8.- POLÍTICA PÚBLICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES O ALTERNATIVAS

POLÍTICA PÚBLICA PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES O ALTERNATIVAS

El Movimiento Sin Miedo considera de vital importancia establecer políticas públicas referidas a la inclusión social de las personas con capacidades diferentes o alternativas en el marco de las nuevas corrientes de pensamiento social.

En el pasado reciente se utilizaba el término minusvalía y deficiencia para referirse a la personas con algún grado de discapacidad o dificultad, entendidas, particularmente, como “defectos” en contradicción con la “virtuosidad” y la “normalidadad” de quienes no las expresaban. Esta diferencia o discapacidad se penalizaba con el exilio social en el patio trasero, los hospicios, manicomios, cárceles, hospitales, orfanatos, etc.

En la actualidad, la definición “persona con discapacidad” vigente (traducción de “hándicap people”), corresponde aún a la concepción anterior y es parte de los mecanismos de devaluación social de personas que son diferentes, pues su diferencia es calificada como minusvalía, pérdida, carencia, disfunción, deficiencia, enfermedad, problema, defecto, castigo, etc. En esta definición el estigma persiste y así ha sido interiorizado también por quienes son portadoras(es) de estas diferencias donde existe una rigurosa jerarquización interna: “las menos discapacitadas” con una diversidad física – ceguera, sordera, paraplejía, etc., “las más discapacitadas” con diversidades cognitivas – parálisis cerebral, autismo, etc. y las “incapaces” quienes tienen discapacidad intelectual profunda, y las personas con discapacidades múltiples. El parámetro a partir del cual se establece esta jerarquización es cuánto más o cuánto menos distante se encuentra o se considera estar de aquello vivido como “ser normal” en la sociedad.

Así se constituyen los territorios “especiales”, políticas de “apharteid” legitimadas en la “conveniencia” de no afectar (retrasar), el desarrollo de la sociedad “normal”: leyes especiales, educación especial, olimpiadas especiales, etc.

Como mecanismo de restitución de derechos, actualmente se aplica la doctrina de la integración social de los diferentes, que de forma resumida consiste en “permitir”, “tolerar”, “respetar” su participación en la vida social. Las décadas de aplicación de este modelo, han logrado avances parciales en la restitución de sus derechos: en algunos ámbitos de vida social, algunas personas diferentes logran el ejercicio de algunos de sus derechos. Permanecen, sin embargo, en un lugar socialmente devaluado tanto en lo material como en lo simbólico.

El MSM considera necesario superar las limitaciones de las concepciones anteriores y se inscribe en el paradigma emergente de la “inclusión social” que permite:

  • La construcción de nuevos horizontes de desarrollo particular y social.
  •  Concebir que los movimientos que producen la inclusión social generan y sostienen el desarrollo colectivo, trascienden “la atención” a los grupos en situación de exclusión social y lo activan socialmente como aportador al desarrollo.
  •  Romper el mito de que la exclusión social afecta sólo a las “minorías” que las sufren siendo que constituyen hechos sociales que atraviesan todo el proceso de desarrollo social.
  •  Aspirar a un desarrollo pleno, superando los horizontes de “sobrevivencia” particular y social.

  • Transversalizar las acciones de inclusión social en todos los ámbitos de desarrollo social y no sólo aplicarlas en los ámbitos en los cuales se perciben los síntomas extremos de la exclusión social.
Este nuevo paradigma emergente de la “inclusión social” se complementa profundamente con los nuevos criterios de Capacidades Alternativas, Capacidades diferentes y Capacidades múltiples que permiten:

  • Establecer que el desarrollo de cada capacidad está determinado por la oportunidad de desarrollo que la sociedad constituya para que ello ocurra.
  •  Establecer que los mediadores del desarrollo son las oportunidades concretas de desarrollo, no los sentidos o los órganos corporales o la calidad del funcionamiento de alguno de ellos o las intenciones o los discursos o las leyes.
  • Vislumbrar que las capacidades diferentes de las personas diferentes y sus demandas de dispositivos y mecanismos adecuados a sus diversidades, enriquecen las oportunidades de desarrollo en tanto diversifican las estructuras y los contenidos convencionales de desarrollo.
  •  Establecer que existen capacidades humanas que no han tenido oportunidad de desarrollo intencional y sistematizado, que las personas “normales” tampoco han tenido oportunidad de desarrollar todas sus capacidades y que por ello el desarrollo de capacidades en general es desequilibrado, parcial y desintegrado y que ello se refleja en problemáticas actuales que confronta la humanidad, ya que el desarrollo intelectual, biológico y tecnológico logrado no se equipara al desarrollo de la responsabilidad, la honestidad, la transparencia, la afectividad, etc.
  • Establecer que los seres humanos compartimos la misma información genética, las mismas necesidades y las mismas capacidades, lo que es alternativo y/o diferente es el curso de su desarrollo.
  •  La percepción de que la diferencia y la convivencia con la diversidad constituye una alternativa de recuperar capacidades humanas para cuyo desarrollo no se ha estructurado oportunidad alguna.
Lo anterior nos plantea que los seres humanos tenemos capacidades cognoscitivas, para producir conocimiento de diferentes maneras y que cada forma de producción de conocimiento es relevante para lograr aprendizaje; Capacidades motrices para desplazarnos en el espacio de maneras diferentes y/o alternativas; Capacidades comunicacionales de producir sistemas de signos, significados y relacionamiento diferentes y/o alternativos; Capacidades políticas de organizarnos, tomar decisiones, producir liderazgos y representatividad de formas y en ámbitos diferentes y/o alternativos; y, necesidades de protección integral con la necesidad de estructurar oportunidades de desarrollo sistematizado para todas las capacidades.

I. LA CALIDAD DE VIDA ACTUAL DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES EN EL CONTEXTO NACIONAL.

En la problemática de la exclusión social en general y de las personas con capacidades diferentes o alternativas en particular, se expresan características que atraviesan toda la organización y dinámica social de nuestro Estado: centralismo, adulto-centrismo, patriarcalismo, sectorialismo, asistencialismo, prebendalismo, dependencia, profusión de marcos legislativos con parcial implementación, devaluación social y política de las minorías, discurso progresista y conservadurismo en lo operativo y concreto, cualidades que obstaculizan la articulación de una visión de desarrollo transversal, colectivo y sostenible.

Dispositivos legislativos nacionales como la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley de Lucha contra el Racismo y toda forma de discriminación, la Ley educativa Avelino Siñani, Elizardo Pérez y otras leyes nacionales recientes, incorporan contenidos que vislumbran inclusión social en sus partes dogmáticas sin lograr implementarla en sus partes operativas, expresando incluso contradicciones que conviven en sus contenidos y limitan el establecimiento de un sistema transversal de inclusión social en el desarrollo del Estado.
Los contenidos de leyes especiales como la Ley 1678 Ley de la Persona con Discapacidad, están limitados por la visión sectorial e inmediata de la vivencia de exclusión lo que determina su cualidad asistencial. Su implementación no cuenta con partidas presupuestadas en el Presupuesto General de la Nación por lo que tienen un nivel mínimo de implementación y son manejadas demagógicamente y en función de los intereses del Estado. Por ello, que no constituyen dispositivos de restitución de derechos y de protección del desarrollo global.
En el ámbito del desarrollo cultural, educativo y de producción de ciencia y tecnología
No es universal la generación de dispositivos legislativos y políticas de desarrollo cultural en los niveles nacional, departamental y municipal. Planes y programas de desarrollo cultural carecen de movimientos específicos que permitan generar, universalizar y transversalizar una cultura con prácticas incluyentes.

El contenido paradigmático de las convenciones internacionales, leyes, políticas, planes y programas nacionales, departamentales y municipales en beneficio de las personas con capacidades alternativas conforman un sistema conceptual devaluativo muy coherente entre sí: Discapacidad, deficiencia, minusvalía, pérdida, dificultad y desventaja, estableciendo como medidas prioritarias de su integración en la sociedad la prevención, rehabilitación y la educación especial.
La ausencia de personas con capacidades diferentes en la vida social genera un vacío en la identidad colectiva. Su participación devaluada se constituye en malestar social, en el ejemplo de lo que hace sufrir, de lo que hay que evitar y rehuir.

En el ámbito de las relaciones sociales, la imagen devaluada de las personas con capacidades diferentes constituye un impedimento para que estas personas participen en las mismas desde un lugar socialmente valorado, entre otras cosas, porque las personas ignoran que este valor exista.
El efecto excluyente de la imagen social devaluada de las personas con capacidades diferentes determina situaciones sociales de sufrimiento cuando estas personas llegan a la adolescencia, la juventud y la adultez media, generando climas sociales adversos que limitan su independencia y provocan depresión profunda.

En el ámbito académico en particular y en el ámbito social en general, una persona con capacidades diferentes productora de ciencia no forma parte del imaginario, manifestándose así el profundo estigma que existe hacia ellas.

La Ley de la Educación Avelino Siñani y Elizardo Pérez establece la inclusión educativa de personas con capacidades diferentes en todo el Sistema Regular de Educación Nacional y establece condiciones que pueden derivar en prácticas sociales incluyentes, pero el proceso de formación docente que se lleva a cabo, no capacita en las competencias necesarias para producir conocimientos en contextos diversificados e incluir las diversidades motrices, cognitivas, sensoriales y lingüísticas de las personas diferentes. La participación de este sector poblacional y otros en situación de exclusión social en el nivel superior de educación es mínima y/o invisible.

La escuela especial no es una alternativa de aprendizaje para las personas con capacidades alternativas ni para cualquier otro grupo. El horizonte de aprendizaje se reduce entre iguales y esto empeora con bajos niveles de motivación y exigencia, bajo el supuesto de la carencia. La demanda presupuestaria de la implementación de escuelas especiales no es sostenible.

La presencia de las personas con capacidades alternativas y otros grupos que viven situación de exclusión social en la educación regular y la demanda de transformaciones pedagógicas, didácticas, administrativas y arquitectónicas que implican su inclusión en la comunidad educativa, generan un movimiento nutritivo para el proceso educativo en general, tanto en su dimensión académica como material y social, aspecto que beneficia a otros estudiantes, cuya exclusión social se encuentra enmascarada porque su diversidad cognoscitiva, comunicacional y motivacional no es físicamente perceptible para el sistema educativo.

En el ámbito de desarrollo político.


No existen marcos legislativos que incorporen acciones afirmativas que promuevan y fortalezcan la participación política y los procesos organizacionales de las personas con capacidades alternativas. La participación y el control social omiten la participación de poblaciones en situación de exclusión social en dichas instancias.

Las personas con capacidades alternativas no cuentan con vías de acceso directo a la información de las decisiones gubernamentales en todos los ámbitos.

En el proceso de sanción y erradicación de la exclusión social, se coloca a las poblaciones afectadas por esta problemática en posición perenne de denuncia, demanda de justicia y de restitución de derecho, situación que las mismas condiciones sociales, económicas y culturales presentes en la exclusión social hacen insostenible, generando sufrimiento y lentitud al proceso de construcción de condiciones inclusivas de desarrollo
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La violencia se sanciona en algunos ámbitos y cuando ocurre hacia algunos grupos poblacionales, cuando en la construcción de sociedades incluyentes debiera sancionarse toda vez que afecte a cualquier población en situación de vulnerabilidad social.

El marco legislativo nacional, no considera como agravante de la comisión de omisiones, transgresiones y delitos el que éstos se comentan contra de poblaciones en situación de vulnerabilidad social, y en el caso de las personas con capacidades diferentes, en contra de las personas que tienen bajo su responsabilidad su seguridad material y afectiva.

Las instancias orgánicas del Estado que participan en la toma de decisiones en lo que hace a la vida de las personas con capacidades alternativas no son visibles para el conjunto poblacional, no son potentes en el proceso de toma de decisiones y las mismas no han modificado su situación de desvalorización social.

El desarrollo organizacional de las poblaciones en situación de exclusión social es inexistente, incipiente, impotente y dependiente de iniciativas particulares, situación determinada por la desarticulación y el exilio social que conlleva la exclusión social.

Los procesos organizacionales en la actual vida política del país: organizaciones de trabajadores, de originarios, interculturales de mujeres, de jóvenes, etc., no visibilizan en sus representaciones y decisiones la participación de las personas con capacidades alternativas entre sus filas, ni la percepción de que su participación o la calidad de su existencia podría ser relevante en el proceso de toma de decisiones y en el desarrollo colectivo.

.En el ámbito de desarrollo económico

La política de desarrollo económico carece de un enfoque de inclusión social que garantice la participación activa y legitimada de las personas con capacidades alternativas en la vida económica del Estado, que promueva su organización económica, el acceso adecuado a capacitación y a crédito, estableciendo así condiciones estructurales para mantener la dependencia, la auto o hetero explotación, el subempleo y desempleo que aqueja a este grupo poblacional.

La política fiscal no incluye medidas de fiscalización que impidan que se aprueben y oferten a la comunidad leyes, políticas, programas y planes a los que no se destinan las partidas presupuestarias necesarias para su implementación, como es el caso del bono aprobado en beneficio de este sector, la Ley 1678, etc.

Está legislado pero no se implementan medidas de protección laboral para personas que son responsables del sostenimiento de personas con capacidades alternativas, aspecto que es relevante en su calidad de vida pues toda la acción afirmativa que es necesario desplegar para lograr que semi accedan al ejercicio de algunos de sus derechos es de responsabilidad particular de sus grupos primarios de socialización, con el agravante que muchos de los mismos son monoparentales, deprimidos económicamente o similares.

La normativa pertinente a la jubilación nacional, no establece condiciones adecuadas a la calidad de la inclusión laboral en el país de las personas con capacidades alternativas, por lo que es probable que en tanto no ocurra su inclusión económica, también en su vejez estas personas carezcan de pensión, vulnerabilizándose más su situación de vida.

En el ámbito de protección al “ser humano bio – psico – social”.


El estigma y la conceptualización de la diversidad como problema pone en riesgo el derecho a la existencia física de las personas con capacidades alternativas, pues este posicionamiento legitima y en algunos casos legaliza su exterminio, su abandono, la violencia hacia ellas, su devaluación social y su exclusión.

El derecho a la salud de las personas con capacidades diferentes está extensamente abordado en el marco legal destinado a su protección, sin que ello signifique que se aplique dicha asistencia, siendo más bien que cuando dicha atención acontece, ocurre con la misma precariedad que caracteriza el sistema fiscal y privado de atención en salud de nuestro Estado. En el ámbito de la seguridad privada en salud, está establecida y normada su discriminación.

La atención especial en salud es efectivamente una necesidad de este grupo poblacional como lo es el de muchos otros que viven exclusión social, siendo que lo que se critica es que por esta condición particular se la considere “discapacitada”, cuando lo que acontece en que la falta de oportunidades para su desarrollo establece “procesos sociales de discapacitación e  incapacitación” que afectan negativamente el desarrollo de las personas con capacidades diferentes y otros grupos poblacionales que viven exclusión social.

Siendo necesaria una atención en salud, se extraña que en el marco normativo supranacional y nacional no se haga énfasis en la investigación y producción de ciencia y tecnología como una alternativa para mejorar las condiciones de existencia física de este sector poblacional, bajando costos para el Estado y para los particulares.

El censo desarrollado en el país el 2012, indica que de 2.812.715 viviendas particulares censadas, 267.035 (9,49%) indicaron la presencia de personas con discapacidad, (según la clasificación utilizada en la boleta) en las mismas, expresando una distribución geo política más o menos convergente con la distribución poblacional total del país, cifra que se acerca a las proyecciones internacionales que se aplican en el país.
La visibilización física de las personas con capacidades diferentes es más cotidiana y transversal que en la década pasada, atribuyéndose este cambio de situación a la aplicación efectiva de medidas afirmativas en favor del sector.

No se conocen datos sobre la situación alimentaria de personas con capacidades diferentes.
El Sistema nacional de seguridad ciudadana, no considera a personas con capacidades diferentes sujetos y usuarias de demanda de seguridad ciudadana, ni el mayor riesgo de inseguridad que implica la situación de exclusión social de éste y otros grupos poblacionales. Ni esta ni otras leyes consideran las condiciones de inaccesibilidad en las vías urbanas y rurales, las condiciones de intransitabilidad y de transporte como generadoras de condiciones de inseguridad estructurales que ponen en riesgo cotidiano la salud física, psicológica y social de personas con capacidades diferentes, y por tanto, condiciones estructurales que generan exclusión social, constituyendo la accesibilidad, transitabilidad y transporte como privilegios determinados por el poder económico y otros.

La gestión de riesgos en el Estado, no incorpora medidas que consideren la situación de vulnerabilidad específica, demandas de señalización, comunicación, transporte, albergue y otros de personas con capacidades diferentes en situaciones de desastre nacional, conmoción civil o guerra.
La práctica del deporte de personas con capacidades diferentes no es visible para la comunidad, no forma parte del sistema de acciones de promoción y ejercicio del desarrollo físico y deportivo que implementa el Estado, se desarrolla con un enfoque sectorial y en el destierro del “deporte especial”. En general, los criterios de competencia y competición son excluyentes de las diversidades motrices y sensoriales.

La Declaración universal de los derechos humanos, no contempla las necesidades de protección al desarrollo de la responsabilidad particular, social y estatal y de las capacidades afectivas, por lo tanto su desarrollo no constituye derecho.
La Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad reconoce su necesidad de protección especial, contra la tortura, la explotación, la violencia, el abuso y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y a la salud, la habilitación y rehabilitación, pero en términos de preservación de la existencia física. Incluye el derecho a la dignidad y su valor y el derecho a la privacidad.

El desarrollo social carece de prácticas y referentes que promuevan el ejercicio de autoridad responsable, inclusiva y cálida por parte de quienes ocupan el lugar de las y los cuidadores primarios de la infancia, la adolescencia y la juventud. La escuela de cuidadoras/es primarios debe establecerse con carácter urgente, obligatorio y transversal.

II. POLÍTICAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES (Y OTROS GRUPOS EN PROCESO DE INCLUSIÓN SOCIAL)
El MSM propone que el Estado boliviano debe:


En el ámbito del desarrollo cultural, la educación, la producción de ciencia y la tecnología.

  •  Promover la participación de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, en todos los ámbitos de actividad de nuestro contexto, con énfasis inicial en eventos socialmente significativos en el proceso de producción de identidades, considerando que su exclusión atraviesa la diversidad geo–política, socio–económica, cultural, generacional, de género y otros.
  • Dignificar la vida de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, promoviendo su participación constante de manera independiente, segura y potente en todos los ámbitos de vida del Estado.
  • Identificar y eliminar las barreras materiales y simbólicas que impidan o limiten la participación plena de las personas con capacidades diferentes y las de otros grupos en proceso de inclusión social.
  •  Incorporar los lenguajes y códigos de las personas con capacidades diferentes en los sistemas de acceso a información de todos los ámbitos de desarrollo del Estado.
  •  Desarrollar acciones de concientización que promuevan el ejercicio de autoridad y de liderazgo responsable, cálido e incluyente.
  • Acelerar el proceso de inclusión educativa de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, en todos los niveles y modalidades del Sistema de Educación Regular.
  • Implementar la Escuela de Cuidadores Primarios, dirigida a toda persona que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la infancia y la adolescencia.
  •  Incorporar en los currículos de todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación y en toda acción educativa diseñada, implementada y/o regulada por el Estado, contenidos, metodologías, didácticas y medidas que:
  •  Garanticen la inclusión de las diversidades de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, en los procesos de producción de conocimiento y de desarrollo.
  •  Brinden oportunidad de desarrollo a las capacidades de responsabilidad, motivación, voluntad, honestidad, transparencia, organización, liderazgo, pensamiento creativo y crítico, comunicación verbal y no verbal, relacionamiento y afectividad.
  • Capaciten para un ejercicio de la docencia con capacidad para operar procesos educativos con un enfoque de inclusión de la diversidad.
  •  Eliminen las brechas académicas producidas por la exclusión social de las personas con capacidades diferentes y otros grupos poblacionales en proceso de inclusión educativa.
  •  Promuevan desarrollo de las capacidades físicas con un enfoque de inclusión social.
  •  Capaciten a servidores públicos y líderes de organizaciones para implementar las medidas de inclusión social implementadas por el Estado en beneficio de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social.
En el ámbito del desarrollo político

  •  Transversalizar un enfoque de inclusión social y garantías para el ejercicio de todos los derechos civiles y políticos, de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social.
  •  Proteger los procesos de inclusión social de personas con capacidades diferentes y otros grupos poblacionales, generando mecanismos legislativos que respalden la implementación de Leyes, Políticas, planes y programas para su inclusión social en el Presupuesto de todo el Estado.
  •  Garantizar el acceso a la justicia de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, reduciendo la dispersión legislativa vigente, eliminando las leyes sectoriales y transversalizando un enfoque de inclusión social y restitución plena de derechos en las leyes que son fundamentales.
  •  Garantizar la participación de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, en toda la estructura de participación política vigente en el Estado.
  • Normar la participación porcentual de personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social en las estructuras de participación política vigente en el Estado.
  • Incorporar como agravante de toda omisión, transgresión o delito, el hecho de que el mismo sea cometido por personas revestidas de cualquier ámbito de poder y en contra personas con capacidades diferentes, contra personas bajo cuya responsabilidad esté la seguridad existencial de las personas con capacidades diferentes o en situación de vulnerabilidad social.
  • Sancionar prácticas que generen o ejerzan irresponsabilidad, exclusión y violencia, considerándose como agravante cuando las mismas sean cometidas por personas revestidas de poder y en contra de las personas con capacidades alternativas, personas bajo cuya responsabilidad se encuentra su seguridad material, afectiva y social u otros grupos en situación de vulnerabilidad social.
En el ámbito económico.

  • Activar la participación potente, legal y legitimada de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social en todo el aparato productivo y de servicios vigente en el Estado.

  •  Normar el establecimiento de climas laborales saludables y adecuados para la participación económica las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social.
  •  Proteger el empleo, salario digno, acceso a financiamiento y créditos, consideración en el proceso de recuperación de préstamos de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, incorporando en estas medidas a las personas que fueran determinantes para su seguridad material y afectiva.
  •  Diversificar los perfiles de productividad, capacitación y empleo en beneficio de incorporar de manera potente las diversidades de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social.
En el ámbito de protección a la existencia biológica, psicológica y social

  •  Proteger la vida de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, valorizando su existencia ante la comunidad, considerándolas sujetos de seguridad y su condición de vulnerabilidad frente al delito, los desastres naturales, conmoción social o guerra.
  • Garantizar la transitabilidad digna y segura de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social, en todo el territorio del Estado.
  • Transversalizar en el Sistema nacional de salud un enfoque de inclusión social. (incluir en el mismo la atención a la salud afectivo - emocional. Eliminar la discriminación en los seguros privados de salud).
  •  Establecer un Sistema accesible, rápido, digno, cálido y seguro de Registro de las personas con capacidades diferentes y otros grupos en proceso de inclusión social.
  •  Incorporar al Sistema de Pensiones y de Jubilación, condiciones materiales que garanticen la vida y la vejez dignas de las personas con capacidades diferentes.
  •  Implementar normas que universalicen el diseño arquitectónico y la construcción civil y pública con enfoque de inclusión social interpoblacional en todas las dimensiones de vida social del Estado.
  •  Garantizar condiciones materiales, psicológicas y sociales dignas en beneficio de poblaciones en situación de albergue debido a circunstancias de vulnerabilidad social.