2 jul 2012

TIPNIS: FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FALLO RETÓRICO, TIMORATO, INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIO

Les adjunto el artículo "TIPNIS, EL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. FALLO RETÓRICO, TIMORATO, INSUFICIENTE Y CONTRADICTORIO, publicado por el suplemento ANIMAL POLÍTICO del periódico La Razón del pasado domingo 1 de julio de 2012.

Saludos

FABIÁN II YAKSIC FERAUDY
DIPUTADO NACIONAL
Cámara de Diputados
Asamblea Legislativa Plurinacional




Por Fabián II Yaksic
El 28 de febrero de 2012, interpusimos, conjuntamente la Diputada Marcela Revollo, una Acción de  Inconstitucionalidad Abstracta de los Artículos 1,3,4,5,6,7,8 y 9 de la Ley 222 de 10 de febrero de 2012.
Fundamentamos nuestra acción en el entendido que “la construcción de la Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos” que figura textualmente, como “finalidad de la consulta”,  en el inciso a) del Art. 4 de la ley 222, tiene varios antecedentes fácticos y legales ajenos y contrarios a un verdadero “proceso de CONSULTA PREVIA”, como el que define obligatoriamente el inciso 15 del parágrafo II del Art. 30 de la Constitución Política del Estado.
Son varias medidas administrativas y legislativas asumidas por el Gobierno, previas a la promulgación de la ley 222, entre las que destacamos la emisión del Documento Base de Contratación (DBC) y la adjudicación del proyecto a la OAS especificando y definiendo los tramos contratados que pasarán por el corazón del TIPNIS. El DBC establece que, “La Carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos tiene una longitud  aproximada de 306 Kms, pasará por las siguientes poblaciones: Eterezama, Isinuta, Puerto Patiño, Santísima Trinidad, Puerto Santo Domingo, Puerto Esperanza, Monte Grande, El Retiro y San Ignacio de Moxos”.
Se suscribe el contrato con la OAS con clara determinación del trazo, el plazo, el precio, y todos los otros componentes técnicos, administrativos y legales, sin efectuar ninguna información y menos consulta previa a los titulares propietarios de la Sub-Central del TIPNIS reconocida por el propio Presidente Evo Morales, mediante Resolución Suprema de 13 de febrero de 2009, bajo el Título Ejecutorial No. TCO-NAL-000229, como única propietaria colectiva del TIPNIS.
Demostramos en la acción de constitucionalidad que la promulgación de la Ley Nº 222 de supuesta “Consulta Previa” no tiene otro destino que no sea el de anular la Ley Nº 180, toda vez que la construcción de la Carretera, ha sido una decisión adoptada y en plena ejecución al momento de promulgar la Ley 222. Cuando el presidente Evo Morales, declaró que la misma se construiría “quieran o no quieran” los pueblos indígenas, quedó demostrada la mala fe del Gobierno Nacional.
Pese a la acción de inconstitucionalidad ampliamente fundamentada, que le pedía al TCP su pronunciamiento, como máximo tribunal de garantías constitucionales, para establecer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 222, el TCP emite la Sentencia Constitucional 0300/2012 que la consideramos retórica, porque de la lectura de los importantes y amplios fundamentos jurídicos del fallo, la conclusión lógica sería la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley 222. Así tenemos la siguiente conclusión a la que arriba el TCP en la parte de fundamentación jurídica: “….si existe …la necesidad general, como la construcción de una… una carretera, dentro de territorios pertenecientes a un determinado pueblo indígena, o a varios pueblos originarios, el Estado está obligado a efectuar una consulta de carácter previo a la realización del proyecto, …el no hacerlo de esa manera genera una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas…”.
La consideramos timorata la sentencia pues al TCP le faltó “personalidad, fuerza y autoridad” para determinar explícitamente la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y tuvo que recurrir a un artilugio jurídico con una declaración de “constitucionalidad condicionada” a la concertación.
Es insuficiente porque finalmente al condicionar la constitucionalidad de la Ley 222 se deja varias dudas en una sentencia que debería ser clara y contundente. Al determinar la condicionalidad no se aclara y establece la inmediata suspensión del proceso de consulta “previa” establecido unilateralmente por el gobierno. No se explicita el efecto jurídico constitucional de lo condicionado, pues determinando la “constitucionalidad condicionada” de la Ley 222 es como dejar su condición de constitucionalidad paralizada a la espera de la concertación a la que insta a los pueblos indígenas del TIPNIS coadyuvar para “efectivizar la consulta”, exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional y recomienda al Órgano Ejecutivo “propiciar y facilitar el diálogo”.
Es contradictoria la sentencia pues en el largo relato y fundamentación el TCP cita a varios pronunciamientos internacionales, como los siguientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA: “…la consulta de buena fe, exige “ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia … La buena fe también es incompatible con prácticas tales como los intentos de desintegración de la cohesión social de las comunidades afectadas, sea a través de la corrupción de los líderes comunales o del establecimiento de liderazgos paralelos, sea a través de negociaciones con miembros individuales de las comunidades que son contrarias a los estándares internacionales”. Sería bueno que el gobierno lea detenidamente esta parte de la sentencia del TCP y reflexione lo que está haciendo en el TIPNIS con sus regalitos y prebendas. 

Frente a estas contradicciones e insuficiencias los accionantes nos vimos obligados a solicitar al TCP aclaración, enmienda y complementación del fallo. Esperamos que dicha solicitud, presentada en los plazos legales, sea atendida por el TCP.
Lo que queda es evitar las interpretaciones caprichosas del gobierno que pretende seguir con el proceso de consulta establecido arbitrariamente en la Ley 222. Como dijo el propio Presidente del TCP, “… de no llegarse a un punto de concertación no podría llevarse adelante la consulta”. Este pequeño resquicio debería obligar al gobierno a tomar la iniciativa de abrogar la ley 222 o mínimamente suspender toda acción administrativa y legislativa, a partir de la sentencia del TCP, hasta tanto no generar un consenso concertado con la novena marcha, de lo contrario, la derrota moral sufrida por el gobierno, con la 8va marcha, se repetirá.