriales afiliadas a las organizaciones matrices (CSUTCB, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB-BS y CONAMAQ), con la finalidad de coadyuvar al administrador del fideicomiso en el seguimiento y recuperación de los créditos otorgados, incluyendo la presentación de propuestas de regularización. En ningún caso se considerará propuestas de condonación de deuda.&lt;br /&gt;II. Se considerarán también como mecanismos de aseguramiento de pago, la estructuración de créditos con agentes de retención y entrega de documentos de propiedad en custodia, entre otros, que sean aprobados por el Comité Directivo del fideicomiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 54. (ASISTENCIA TÉCNICA A PRESTATARIOS). En el marco de lo establecido por los Artículos 91 y 92 de la Ley N° 031, el Órgano Ejecutivo del nivel central, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como cabeza de sector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, brindarán la asistencia técnica que demanden los prestatarios del fideicomiso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 55. (BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M.). I. El BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, establecerá líneas de financiamiento para acompañar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, con la finalidad de facilitar un mayor acceso de los productores agropecuarios pequeños y comunitarios.&lt;br /&gt;II. El BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, incrementará gradualmente los fondos disponibles para créditos a organizaciones económicas comunitarias, organizaciones económicas campesinas y a pequeños productores agropecuarios.&lt;br /&gt;III. El BDP S.A.M., Banco de Segundo Piso, constituirá fondos de garantía u otros mecanismos que constituyan aval de créditos que las entidades financieras puedan conceder a pequeños productores agropecuarios, comunitarios o individuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 56. (INCREMENTO DE LA CARTERA DE CRÉDITO AGROPECUARIO). Las entidades de intermediación financiera que tengan participación en el sector agropecuario, deberán incrementar gradualmente su cartera de créditos al mencionado sector, para lo cual, la entidad responsable de la supervisión financiera emitirá normativa complementaria. A tal efecto, se deberá incluir en la regulación al Crédito Agropecuario Debidamente Garantizado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES FINALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, emitirá los reglamentos necesarios para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ADICIONALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 10 de la Ley N° 2878, de 8 de octubre de 2004, excluyendo el inciso f), pasando la atribución de nombrar, destituir y reemplazar al Director Nacional del Servicio Nacional de Riego – SENARI, al COPEP, a través de la emisión de Resolución Suprema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- En el plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, el COPEP se reunirá a convocatoria del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en tanto se apruebe su reglamento interno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- I. A efectos de la presente Ley, en tanto se apruebe el Plan de Producción Alimentaria, se establecen como productos estratégicos, los siguientes: maíz, trigo, arroz, papa, hortalizas, ganadería, forrajes, avicultura, caña de azúcar, quinua y sorgo.&lt;br /&gt;II. Hasta que la producción nacional pueda abastecer el consumo interno de productos estratégicos, como medida de emergencia se podrá fomentar e incentivar el consumo de alimentos alternativos de producción nacional con características similares, que permitan compensar el déficit de estos productos. En caso de que los alimentos no puedan ser sustituidos se facilitará la importación de los productos requeridos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- I. Se establece el arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación de maquinaria, equipos e insumos agropecuarios, considerando el tipo de maquinaria, por el lapso de cinco (5) años, sujeto a reglamentación en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, favoreciendo a los productores de las comunidades indígena originario campesinos, interculturales y afrobolivianas.&lt;br /&gt;II. Se instruye a las diferentes instituciones, organismos estatales y autoridades nacionales involucradas en los procesos de legalización, tramitación, verificación y asignación de recursos, apoyar, facilitar y viabilizar los procesos necesarios para que se cumpla con el presente mandato.&lt;br /&gt;III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá apoyar la regularización del derecho propietario de la maquinaria y equipo agrícola mediante mecanismos de coordinación con las otras instancias del órgano ejecutivo, con el fin de facilitar su registro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- I. La estructura y organización de las Empresas de Producción de Fertilizantes y de Apoyo a la Producción de Semillas se establecerá mediante Decreto Supremo.&lt;br /&gt;II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe realizar las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el inicio de actividades de las Empresas de Producción de Fertilizantes y de Apoyo a la Producción de Semillas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- I. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la presente Ley, todos los niveles de gobierno implementarán silos para el almacenamiento de los productos estratégicos priorizados y otros.&lt;br /&gt;II. El gobierno nacional y las entidades territoriales autónomas destinarán recursos de su presupuesto de la presente gestión, para el establecimiento de centros de acopio de alimentos para garantizar su oportuna distribución a los mercados locales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.- En el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado deberá emitir las disposiciones normativas para la creación y fortalecimiento de entidades públicas según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la presente Ley, con la respectiva asignación presupuestaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.- El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley, elaborará propuestas de normativa y remitirá al órgano que corresponda para su aprobación a objeto de regular la exportación e importación de productos e insumos agroalimentarios orientada a proteger la producción nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a objeto de garantizar el precio justo del productor al consumidor, propondrá la normativa que establezca la banda de precios para la presente campaña agrícola de los productos agroalimentarios, en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.- De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II, Numeral 3 del Artículo 20 de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá normativa para la ampliación preferente del servicio de provisión de productos a favor de las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá la normativa para la implementación del Sello Social que certifique el uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional en la elaboración de alimentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA PRIMERA.- El Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición – CONAN, en coordinación con los ministerios competentes adecuará a la presente Ley la normativa para la implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA.- El COPEP en el plazo de sesenta (60) días a partir de su constitución, elaborará el Plan Estratégico de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para su aprobación mediante Decreto Supremo, asimismo promoverá la conformación de los Consejos Económicos Productivos en las entidades territoriales autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA TERCERA.- En tanto se constituya la aseguradora pública responsable de la cobertura del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, establecida en el Artículo 34 de la presente Ley, el INSA tendrá la atribución de seleccionar a las compañías aseguradoras privadas que administren el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA CUARTA.- De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45 de la presente Ley, se autoriza la aplicación de recursos de inversión del FDPPIOYCC, para que proceda a la implementación inmediata del Sistema de Apoyo Técnico a la Institucionalidad Comunitaria de la Revolución Productiva Comunitaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS&lt;br /&gt;Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPOSICION DE MOTIVOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bolivia como Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías asume y promueve como principio y fin primero del Estado el suma qamaña o vivir bien y teko kavi o vida buena para todas las bolivianas y los bolivianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual, en armonía con la naturaleza y en comunidad con los seres humanos, son elementos esenciales dentro de la economía plural, que aseguran el bienestar de toda la población, a través de la convivencia comunitaria con interculturalidad y en armonía con la Madre Tierra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La soberanía alimentaria, como el derecho del pueblo a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias sostenibles a partir de la producción propia, respetando y conservando la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos naturales, nutritivos de buena calidad e inocuos; se constituye en objetivo estratégico y obligación del Estado Plurinacional, a fin de garantizar la seguridad alimentaria a toda la población de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación, que es obligación del Estado garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población. El Artículo 342 del Texto Constitucional, determina que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente; de la misma forma, el Parágrafo I del Artículo 375 del citado texto, señala que es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Constitución Política del Estado, establece un modelo económico plural, constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; orientado a mejorar la calidad de vida y alcanzar el vivir bien de todas las y los bolivianos, en base a los principios y valores de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, equilibrio, transparencia y sobre todo armonía con la Madre Tierra, donde el Estado tiene como máximos valores al ser humano y la naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco de la economía plural, se ha reconocido las formas comunitarias como integrantes del sistema político y económico del nuevo Estado Plurinacional, afirmando la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo necesario establecer el marco legal que permita a las comunidades, como organizaciones económicas comunitarias constituidas en el núcleo orgánico productivo, desarrollar e implementar su capacidad de gestión territorial en la actividad agropecuaria y forestal, ejerciendo su derecho a participar en la generación de políticas públicas, como actores fundamentales de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fin erradicar el anterior patrón productivo, implantado por el modelo neoliberal que desestructuró las capacidades del Estado para intervenir en los procesos productivos, provocó el desincentivo a la producción de alimentos e impulso a través de la inyección de recursos financieros, la producción de cultivos industriales destinados a la exportación y la producción de agrocombustibles, causando serios desequilibrios y asimetrías en la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos de primera necesidad, la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria se funda en el fortalecimiento del sector productivo agropecuario, a partir de la comunidad como base orgánica territorial productiva, en armonía y complementariedad con los otros actores de la economía plural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8688127975081859565-1012052826866740008?l=fabianyaksic.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1012052826866740008'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8688127975081859565/posts/default/1012052826866740008'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://fabianyaksic.blogspot.com/2011/06/proyecto-de-ley-de-la-revolucion.html' title='Proyecto de Ley de la Revolucion Productiva Comunitaria Agropecuaria'/><author><name>Fabian II Yaksic Feraudy</name><uri>http://www.blogger.com/profile/05509116787870882959</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='30' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_7BL5A5W2Cgs/SsAnmYTf9UI/AAAAAAAAAAM/RjGSAvVHBLA/S220/fabianyaksic.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8688127975081859565.post-5852930158228507366</id><published>2011-06-07T18:42:00.001-07:00</published><updated>2011-06-08T08:52:21.191-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='proyecto de ley'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ley de telecomunicaciones'/><title type='text'>Proyecto de Ley de Telecomunicaciones</title><content type='html'>&lt;div dir="ltr" style="text-align: left;" trbidi="on"&gt;Ciudadanas y ciudadanos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mediante la presente tengo a bien poner a su consideración y socialización ciudadana el proyecto de Ley de "Telecomunaciones, tecnologías de comunicación e información" y su correspondiente exposición de motivos presentado por el gobierno nacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esperando sus aportes, críticas, propuestas y recomendaciones al correo&amp;nbsp;electrónico, &lt;a href="mailto:fabianyaksic@gmail.com"&gt;fabianyaksic@gmail.com&lt;/a&gt;,&amp;nbsp;les saluda fraternalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fabián II Yaksic&lt;br /&gt;DIPUTADO NACIONAL&lt;br /&gt;&lt;a name='more'&gt;&lt;/a&gt;PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 1.- (DERECHO FUNDAMENTAL).- I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones/ Tecnologías de Información y Comunicación – TIC y servicios postales.&lt;br /&gt;II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios de telecomunicaciones/TIC y postal, a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. Se podrá prestar servicios de telecomunicaciones mediante contratos con la empresa privada.&lt;br /&gt;III En todo momento el Estado Plurinacional en su nivel central, mantendrá el dominio sobre el espectro electromagnético y las posiciones orbitales asignadas al país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO DE LA LEY). La presente ley tiene por objetivos:&lt;br /&gt;a) Establecer el régimen general de las actividades y servicios de telecomunicaciones/TIC y postal, ofrecidos en el Estado Plurinacional de Bolivia, considerado de interés público y sujeto a regulación, control, fiscalización, vigilancia del Estado, de conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado.&lt;br /&gt;b) Garantizar el uso eficiente del recurso natural y limitado del espectro electromagnético. &lt;br /&gt;c) Proteger a los consumidores de servicios de telecomunicaciones/TIC, asegurando su derecho al acceso universal y equitativo a los servicios de telecomunicaciones/TIC.&lt;br /&gt;d) Garantizar la calidad de los servicios de telecomunicaciones/TIC.&lt;br /&gt;e) Promover el desarrollo y la convergencia de redes de telecomunicaciones/TIC que permitan el acceso de todos los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia a la Sociedad de la Información y del Conocimiento.&lt;br /&gt;f) Asegurar la participación del Estado para resolver las deficiencias y fallas de mercado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley y sus reglamentos, son aplicables a personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y empresas comunitarias, que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones/TIC y postal, originadas, terminadas y/o en tránsito en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIÓN). Se excluye de la aplicación de la presente ley, a excepción de los aspectos técnicos relacionados con el uso del espectro electromagnético:&lt;br /&gt;a) Las telecomunicaciones vinculadas a la seguridad, soberanía y defensa nacional, establecidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, así como las de carácter social, relacionadas con la educación, salud y emergencias, como la actividad de radioaficionados.&lt;br /&gt;b) Los servicios de radiodifusión declarados como oficiales mediante Decreto Supremo, establecidos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.&lt;br /&gt;Los servicios señalados en los incisos a) y b) del presente Artículo, están exentos del pago de tasas y derechos por utilización de frecuencia, siempre que utilicen frecuencias electromagnéticas establecidas por el Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5.- (CASOS DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL). I. En casos de guerra internacional, conmoción interna, desastres naturales, calamidades públicas y paralización de servicios públicos, los operadores y/o proveedores de telecomunicaciones/TIC, estarán obligados a cooperar y poner a disposición de las autoridades públicas de manera gratuita y oportuna, las redes y servicios, así como la emisión, transmisión y recepción de las telecomunicaciones/TIC de emergencia que le sean requeridas. &lt;br /&gt;II. En casos de desastre natural o emergencia declarada, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y los operadores y/o proveedores de telecomunicaciones/TIC, realizarán la coordinación en forma oportuna y eficiente con el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6.- (PRINCIPIOS). Las actividades del sector de telecomunicaciones/TIC y del servicio postal, se regirán por los siguientes principios generales:&lt;br /&gt;a) Acceso universal a las Telecomunicaciones/TIC: En el marco del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el Estado promoverá el derecho al acceso universal a las telecomunicaciones/TIC y postales, para todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que permitan el ejercicio pleno de sus derechos, relacionados a: la comunicación, la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y la cultura. &lt;br /&gt;b) Asequibilidad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC, deberán ser prestados con precios asequibles y proporcionales a todos los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia. &lt;br /&gt;c) Calidad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC y postales, deben responder a estándares de calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios.&lt;br /&gt;d) Cobertura necesaria: La cobertura de las redes de telecomunicaciones/TIC, deberá considerar el ámbito geográfico donde se requiera la prestación del servicio.&lt;br /&gt;e) Continuidad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC deben prestarse en forma permanente y sin interrupciones, salvo los casos previstos por Ley.&lt;br /&gt;f) Eficiencia económica: Las actividades del sector y el uso de las redes públicas, y de los recursos limitados deben responder a criterios de eficiencia económica en beneficio de los usuarios.&lt;br /&gt;g) Igualdad: Los servicios de telecomunicaciones/TIC y postales, deben ser prestados a usuarios en circunstancias similares, en igualdad de condiciones en cuanto a: precio, calidad y servicios.&lt;br /&gt;h) Inviolabilidad: Queda prohibido interceptar, interferir, obstruir, alterar, desviar, utilizar, publicar o divulgar conversaciones o comunicaciones privadas, salvo disposición judicial fundamentada o causa abierta, emitida por autoridad competente. &lt;br /&gt;i) Gobierno electrónico: Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las telecomunicaciones/TIC en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno en su nivel central fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio.&lt;br /&gt;j) Neutralidad tecnológica: El Estado fomentará y garantizará en la medida de lo posible, la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia.&lt;br /&gt;k) Prioridad al acceso y uso de las Telecomunicaciones/TIC: El Estado en todos los niveles del Gobierno y en general los operadores y proveedores del sector de las telecomunicaciones/TIC en el marco de sus obligaciones, deberán priorizar el acceso y uso a las telecomunicaciones/TIC en la: conectividad, contenidos para educación, salud y producción de bienes y servicios.&lt;br /&gt;l) Promoción de las Telecomunicaciones/TIC: El desarrollo de las telecomunicaciones/TIC involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, a objeto de coadyuvar al desarrollo de otros sectores, principalmente al sector educativo, salud, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad y la inclusión social.&lt;br /&gt;m) Protección al usuario: El Estado garantiza el acceso a servicios de telecomunicaciones/TIC en adecuadas condiciones de elección, precio y calidad, salvaguardando, en la prestación de éstos, la vigencia de los imperativos constitucionales, en particular, el respeto a los derechos, al honor, a la intimidad, a la protección de los datos personales, al secreto en las comunicaciones, la protección a la juventud, a la infancia y a los grupos con necesidades especiales.&lt;br /&gt;n) Protección del Medio Ambiente: El desarrollo y explotación de los servicios de telecomunicaciones/TIC, deberá realizarse en armonía con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo los operadores y/o proveedores cumplir con la legislación ambiental aplicable, y con los derechos de la Madre Tierra.&lt;br /&gt;o) Solidaridad: La prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC, fomentará la adopción de mecanismos para lograr el acceso a los servicios de sectores con menores ingresos y grupos con necesidades especiales, buscando calidad y precios asequibles.&lt;br /&gt;p) Sociedad de la Información y del Conocimiento: Es deber del Estado promover el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de recursos humanos en estas tecnologías y su carácter transversal, como bases para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 7.- (DEFINICIONES). I. A los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:&lt;br /&gt;a) Acceso inalámbrico fijo: Son aplicaciones de acceso inalámbrico en la que los lugares del punto de conexión del usuario final y el punto de acceso a la red que se conectará con el usuario final son fijos y utiliza frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias para aplicaciones fijas.&lt;br /&gt;Asimismo, el usuario final podrá tener cobertura restringida al límite mínimo de cobertura de la red (celda o sector) que corresponda al lugar donde se instalará el terminal de usuario y el mismo no debe funcionar con más de una estación radiobase, ni con más de un sector de la misma. &lt;br /&gt;b) Acceso inalámbrico móvil : Son aplicaciones de acceso inalámbrico en la que el lugar del punto de conexión del usuario final es móvil y utiliza frecuencias establecidas en el Plan Nacional de Frecuencias para aplicaciones móviles. &lt;br /&gt;c) Alcance: Cobertura de los servicios de telecomunicaciones/TIC en un area geográfica determinada. &lt;br /&gt;d) Autorización: Es el título que habilita al operador y/o proveedor al uso de frecuencias electromagnéticas, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes elaborados por el Viceministerio de Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;e) Comercio Electrónico: Se entiende por tal a cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial sea o no contractual, con la intervención o a partir de la utilización de una o más comunicaciones digitales.&lt;br /&gt;f) Destinatario digital: La persona designada por el iniciador para recibir el documento, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a ese documento. &lt;br /&gt;g) Documento Digital: Es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.&lt;br /&gt;h) Encomienda: Envío postal cuyo peso unitario no debe exceder los veinte (20) kilogramos.&lt;br /&gt;i) Envío Postal: Es toda correspondencia a ser procesada para su entrega en la dirección indicada por el remitente o expedidor el cual debe ser admitido, transportado y distribuido. Además incluye la publicidad directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas, cecogramas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial. No se considerarán envíos postales ni se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o restringido o constituya delito, de acuerdo con las leyes y convenios nacionales e internacionales. &lt;br /&gt;j) Espectro electromagnético: Es el recurso natural, de carácter estratégico, de uso limitado y de interés público, empleado para las transmisiones de ondas electromagnéticas que permiten las telecomunicaciones/TIC, cuya administración, autorización, supervisión y fiscalización son atribuciones del nivel central del Estado.&lt;br /&gt;k) Estación Espacial: Es un satélite equipado para proveer servicios de telecomunicaciones entre puntos terrestres. Las estaciones Espaciales pueden ser geoestacionarias o no geoestacionarias.&lt;br /&gt;l) Estaciones Terrenas: Son equipos terrestres equipados para transmitir y recibir comunicaciones a través de una Estación Espacial.&lt;br /&gt;m) Estaciones Terrestres Receptoras : Son estaciones que únicamente reciben señales desde Estaciones Espaciales, pero que no pueden transmitir. &lt;br /&gt;n) Firma Electrónica: Es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a un documento digital, utilizada como método de identificación del firmante, con la intención de vincularse con el contenido de dicho documento.&lt;br /&gt;o) Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, ser susceptible de verificación, estar vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración y tener un certificado digital válido.&lt;br /&gt;p) Habilitación de operación de red y/o prestación de servicio: Título que autoriza la prestación de un servicio específico, otorgando derechos y obligaciones inherentes al servicio o actividad solicitada por un operador y/o proveedor, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y económicos a ser establecidos.&lt;br /&gt;q) Iniciador: Toda persona que al tenor del documento, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado, para enviar o generar un documento digital antes de ser archivado si este es el caso, pero que no lo haya hecho a título de intermediario con respecto a ese mensaje&lt;br /&gt;r) Intercambio Electrónico de Datos – EDI: La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.&lt;br /&gt;s) Intermediario: Toda persona que en relación con un determinado documento digital, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho documento o preste algún otro servicio con respecto a él.&lt;br /&gt;t) Licencia Única: Título que habilita a la prestación de servicios y operación de redes de telecomunicaciones/TIC y servicios de valor agregado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.&lt;br /&gt;u) Licencia de Radiodifusión: Es el título que habilita a la prestación de servicios y operación de redes de Radiodifusión (Radio y/o Televisión), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley.&lt;br /&gt;v) Mensajería: Servicio postal que se realiza en forma local y/o nacional en volúmenes mayores (masiva), expedida por un remitente dirigida a varios destinatarios.&lt;br /&gt;w) Mercado Relevante: Es el área geográfica en el que se provee el servicio, tomando en cuenta los servicios sustitutos, las restricciones de acceso y el nivel comercial existente.&lt;br /&gt;x) Operador: Persona individual o colectiva, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, cooperativa o empresa comunitaria, que administra, controla, explota y mantiene una red de telecomunicaciones/TIC, y que cuenta con la habilitación respectiva, bajo términos y condiciones específicas.&lt;br /&gt;y) Operador Postal: Persona natural o jurídica, pública, mixta, cooperativa o comunitaria que cuente con la respectiva habilitación para prestar el servicio postal.&lt;br /&gt;z) Operador Público Designado: Es el operador al que el Estado le ha encomendado la prestación del SPU en forma permanente y continua, la prestación de los servicios postales tradicionales, financieros postales, conexos y accesorios, establecidos para el servicio postal.&lt;br /&gt;aa) Plan Nacional de Frecuencias: Instrumento legal que permite la asignación a los diferentes servicios de telecomunicaciones/TIC, bandas de frecuencias, que componen el espectro electromagnético. &lt;br /&gt;bb) Posición dominante: Es el control del Mercado Relevante que ejerce uno o varios operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones/TIC, que le permite actuar de modo independiente de sus competidores, clientes o proveedores, debido a la ausencia de competencia efectiva en dicho mercado.&lt;br /&gt;cc) Proveedor de Servicios: Es el titular habilitado para proporcionar servicios de telecomunicaciones/TIC, a los usuarios.&lt;br /&gt;dd) Radioaficionado: Es la persona natural, que cuenta con autorización para realizar radiocomunicaciones, a través de bandas y frecuencias autorizadas para el efecto, sin fines de lucro y según la definición adoptada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones – UIT. &lt;br /&gt;ee) Recurso Órbita Espectro – ROE: Es el recurso natural constituido por la órbita de los satélites geoestacionarios u otras órbitas de satélites y el espectro de frecuencias radioeléctricas atribuido o adjudicado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite por la UIT. &lt;br /&gt;ff) Red: Son las instalaciones que en su conjunto establecen conexiones o comunicaciones entre dos (2) o más puntos para conducir símbolos, señales, textos, imágenes, voz, sonidos, datos, información de cualquier naturaleza u otro tipo de señales electrónicas, mediante líneas físicas, ondas electromagnéticas, medios ópticos u otro tipo de conexión. Asimismo, son parte de la red, los equipos y programas. &lt;br /&gt;gg) Red Privada: Es una infraestructura de Telecomunicaciones, operada por una o varias personas individuales o colectivas para su uso exclusivo, sin fin comercial, con el propósito de conectar o comunicar instalaciones de su propiedad o bajo su control.&lt;br /&gt;hh) Red Pública: Es aquella utilizada para prestar servicios de telecomunicaciones/TIC al público en general, a la que se conectan equipos terminales de los usuarios, a través de determinados puntos terminales.&lt;br /&gt;ii) Registro: Es el título que habilita la operación de redes privadas, radioaficionados y la prestación de servicios de valor agregado y otros de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;jj) Satélite: Estación espacial destinada a transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación y a realizar enlaces con estaciones terrenas. &lt;br /&gt;kk) Segmento espacial: Es la capacidad de comunicación en uno o varios satélites de comunicaciones, las instalaciones y equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites correspondiente a las estaciones de control y monitoreo.&lt;br /&gt;ll) Segmento Terreno: Todas las instalaciones terrenas necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones/TIC por satélite.&lt;br /&gt;mm) Servicio de Estación Espacial: Es la provisión u operación de canales de un transpondedor satelital para proveer servicios de telecomunicaciones a cualquier punto o puntos del area de servicio autorizada. &lt;br /&gt;nn) Servicio de Estación Terrena: Es la provisión de canales de comunicación de una estación terrena para transmitir señales a un satélite y/o recibir señales desde un satélite o estación espacial. &lt;br /&gt;oo) Servicio Expreso: Es un servicio postal rápido, diferente al tradicional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la admisión, recolección, clasificación, transporte y entrega de envíos postales, que necesariamente cuentan con valores agregados.&lt;br /&gt;pp) Servicio Postal. Es el servicio consistente en la admisión, clasificación, expedición, transporte, distribución y entrega de envíos postales. &lt;br /&gt;qq) Servicio Postal Básico: Correspondencia tradicional que está constituida por: cartas, tarjetas postales, impresos grabados o realizados por cualquier otro procedimiento técnico, expedido en sobre abierto, cerrado o al descubierto, que tenga para el expedidor, destinatario o para alguno de ellos el carácter de correspondencia actual y personal, prioritaria y no prioritaria de hasta dos (2) kilogramos en cartas y tarjetas postales, impresos y paquetes de hasta dos (2) kilogramos, cecogramas de hasta siete (7) Kg. sacas especiales “M” que contienen libros, periódicos y otros hasta treinta (30) Kg. y encomiendas con peso menor o igual a veinte (20) Kg. &lt;br /&gt;rr) Servicio Postal Universal – SPU. El SPU, es el conjunto de servicios postales básicos, disponibles a todos los habitantes del territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor asequible.&lt;br /&gt;ss) Servicio Universal de Telecomunicaciones: Conjunto definido de servicios de telecomunicaciones/TIC cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.&lt;br /&gt;tt) Servicio público de voz sobre Internet: El servicio que permite la prestación de comunicación de voz mediante la red Internet, desde y hacia la red pública telefónica y otra red de servicio del mismo tipo.&lt;br /&gt;uu) Servicio Rural: Es un servicio provisto al público para realizar comunicaciones mediante equipo terminal fijo, domiciliario o de acceso al público, dentro de una localidad rural o entre una localidad rural y cualquier punto dentro del territorio nacional.&lt;br /&gt;vv) Servicios de Telecomunicaciones al Público: Son aquellos servicios provistos directamente al público por un Operador/Proveedor, incluyendo la reventa.&lt;br /&gt;ww) Telecomunicaciones/TIC: Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, TIC son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. Se consideran como sus componentes el hardware, el software, los servicios y las telecomunicaciones.&lt;br /&gt;xx) Titular de la firma digital: Es la persona a la que se le atribuye de manera exclusiva un certificado digital, que contiene una firma digital identificándolo objetivamente en relación con los datos del documento&lt;br /&gt;yy) Título habilitante: Autorización o derecho otorgado por autoridad competente, para la prestación o realización de actividades en telecomunicaciones/TIC. &lt;br /&gt;zz) Transporte de envíos de correspondencia: Es la prestación de servicios postales que las empresas de transporte terrestre, aéreo y fluvial realizan como actividad secundaria, que necesariamente cuentan con valores agregados.&lt;br /&gt;aaa) Usuario: Es la persona natural o jurídica, que como destinatario final utiliza los servicios de telecomunicaciones/TIC, habiendo celebrado de manera tácita o expresa, un contrato de suministro con un operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones/TIC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. Otros términos y definiciones serán establecidos mediante norma expresa, de acuerdo a lo recomendado por la UIT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 8.- (EL ESTADO EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES). I. El Estado en su nivel central actuará en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:&lt;br /&gt;1. Proteger los derechos de los usuarios.&lt;br /&gt;2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en procura de lograr el acceso y servicio universal. &lt;br /&gt;3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno electrónico. &lt;br /&gt;4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión y transporte.&lt;br /&gt;5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. &lt;br /&gt;6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos limitados, se buscará la expansión y cobertura para zonas rurales. &lt;br /&gt;7. Garantizar el uso adecuado del espectro electromagnético, así como la reorganización del mismo. &lt;br /&gt;8. Promover la ampliación de la cobertura de los servicios de telecomunicaciones/TIC. &lt;br /&gt;9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.&lt;br /&gt;10. Imponer a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública. &lt;br /&gt;11. Promover la seguridad informática y de redes para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.&lt;br /&gt;II. El nivel central del Estado reglamentará el cumplimiento de los anteriores fines, teniendo en cuenta las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, para lo cual se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en especial a los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 9.- (CONVERGENCIA). El Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC y la ATT, promoverán la convergencia tecnológica y de servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 10.- (MENSAJES PRESIDENCIALES OFICIALES). I. Los operadores de Radiodifusión de Señales de Audio y Video (Televisión Abierta) y Distribución de Señales de Audio y Video (TV Cable), están obligados a realizar transmisiones en cadena sin pago alguno de los mensajes oficiales del Presidente del Estado Plurinacional, dirigidos a todos los bolivianos y bolivianas del país.&lt;br /&gt;II. El incumplimiento al presente Artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 11.- (AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES). I. La ATT, considerando el Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, en tanto no contradiga lo dispuesto en la presente Ley, en lo que se refiere a las telecomunicaciones, regulará las actividades que realicen las personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o empresas comunitarias, en el sector de telecomunicaciones/TIC, asegurando que:&lt;br /&gt;a) Se garanticen los intereses y derechos de los usuarios, promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado y las leyes en forma efectiva.&lt;br /&gt;b) La actividad de telecomunicaciones/TIC, contribuya al desarrollo de la economía nacional y tienda a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan acceder a los servicios.&lt;br /&gt;c) El aprovechamiento eficiente del Espectro electromagnético se ejerza de manera sustentable y estrictamente de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes.&lt;br /&gt;II. La ATT podrá crear las unidades necesarias para el cumplimiento de las atribuciones conferidas en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO II - ATRIBUCIONES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 12.- (ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO). El nivel central del Estado tiene las siguientes atribuciones en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia: &lt;br /&gt;1. Formular y aprobar el régimen general y las políticas de telecomunicaciones/TIC y postal del Estado, incluyendo las frecuencias electromagnéticas, los servicios de telefonía fija y móvil, radiodifusión, acceso a Internet y demás. &lt;br /&gt;2. Establecer el sistema y modalidades de regulación de los servicios de telefonía fija, móvil, telecomunicaciones/TIC y postal.&lt;br /&gt;3. Regular, autorizar, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la correcta prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores de los servicios de telefonía fija, móvil y demás servicios y redes de telecomunicaciones/TIC y servicios postales en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;4. Administrar, autorizar, controlar, fiscalizar y supervisar, el uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en todo el territorio nacional. &lt;br /&gt;5. Administrar, autorizar, controlar, fiscalizar y supervisar el servicio postal en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;6. Coordinar y supervisar el uso de frecuencias electromagnéticas, conforme a los convenios e instrumentos internacionales suscritos por el Estado.&lt;br /&gt;7. Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Frecuencias Electromagnéticas.&lt;br /&gt;8. Coordinar, elaborar y aprobar el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación.&lt;br /&gt;9. Ejercer el dominio sobre las posiciones orbitales asignadas al país.&lt;br /&gt;10. Regular los servicios de interconexión entre operadores que prestan servicios de telecomunicaciones.&lt;br /&gt;11. Recaudar la Tasa de Fiscalización y Regulación del sector de telecomunicaciones/TIC, en todo el territorio nacional.&lt;br /&gt;12. Conocer y resolver los recursos de revocatoria y jerárquicos planteados por operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones/TIC cuando corresponda, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable. &lt;br /&gt;13. Recaudar la Tasa de Fiscalización y Regulación, habilitación y recursos por concepto de otorgación del Certificado Anual de Operaciones del sector postal en todo el territorio nacional. &lt;br /&gt;14. Conocer y resolver los recursos de revocatoria y jerárquicos planteados por los operadores postales, de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y normativa aplicable.&lt;br /&gt;15. Regular los precios, cuando así corresponda para los servicios de telefonía fija, móvil, larga distancia y telecomunicaciones/TIC, provistos en todo el territorio nacional, mediante redes de alcance departamental y nacional.&lt;br /&gt;16. Recaudar los recursos por concepto de asignación, uso de frecuencias y otros, los que serán destinados a proyectos de desarrollo e inclusión social en telecomunicaciones/TIC. &lt;br /&gt;17. Conocer y resolver la atención de reclamaciones de usuarios de los servicios conforme a reglamentación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 13.- (ÓRGANO EJECUTIVO DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). I. El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda o el Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones establecido mediante norma expresa, ejercerá las siguientes atribuciones:&lt;br /&gt;1. Formular y ejecutar las políticas rectoras del sector de telecomunicaciones/TIC y postal, la normativa y reglamentación de aplicación general y los planes y normas técnicas necesarias en todo el país.&lt;br /&gt;2. Formular la política para promover que las redes de información, interconectadas vía Internet sean accesibles a todos los habitantes del país. &lt;br /&gt;3. Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad, el acceso a mercados para el sector productivo, y el acceso equitativo a oportunidades de educación, salud, cultura y recreación, entre otras.&lt;br /&gt;4. Formular políticas y planes de seguridad de redes que alcancen y mantengan la disponibilidad, integridad y confidencialidad en la utilización de las TIC &lt;br /&gt;5. Formular, promover y ejecutar políticas, planes y normas de telecomunicaciones/TIC, para el uso del espectro electromagnético y postal.&lt;br /&gt;6. Promover y negociar tratados y convenios internacionales en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y si corresponde con el Ministerio de Planificación del Desarrollo referidas a telecomunicaciones/TIC.&lt;br /&gt;7. Coordinar y reglamentar el control social a la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC y postal.&lt;br /&gt;8. Coordinar con las entidades territoriales autónomas la aplicación de las competencias concurrentes y compartidas en materia de telecomunicaciones/TIC.&lt;br /&gt;9. Conocer y resolver de manera fundada los recursos jerárquicos interpuestos contra las resoluciones emitidas por la ATT, de acuerdo a lo establecido en la presente ley, las normas sectoriales y procesales aplicables.&lt;br /&gt;10. Conocer y resolver aquellos asuntos de su competencia y que sean puestos en su conocimiento por la ATT no pudiendo conocer otros asuntos, de oficio ni a solicitud de parte interesada presentada en forma directa.&lt;br /&gt;11. Definir políticas y lineamientos institucionales de la ATT. &lt;br /&gt;12. Considerar y aprobar los proyectos de normas internas de la ATT. &lt;br /&gt;13. Fiscalizar, supervisar y vigilar la gestión y el cumplimiento de Políticas.&lt;br /&gt;14. Adoptar medidas administrativas que sean necesarias para que la ATT, cumpla con sus funciones.&lt;br /&gt;15. Considerar y aprobar la estructura organizacional de la ATT, sobre la base de las propuestas remitidas por ésta.&lt;br /&gt;16. Conocer los presupuestos elaborados por la ATT, y remitirlos al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. En caso de tener observaciones, solicitar a la Autoridad las modificaciones correspondientes.&lt;br /&gt;II. El Viceministerio de Telecomunicaciones o Viceministerios dependientes del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC establecido mediante norma expresa, tendrá las siguientes atribuciones: &lt;br /&gt;1. Diseñar, coordinar, proponer y ejecutar políticas y normas en materia de Telecomunicaciones/TIC, radiodifusión y postal, promoviendo el desarrollo integral y el acceso universal a los servicios básicos del sector, en el marco de la soberanía del Estado Plurinacional, coordinando con las organizaciones territoriales autónomas las competencias compartidas y concurrentes según corresponda.&lt;br /&gt;2. Diseñar, adoptar, y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de información y las comunicaciones.&lt;br /&gt;3. Diseñar y desarrollar estrategias masivas que expliquen a los ciudadanos las utilidades y potencialidades de las TIC.&lt;br /&gt;4. Coordinar con los actores involucrados, el avance y desarrollo de las TIC, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial y sectorial.&lt;br /&gt;5. Evaluar la penetración, uso y evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.&lt;br /&gt;6. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC en todo el territorio nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.&lt;br /&gt;7. Promover la provisión de servicios en telecomunicaciones/TIC y postal, en el marco de los principios de universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y equidad.&lt;br /&gt;8. Formular y proponer el Plan Nacional de Frecuencias de aplicación a en todo el territorio del Estado Plurinacional.&lt;br /&gt;9. Coordinar, formular y proponer el Plan Nacional de Tecnologías de Información y Comunicación.&lt;br /&gt;10. Formular y proponer las políticas y normas de autorización de los títulos habilitantes y otros instrumentos normativos relativos a los servicios de telecomunicaciones/TIC y postal.&lt;br /&gt;11. Proponer y ejecutar lineamientos en materia de telecomunicaciones/TIC y postal, con la finalidad de que sean plasmados en normativa administrativa regulatoria, procurando el acceso universal y priorizando los sectores deprimidos y el interés público en beneficio de la colectividad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas en el marco de sus competencias.&lt;br /&gt;12. Coordinar la construcción de la sociedad de la información y el desarrollo de las telecomunicaciones/TIC con las entidades gubernamentales del Estado Central y las entidades territoriales autónomas.&lt;br /&gt;13. Promover y coordinar la participación de la sociedad civil organizada para efectivizar el control social a la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC. &lt;br /&gt;14. Revisar, evaluar y analizar la información y documentos ambientales de proyectos del sector telecomunicaciones /TIC a efecto de cumplir las funciones de organismo sectorial competente.&lt;br /&gt;15. Realizar los estudios técnicos necesarios para proponer la creación de empresas públicas estratégicas, en el área de su competencia.&lt;br /&gt;16. Proponer al Ministro del área las negociaciones de tratados y convenios nacionales, internacionales en materia de telecomunicaciones/TIC, así como coordinar con dicho Ministro las acciones para promover la cooperación internacional en apoyo al sector.&lt;br /&gt;17. Ejercer la representación internacional de Bolivia en el campo de las telecomunicaciones/TIC ante organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente del Estado Plurinacional.&lt;br /&gt;18. Promover el intercambio de experiencias a nivel internacional que permitan captar nuevas tecnologías del sector y adaptar los procesos tecnológicos.&lt;br /&gt;19. Requerir a las personas naturales o jurídicas, entidades territoriales autónomas y otros entes relacionados con los sectores de telecomunicaciones, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;20. Coordinar con la entidad correspondiente, la generación de información técnica especializada para la consideración en los censos nacionales, encuestas especializadas y otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 14.- (AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSPORTES). La ATT tiene las siguientes atribuciones en el marco de las competencias del Estado en su nivel central:&lt;br /&gt;1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos.&lt;br /&gt;2. Regular, controlar, supervisar, fiscalizar y vigilar la correcta prestación de los servicios y actividades por parte de las entidades y operadores bajo su jurisdicción reguladora, y el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales.&lt;br /&gt;3. Promover la competencia y la eficiencia en las actividades del sector de telecomunicaciones/TIC; investigar posibles conductas monopólicas, oligopólicas, anticompetitivas o discriminatorias entre empresas y entidades que operan en el sector, y sancionar a éstas cuando se consideren contrarias al interés público.&lt;br /&gt;4. Analizar los mercados relevantes y declarar operadores dominantes, en los casos que así lo amerite de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;5. Otorgar, modificar y renovar títulos habilitantes y disponer la caducidad o revocatoria de los mismos, dentro del marco de la Ley y reglamentos correspondientes.&lt;br /&gt;6. Autorizar transferencias, cesiones o arrendamientos de cualquier título habilitante.&lt;br /&gt;7. Imponer servidumbres para el tendido de redes públicas así como para la construcción de obras y otras instalaciones necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones/TIC, conforme a reglamento. &lt;br /&gt;8. Regular, autorizar y coordinar el uso del espectro electromagnético y realizar la comprobación técnica de las emisiones electromagnéticas.&lt;br /&gt;9. Fiscalizar y controlar los medios y equipos a través de los cuales se emiten las ondas electromagnéticas y protegerlas de cualquier interferencia dañina, irregularidad y perturbación a los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de información.&lt;br /&gt;10. Homologar equipos de telecomunicaciones/TIC en todo el país.&lt;br /&gt;&amp;nbsp;11. Regular los servicios de interconexión entre operadores que prestan servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil y otros) con alcance departamental y nacional, y aprobar las ofertas básicas de interconexión y los acuerdos de interconexión.&lt;br /&gt;12. Conocer y resolver, de manera fundamentada, en primera instancia los recursos de revocatoria que le sean presentados de acuerdo con la presente Ley, las normas sectoriales y las normas procesales aplicables. &lt;br /&gt;13. Atender, resolver, intervenir y/o mediar en controversias y conflictos entre operadores y/o proveedores de servicio, y entre éstos y la sociedad, relacionados con la prestación del servicio.&lt;br /&gt;14. Aprobar y publicar precios, tarifas, derechos y otros, de acuerdo con la normativa, asegurando que la información de respaldo esté disponible y sea pública.&lt;br /&gt;15. Conocer y procesar las consultas, denuncias y reclamaciones presentadas por toda persona natural o jurídica en relación con las actividades bajo su jurisdicción.&lt;br /&gt;16. Intervenir operadores y/o proveedores y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designar a los interventores con facultades administrativas, cuando concurran causales establecidas en la presente Ley y reglamentos.&lt;br /&gt;17. Requerir la intervención de la fuerza pública en situaciones de riesgo en la provisión de los servicios de telecomunicaciones/TIC y en caso de requerirse para el efectivo cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;18. Aplicar sanciones y/o medidas correctivas en los casos previstos en la presente Ley y sus reglamentos.&lt;br /&gt;19. Proponer al Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC normas de carácter técnico y dictaminar sobre la normativa relativa al sector, en el ámbito de su competencia.&lt;br /&gt;20. Aprobar los modelos de Contratos de Adhesión entre el Prestador de Servicios y los usuarios, de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;21. Elaborar y mantener los planes técnicos fundamentales definidos por la UIT, y establecer el estándar técnico necesario para operar y mejorar los servicios de telecomunicaciones, los que serán de aplicación en todo el territorio del país.&lt;br /&gt;22. Disponer el uso de normas contables para ser aplicadas por los operadores de servicios de telecomunicaciones que se determinen.&lt;br /&gt;23. Elaborar, actualizar y modificar manuales, instructivos, circulares y procedimientos a ser aplicados en el desempeño de las funciones que se le atribuyen en la presente Ley.&lt;br /&gt;24. Requerir a las personas naturales o jurídicas, entidades territoriales autónomas y otros entes relacionados con los sectores de telecomunicaciones, información, datos y otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.&lt;br /&gt;25. Publicar estadísticas sobre las actividades del sector telecomunicaciones/TIC. &lt;br /&gt;26. Cubrir las obligaciones económicas que correspondan a su participación, en organismos nacionales e internacionales del sector de Telecomunicaciones a los que pertenezca, y las obligaciones del Estado Plurinacional de Bolivia con la UIT.&lt;br /&gt;27. Coordinar con las Entidades Autónomas Territoriales, en el marco de sus competencias, los aspectos regulatorios de fiscalización y control de telecomunicaciones/TIC. &lt;br /&gt;28. Aprobar y modificar el reglamento de registro de empresas proveedoras y operadoras de servicios de telecomunicaciones/TIC en todo el país.&lt;br /&gt;29. Administrar y disponer los recursos asignados en su presupuesto y su patrimonio de conformidad con las normas legales aplicables.&lt;br /&gt;30. Realizar los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos. &lt;br /&gt;31. Supervisar que los servicios de telecomunicaciones/TIC sean provistos de forma que no represente ningún riesgo para la salud, ni para la seguridad de los usuarios.&lt;br /&gt;32. Establecer las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, de acuerdo a los lineamientos de política del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicación.&lt;br /&gt;33. Regular y administrar los recursos de identificación, utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.&lt;br /&gt;34. Definir la información que los operadores o proveedores de servicios deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo proveedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 15.- (SISTEMA DE INFORMACIÓN SECTORIAL). La ATT creará, mantendrá, actualizará y publicará en línea, un sistema de información sectorial con datos estadísticos, variables e indicadores relevantes del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información, a fin de contribuir al desarrollo de los servicios, cumplimiento de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 16.- (INFORME ANUAL). La ATT, anualmente elevará al Ministerio del sector un informe sobre el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información, el mismo reflejará todas las actuaciones de la ATT, sus observaciones, sugerencias y las medidas para corregir las deficiencias advertidas y para promover el desarrollo de las telecomunicaciones y tecnologías de información. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÍTULO III - TELECOMUNICACIONES/TIC&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO I - TÍTULOS HABILITANTES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 17.- (TÍTULOS HABILITANTES). I. La prestación de los servicios y operación de redes de Telecomunicaciones/TIC, podrá ser realizada por personas individuales o colectivas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas y empresas comunitarias, a través de la obtención del Título Habilitante correspondiente.&lt;br /&gt;II. De acuerdo al Artículo 320 de la Constitución Política del Estado, los títulos habilitantes para la operación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC serán otorgados a personas domiciliadas en el país y estarán sometidas a la jurisdicción, a las leyes y a las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más favorable.&lt;br /&gt;III. Cualquier servicio de telecomunicaciones/TIC que utilice frecuencias electromagnéticas deberá solicitar el título habilitante al nivel central del Estado.&lt;br /&gt;IV. Los títulos habilitantes para la prestación de servicios y operación de redes de Telecomunicaciones/TIC, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Licencia Única: Título que habilita a la prestación de servicios y operación de redes de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y servicios de valor agregado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.&lt;br /&gt;2. Licencia de Radiodifusión: Es el título que habilita a la prestación de servicios y operación de redes de Radiodifusión (Radio y Televisión), previo cumplimiento de los requisitos establecidos.&lt;br /&gt;3. Habilitación de operación de red y/o prestación de servicio: Título que autoriza la prestación de un servicio específico, otorgando derechos y obligaciones inherentes al servicio o actividad solicitada por un operador, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y obtención de la Licencia Única.&lt;br /&gt;4. Autorización: Es el título que habilita el uso de frecuencias electromagnéticas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes elaborados por el Viceministerio de Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;5. Registro: Es el título que habilita la operación de redes privadas, radioaficionados y otros de acuerdo al reglamento.&lt;br /&gt;6. Permiso: Es el título que habilita la prestación del servicio satelital a los operadores de servicios de telecomunicaciones/TIC y será otorgado siempre que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos. Se inscribirá en el Registro Nacional, a cargo de la ATT. Los permisos para el servicio satelital tendrán una duración anual, renovable automáticamente al momento de que el operador presente la información establecida en el reglamento correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. Los títulos habilitantes en radiodifusión, no se otorgarán a personas extranjeras. En el caso de sociedades la participación de la inversión extranjera no podrá exceder el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participación en la sociedad, salvo lo determinado por el Estado a través de convenios y tratados internacionales.&lt;br /&gt;VI. Las Condiciones Generales que regirán un Título Habilitante en materia de Telecomunicaciones/TIC y de conformidad con las previsiones de esta Ley, deberán estar orientadas a garantizar:&lt;br /&gt;a) El cumplimiento, de los requisitos para una adecuada operación y/o prestación del servicio y/o red de Telecomunicaciones/TIC por parte de la persona natural y/o jurídica que tiene el título habilitante.&lt;br /&gt;b) Mecanismos idóneos para la información y protección de los derechos de los usuarios.&lt;br /&gt;c) El adecuado acceso a los servicios para las personas con discapacidad. &lt;br /&gt;d) La utilización eficiente y eficaz de los recursos limitados.&lt;br /&gt;e) Los derechos y obligaciones en materia de interconexión de redes y la interoperabilidad de los servicios;&lt;br /&gt;f) La calidad en los servicios a prestar.&lt;br /&gt;g) El respeto a las normas nacionales de Telecomunicaciones/TIC.&lt;br /&gt;h) La obligación al acceso universal y equitativo. El financiamiento de los proyectos de telecomunicaciones ontados al acceso universal de las telecomunicaciones/TIC&lt;br /&gt;i) Las medidas adoptadas por razones de interés público.&lt;br /&gt;j) A la protección de los datos de las personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 18.- (LICENCIA ÚNICA). I. La ATT otorgará la Licencia Única para la operación de redes y prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC, en todo el territorio nacional, con alcance departamental o nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La Licencia Única, para la operación de redes y/o la prestación de servicios de telecomunicaciones/TIC, será otorgada previa presentación, revisión, aceptación de los siguientes documentos: &lt;br /&gt;1) Documento que acredite la constitución legal del solicitante y sus modificaciones. Estatutos, si corresponde.&lt;br /&gt;2) Documento que acredite al representante legal.&lt;br /&gt;3) Certificado domiciliario de la empresa.&lt;br /&gt;4) Fotocopia legalizada del N.I.T.&lt;br /&gt;5) Matricula actualizada del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones u otro documento que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.&lt;br /&gt;6) Certificado de información de solvencia con el fisco actualizado.&lt;br /&gt;7) Certificado de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales de los representantes legales.&lt;br /&gt;8) Certificado de cargos pendientes con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes de Control Social de Telecomunicaciones /TIC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. Cuando el servicio requiera la utilización de frecuencias electromagnéticas, los títulos habilitantes para el uso de frecuencias electromagnéticas, serán concedidos mediante procesos independientes, conforme a la presente Ley.&lt;br /&gt;IV. Cuando el servicio solicitado represente la duplicación de infraestructura de telecomunicaciones/TIC, estas redes deberán estar enmarcadas en los planes elaborados por el Viceministerio de Telecomunicaciones, previa a la otorgación de la licencia única.&lt;br /&gt;V. La Licencia Única será revocada conforme a procedimiento, si el operador no tramita la habilitación para uno o más servicios, en un plazo de tres meses de haberla obtenido. Las Licencias Únicas, que no cuenten con la habilitación de uno o más servicios, no podrán ser transferidas.&lt;br /&gt;VI. La prestación de servicios al público deberá iniciarse en un plazo máximo de doce (12) meses de otorgada la Licencia Única, caso contrario la misma será revocada, conforme a procedimiento.&lt;br /&gt;VII. La Licencia Única no otorga ningún derecho a: el uso de frecuencias electromagnéticas, la operación de una red, la prestación de un servicio. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 19.- (LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN). I. La ATT, otorgará la Licencia de Radiodifusión para la operación de redes y prestación de servicios de radiodifusión: radio y televisión, a los solicitantes que deseen operar una red y/o prestar el servicio con alcance nacional y/o departamental, previa obtención de la autorización de frecuencias y presentación de los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes elaborados por el Viceministerio de Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. La Licencia de radiodifusión, será otorgada previa presentación, revisión y aceptación de los siguientes documentos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Documento que acredite la constitución legal del solicitante y sus modificaciones. Estatutos, si corresponde.&lt;br /&gt;2) Documento que acredite al representante legal.&lt;br /&gt;3) Certificado domiciliario de la empresa.&lt;br /&gt;4) Fotocopia legalizada del N.I.T.&lt;br /&gt;5) Matricula actualizada del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones u otro documento que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.&lt;br /&gt;6) Certificado de información de solvencia con el fisco actualizado.&lt;br /&gt;7) Certificado de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales de los representantes legales.&lt;br /&gt;8) Certificado de cargos pendientes con la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicaciones y Transportes de Control Social de Telecomunicaciones/TIC.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. La prestación de servicios al público deberá iniciarse en un plazo máximo de seis (6) meses de otorgada la licencia de radiodifusión, caso contrario la misma será revocada, conforme a procedimiento.&lt;br /&gt;IV. La vigencia de las licencias de radiodifusión será de diez (10) años, pudiendo ser renovadas por igual período, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la habilitación respectiva.&lt;br /&gt;V. Ninguna persona natural o jurídica o grupo de personas podrá, por sí o por interpuesta persona, controlar u obtener licencia para más de una estación de radiodifusión o televisión abierta en una misma localidad. Esta misma restricción opera con relación a los accionistas de una empresa que cuenta con licencia para tales servicios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 20.- (HABILITACIÓN DE OPERACIÓN DE RED Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIO). I. El nivel central del Estado a través de la ATT, otorgará la habilitación de operación de red y/o prestación de servicios de telecomunicaciones /TIC, previa presentación de los requisitos conforme a reglamento.&lt;br /&gt;II. La habilitación autoriza la prestación de un servicio específico, otorgando derechos y obligaciones inherentes al servicio o actividad para la cual ha sido habilitado el operador y/o proveedor, para el efecto, el solicitante deberá cumplir con la presentación de requisitos, de acuerdo a reglamento.&lt;br /&gt;III. La información de carácter técnico y económico que sea presentada por el solicitante, será considerada como confidencial. &lt;br /&gt;IV. La tramitación de la habilitación podrá ser simultánea a la Licencia Única cuando el o los servicios que va a prestar sean de forma inmediata. &lt;br /&gt;V. La vigencia de las habilitaciones de operación de red y/o prestación de servicio será de diez (10) años, pudiendo ser renovadas por igual período, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la habilitación respectiva, que se efectuará mediante un contrato firmado entre la ATT y el operador y/o proveedor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 21.- (OTORGACIÓN DIRECTA). I. Para la operación de redes públicas y provisión de servicios de telecomunicaciones/TIC en el área Rural, se podrá obtener los títulos habilitantes bajo el procedimiento de otorgación directa, conforme a reglamento.&lt;br /&gt;II. Cualquier persona individual o colectiva, legalmente establecida en el país, interesada en operar redes y proveer servicios de telecomunicaciones/TIC en el área Rural, deberá presentar una solicitud a la ATT, acompañando los requisitos e información mínima de acuerdo a lo establecido en reglamento.&lt;br /&gt;III. La información de carácter técnico y económico que sea presentada por el solicitante, será considerada por la ATT como confidencial.&lt;br /&gt;IV. Para la provisión de servicios de valor agregado, el operador que cuente con una Licencia Única para operar una red pública, podrá proveer servicios de valor agregado sin requerir de un Registro, previa comunicación escrita a la ATT.&lt;br /&gt;V. Por su carácter social, la operación de redes públicas y provisión de servicios de telecomunicaciones en localidades rurales, el título habilitante será otorgado de forma directa y están exentos del pago de tasas y derechos de asignación y uso de frecuencias y de los aportes al financiamiento de los proyectos de telecomunicaciones orientados al acceso universal de las telecomunicaciones/TIC, sujetándose a lo previsto en el Reglamento específico sobre servicios de telecomunicaciones en áreas rurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 22.- (LISTADO ÚNICO DE TÍTULOS HABILITANTES). La ATT creará y administrará el Listado Único de Títulos Habilitantes, otorgados a operadores y/o proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones/TIC, el cual deberá ser actualizado periódicamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 23.- (INCOMPATIBILIDADES). No se otorgarán títulos habilitantes, excepto para redes privadas, a:&lt;br /&gt;a) Los dignatarios de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, personal militar y policial en actividad y Director Ejecutivo de la ATT, sea a título personal o como integrantes de una sociedad. En caso de que dicho carácter sea sobreviniente al título habilitante, no generará incompatibilidad.&lt;br /&gt;b) Aquellas personas que tengan relación de parentesco hasta primer grado de consanguineidad o afinidad con: dignatarios de los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, el Ministro a cargo del sector de telecomunicaciones/TIC, el Viceministro de Telecomunicaciones, las Autoridades de la ATT.&lt;br /&gt;c) Aquellas personas naturales o jurídicas, miembros de juntas o consejos directivos y socios de personas jurídicas a quienes por cualquier causal se les haya revocado el título habilitante para operar una red y/o prestar servicios de telecomunicaciones/TIC y/o revocado la autorización para hacer uso del espectro electromagnético.&lt;br /&gt;d) Aquellas personas que tengan pliego de cargo ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada en material penal, pendientes de cumplimiento.&lt;br /&gt;e) Aquellas personas naturales o jurídicas, miembros de juntas o Consejos Directivos y socios de aquellas personas jurídicas que no cuenten con el correspondiente certificado de cargos pendientes expedido por la ATT. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO II - REVOCATORIA DE TÍTULOS HABILITANTES &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 24.- (REVOCATORIA). La ATT revocará los Títulos Habilitantes por las siguientes causales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Cuando el titular transfiera, ceda, arriende o realice cualquier acto de disposición de un título habilitante, sin autorización previa de la ATT. &lt;br /&gt;b) Por petición expresa del operador/proveedor.&lt;br /&gt;c) Cuando se dicte auto declarativo de quiebra contra el titular del Título habilitante y el mismo sea declarado ejecutoriado conforme a ley.&lt;br /&gt;d) Cuando el titular no haya iniciado la operación de la red y/o la prestación de servicios al público durante los seis (6) meses de otorgada la habilitación y/o autorización correspondientes.&lt;br /&gt;e) Cuando el titular preste un servicio distinto o modifique el objeto para el cual fue otorgado el título habilitante, sin autorización previa de la ATT.&lt;br /&gt;f) Cuando el titular luego de haber recibido una notificación de la ATT, sobre el reiterado incumplimiento de disposiciones contractuales, legales y reglamentarias, no las corrija o subsane en los plazos que señale el contrato o la normativa aplicable.&lt;br /&gt;g) En caso de un operador y/o proveedor incumpla el pago de derecho de uso de frecuencias por dos gestiones continuas o no.&lt;br /&gt;h) Por cualquier otra causal determinada en los términos establecidos en los actos administrativos de otorgación de títulos habilitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 25.- (DECLARATORIA DE REVOCATORIA). I. Por las causales señaladas en el Artículo precedente, la ATT declarará la revocatoria del título habilitante mediante Resolución Administrativa debidamente fundamentada.&lt;br /&gt;II. La Resolución no será efectiva, en tanto estén pendientes recursos administrativos de revocatoria o jerárquicos y la vía jurisdiccional contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia. A fin de garantizar la continuidad del servicio la ATT dispondrá la intervención mientras se proceda a otorgar los correspondientes títulos habilitantes a favor de un nuevo titular. &lt;br /&gt;III. Los Títulos Habilitantes directamente relacionados a la utilización de frecuencias electromagnéticas que no estén en operación comercial a los seis (6) meses de emitida la autorización, serán revertidas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 26.- (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR). Al vencimiento del plazo de los contratos suscritos entre la ATT y los operadores y/o proveedores a partir de la vigencia de la presente Ley o la declaratoria de caducidad del título habilitante, se efectuará lo siguiente:&lt;br /&gt;a) Una licitación pública con el fin de otorgar la Licencia, mediante un nuevo contrato y transferir al nuevo titular todas las instalaciones, equipos, obras y derechos del titular cesante. Este último tiene la obligación de cooperar durante todo el proceso de licitación y transferencia, no pudiendo sus acreedores oponerse a la misma. En el caso de vencimiento de plazo, el titular cesante podrá participar en la licitación para el otorgamiento de una nueva Licencia. Las disposiciones establecidas en el presente Artículo se aplican únicamente a los operadores y/o proveedores de los servicios de telefonía local, móvil y larga distancia.&lt;br /&gt;b) El contrato autorizará a la ATT a efectuar, en ambos casos, la indicada licitación. El monto del pago que recibirá el titular cesante por los bienes afectados al título habilitante será el valor de libros o el de licitación, el que fuera menor; deduciendo en ambos casos, los gastos incurridos en el proceso de licitación, multas y/u otros pagos pendientes.&lt;br /&gt;c) Toda diferencia mayor que no se deba pagar al titular cesante, se depositará en la cuenta del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS para los efectos establecidos en la presente ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPÍTULO III - ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 27.- (PLAN NACIONAL DE FRECUENCIAS). I. El Plan Nacional de Frecuencias reglamentará el uso del espectro electromagnético en el Estado Plurinacional de Bolivia, considerando, entre otros, los aspectos económicos, de seguridad, científicos, de interés público y técnicos relativos a las políticas del Estado, así como los distintos intereses de los usuarios del espectro electromagnético, con el objeto de optimizar su uso y evitar interferencias perjudiciales.&lt;br /&gt;II. La administración, autorización del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la ATT.&lt;br /&gt;III. La ATT supervisará el uso de las frecuencias electromagnéticas en todo el territorio del Estado Plurinacional, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias. &lt;br /&gt
