PROYECTO
DE LEY
CREACIÓN
DE LA
REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA”
DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
(INICIATIVA
LEGISLATIVA CIUDADANA)
Proyectista:
Fabián II Yaksic Feraudy Vecino de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz |
Región Metropolitana de La Paz, octubre, 2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado se inicia la
implementación del modelo de Estado Plurinacional con Autonomías como un
mecanismo de distribución territorial del poder, incorporando a su vez nuevas
instituciones destinadas a resolver los problemas y dificultades emergentes de
un país donde más del 70% de la población vive en áreas urbanas.
En este contexto y considerando que los municipios de Achocalla, El Alto,
Nuestra Señora de La Paz, Mecapaca, Palca, Laja, Pucarani y Viacha cumplen con
los requisitos establecidos en la ley para constituir una región metropolitana,
siendo estos la conurbación y una población en la Región igual o mayor a los
quinientos mil (500.000) habitantes; se hace necesario generar sinergia entre
los diferentes niveles de gobierno del Estado Plurinacional con la finalidad de
mejorar las condiciones de vida de la población que habita esta región y su
incidencia en el conjunto del Departamento de La Paz.
El presente proyecto de Ley rescata el proceso de
concertación y formulación de propuestas trabajadas por el equipo técnico del Servicio
Departamental de Autonomías de La Paz (SEDALP), dependiente del Gobierno
Autónomo Departamental de La Paz, bajo la
dirección de quien fuera su Director Fabián Yaksic desde junio de 2015, hasta la fecha de su renuncia, el 4 de diciembre
de 2020. En este mismo periodo se contó con la valiosa cooperación de IDEA
Internacional-Cooperación de Suecia apoyando con asistencia técnica al trabajo
realizado en ese tiempo por el SEDALP. De este trabajo destacamos la conformación del Comité Impulsor de la Región Metropolitana; la realización
del I y II Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana del Departamento de La
Paz realizados el año 2015 y 2018; y la
formulación participativa de un primer borrador de la Estrategia de Desarrollo
Integral de la Región Metropolitana en el marco del Plan Territorial de
Desarrollo Integral del Departamento de La Paz y el Sistema de Planificación
Integral del Estado - SPIE.
La nueva Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de
2009, constitucionalizó las grandes aglomeraciones urbanas denominándolas
regiones metropolitanas, como espacios conurbados de planificación y gestión territorial
metropolitana con una población mayor a los quinientos mil (500.000)
habitantes, cuya conformación está formulada como un mandato constitucional,
contemplado en el Artículo 280 de la Constitución Política del Estado:
“Artículo 280
I. La región, conformada por
varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender
límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y
ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación
y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por
una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la
región. En las conurbaciones mayores a
500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas”.
II. La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la
conformación ordenada y planificada de las regiones”.
En cumplimiento a este mandato constitucional, la Ley 031 Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” del 19 de julio de 2010 estipula
los objetivos, requisitos, características e institucionalidad específica que
deberían tener las regiones metropolitanas a conformar con la finalidad de
mejorar las condiciones de vida de la población que habita en estos
conglomerados urbanos, contemplados en los artículos 25 y 26 de la Ley 031
Marco de Autonomías y Descentralización:
“Artículo
25 (CREACIÓN DE REGIONES METROPOLITANAS).
I. Se
crearán por ley las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a
quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión
en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución
Política del Estado.
II. Aquellos municipios comprendidos en una
región metropolitana, en función de su desarrollo, podrán ser simultáneamente
parte de otra región.
Artículo 26. (CONSEJOS METROPOLITANOS).
I. En
cada una de las regiones metropolitanas se conformará un Consejo Metropolitano,
como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana,
integrado por representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno
de los gobiernos autónomos municipales correspondientes y del nivel central del
Estado.
II. Los estatutos autonómicos departamentales y
las cartas orgánicas de los municipios correspondientes deberán contemplar la
planificación articulada en función de la región metropolitana y su
participación en el Consejo Metropolitano en la forma que establezca la ley”.
En fecha 21 de enero de 2016, se promulgó la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Nº 777,
instrumento para la conducción de todos los procesos de planificación del Nivel
Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas. Esta Ley, en su
Art. 13 (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN) establece la elaboración de Estrategias de Desarrollo Integral (EDI)
como instrumento de planificación a mediano plazo que oriente la inversión
pública en las regiones metropolitanas.
De acuerdo a las proyecciones de población del INE al 2022, en las tres
regiones metropolitanas del país (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) viven más
del 50% del total de la población boliviana, por otro lado el peso demográfico
de estas regiones con relación a sus respectivos departamentos es gravitante,
en el caso de las regiones metropolitanas de Cochabamba y Santa Cruz algo más
del 68% del total de la población de los Departamentos de Santa Cruz y
Cochabamba viven en sus respectivas regiones metropolitanas. En el caso de la
Región Metropolitana de La Paz más del 73% del total de la población del
Departamento de La Paz vivimos en los municipios que conforman la Región
Metropolitana del Departamento de La Paz. Esta concentración población
determina la necesidad estratégica de contar con una política de Estado con
miras al desarrollo sostenible de estos conglomerados urbanos.
En las regiones metropolitanas del Departamento de Cochabamba y
Departamento de Santa Cruz se tiene la siguiente normativa aprobada. En el
primer caso se cuenta con la Ley N° 533 de Creación de la Región Metropolitana
“Kanata” del Departamento de Cochabamba del 27 de mayo de
2014. En el caso de la Región Metropolitana del Departamento de Santa Cruz se
tiene tres leyes en vigencia: la Ley Departamental N°110, que “Declara la
creación de la Región Metropolitana de Santa Cruz como una necesidad
departamental” del 12 de noviembre de 2015 y la Ley Departamental Nº 187 de Creación
y regulación de la Región Metropolitana “Santa Cruz Metrópoli” del 31 de enero
de 2020 aprobadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; y la
Ley Municipal Nº 1265 “Metropolitana: la gran Santa Cruz” del 19 de diciembre
de 2019 aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Santa Cruz
de la Sierra.
REGIÓN METROPOLITANA DEL
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
En el caso específico del Departamento de La Paz, el mayor centro urbano
está constituido por las ciudades de La Paz y El Alto, que de acuerdo a las
proyecciones de población para el año 2022 superan los dos millones de
habitantes concentrando a la vez una serie de dificultades y problemas en
materia de transporte, vialidad y movilidad urbana; infraestructura urbana;
gestión de salud y educación; contaminación del medio ambiente, cambio
climático, gestión de riesgos y tratamiento de residuos sólidos; desarrollo
económico y productivo; seguridad alimentaria; abastecimiento de agua; saneamiento
básico; violencia e inseguridad ciudadana; mismos que se replican en menor o
mayor medida en los municipios colindantes. Dadas las complejidades y
dificultades que atraviesa la población de estos municipios, es necesario
constituir un mecanismo de gobernanza cuya finalidad sea impulsar planes,
programas y proyectos de alcance e impacto metropolitano, a través de
mecanismos de concertación, coordinación y concurrencia intergubernativa.
El año 2012 se aprobó el Plan de Desarrollo del Departamento de La Paz
mediante Ley Departamental Nº 034 del 03 de diciembre de 2012, donde se
establece la conformación de siete (7) regiones al interior del Departamento de
La Paz: Altiplano Norte, Altiplano Sur, Valles Interandinos Norte, Valles
Interandinos Sur, Amazonia, Yungas y región Metropolitana. Esta última,
conformada por los municipios de Nuestra Señora de La Paz, El Alto, Achocalla,
Mecapaca, Palca, Laja y Viacha, más adelante se incorporó al municipio de
Pucarani. La Región Metropolitana cuenta con más de dos millones de habitantes,
según la población proyectada por el Instituto Nacional de Estadística al 2022,
lo que representa a más del 70% del total de la población del Departamento de
La Paz que se concentra en ésta región.
Asimismo, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz formuló el “Plan
Territorial de Desarrollo Integral del Gobierno Autónomo Departamental de La
Paz (PTDI) 2016 - 2020” aprobado por la Ley Departamental Nº 144 del 14 de
diciembre de 2017, este instrumento de planificación incorpora un modelo de
desarrollo regionalizado y policéntrico orientado al fortalecimiento y
dinamización de las siete regiones del Departamento de La Paz (Altiplano Norte,
Altiplano Sur, Valles Interandinos Norte, Valles Interandinos Sur, Amazonia,
Yungas y región Metropolitana) en sus dimensiones económica, social e
institucional, para reducir las asimetrías y desigualdades de las regiones; una
propuesta de institucionalidad de gobernanza regional; la conformación de
Agencias Regionales de Desarrollo Económico Productivo y Social (ARDEPS); y
sobre todo la formulación de la Estrategia de Desarrollo Integral para cada una
de las siete regiones del Departamento de La Paz.
El 27 de septiembre de 2016, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
promulgó la Ley Departamental Nº 120 declarando “… prioridad y necesidad departamental la conformación de la Región
Metropolitana de La Paz como espacio de planificación y gestión territorial con
el propósito de ejecutar, planes, programas y/o proyectos de forma concurrente,
orientados a satisfacer las necesidades y desarrollar potencialidades de la
población de los municipios que la integran”; encomendando al “Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz realice las gestiones necesarias y las labores de
coordinación…para la creación de la Región Metropolitana de La Paz”.
Los municipios que conforman la Región Metropolitana se caracterizan por la diversidad de actividades y potencialidades económicas, agrícolas, industriales, financieras, culturales, turísticas, de servicios públicos y privados; además, esta región alberga a todo el aparato estatal, entre ellas a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral del Nivel Central del Estado, al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a las tres principales ciudades del Departamento, embajadas e instituciones de la cooperación internacional, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, el complejo hospitalario más grande del país y todo el sector financiero nacional, entre otras.
En base a todos los antecedentes señalados, se propone el presente proyecto de Ley de Creación de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, organizado en cuatro capítulos, veintinueve artículos y cinco disposiciones transitorias.
Esta iniciativa legislativa ciudadana tiene como propósito la creación de
la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz,
estableciendo para tal cometido su composición, objetivos, institucionalidad y
funcionamiento, caracterizándola como un espacio de planificación y gestión del
desarrollo regional. Entre su finalidad, se encuentra la de elaborar y ejecutar
planes, programas y proyectos de impacto metropolitano, a la par de desarrollar
las potencialidades y vocaciones económico productivas de los municipios que la
integran.
El proyecto de Ley contempla la necesidad de formular la Estrategia de
Desarrollo Integral – EDI de la Región Metropolitana, con programas y proyectos
priorizados a ser ejecutados en concurrencia entre la inversión pública de los
Gobiernos Autónomos Municipales que conforman la Región Metropolitana, el
Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central del Estado, en
materia de:
a.
Desarrollo y Transformación
Territorial, que comprende: el ordenamiento territorial (uso de suelos y
ocupación del territorio), crecimiento urbano planificado, accesibilidad
equilibrada a servicios y movilidad urbana.
b.
Ecosistema
Metropolitano Resiliente, que comprende: gestión integral de residuos con
enfoque metropolitano, gestión del riesgo y manejo integral de cuencas, áreas
protegidas y resiliencia al cambio climático.
c.
Desarrollo Humano Integral, que comprende: agua
potable y saneamiento básico, acceso a la vivienda, salud, educación, seguridad
ciudadana especialmente
orientada a lograr que las mujeres, las niñas, los niños, adolescentes, adultos
mayores y personas con discapacidad vivan libres de violencia.
d.
Desarrollo Económico Sostenible, que comprende:
dinamización de las vocaciones productivas, promoción del empleo, seguridad
alimentaria, desarrollo del turismo, economía basada en el conocimiento y la
innovación, así como Gobierno Electrónico y Territorio Inteligente.
El proyecto de Ley determina la conformación y
composición de las instancias que hacen a la estructura organizacional y de
gobernanza de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz, contemplando dos
instancias de INSTITUCIONES
ORGANIZACIONALES: el Consejo
Metropolitano como máxima instancia de
coordinación y decisión para la administración, gestión y planificación del
desarrollo de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz y la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible
– AMDES, como instancia técnica y operativa de formulación e implementación
de la Estrategia de Desarrollo Integral (EDI) de la Región Metropolitana
“Jach’a Marka” del Departamento de La Paz de acuerdo a las decisiones adoptadas
por el Consejo Metropolitano.
El proyecto de Ley establece adicionalmente tres MECANISMOS METROPOLITANOS
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INSTITUCIONAL: el Foro de Desarrollo, la Plataforma Ciudadana Institucional de Gobernanza Metropolitana TERRITORIAL y la
Plataforma Ciudadana Institucional de
Gobernanza Metropolitana SECTORIAL.
De la misma manera el proyecto de Ley prevé el Régimen Económico y
Administrativo para el financiamiento de la institucionalidad de gobernanza
metropolitana y la implementación de proyectos y programas contemplados en la
Estrategia de Desarrollo Integral (EDI) y aprobados por el Consejo
Metropolitano.
La creación de la Región Metropolitana no solo
es una tarea urgente por el hecho de que más del 70% de la población del
Departamento de La Paz vive en esta región, sino porque la problemática del
desarrollo y transformación territorial requiere de un crecimiento urbano
planificado; contar con un ecosistema metropolitano resiliente; con
accesibilidad a servicios y movilidad urbana; asegurar una gestión
metropolitana eficaz y eficiente en el servicio de agua potable y saneamiento;
la necesidad de precautelar la seguridad ciudadana especialmente orientada a
lograr que las mujeres, las niñas, los niños, adolescentes, adultos mayores y
personas con discapacidad vivan libres de violencia; y el desafío de generar
empleo digno y estable mediante la dinamización de la economía de la región,
son entre otros aspectos, la motivación para impulsar la conformación de la
Región Metropolitana que encare SOLUCIONES INTEGRALES A PROBLEMAS COMUNES que
afectan a la ciudadanía que vive en los municipios que conforman la región
metropolitana.
En aplicación del Numeral 1 Parágrafo I del
Artículo 162 y Numeral 3 del Artículo 163 de la Constitución Política del
Estado, confiamos en que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento
del Numeral 3, Parágrafo I del Artículo 158 del mismo texto constitucional, proceda
con su consideración y tratamiento. Para ello esperamos que el órgano
legislativo plurinacional convoque a las autoridades nacionales,
departamentales, municipales, y los actores académicos, productivos y sociales
de la región a fin de enriquecer la presente iniciativa legislativa ciudadana; y
generar las condiciones propicias para hacer realidad la creación de la Región
Metropolitana e implementar programas y proyectos con enfoque metropolitano que
impactarán en el desarrollo sostenible de los municipios que conforman la
región, así como del conjunto de nuestro Departamento y nuestra querida
Bolivia.
PROYECTO
DE LEY
CREACIÓN
DE LA REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA”
DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto crear la Región
Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz y establecer su
estructura institucional de funcionamiento.
ARTÍCULO 2 (NATURALEZA).
La Región Metropolitana “Jach’a Marka” del
Departamento de La Paz, se constituye en un espacio de planificación y gestión territorial
para el desarrollo socio económico integral y sostenible de la población que
vive en los municipios que conforman la Región.
ARTÍCULO 3 (FINES).
La Región Metropolitana “Jach’a Marka” del
Departamento de La Paz tiene los siguientes fines:
a.
Promover el desarrollo integral y sostenible de
los estantes y habitantes del área urbana y rural de los municipios que
conforman la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.
b.
Optimizar la planificación y la gestión pública
para el desarrollo sostenible, en coordinación y concurrencia con la inversión
pública nacional, departamental y municipal.
c.
Contribuir a resolver problemas comunes y
desafíos compartidos consensuados en el Consejo Metropolitano.
ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE
APLICACIÓN).
La presente Ley se aplica a:
I.
Los Gobiernos Autónomos Municipales de Achocalla,
El Alto, Laja, Mecapaca, Nuestra Señora de La Paz, Palca, Pucarani y Viacha, que
conforman la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.
II.
El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.
III.
Las entidades, instituciones y empresas
públicas del Nivel Central del Estado que prestan servicios o realizan sus
actividades en la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.
IV.
Todas las entidades académicas, instituciones privadas
y organizaciones sociales asentadas en la Región Metropolitana del Departamento
de La Paz.
ARTÍCULO 5 (MARCO LEGAL).
La presente Ley se sustenta en el siguiente marco legal vigente:
a) Parágrafo I, Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, de 07
de febrero de 2009.
b) Artículos 25 y 26 de la Ley No. 031 Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010.
c) Ley No. 492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, de 28 de enero
de 2014.
d) Ley No. 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, de
21 de enero de 2016.
e) Ley Departamental No. 120 que Declara Prioridad y Necesidad
Departamental la Conformación de la Región Metropolitana de La Paz, de 27 de
septiembre de 2016.
ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS). Para efectos de la presente Ley se aplicarán los siguientes principios:
a) BIEN COMÚN. La actuación de las Entidades Territoriales Autónomas y del nivel
central del Estado se fundamenta en el interés colectivo y beneficio de todos
los estantes y habitantes de la Región.
b) COMPLEMENTARIEDAD.
El desarrollo integral y sostenible de la
Región Metropolitana del Departamento de La Paz se sustenta en la necesaria
concurrencia de los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del
Estado, Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y las Entidades Territoriales
Autónomas municipales que la conforman.
c) COORDINACIÓN. La relación armónica, coordinación y articulación de medios y recursos entre
las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región
Metropolitana, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central
del Estado, constituye una obligación como base fundamental para garantizar el
cumplimiento efectivo del objeto y fines de la presente Ley.
d) LEALTAD INSTITUCIONAL.
Las Entidades Territoriales Autónomas municipales
que conforman la Región Metropolitana, el Gobierno Autónomo Departamental de La
Paz y el nivel central del Estado, deberán tomar en cuenta el impacto de sus
acciones, evitando que las mismas perjudiquen o afecten negativamente las ya
realizadas por cada una de ellas para su mejor desempeño.
e) SUBSIDIARIEDAD. La provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el
gobierno más cercano a la gente, excepto que por razones de eficiencia y escala
se justifique proveerlos de manera concurrente a nivel metropolitano.
ARTÍCULO 7
(DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) REGIÓN
METROPOLITANA. Proceso de conurbación o aglomeración urbana
de dos o más municipios, con una población mayor a 500.000 habitantes, en un
espacio territorial continuo de planificación y gestión que incluye a su área
rural, con el propósito de implementar programas y proyectos de manera subsidiaria
y con soluciones integrales a problemas comunes.
b) ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. Proceso técnico
y administrativo concertado entre actores públicos, privados, sectores sociales
y económicos para contar con un sistema territorial ordenado y planificado,
resiliente al cambio climático, equitativo en la cobertura de servicios
públicos, con un uso de suelos en armonía con las aptitudes del mismo,
ocupación regulada del territorio y consolidación de espacios públicos para el
bien común.
c) GOBERNANZA. Proceso democrático e institucional de toma de
decisiones participativa y transparente, entre los actores públicos, privados y
sociales para la construcción colectiva de políticas públicas considerando el
bien común.
d) DESARROLLO
SOSTENIBLE. Consiste en la generación de oportunidades, mejora de
las condiciones de vida y satisfacción de necesidades de la población actual, sin
comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades.
ARTÍCULO 8 (COMPOSICIÓN).
I. La
Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, está conformada por
los municipios de Achocalla, El Alto, Laja, Mecapaca, Nuestra Señora de La Paz,
Palca, Pucarani y Viacha.
II. Otros
municipios podrán ser parte de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del
Departamento de La Paz, de acuerdo a
procedimiento establecido en el Reglamento General y la normativa vigente.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
DE GOBERNANZA METROPOLITANA
ARTÍCULO 9 (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA” DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ).
Para el cumplimiento del objeto y fines establecidos
en la presente Ley, se define la siguiente estructura institucional y de
gobernanza de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz:
1) Instituciones
organizacionales:
a.
Consejo Metropolitano.
b.
Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible –
AMDES.
2) Mecanismos
metropolitanos de gobernanza:
a.
Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana.
b.
Plataforma ciudadana institucional de
Gobernanza Metropolitana TERRITORIAL
c.
Plataforma ciudadana institucional de
Gobernanza Metropolitana SECTORIAL.
SECCIÓN
I
CONSEJO
METROPOLITANO
ARTÍCULO 10 (CONSEJO
METROPOLITANO).
El Consejo
Metropolitano es la máxima instancia de coordinación y decisión para la
administración, gestión y planificación del desarrollo de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del
Departamento de La Paz.
ARTICULO
11 (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO METROPOLITANO).
I. El Consejo Metropolitano está conformado por:
a) La Gobernadora o el
Gobernador del Departamento de La Paz.
b) Las Alcaldesas o Alcaldes de los municipios
que integran la Región
Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz.
c) Un representante del Gobierno Nacional designado
por la Presidenta o Presidente del Estado.
d) El Gerente de la Agencia
Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES).
II. El Consejo Metropolitano, podrá invitar a
otras autoridades de los diferentes niveles de gobierno, entidades privadas,
académicas y organizaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento General.
ARTÍCULO 12 (FUNCIONES DEL
CONSEJO METROPOLITANO).
El Consejo Metropolitano tiene las siguientes funciones
y atribuciones:
a)
Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento
General.
b)
Organizar su Directiva conforme a la Presente
Ley y su Reglamento General.
c)
Establecer la conformación de Comisiones.
d)
Aprobar la Estrategia de Desarrollo Integral
(EDI) de la Región Metropolitana, así como políticas, planes, programas y proyectos
de alcance metropolitano.
e)
Ejercer tuición sobre la Agencia Metropolitana
de Desarrollo Sostenible (AMDES).
f)
Aprobar las gestiones para el financiamiento de
planes, programas y proyectos de inversión de alcance metropolitano.
g)
Tratar, aprobar y gestionar la suscripción de
Convenios Intergubernativos para el cumplimiento del objeto y fines de la
presente Ley.
h)
Aprobar o rechazar la solicitud de adhesiones
presentadas por algún Gobierno Autónomo Municipal.
i)
Invitar a otras entidades públicas, privadas,
académicas u organizaciones sociales a participar en las sesiones del Consejo
Metropolitano para asuntos específicos, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento General.
j)
Emitir Mandatos Metropolitanos y Resoluciones
Administrativas para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 13 (ESTRUCTURA DE
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO METROPOLITANO). El Consejo Metropolitano contará con la
siguiente estructura de funcionamiento:
a)
Pleno
b)
Directiva
c)
Comisiones
d)
Secretaría Técnica
ARTÍCULO
14 (DEL PLENO).
I. Es la máxima instancia
decisoria del Consejo Metropolitano conformada por todos los miembros presentes
durante las sesiones.
II. Los
miembros que conforman el Consejo Metropolitano tienen la obligación de
participar de las sesiones convocadas por la Presidenta o Presidente de la
Directiva del Consejo Metropolitano.
III. El
Pleno del Consejo Metropolitano sesionará de forma ordinaria al menos dos (2)
veces al año, y de forma extraordinaria cuando la situación así lo amerite.
IV. Las
sesiones ordinarias serán convocadas con veinte (20) días de anticipación, y
las sesiones extraordinarias con al menos 72 horas de anticipación.
V. Las
sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Presidenta o
Presidente de la Directiva del Consejo Metropolitano de oficio, o a solicitud
de al menos de un tercio de sus miembros.
VI. Las
características de las sesiones y modalidades de participación de los
asistentes serán establecidas en el Reglamento General.
ARTÍCULO
15 (DE LA DIRECTIVA).
I. La
Directiva es un ente colegiado que está conformado por un Presidente o
Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta elegidos democráticamente por
el pleno del Consejo Metropolitano de entre las Máximas Autoridades Ejecutivas
de alguna de las Entidades Territoriales Autónomas que conforman la región.
II. Sus
funciones, periodo de mandato, procedimiento de elección y otros asuntos
relacionados al funcionamiento de la Directiva del Consejo Metropolitano serán
establecidos en el Reglamento General.
ARTÍCULO
16 (DE LAS COMISIONES). El Consejo Metropolitano podrá conformar
comisiones para coordinar y supervisar la formulación y ejecución de planes, programas
y proyectos de alcance metropolitano. La modalidad de conformación y
funcionamiento de las comisiones serán establecidos en el Reglamento General.
ARTÍCULO
17 (DE LA SECRETARÍA TÉCNICA). Será ejercida por personal técnico,
asignado para este propósito, por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz
y/o una o más Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la
Región Metropolitana, en base a acuerdos integubernativos y sus respectivas
capacidades institucionales, cuya función será la de brindar apoyo
administrativo, logístico y técnico al Consejo Metropolitano y su Directiva. Los
alcances del funcionamiento de la Secretaría Técnica serán establecidos en el
Reglamento General.
SECCIÓN
II
AGENCIA METROPOLITANA DE DESARROLLO SOSTENIBLE
(AMDES)
ARTÍCULO 18 (AGENCIA METROPOLITANA DE
DESARROLLO SOSTENIBLE - AMDES).
La Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible
(AMDES), es una entidad autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa,
técnica, operativa y financiera, bajo tuición del Consejo Metropolitano. Es la
instancia técnica y operativa de formulación e implementación de la Estrategia
de Desarrollo Integral (EDI) de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del
Departamento de La Paz de acuerdo a las decisiones adoptadas por el
Consejo Metropolitano.
ARTICULO 19 (ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE DESARROLLO SOSTENIBLE – AMDES).
I.
La Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES),
estará dirigida por un o una Gerente designado o designada mediante concurso público de méritos. Las
características del concurso público de méritos serán establecidas en la
Convocatoria Pública aprobada por el Consejo Metropolitano.
II.
El o la Gerente de la Agencia Metropolitana de Desarrollo
Sostenible (AMDES) coordinará su trabajo con las Comisiones del Consejo
Metropolitano.
III.
Las Entidades Territoriales Autónomas que conforman
la Región Metropolitana, de acuerdo a sus posibilidades y modalidades
establecidas, apoyarán con personal técnico a requerimiento del o la Gerente de
la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES) para el cumplimiento
de sus funciones y fines de la presente Ley.
IV.
De acuerdo a sus
posibilidades y disponibilidad financiera, la Agencia Metropolitana de
Desarrollo Sostenible (AMDES) podrá contratar personal técnico para el
cumplimiento de sus funciones y fines de la presente Ley.
V.
La estructura, conformación, atribuciones y funcionamiento
de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES), se establecerán en
el Reglamento General del Consejo Metropolitano.
ARTICULO
20 (FUNCIONES DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE DESARROLLO SOSTENIBLE – AMDES). La Agencia Metropolitana
de Desarrollo Sostenible - AMDES, tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar el proceso de formulación e
implementación de la Estrategia de Desarrollo Integral – EDI de la Región
Metropolitana.
b) Impulsar procesos de investigación y generación de conocimiento sobre la
realidad territorial, ambiental, social, económica y política de la Región
Metropolitana, y experiencias de gestión metropolitana en otras regiones del
país y del mundo.
c) Formular planes, programas y proyectos de
alcance metropolitano para consideración del Consejo Metropolitano, así como generar
condiciones técnicas, administrativas y financieras para su ejecución,
seguimiento y evaluación.
d) Gestionar fuentes de financiamiento, que deberán contar con la aprobación
del Consejo Metropolitano, para implementar planes, programas y proyectos de
alcance metropolitano.
e) A través de su Gerente, participar de las
reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Metropolitano sin derecho a
voto.
f) Otras que defina el Consejo Metropolitano para el cumplimiento de sus
funciones, objeto y fines de la presente Ley.
SECCIÓN III
FORO DE DESARROLLO DE
LA
REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA”
DEL DEPARTAMENTO DE
LA PAZ
ARTÍCULO
21 (FORO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA” DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ).
I.
El Foro de Desarrollo
de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, es la instancia consultiva, de participación
social e institucional, deliberación, evaluación, seguimiento y análisis de la
gestión y planificación de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz. El
Foro podrá elevar recomendaciones acerca de planes, programas y proyectos de
desarrollo de la Región Metropolitana a ser consideradas por el Consejo
Metropolitano.
II.
Participan
del Foro de Desarrollo de la Región
Metropolitana autoridades
nacionales, departamentales, municipales y originarias; así como representantes
de las entidades privadas, académicas y organizaciones sociales de los
municipios que conforman la Región Metropolitana del Departamento de La Paz, de
acuerdo a convocatoria aprobada por el Consejo Metropolitano y emitida por la
Presidenta o el Presidente de dicho Consejo.
III.
La
frecuencia del Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana será al menos cada dos años. La convocatoria
determinará las modalidades de participación, cronograma y lugar. Será
convocada mínimamente con treinta (30) días calendario de anticipación al
evento.
SECCIÓN
IV
PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL
DE GOBERNANZA METROPOLITANA TERRITORIAL
ARTÍCULO
22 (PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL DE
GOBERNANZA METROPOLITANA TERRITORIAL).
I.
Es el mecanismo territorial
de gobernanza metropolitana, como instancia de participación y control social
conformado por representantes de organizaciones sociales e instituciones académicas
y privadas, y personalidades de la sociedad civil que tienen sus actividades en
los municipios que integran la región metropolitana, y que no tengan relación
laboral con las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la
Región Metropolitana “Jach’a Marka” del
Departamento de La Paz, con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz ni con
entidades del nivel central del Estado.
II.
La Plataforma ciudadana e institucional territorial
de gobernanza metropolitana podrá elevar recomendaciones acerca de planes, programas
y proyectos de desarrollo de la Región Metropolitana, a ser consideradas por el
Consejo Metropolitano.
III.
Su estructura, conformación, atribuciones y
funcionamiento se establecerán por los miembros que la conforman y por su
propio reglamento.
SECCIÓN V
PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL
DE GOBERNANZA METROPOLITANA SECTORIAL
ARTÍCULO 23 (PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL DE GOBERNANZA
METROPOLITANA SECTORIAL).
I.
Los
mecanismos sectoriales de gobernanza metropolitana servirán para tratar
materias específicas de un sector determinado (salud, medio ambiente,
transporte, lucha contra la violencia, agua potable entre otros). Estarán conformados
por representantes de instituciones y organizaciones académicas, privadas y
sociales dedicadas a dichas materias específicas contempladas en los ejes
estratégicos de desarrollo sostenible de la Región Metropolitana del
Departamento de La Paz.
II.
La
principal función de los Mecanismos Sectoriales de Gobernanza Metropolitana
será el seguimiento, evaluación y emisión de recomendaciones acerca de planes,
programas y proyectos en materias específicas sectoriales contempladas en los
ejes estratégicos de desarrollo de la Región Metropolitana del Departamento de
La Paz, puestas a consideración del Consejo Metropolitano.
III.
Su estructura, conformación, atribuciones y
funcionamiento se establecerán por los miembros que las conforman y por sus
propios reglamentos.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN DE
LA REGIÓN METROPOLITANA
ARTÍCULO 24 (ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRAL
- EDI). La Región
Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, debe contar con una Estrategia de Desarrollo
Integral (EDI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 777 del Sistema de
Planificación Integral del Estado (SPIE), como instrumento rector de la
planificación regional, y concordada con el Plan de Desarrollo Económico y
Social (PDES) y los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI) del nivel
Central del Estado, así como con los Planes Territoriales de Desarrollo
Integral (PTDI) del Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz y de las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la
Región Metropolitana.
ARTÍCULO 25 (OBJETIVO
DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRAL – EDI). El objetivo de la Estrategia de Desarrollo
Integral – EDI de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La
Paz es formular planes, programas y proyectos de alcance metropolitano a ser priorizados
e implementados en concurrencia entre la inversión pública de los Gobiernos
Autónomos Municipales que conforman la Región Metropolitana, el Gobierno
Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central del Estado, referidos a los
siguientes ejes estratégicos:
a. Desarrollo y Transformación Territorial,
que comprende: uso y ocupación del territorio, crecimiento urbano planificado,
accesibilidad equilibrada a servicios y movilidad urbana.
b. Ecosistema Metropolitano Resiliente, que
comprende: gestión integral de residuos con enfoque metropolitano, gestión del
riesgo y manejo integral de cuencas, áreas protegidas y resiliencia al cambio
climático.
c. Desarrollo Humano Integral, que
comprende: agua potable y saneamiento básico, acceso a la vivienda, salud, educación,
seguridad ciudadana especialmente orientada a lograr que las mujeres, las
niñas, los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad
vivan libres de violencia.
d. Desarrollo Económico Sostenible, que
comprende: dinamización de las vocaciones productivas, promoción del empleo,
seguridad alimentaria, desarrollo del turismo, economía basada en el
conocimiento y la innovación, así como Gobierno Electrónico y Territorio
Inteligente.
ARTÍCULO 26 (PLANIFICACIÓN ARTICULADA). De conformidad al artículo 26 parágrafo II, de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y
Descentralización “Andrés Ibáñez”, las Entidades Territoriales Autónomas
municipales que conforman la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz,
deberán contemplar la planificación articulada en sus Cartas Orgánicas
Municipales y Estatuto Autonómico Departamental según corresponda, en función
de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitano
conforme a lo establecido en la presente Ley.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Y ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 27 (FINANCIAMIENTO).
I.
El funcionamiento del
Consejo Metropolitano y la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible –
AMDES, se financiará a través de:
a) Los aportes de los Gobiernos Autónomos
Municipales que conforman la Región Metropolitana y el Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, cuyas cuantías y mecanismos de contribución serán
establecidos en el Reglamento General del Consejo Metropolitano, los que
deberán ser aprobados por sus respectivos órganos deliberativos mediante
normativa municipal y departamental, según corresponda.
b) Transferencias del Gobierno Nacional a ser
definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) mediante
normativa nacional.
c) Recursos de cooperación nacional o
internacional de instituciones públicas y privadas.
d) Donaciones.
e) Otros.
II.
Los programas y
proyectos priorizados y aprobados por el Consejo Metropolitano, se financiarán
a través de:
a) Convenios intergubernativos entre las
Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región
Metropolitana y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; o entre éstos y
el nivel central del Estado.
b) Recursos de cooperación nacional o
internacional de instituciones públicas y privadas.
c) Donaciones.
d) Alianzas Público Privadas (APP).
e) Otros.
ARTÍCULO 28
(CUENTA CORRIENTE FISCAL). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas habilitará
una cuenta corriente fiscal a nombre de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible
– AMDES para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la presente Ley. La
administración de los recursos transferidos a la Agencia Metropolitana
de Desarrollo Sostenible – AMDES o gestionados por ésta, se regirán por los
sistemas de administración y control gubernamental vigentes.
ARTÍCULO 29 (FISCALIZACIÓN).
Los órganos deliberativos
de las Entidades Territoriales Autónomas que conforman el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las actividades que se ejecuten y los recursos que se destinen
a nivel regional que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, en el marco
de sus competencias y atribuciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En aplicación de la normativa vigente, y en el marco de sus
competencias y atribuciones, los órganos deliberativos de las entidades
territoriales autónomas, autorizarán a las máximas autoridades de sus Órganos
Ejecutivos para integrar el Consejo Metropolitano, en un plazo no mayor a
treinta (30) días después de la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. El Gobernador o Gobernadora del Departamento de La Paz presidirá el
Consejo Metropolitano hasta la elección democrática de la Directiva de acuerdo
a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento General.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. El Gobernador o Gobernadora del Departamento de La Paz convocará a la
primera sesión del Consejo Metropolitano, para fines de organización y
coordinación, a los noventa (90) días de publicada y puesta en vigencia la
presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. El Consejo Metropolitano elaborará su Reglamento General, a ser
aprobado mediante Resolución Administrativa en su segunda sesión a ser
convocada por la Presidenta o Presidente en ejercicio de la Directiva del
Consejo Metropolitano, en un plazo de noventa (90) días calendario, de
realizada la primera sesión.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. El Gobierno Nacional, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y
las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región
Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, facilitarán
apoyo logístico, financiero y/o personal técnico para el funcionamiento del
Consejo Metropolitano y la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible – AMDES, de acuerdo a
sus posibilidades financieras y modalidades específicas, en tanto se perfeccione el régimen económico y administrativo
establecido en la presente Ley.