Se presentó a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional el INFORME DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES de la Comisión Especial de Investigación acerca de la Cooperativa de Telecomunicaciones (COTEL LA PAZ Ltda.), conformada para este propósito por la Cámara de Diputados, a iniciativa del Diputado Fabián II Yaksic, designado Vicepresidente de dicha Comisión.
A continuación se adjunta el Resumen Ejecutivo del Informe. El informe completo lo puede obtener en la columna de la derecha de este mismo portal.
Fabián II Yaksic Feraudy
Diputado Nacional
Asamblea Legislativa Plurinacional
COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN ACERCA DE LA COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES LA PAZ LIMITADA (COTEL LA PAZ Ltda.)
(RESUMEN EJECUTIVO)
CONTENIDO
1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN
2. ANTECEDENTES
3. ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE
INVESTIGACIÓN DE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
3.1.
PETICIONES DE INFORME ESCRITO
3.2. AUDIENCIAS PÚBLICAS
3.3. AUDIENCIAS PÚBLICAS EN SANTA CRUZ CASO ITS
4. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
5. SITUACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA DE PROYECTOS CON IRREGULARIDADES
5.1. LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR SIAC
5.1.1. PROYECTO ITS
5.1.2. PROYECTO SUPERCANAL
5.1.3. PROYECTO NGN
5.1.4. PROYECTO TRIPLE PLAY URBANO
5.1.5. PROYECTO TRIPLE PLAY RURAL
5.1.6. INVERSIONES EJECUTADAS DESDE 2003
HASTA JUNIO DEL 2009 Y RESPONSABLES
5.1.8. OTROS GASTOS Y COSTOS INCURRIDOS EN LOS CINCO PROYECTOS
AUDITADOS POR LA EMPRESA SIAC
5.1.9. PASIVOS POR OBLIGACIONES NO REGISTRADAS POR LAS EMPRESAS
5.1.10. OBSERVACIONES DE AUDITORIA QUE AFECTAN
A TERMINOS DE LOS CONVENIOS Y SU FACTIBILIDAD
5.1.11. CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA LA CONSULTORA SIAC
5.2.
OTRAS OBSERVACIONES ACERCA DE LOS CINCO PROYECTOS EN CUESTIÓN 3.2. AUDIENCIAS PÚBLICAS
3.3. AUDIENCIAS PÚBLICAS EN SANTA CRUZ CASO ITS
4. SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA
5. SITUACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y FINANCIERA DE PROYECTOS CON IRREGULARIDADES
5.1. LOS CINCO PROYECTOS AUDITADOS POR SIAC
5.1.1. PROYECTO ITS
5.1.2. PROYECTO SUPERCANAL
5.1.3. PROYECTO NGN
5.1.4. PROYECTO TRIPLE PLAY URBANO
5.1.5. PROYECTO TRIPLE PLAY RURAL
5.1.6. INVERSIONES EJECUTADAS DESDE 2003
HASTA JUNIO DEL 2009 Y RESPONSABLES
5.1.8. OTROS GASTOS Y COSTOS INCURRIDOS EN LOS CINCO PROYECTOS
AUDITADOS POR LA EMPRESA SIAC
5.1.9. PASIVOS POR OBLIGACIONES NO REGISTRADAS POR LAS EMPRESAS
5.1.10. OBSERVACIONES DE AUDITORIA QUE AFECTAN
A TERMINOS DE LOS CONVENIOS Y SU FACTIBILIDAD
5.1.11. CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA LA CONSULTORA SIAC
5.2.1. LAUDO ARBITRAL Y ACUERDO COTEL-SUPERCANAL
5.2.2. INFORME ABOGADA EXTERNA SOBRE LA DEMANDA ARBITRAL DE SUPERCANAL
5.2.3. INFORME DEL JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DE COTEL RECOMENDANDO
LA ADQUISICIÓN DE SUPERCANAL
5.2.4. DEMANDA ARBITRAL DE SUPERCANAL
5.2.5. APROBACIÓN DE LA COMPRA Y VENTA DE SUPERCANAL POR PARTEDEL CONSEJO DE
ADMINISTACIÓN
5.2.6. INFORME DE FERNANDO DIPS JUSTIFICANDO LA COMPRA DE SUPERCAN AL MINISTRO
DE TRABAJO
5.2.7. INFORME SOBRE LA TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN DE SUPERCANAL
5.2.8. ADEUDOS TRIBUTARIOS Y APORTES A LAS AFPs DE SUPERCANAL Y COTEL
5.2.9. TRIPLE PLAY
5.2.11. RECOMENDACIONES A COTEL SOBRE ITS
5.2.12. CADUCIDAD Y PÉRDIDA DE LA LICENCIA DE CONSESIÓN DE ITS
5.2.13. OTRAS ACTUACIONES DE COTEL EN ITS GESTIÓN 2011
5.2.14. PROCESO PENAL CONTRA LA EMPRESA SIAC Y EL EX INTERVENTOR
5.3. OTROS PROYECTOS Y ACCIONES IRREGULARES
5.3.1. CONTRATACIÓN DE APARATOS TELEFÓNICOS PÚBLICOS
5.3.2. MIGRACIÓN WANG A NUEVAS TECNOLOGÍAS
5.3.3. LA VERDAD SOBRE LOS 200 MINUTOS LIBRES
5.3.4. CONTRATOS DE INTERCAMBIO Y OTRAS ADQUISICIONES
5.3.5. CONTRATOS CON SOBREPRECIO PARA LA TRANSMISIÓN DEL MUNDIAL DE FÚTBOL
6.
INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL A COTEL
6.1. INTERVENCIONES DE ANTERIORES GOBIERNOS
6.1.1. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE OCTUBRE DE 1997
6.1.2. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE AGOSTO DE 2000
6.1.3. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE 2003
6.2.
INTERVENCIÓN A COTEL POR EL ACTUAL GOBIERNO 6.1. INTERVENCIONES DE ANTERIORES GOBIERNOS
6.1.1. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE OCTUBRE DE 1997
6.1.2. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE AGOSTO DE 2000
6.1.3. INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL DE 2003
6.2.1. LAS RAZONES DE LA INTERVENCIÓN
6.2.2. OBJETIVOS DE LA INTERVENCIÓN
6.2.3. RESPALDO LEGAL DE LA INTERVENCIÓN
6.2.4. RECOMENDACIONES DEL PRIMER INTERVENTOR
7. PROCESOS JUDICIALES
7.1. PROCESOS PENALES
7.2. PROCESOS CIVILES
7.3. PROCESOS ADMINISTRATIVOS
7.4. RECURSOS CONSTITUCIONALES
7.5. INTERFERENCIAS E IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS JUDICIALES
7.6. INFORME DE LA UNIDAD LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS
7.7. JUICIO DE RESPONSABILIDADES POR PREVARICATO A MAGISTRADOS
7.1. PROCESOS PENALES
7.2. PROCESOS CIVILES
7.3. PROCESOS ADMINISTRATIVOS
7.4. RECURSOS CONSTITUCIONALES
7.5. INTERFERENCIAS E IRREGULARIDADES EN LOS PROCESOS JUDICIALES
7.6. INFORME DE LA UNIDAD LEGAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS
7.7. JUICIO DE RESPONSABILIDADES POR PREVARICATO A MAGISTRADOS
8. EL ROL DEL
SINDICATO DE TRABAJADORES DE COTEL
9. ELECCIONES
PARA CONSEJEROS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
9.1. CONFORMACIÓN DE TRES COMITÉS ELECTORALES
9.2. ELECCIONES DEL DOMINGO 28 DE MARZO DE 2010 ANULADAS ARBITRARIAMENTE
9.3. ELECCIONES DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010, ACCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Y
SITUACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
9.3.1. INFORME DEL COMITÉ ELECTORAL SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL
DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010
9.3.2. ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL
9.3.3. REVOCATORIA DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
9.3.5. PRESUPUESTO UTILIZADO PARA LAS ELECCIONES
9.3.6. DENUNCIA CIUDADANA SOBRE TRANSGRESIONES COMETIDAS
9.3.7. DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES
9.3.8. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS
9.3.9. ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
10. DUALIDAD DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN y RECURRENTE CRISIS EN9.1. CONFORMACIÓN DE TRES COMITÉS ELECTORALES
9.2. ELECCIONES DEL DOMINGO 28 DE MARZO DE 2010 ANULADAS ARBITRARIAMENTE
9.3. ELECCIONES DEL DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010, ACCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Y
SITUACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
9.3.1. INFORME DEL COMITÉ ELECTORAL SOBRE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DEL
DOMINGO 29 DE AGOSTO DE 2010
9.3.2. ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL
9.3.3. REVOCATORIA DE FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
9.3.5. PRESUPUESTO UTILIZADO PARA LAS ELECCIONES
9.3.6. DENUNCIA CIUDADANA SOBRE TRANSGRESIONES COMETIDAS
9.3.7. DENUNCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES
9.3.8. RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS
9.3.9. ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
COTEL
10.1. SUSPENSIÓN A CONSEJERO DE ADMINISTRACIÓN POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA
10.2. SOLDADO DE LA REVOLUCIÓN
10.3. CUENTAS CONGELADAS
10.4. DENUNCIA DE ILEGAL DESPIDO Y COBROS IRREGULARES
10.5. RESOLUCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA –COTEL 2011
11. INJERENCIAS EN COTEL
11.1.
“COORDINACIÓN DE EX VICEMINISTRO CON EL COMITÉ ELECTORAL Y
CANDIDATOS ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 29 DE AGOSTO DE
2010
11.2. INFORME-DENUNCIA DE EX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
11.3. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS DE EX DIPUTADO
11.4. DENUNCIAS DE “CHANTAJE” CONTRA EX VICEMINISTRO
12.
OBSTRUCCIÓN A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DECANDIDATOS ANTES DE LAS ELECCIONES DEL 29 DE AGOSTO DE
2010
11.2. INFORME-DENUNCIA DE EX DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
11.3. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS DE EX DIPUTADO
11.4. DENUNCIAS DE “CHANTAJE” CONTRA EX VICEMINISTRO
DIPUTADOS
12.1. CONSEJO DE VIGILANCIA SE RESISTE A LA LABOR DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS
12.2. INTENTO DE RECUSACIÓN DEL PRESIDENTE DE COTEL
13. PERSONAL EJECUTIVO QUE ADMINISTRÓ COTEL DESDE 1993 A LA FECHA
14. EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA SITUACIÓN DE COTEL
15. ¿NACIONALIZACIÓN
O MUNICIPALIZACIÓN DE COTEL?
16. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES FINALES
ANEXOS1. TRANSCRIPCIONES DE LAS DECLARACIONES EN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
2. DOCUMENTACIÓN ACOPIADA A LO LARGO DE LA INVESTIGACIÓN
CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
A iniciativa del Diputado
Fabián II Yaksic, la Cámara de Diputados mediante Resolución Camaral R.C. Nº
156/2010-2011 de fecha 18 de agosto de 2010, aprobó la conformación de una
Comisión Especial de Investigación de las denuncias, intervención e
irregularidades, así como la situación económica financiera, recursos humanos,
auditorías e Infraestructura en la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La
Paz (COTEL Ltda.). Dicha RC estableció que la comisión especial conformada
funcionará hasta los siguientes 150 días de la fecha de aprobación de la misma.
La Comisión Especial de Investigación se conformó
por los siguientes Diputados y Diputadas:
Carmen Susana Tellería Quispe PRESIDENTE
Fabián II Yaksic Feraudy VICEPRESIDENTE
Emilio Rufo Rocha VOCAL
Jaime Rolando Navarro Tardío VOCAL
David Quispe Balboa VOCAL
David Quispe Balboa VOCAL
Posteriormente el 28 de enero de 2011, mediante Resolución Camaral Nº 006/2011 – 2012, se amplió por primera vez el funcionamiento de la Comisión por (90) noventa días adicionales. En fecha 26 de julio de 2011, mediante Resolución Camaral Nº 092/2011 – 2012, se amplió por segunda vez por otros (90) noventa días hábiles el funcionamiento y entrega del informe final de la Comisión Especial de COTEL.
ANTECEDENTES
Los orígenes de COTEL se
remontan a más de 70 años, cuando el año
1937, bajo la presidencia de la República de Germán Busch, mediante Decreto
Ley, se aprobara la instalación de un servicio de Teléfonos Automáticos para La
Paz, estableciendo un aporte de capital por parte de la Alcaldía, con la
condición de que ésta ejerza la presidencia del Consejo de Administración de la
telefónica y nombre a otros dos representantes.
Posteriormente, el 14 de
abril de 1941, el Ing. Vicente Burgaleta fundó la empresa de Teléfonos
Automáticos Sociedad Anónima (TASA), que inició sus operaciones con 200 líneas
telefónicas. En 1943, la demanda del servicio obligó a TASA a instalar 500
nuevas líneas y, posteriormente, a incrementar su capacidad instalada a través
de varias ampliaciones a lo largo del tiempo.
El 29 de agosto de 1985, el Decreto Supremo Nº 21060 dispuso el cambio
de personería jurídica de todas las empresas telefónicas locales a cooperativas
de usuarios: “Art. 75, inciso h) Tarifas Telefónicas Locales. Se establece la
obligatoriedad de todas las empresas telefónicas locales, que no lo fueren al
presente, a transformar sus personalidades jurídicas a la figura legal de cooperativas de usuarios. Se establece
también que toda la estructura tarifaría de las Empresas telefónicas del país
deberá fijarse sobre la base del número y duración de las llamadas”.
En 1985, la promulgación
de una nueva Ley de Telecomunicaciones estableció un plazo de seis años (hasta
noviembre de 2001) de exclusividad en el mercado de la telefonía local en La
Paz a favor de COTEL, condicionada al cumplimiento de metas de expansión,
calidad y modernización del servicio telefónico.
De acuerdo al ente
regulador del sector “COTEL Ltda. ha suscrito con el Ente Regulador tres
contratos de concesión: Servicio Local de Telecomunicaciones, Servicio de Larga
Distancia Nacional e Internacional y Servicio de Telefonía Pública”.
En virtud de ello y de
acuerdo a información proporcionada por la Gerencia Técnica de COTEL mediante
Informe GT-Nº 022/2011 de fecha 1 de abril de 2011, la “Cooperativa de
Telecomunicaciones COTEL LAPAZ LTDA” brinda los siguientes servicios:
Casi coincidiendo con la
nueva Ley de Telecomunicaciones, en 1993 se dio inicio al proyecto Séptima
Ampliación, que en un principio contemplaba la instalación de 75.000 nuevas
líneas digitales, meta que luego fue ampliándose a nuevos contratos con
empresas proveedoras de centrales telefónicas. Actualmente COTEL contaría con
154.900 líneas en funcionamiento.
Lamentablemente los
conflictos y crisis institucional de COTEL también data de hace varios años.
Desde principios de la década de 1990, una serie de desaciertos administrativos
puso a COTEL al borde de la quiebra, razón por la cual se produjo su
intervención preventiva en dos ocasiones: una primera en 1997; y una segunda en
2000, que por la gravedad de la situación tuvo que ser ampliada en dos
ocasiones a lo largo de casi un año. Esta segunda intervención culminó en
agosto de 2001, cuando se puso en ejecución un contrato de Administración
Delegada firmado entre los interventores y la empresa alemana DETECON. La
Administración Delegada DETECON fue suspendida en abril de 2003 y continuó una
tercera intervención hasta septiembre del mismo año, cuando se convocó a
elecciones para que los socios elijan a sus nuevos representantes.
De los comicios del año
2003 resultaron elegidos los consejeros de Administración y de Vigilancia, que
se han estado prorrogando en su mandato de manera irregular hasta junio de
2009, fecha de la cuarta intervención que sufre COTEL, esta vez por decisión
del Gobierno del Presidente Evo Morales, a través del Ministerio de Trabajo.
Mediante Resolución
Ministerial Nº 395/09 de 17 de junio de 2009, el Ministerio de Trabajo resuelve
y dispone la Intervención de la Cooperativa, por un período de 90 días a partir
de la fecha de emisión de la resolución. Intervención que fue prolongada hasta
el 31 de agosto de 2010 a través de una serie de Resoluciones Ministeriales de
prórrogas y dos interventores.
En fecha 29 de agosto de
2010 se verificó un nuevo proceso electoral del que resultaron electos los
actuales Consejeros de Administración y Vigilancia. Sin embargo la crisis
institucional continúa en COTEL como lo
veremos a lo largo de este informe.
ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS
El contenido del presente
informe está respaldado en los documentos debidamente foliados (MÁS DE 4000
FOJAS) que se adjunta al informe entregado a la Cámara de Diputados. Es
documentación solicitada a través de Peticiones de Informe Escrito y
documentación proporcionada por diversas personas directa o indirectamente
relacionadas con COTEL.
PETICIONES DE INFORME ESCRITO
Para fines de la presente
investigación se ha requerido información documentada a varias instituciones a
través de más de 20 Peticiones de Informe Escrito enviadas a varias entidades
que han tenido relación directa e indirecta con COTEL.
AUDIENCIAS PÚBLICAS
Una fuente fundamental de
toda investigación son las declaraciones que prestan personas involucradas
directa o indirectamente con COTEL, por ello se convocaron a ex ejecutivos de
COTEL, Ex Consejereros de Administración y Vigilancia, ex servidores públicos,
actuales servidores públicos, trabajadores de COTEL, Comité Electoral, Fiscal
de Distrito de La Paz, Fiscales asignados a casos relacionados con COTEL, ex
Interventores, actuales Consejeros de Administración y Vigilancia y varias
personas que solicitaron ser recibidos en audiencia.
Se llevaron a cabo 32 Audiencias Públicas en la Ciudad de La Paz y en la Ciudad de
Santa Cruz, durante el transcurso de 13 meses a partir del 22 de septiembre del
año 2010 finalizando el 20 de octubre del año 2011, se hicieron presentes 54
ciudadanas y ciudadanos de un total de 67 convocadas en total, por tanto
solamente 13 ciudadanas y ciudadanos no asistieron a las diferentes
convocatorias realizadas por la Comisión Especial de Investigación. De esas 54
ciudadanas y ciudadanos reiteraron su participación en más de una o dos
ocasiones como es el caso de la mayoría de los miembros del Comité Electoral,
del anterior Consejo de Administración y del actual Consejo de Administración y
Vigilancia, cumpliendo de esta manera con la metodología de investigación
planteada por los miembros de la Comisión Especial de Investigación en el
comienzo del trabajo realizado.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES
Además de todo lo
abundantemente explicado y documentado en cada uno de los puntos del presente
informe, en cuanto a recomendaciones, irregularidades y observaciones
realizadas a una serie de procesos de adquisición, intervenciones
gubernamentales, procesos electorales, y decisiones asumidas por ejecutivos de
COTEL, autoridades reguladoras, autoridades gubernamentales y denuncias
ciudadanas que requieren ser investigadas por la autoridad competente, a modo
de conclusión presentamos a continuación las siguientes recomendaciones
finales:
1.
La situación económico-financiera de
COTEL es crítica debido a la mala administración de al menos los últimos 10
años, que se explican ampliamente en el PUNTO 4 del presente informe y que se
resume en lo siguiente:
a) Multas por incumplimiento
de obligaciones y metas impuestas por el ente regulador, hoy ATT desde el año
2002 al 2008 que suman OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS SEIS 44/100 BOLIVIANOS (Bs
85.872.606,44), equivalentes a más de 12
MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS. Estas multas impuestas por el ente
regulador muestran la manera ineficiente e irresponsable con la que se manejó
la Cooperativa durante este tiempo.
b) Inversiones y adquisiciones
al margen de los procedimientos internos, sin estudios técnicos que las
respalden, con sobreprecios e indicios de corrupción por un monto cercano a los
35 MILLONES DE DÓLARES en tan solo 5
proyectos.
c) Pérdidas acumuladas al 31
de diciembre de 2009 (Estado Financiero auditado) que suman 863.881.152 Bs,
equivalentes a mas de 120 MILLONES DE
DÓLARES, COMPROMETIENDO EL PATRIMONIO Y FONDO SOCIAL DE LA COOPERATIVA EN MÁS
DEL 50%. El Fondo Social asciende a algo más de 203 MILLONES DE DÓLARES. Se
ha devaluado la línea telefónica que los socios compraron en 1500 $us a menos
de 300 $us.
2. Por la gravedad de la situación jurídica y
económica que implicará para la Cooperativa la pérdida de los más de SIETE
MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES americanos ($us 7.400.000.-) de los cuales se cancelaron efectivamente SEIS
MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us 6.900.000.-) a los
propietarios de ITS, es preciso que el Ministerio Público, la ATT, la Dirección
General de Cooperativas y el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción de manera inmediata tomen todas las previsiones e inicien los
procesos correspondientes a objeto de establecer las responsabilidades penales,
civiles, ejecutivas y/o administrativas que correspondan a las personas responsables
de su venta (dueños de ITS), de su adquisición (Consejo de Administración en
pleno bajo la Presidencia de Fernando Dips, Consejo de Vigilancia en pleno bajo
la Presidencia de Jaime Siles, Gerentes y Responsables del Área Jurídica) y a
quienes por acción u omisión (ex interventores 2009-2010, Consejeros de
Administración y Vigilancia, Gerentes y Responsables del área Jurídica que
asumieron funciones desde septiembre 2010 a la fecha), dejaron que se perdiera
esta inversión ante la decisión del ente regulador de dejar sin efecto la
concesión de ITS por caducidad de la misma, y por lo tanto su pronto remate.
Para ello se debe tomar en cuenta lo explicado en relación a esta compra en el
PUNTO 5 del presente informe y toda la documentación foliada y en anexo que se
adjunta al mismo.
3. Consideramos fundamental que de inmediato se
inicien los procesos de investigación sobre la adquisición de SUPERCANAL,
PROYECTO RED DE PRÓXIMA GENERACIÓN-NGN, y TRIPLE PLAY URBANO Y RURAL, en el
Ministerio Público, el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción, la ATT y la Dirección General de Cooperativas a fin de establecer
responsabilidades penales, civiles, administrativas y ejecutivas de las
personas responsables de su venta (dueños y/o proveedores), de su adquisición
(Consejo de Administración en pleno bajo la Presidencia de Fernando Dips,
Consejo de Vigilancia en pleno bajo la Presidencia de Jaime Siles, Gerentes y
Responsables del Área Jurídica) y a quienes por acción u omisión (ex
interventores 2009-2010, Consejeros de Administración y Vigilancia, Gerentes y
Responsables del área Jurídica que asumieron funciones desde septiembre 2010 a
la fecha), no hicieron nada por esclarecer estas denuncias y procesar a los y
las responsables. Para ello se debe tomar en cuenta lo explicado en relación a
estas adquisiciones en el PUNTO 5 del presente informe y toda la documentación
foliada y en anexo que se adjunta al mismo.
4.
En el caso específico de la compra de
SUPERCANAL por parte de COTEL, se recomienda que el Ministerio de Transparencia
y Lucha contra la Corrupción, el Ministerio Público, la ATT y la Dirección
General de Cooperativas inicien una seria investigación, a fin de establecer
responsabilidades penales, administrativas, ejecutivas o civiles, tomando en cuenta
lo explicado ampliamente en el PUNTO 5 referido a esta adquisición y los
siguientes aspectos:
a) Llama la atención las
contradicciones en las que incurrieron, tanto la abogada externa como el Jefe
Jurídico de COTEL, en sentido de que no habría el inminente pago a SUPERCANAL
como efecto del fallo arbitral, por cuanto la sentencia constitucional habría
paralizado la efectividad del laudo arbitral, por tanto no parece ser tan
evidente que esta haya sido la causa principal para adquirir SUPERCANAL.
b) El supuesto incumplimiento
del contrato suscrito entre SUPERCANAL y COTEL, representada el 2002 por la
empresa DETECOM, requiere ser analizado, pues parece inverosímil que con ese
pretexto, SUPERCANAL le iniciara una demanda arbitral, cuando dicho contrato
vencía en febrero de 2007, misma fecha de la compra de SUPERCANAL por COTEL. Es
sintomático que dicha demanda se la hiciera en situación de abandono
administrativo por parte de COTEL.
c) Llama la atención la manera
como ha procedido el tribunal arbitral de la Cámara de Comercio, que ha emitido
un laudo arbitral, pese a la oposición de una de sus miembros, a los que se les
ha iniciado un proceso por prevaricato, sin embargo el mismo fue desestimado
por COTEL luego de los “acuerdos comerciales” arribados con SUPERCANAL que
materializaron la compra.
d) De acuerdo a la carta
informe de Fernando Dips, el Ministerio de Trabajo ya en marzo de 2007 fue
informado por el propio Dips de la adquisición de SUPERCANAL, a través de una
carta dirigida al Ministro Walter Delgadillo. ¿Se realizó alguna investigación
por parte del Ministerio de Trabajo, una vez enterados de esta adquisición?
5. De mantenerse la personalidad jurídica de
COTEL como Sociedad Cooperativa se requieren urgentes decisiones que permitan
recuperar la institucionalidad perdida en COTEL, debido a las malas
administraciones de al menos los últimos diez años, por ello recomendamos las
siguientes acciones:
a) Ante la gravedad de la situación financiera, urge que los
responsables de la Administración de COTEL ejecuten a la brevedad posible
políticas destinadas a revertir los Resultados de las gestiones anteriores,
transparentando la gestión e informando regularmente a los socios sobre su
desarrollo a fin de sacar a nuestra Cooperativa de su crisis financiera e
institucional, y proyectarla a un mejor desempeño, precautelando los intereses
colectivos de la Cooperativa y sus socios.
b) A fin de parar las pésimas
administraciones, ineficientes, contrarias al interés de la Cooperativa y
corruptas, se recomienda de manera urgente la CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS de al menos los siguientes ejecutivos, que devuelvan la
institucionalidad y capacidad gerencial, administrativa, financiera, comercial
y técnica a la Cooperativa:
GERENTE
GENERAL
GERENTE
FINANCIERO
GERENTE
COMERCIAL
GERENTE
DE PLANIFICACIÓN Y PROYECTOS
GERENTE
DE SISTEMAS
DIRECTOR
JURÍDICO
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE
AUDITORÍA
c) Conformar una Comisión Interinstitucional
(FECOTEL, COTEL, ATT, DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS Y COMISIÓN DE
INVESTIGACIÓN A COTEL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS) a fin de trabajar un NUEVO
ESTATUTO DE COTEL que incorpore otros mecanismos de participación y decisión de
los socios (referendo, votación electrónica, control social, entre otros
aspectos), y contemple cambios estructurales en el funcionamiento de la
Cooperativa (rol del Sindicato de Trabajadores, composición, funciones y renovación obligada de los
Consejos de Administración y Vigilancia, etc).
d) De lo contrario, de no haber condiciones para
encaminar institucionalmente a COTEL en el formato de “sociedad cooperativa”
recomendamos conformar una COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL (FECOTEL, COTEL, ATT,
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERATIVAS, GOBIERNOS MUNICIPALES QUE CUENTAN CON
SERVICIOS DE COTEL Y COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN A COTEL DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS) que estudie otras alternativas (1. Cooperativa mixta con
participación estatal, sea del nivel central o de las Entidades Territoriales
Autónomas y personas privadas; 2) Nacionalización de COTEL; 3) Municipalización
de COTEL, 4) Sociedad Anónima Mixta (Público-Privada), 5) Sociedad Anónima (los
socios se vuelven accionistas y se pone a la venta acciones) y 6) Otras
alternativas. Definidas las posibles alternativas se debería impulsar un
referendo entre los socios, organizado por el Tribunal Electoral Departamental
de La Paz, para que se defina la mejor alternativa de administración.
6. En
base al nuevo Estatuto, convocar inmediatamente a elecciones para renovar la
legitimidad de Consejeros de Administración y Vigilancia. Proceso electoral,
que de acuerdo a la Ley de Régimen Electoral, debería ser administrado (Art.
85) o supervisado (Art.90) por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz en
el plazo de los próximos tres meses, de manera que COTEL cuente con nuevos Consejeros
electos como máximo hasta julio del presente año.
7. La
Constitución Política del Estado en su artículo 335 establece que: “Las
cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo,
sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas
democráticamente….”
La situación económica y
financiera de la Cooperativa de Telecomunicación COTEL La Paz Ltda es crítica
poniendo en riesgo no sólo el capital social y su patrimonio, sino la
continuidad del servicio. Por ello y en aplicación del artículo 335 de la CPE
se recomienda que la Contraloría General del Estado realice de inmediato auditorías especiales a COTEL
especialmente a las contrataciones y adquisiciones realizadas (auditoría
económico-financiera y auditoría legal), a los proyectos ejecutados, a los
activos fijos y equipamiento, a la situación patrimonial, a la cantidad y
calidad técnica del personal, estableciendo los indicios de responsabilidades
administrativas, ejecutivas, penales y/o civiles de los responsables de la
Administración de COTEL durante los últimos 10 años; a fin de determinar la
real situación financiera, de liquidez, y el grado de afectación de su
patrimonio; así como el procesamiento de los y las responsables a cargo del
Ministerio Público.
8. Las
personas que tendrían algún grado de responsabilidad en el manejo
administrativo, jurídico, técnico y económico-financiero de COTEL sobre las que
la Contraloría General del Estado, el Ministerio de Lucha Contra la Corrupción
y el Ministerio Público deberían investigar y determinar la tipología de los
delitos cometidos y la especificación de responsabilidades sea de tipo civil,
administrativa, ejecutiva y/o penal que les corresponda a cada una de ellas,
serían todas las más de 170 personas que asumieron cargos de responsabilidad
ejecutiva y de control como son los Consejeros de Administración, Consejeros de
Vigilancia, Interventores, Ejecutivos, Gerentes, Gerentes Generales, Gerentes
Financieros, Gerentes Comerciales, Gerentes de Planificación y Proyectos,
Gerentes de Sistemas, Jefes del Departamento Jurídico y Jefes del Departamento
de Auditoría que cumplían funciones al menos desde al año 2003 a la fecha de
acuerdo al listado detallado por gestiones en el siguiente cuadro:
9. La
Intervención a la Cooperativa de Telecomunicaciones COTEL La Paz Ltda,
realizada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el año 2009
no ha cumplido con los objetivos trazados, ni ha contribuido a la superación de
la crisis institucional de COTEL, sino que la agravado por la manera poco
prolija y eficiente de la misma.
Uno de las obligaciones
encomendadas e incumplidas por la Intervención era la de “…remitir información
a la Contraloría General del Estado”. De acuerdo a la respuesta a la Petición
de Informe Escrito proporcionada por el Lic. Gabriel Herbas Camacho, Contralor
General del Estado a.i., a través de la nota CGE/SG/399/2011 del 19 de
septiembre de 2011 remitiendo el Informe GPAE/041/2011 de la Gerencia Principal
de Auditoría Externa, que establece “Al respecto, no se recibió ningún informe
de auditoría relativo a las dos últimas intervenciones de la Cooperativa de
Teléfonos Automáticos La Paz-COTEL”.
Estando vigente la Ley de
Telecomunicaciones que le da competencias expresas a la Autoridad Sectorial de
Regulación de intervenir a Cooperativas y Compañías que prestan servicios en
telecomunicaciones; la intervención a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social, sería contradictoria, por lo que, es preciso determinar si
las decisiones asumidas por las autoridades gubernamentales han estado o no
apegadas a Derecho.
Por ello, consideramos
fundamental que el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y
el Ministerio Público inicien una investigación a fin de establecer posibles
responsabilidades penales, administrativas, ejecutivas o civiles, sea por
acción u omisión, de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social, empezando por los Ministros de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
Viceministros de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y Directores Generales
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que cumplieron funciones desde enero de 2006
a la fecha.
Por otro lado se han establecido
una serie de “injerencias” de algunos funcionarios del Órgano Ejecutivo
detalladas en el PUNTO 11 (PÁGINAS 243 A 259) que amerita ser esclarecidas.
En virtud de ello se recomienda
al Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y al Ministerio
Público se investigue las acciones llevadas a cabo por los ex Ministros de
Trabajo, Empleo y Previsión Social
(Calixto Chipana Callisaya y Carmen Ruth Trujillo); los ex Viceministros
de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas (Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado y
Luis Gonzalo Cornejo Hernández); el ex Director General de Asuntos Sindicales
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (Luis Alberto Ruiz
Guerrero); Director General de Cooperativas (Juan Gualberto Sejas Flores) y el
ex Director General de Cooperativas a.i. (Juan Rodríguez Rivera).
10. Consideramos
que el haber anulado unilateralmente las elecciones del 28 de marzo de 2010, no sólo que fue un exceso de parte de las autoridades
del Ministerio de Trabajo con el pretexto baladí de que el Interventor no había
comunicado de la misma a la Dirección General de Cooperativas, cuando el
mandato expreso que recibe el ex Interventor del Ministerio de Trabajo es
precisamente la convocatoria a elecciones. Es decir la propia entidad
interventora, Ministerio de Trabajo, que hace la intervención a través del
nombramiento del Interventor Sr. César Bohrt se observa a sí misma que no fue
comunicada de la realización de las elecciones cuando el Interventor responde a
directrices del propio Ministerio de Trabajo. Esta es una irregularidad que
debe ser investigada y sancionada si hubieran cometido transgresiones a la
normativa vigente. Si alguien podría haber anulado dichas elecciones es el
Comité Electoral, Comité que está claro no tenía ninguna autoridad, tanto es
así que ni siquiera hay un informe del mismo y después de la anulación, y sin
explicación alguna sencillamente desaparece, por lo tanto existen también
responsabilidades sobre sus miembros por una suerte de abandono de funciones
para las que han sido designadas y pagadas por la Cooperativa.
11. El no haberse efectivizado la anulación y repetición
al siguiente domingo de las elecciones realizadas el 29 de agosto de 2010 para
Consejero de Administración en la Circunscripción Nº 2 y para Consejero de
Vigilancia en la Circunscripción Nº 4, como fue inicialmente decidido por el
Comité Electoral, y no asumido por el Consejo de Administración, ha hecho que
tanto personeros del Comité Electoral, funcionarios del gobierno nacional y los
propios Consejeros incurran en una serie de irregularidades, como se puede ver
a lo largo de este informe, que ha generado una nueva querella por la
administración de la Cooperativa que ha devenido en una profundización de la
pérdida de institucionalidad y en un agravamiento de las dificultades
administrativas, financieras e institucionales por las que atraviesa la
Cooperativa.
12. La Ley
General de Sociedades Cooperativas que data de 1958 está absolutamente obsoleta
para regular el funcionamiento, especialmente de las Cooperativas de Servicios
en Telecomunicaciones, por lo que urge que la Asamblea Legislativa
Plurinacional trabaje una nueva Ley de Sociedades Cooperativas ajustada a la
Constitución Política del Estado.
13. Resulta de manera imperiosa
la revisión jurídica exhaustiva de una comisión de fiscales de todos los
procesos penales, civiles y administrativos relacionados con COTEL, ya que
llama poderosamente la atención que de ninguno de los procesos penales este
aceptada la demanda y se inicie el proceso de investigación para la
presentación de pruebas y defensa de las partes y se llegue en última instancia
a imputar o no formalmente alguno de los involucrados. Por ello se recomienda
que el Ministerio Público a través del Fiscal General del Estado instruya una
profunda investigación a los procesos instaurados que tengan relación con
COTEL.
Como ejemplo, se debe investigar la supuesta injerencia y
obstrucción de las investigaciones en procesos relacionados con COTEL
denunciado por la Dirección Jurídica de la intervención a cargo del Ing. César
Borth detallada en el punto 7.5. del presente informe.
Se recomienda tomar en cuenta la denuncia del Responsable
Jurídico de la Intervención del Ing. César Borth, que hablaba de “injerencias”
en los procesos judiciales de un Diputado, evitando que los procesos en contra
de ex Consejeros de COTEL prosperen. El ex Diputado al que se referiría la
denuncia sería Gustavo Torrico, a quien se lo debería investigar por el
probable uso indebido de influencias.
Se recomienda una investigación de la labor desarrollada en
cuatro procesos penales llevados por el Fiscal Sr. Gregorio Blanco Tórrez en
cuanto al proceso de asignación de los cuatro casos, también en los sustentos
jurídicos del dictamen de rechazo por parte del fiscal en los cuatro procesos y
finalmente la relación de parentesco directa con el Sr. Ricardo Nogardo Blanco
Salazar que en su calidad de Abogado de la Dirección Jurídica de COTEL
aparentemente hubiera realizado actuados en la defensa de COTEL cuando el Sr.
Blanco Tórrez era fiscal de los casos, encontrando materia justiciable para
varios delitos del Código Penal y de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.
14. En el acta de entendimiento entre los responsables de
administración de COTEL y el Sindicato de Trabajadores de COTEL se incorporan
aspectos que no corresponden ser tratados con el Sindicato. El Sindicato de
Trabajadores no debería involucrarse en decisiones administrativas, debe
abocarse a su legítimo derecho de precautelar los intereses de sus afiliados,
pero no a título de esas funciones interferir en el funcionamiento de la
Cooperativa.
15. En virtud
de que el presente informe está referido al proceso de investigación a COTEL
por irregularidades cometidas antes del año 2010, amerita abrir una nueva fase
de investigación de lo sucedido los últimos dos años, dado que los actuales
consejeros de Administración y Vigilancia reprodujeron la incertidumbre, crisis
institucional y serios indicios de irregularidades en su administración por
ello se recomienda al Ministerio Público, la ATT y a la Dirección Nacional de Cooperativas
aperturar una investigación formal sobre posibles indicios de responsabilidad
administrativa, penal, ejecutiva y/o civil de miembros del Consejo de
Administración y Vigilancia que asumieron funciones desde septiembre del 2010 a
la fecha. En los anexos se cuenta con información sobre las Resoluciones
adoptadas por estos Consejeros, cuyo resumen de aquellas resoluciones que nos
llamaron la atención están reflejadas en el punto 10.5. del presente informe,
de los cuales especialmente llama la atención los siguientes:
a) Poder especial para el registro de su firma en
todo el sistema bancario para firmar cheques otorgado por el Consejo de
Administración al señor Gustavo Jaúregui, quien hasta la fecha no ha sido
reconocido por la Dirección Nacional de Cooperativas y por lo tanto sus
acciones estarían viciadas, por lo que recomendamos que las autoridades
correspondientes y responsables de COTEL esclarezcan este extremo. (Ver
Resoluciones en el punto 10.5 del presente informe, y fotocopias de las Resoluciones
foliadas y anexadas al presente informe).
b) Poder
especial para captar recursos financieros para emprendimientos y proyectos de
desarrollo de COTEL, otorgado por el Consejo de Administración a favor del
señor Jaime Bravo Sandoval, que en su condición de Vicepresidente del Consejo
de Vigilancia, debería abocarse a las tareas de “vigilancia” por las que fuera
elegido, desnaturalizando está función de control al involucrarse en tareas
ejecutivas propias de la Gerencia de COTEL. (Ver Resoluciones en el punto 10.5
del presente informe, y fotocopias de las Resoluciones foliadas y anexadas al
presente informe).
c) Contratación de los Derechos de Transmisión
de la Copa América por QUINIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS
(525.000 $us) y los Derechos de Transmisión de las Eliminatorias Sudamericanas
al Mundial Brasil FIFA 2014 por UN MILLÓN 00/100 DÓLARES AMERICANOS (1.000.000
$us), a fin de establecer o no posibles irregularidades en dichos contratos, en
cuanto a precios y condiciones.
16. Dado que existen temas pendientes de
investigación y existe la necesidad de hacer seguimiento a las conclusiones y
recomendaciones establecidas en el presente informe, los miembros de la
Comisión recomiendan al pleno de la Cámara de Diputados la continuación del funcionamiento
de la Comisión Especial de Investigación a COTEL, con los mismos miembros u
otros que vea conveniente el pleno camaral.