4 may 2024

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE LA PAZ

 

 



PROYECTO DE LEY

 

 CREACIÓN DE LA

REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA”

DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

  

(INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA)

Proyectista:

Fabián II Yaksic Feraudy

Vecino de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz

Región Metropolitana de La Paz, octubre, 2022

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Con la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado se inicia la implementación del modelo de Estado Plurinacional con Autonomías como un mecanismo de distribución territorial del poder, incorporando a su vez nuevas instituciones destinadas a resolver los problemas y dificultades emergentes de un país donde más del 70% de la población vive en áreas urbanas.

En este contexto y considerando que los municipios de Achocalla, El Alto, Nuestra Señora de La Paz, Mecapaca, Palca, Laja, Pucarani y Viacha cumplen con los requisitos establecidos en la ley para constituir una región metropolitana, siendo estos la conurbación y una población en la Región igual o mayor a los quinientos mil (500.000) habitantes; se hace necesario generar sinergia entre los diferentes niveles de gobierno del Estado Plurinacional con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población que habita esta región y su incidencia en el conjunto del Departamento de La Paz.

El presente proyecto de Ley rescata el proceso de concertación y formulación de propuestas trabajadas por el equipo técnico del Servicio Departamental de Autonomías de La Paz (SEDALP), dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, bajo la dirección de quien fuera su Director Fabián Yaksic desde junio de 2015, hasta la fecha de su renuncia, el 4 de diciembre de 2020. En este mismo periodo se contó con la valiosa cooperación de IDEA Internacional-Cooperación de Suecia apoyando con asistencia técnica al trabajo realizado en ese tiempo por el SEDALP. De este trabajo destacamos la conformación del Comité Impulsor de la Región Metropolitana; la realización del I y II Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz realizados el año 2015 y 2018; y la formulación participativa de un primer borrador de la Estrategia de Desarrollo Integral de la Región Metropolitana en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral del Departamento de La Paz y el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.

La nueva Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, constitucionalizó las grandes aglomeraciones urbanas denominándolas regiones metropolitanas, como espacios conurbados de planificación y gestión territorial metropolitana con una población mayor a los quinientos mil (500.000) habitantes, cuya conformación está formulada como un mandato constitucional, contemplado en el Artículo 280 de la Constitución Política del Estado:

Artículo 280

I.    La región, conformada por varios municipios o provincias con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas en cada departamento, se constituirá como un espacio de planificación y gestión. Excepcionalmente una región podrá estar conformada únicamente por una provincia, que por sí sola tenga las características definidas para la región. En las conurbaciones mayores a 500.000 habitantes, podrán conformarse regiones metropolitanas”.

II.  La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los términos y procedimientos para la conformación ordenada y planificada de las regiones”.

En cumplimiento a este mandato constitucional, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” del 19 de julio de 2010 estipula los objetivos, requisitos, características e institucionalidad específica que deberían tener las regiones metropolitanas a conformar con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población que habita en estos conglomerados urbanos, contemplados en los artículos 25 y 26 de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización:

Artículo 25 (CREACIÓN DE REGIONES METROPOLITANAS).

I. Se crearán por ley las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado.

II. Aquellos municipios comprendidos en una región metropolitana, en función de su desarrollo, podrán ser simultáneamente parte de otra región.

Artículo 26. (CONSEJOS METROPOLITANOS).

I.   En cada una de las regiones metropolitanas se conformará un Consejo Metropolitano, como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, integrado por representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno de los gobiernos autónomos municipales correspondientes y del nivel central del Estado.

II. Los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas de los municipios correspondientes deberán contemplar la planificación articulada en función de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitano en la forma que establezca la ley”.

En fecha 21 de enero de 2016, se promulgó la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) Nº 777, instrumento para la conducción de todos los procesos de planificación del Nivel Central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas. Esta Ley, en su Art. 13 (ALCANCE DEL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN) establece la elaboración de Estrategias de Desarrollo Integral (EDI) como instrumento de planificación a mediano plazo que oriente la inversión pública en las regiones metropolitanas.


De acuerdo a las proyecciones de población del INE al 2022, en las tres regiones metropolitanas del país (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz) viven más del 50% del total de la población boliviana, por otro lado el peso demográfico de estas regiones con relación a sus respectivos departamentos es gravitante, en el caso de las regiones metropolitanas de Cochabamba y Santa Cruz algo más del 68% del total de la población de los Departamentos de Santa Cruz y Cochabamba viven en sus respectivas regiones metropolitanas. En el caso de la Región Metropolitana de La Paz más del 73% del total de la población del Departamento de La Paz vivimos en los municipios que conforman la Región Metropolitana del Departamento de La Paz. Esta concentración población determina la necesidad estratégica de contar con una política de Estado con miras al desarrollo sostenible de estos conglomerados urbanos.

En las regiones metropolitanas del Departamento de Cochabamba y Departamento de Santa Cruz se tiene la siguiente normativa aprobada. En el primer caso se cuenta con la Ley N° 533 de Creación de la Región Metropolitana “Kanata” del Departamento de Cochabamba del 27 de mayo de 2014. En el caso de la Región Metropolitana del Departamento de Santa Cruz se tiene tres leyes en vigencia: la Ley Departamental N°110, que “Declara la creación de la Región Metropolitana de Santa Cruz como una necesidad departamental” del 12 de noviembre de 2015 y la Ley Departamental Nº 187 de Creación y regulación de la Región Metropolitana “Santa Cruz Metrópoli” del 31 de enero de 2020 aprobadas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; y la Ley Municipal Nº 1265 “Metropolitana: la gran Santa Cruz” del 19 de diciembre de 2019 aprobada por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

REGIÓN METROPOLITANA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

En el caso específico del Departamento de La Paz, el mayor centro urbano está constituido por las ciudades de La Paz y El Alto, que de acuerdo a las proyecciones de población para el año 2022 superan los dos millones de habitantes concentrando a la vez una serie de dificultades y problemas en materia de transporte, vialidad y movilidad urbana; infraestructura urbana; gestión de salud y educación; contaminación del medio ambiente, cambio climático, gestión de riesgos y tratamiento de residuos sólidos; desarrollo económico y productivo; seguridad alimentaria; abastecimiento de agua; saneamiento básico; violencia e inseguridad ciudadana; mismos que se replican en menor o mayor medida en los municipios colindantes. Dadas las complejidades y dificultades que atraviesa la población de estos municipios, es necesario constituir un mecanismo de gobernanza cuya finalidad sea impulsar planes, programas y proyectos de alcance e impacto metropolitano, a través de mecanismos de concertación, coordinación y concurrencia intergubernativa. 

El año 2012 se aprobó el Plan de Desarrollo del Departamento de La Paz mediante Ley Departamental Nº 034 del 03 de diciembre de 2012, donde se establece la conformación de siete (7) regiones al interior del Departamento de La Paz: Altiplano Norte, Altiplano Sur, Valles Interandinos Norte, Valles Interandinos Sur, Amazonia, Yungas y región Metropolitana. Esta última, conformada por los municipios de Nuestra Señora de La Paz, El Alto, Achocalla, Mecapaca, Palca, Laja y Viacha, más adelante se incorporó al municipio de Pucarani. La Región Metropolitana cuenta con más de dos millones de habitantes, según la población proyectada por el Instituto Nacional de Estadística al 2022, lo que representa a más del 70% del total de la población del Departamento de La Paz que se concentra en ésta región.

Asimismo, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz formuló el “Plan Territorial de Desarrollo Integral del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz (PTDI) 2016 - 2020” aprobado por la Ley Departamental Nº 144 del 14 de diciembre de 2017, este instrumento de planificación incorpora un modelo de desarrollo regionalizado y policéntrico orientado al fortalecimiento y dinamización de las siete regiones del Departamento de La Paz (Altiplano Norte, Altiplano Sur, Valles Interandinos Norte, Valles Interandinos Sur, Amazonia, Yungas y región Metropolitana) en sus dimensiones económica, social e institucional, para reducir las asimetrías y desigualdades de las regiones; una propuesta de institucionalidad de gobernanza regional; la conformación de Agencias Regionales de Desarrollo Económico Productivo y Social (ARDEPS); y sobre todo la formulación de la Estrategia de Desarrollo Integral para cada una de las siete regiones del Departamento de La Paz.

El 27 de septiembre de 2016, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz promulgó la Ley Departamental Nº 120 declarando “… prioridad y necesidad departamental la conformación de la Región Metropolitana de La Paz como espacio de planificación y gestión territorial con el propósito de ejecutar, planes, programas y/o proyectos de forma concurrente, orientados a satisfacer las necesidades y desarrollar potencialidades de la población de los municipios que la integran”; encomendando al “Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz realice las gestiones necesarias y las labores de coordinación…para la creación de la Región Metropolitana de La Paz”.


Considerando la población de los ocho municipios proyectada al año 2022 por el INE, la Región Metropolitana tendría 2.242.300 habitantes. El Municipio de El Alto representa el 49,46% del total de la población de la región que sumado al Municipio de la Paz (42,67%) ambos concentran el 92,13% del total de la población de la región Metropolitana y el 67,69% del total de la población del Departamento de La Paz. 

Los municipios que conforman la Región Metropolitana se caracterizan por la diversidad de actividades y potencialidades económicas, agrícolas, industriales, financieras, culturales, turísticas, de servicios públicos y privados; además, esta región alberga a todo el aparato estatal, entre ellas a los órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral del Nivel Central del Estado, al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a las tres principales ciudades del Departamento, embajadas e instituciones de la cooperación internacional, Organizaciones No Gubernamentales, Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, el complejo hospitalario más grande del país y todo el sector financiero nacional, entre otras.     

En base a todos los antecedentes señalados, se propone el presente proyecto de Ley de Creación de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, organizado en cuatro capítulos, veintinueve artículos y cinco disposiciones transitorias.

Esta iniciativa legislativa ciudadana tiene como propósito la creación de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, estableciendo para tal cometido su composición, objetivos, institucionalidad y funcionamiento, caracterizándola como un espacio de planificación y gestión del desarrollo regional. Entre su finalidad, se encuentra la de elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de impacto metropolitano, a la par de desarrollar las potencialidades y vocaciones económico productivas de los municipios que la integran.

El proyecto de Ley contempla la necesidad de formular la Estrategia de Desarrollo Integral – EDI de la Región Metropolitana, con programas y proyectos priorizados a ser ejecutados en concurrencia entre la inversión pública de los Gobiernos Autónomos Municipales que conforman la Región Metropolitana, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central del Estado, en materia de:

a.     Desarrollo y Transformación Territorial, que comprende: el ordenamiento territorial (uso de suelos y ocupación del territorio), crecimiento urbano planificado, accesibilidad equilibrada a servicios y movilidad urbana.

b.     Ecosistema Metropolitano Resiliente, que comprende: gestión integral de residuos con enfoque metropolitano, gestión del riesgo y manejo integral de cuencas, áreas protegidas y resiliencia al cambio climático.

c.      Desarrollo Humano Integral, que comprende: agua potable y saneamiento básico, acceso a la vivienda, salud, educación, seguridad ciudadana especialmente orientada a lograr que las mujeres, las niñas, los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad vivan libres de violencia.

d.     Desarrollo Económico Sostenible, que comprende: dinamización de las vocaciones productivas, promoción del empleo, seguridad alimentaria, desarrollo del turismo, economía basada en el conocimiento y la innovación, así como Gobierno Electrónico y Territorio Inteligente.

El proyecto de Ley determina la conformación y composición de las instancias que hacen a la estructura organizacional y de gobernanza de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz, contemplando dos instancias de INSTITUCIONES ORGANIZACIONALES: el Consejo Metropolitano como máxima instancia de coordinación y decisión para la administración, gestión y planificación del desarrollo de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz y la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible – AMDES, como instancia técnica y operativa de formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Integral (EDI) de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz de acuerdo a las decisiones adoptadas por el Consejo Metropolitano.

El proyecto de Ley establece adicionalmente tres MECANISMOS METROPOLITANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA INSTITUCIONAL: el Foro de Desarrollo, la Plataforma Ciudadana Institucional de Gobernanza Metropolitana TERRITORIAL y la Plataforma Ciudadana Institucional de Gobernanza Metropolitana SECTORIAL.

De la misma manera el proyecto de Ley prevé el Régimen Económico y Administrativo para el financiamiento de la institucionalidad de gobernanza metropolitana y la implementación de proyectos y programas contemplados en la Estrategia de Desarrollo Integral (EDI) y aprobados por el Consejo Metropolitano.

La creación de la Región Metropolitana no solo es una tarea urgente por el hecho de que más del 70% de la población del Departamento de La Paz vive en esta región, sino porque la problemática del desarrollo y transformación territorial requiere de un crecimiento urbano planificado; contar con un ecosistema metropolitano resiliente; con accesibilidad a servicios y movilidad urbana; asegurar una gestión metropolitana eficaz y eficiente en el servicio de agua potable y saneamiento; la necesidad de precautelar la seguridad ciudadana especialmente orientada a lograr que las mujeres, las niñas, los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad vivan libres de violencia; y el desafío de generar empleo digno y estable mediante la dinamización de la economía de la región, son entre otros aspectos, la motivación para impulsar la conformación de la Región Metropolitana que encare SOLUCIONES INTEGRALES A PROBLEMAS COMUNES que afectan a la ciudadanía que vive en los municipios que conforman la región metropolitana.

En aplicación del Numeral 1 Parágrafo I del Artículo 162 y Numeral 3 del Artículo 163 de la Constitución Política del Estado, confiamos en que la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento del Numeral 3, Parágrafo I del Artículo 158 del mismo texto constitucional, proceda con su consideración y tratamiento. Para ello esperamos que el órgano legislativo plurinacional convoque a las autoridades nacionales, departamentales, municipales, y los actores académicos, productivos y sociales de la región a fin de enriquecer la presente iniciativa legislativa ciudadana; y generar las condiciones propicias para hacer realidad la creación de la Región Metropolitana e implementar programas y proyectos con enfoque metropolitano que impactarán en el desarrollo sostenible de los municipios que conforman la región, así como del conjunto de nuestro Departamento y nuestra querida Bolivia.

 


PROYECTO DE LEY

 CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA”  

DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

  

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto crear la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz y establecer su estructura institucional de funcionamiento.

ARTÍCULO 2 (NATURALEZA).

La Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, se constituye en un espacio de planificación y gestión territorial para el desarrollo socio económico integral y sostenible de la población que vive en los municipios que conforman la Región.

ARTÍCULO 3 (FINES).

La Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz tiene los siguientes fines:

a.     Promover el desarrollo integral y sostenible de los estantes y habitantes del área urbana y rural de los municipios que conforman la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.

b.     Optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo sostenible, en coordinación y concurrencia con la inversión pública nacional, departamental y municipal.

c.      Contribuir a resolver problemas comunes y desafíos compartidos consensuados en el Consejo Metropolitano.

ARTÍCULO 4 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

La presente Ley se aplica a:

I.       Los Gobiernos Autónomos Municipales de Achocalla, El Alto, Laja, Mecapaca, Nuestra Señora de La Paz, Palca, Pucarani y Viacha, que conforman la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.

II.     El Gobierno Autónomo Departamental de La Paz.

III.    Las entidades, instituciones y empresas públicas del Nivel Central del Estado que prestan servicios o realizan sus actividades en la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.

IV.   Todas las entidades académicas, instituciones privadas y organizaciones sociales asentadas en la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.

ARTÍCULO 5 (MARCO LEGAL).

La presente Ley se sustenta en el siguiente marco legal vigente:

a)     Parágrafo I, Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009.

b)     Artículos 25 y 26 de la Ley No. 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010.

c)     Ley No. 492 de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, de 28 de enero de 2014.

d)     Ley No. 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE, de 21 de enero de 2016.

e)     Ley Departamental No. 120 que Declara Prioridad y Necesidad Departamental la Conformación de la Región Metropolitana de La Paz, de 27 de septiembre de 2016. 

ARTÍCULO 6 (PRINCIPIOS). Para efectos de la presente Ley se aplicarán los siguientes principios:

a)     BIEN COMÚN. La actuación de las Entidades Territoriales Autónomas y del nivel central del Estado se fundamenta en el interés colectivo y beneficio de todos los estantes y habitantes de la Región.

b)     COMPLEMENTARIEDAD. El desarrollo integral y sostenible de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz se sustenta en la necesaria concurrencia de los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado, Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y las Entidades Territoriales Autónomas municipales que la conforman.

c)     COORDINACIÓN. La relación armónica, coordinación y articulación de medios y recursos entre las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central del Estado, constituye una obligación como base fundamental para garantizar el cumplimiento efectivo del objeto y fines de la presente Ley.  

d)     LEALTAD INSTITUCIONAL. Las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central del Estado, deberán tomar en cuenta el impacto de sus acciones, evitando que las mismas perjudiquen o afecten negativamente las ya realizadas por cada una de ellas para su mejor desempeño.

e)     SUBSIDIARIEDAD. La provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la gente, excepto que por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de manera concurrente a nivel metropolitano.

 

ARTÍCULO 7 (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a)     REGIÓN METROPOLITANA. Proceso de conurbación o aglomeración urbana de dos o más municipios, con una población mayor a 500.000 habitantes, en un espacio territorial continuo de planificación y gestión que incluye a su área rural, con el propósito de implementar programas y proyectos de manera subsidiaria y con soluciones integrales a problemas comunes.

b)     ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Proceso técnico y administrativo concertado entre actores públicos, privados, sectores sociales y económicos para contar con un sistema territorial ordenado y planificado, resiliente al cambio climático, equitativo en la cobertura de servicios públicos, con un uso de suelos en armonía con las aptitudes del mismo, ocupación regulada del territorio y consolidación de espacios públicos para el bien común.

c)    GOBERNANZA. Proceso democrático e institucional de toma de decisiones participativa y transparente, entre los actores públicos, privados y sociales para la construcción colectiva de políticas públicas considerando el bien común.

d)   DESARROLLO SOSTENIBLE. Consiste en la generación de oportunidades, mejora de las condiciones de vida y satisfacción de necesidades de la población actual, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

ARTÍCULO 8 (COMPOSICIÓN).

I.       La Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, está conformada por los municipios de Achocalla, El Alto, Laja, Mecapaca, Nuestra Señora de La Paz, Palca, Pucarani y Viacha.

II.     Otros municipios podrán ser parte de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, de acuerdo a procedimiento establecido en el Reglamento General y la normativa vigente.

 

CAPÍTULO II

INSTITUCIONALIDAD DE GOBERNANZA METROPOLITANA

ARTÍCULO 9 (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA” DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ).

Para el cumplimiento del objeto y fines establecidos en la presente Ley, se define la siguiente estructura institucional y de gobernanza de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz:

 

1)    Instituciones organizacionales:

a.    Consejo Metropolitano.

b.    Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible – AMDES.

2)    Mecanismos metropolitanos de gobernanza:

a.    Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana.

b.    Plataforma ciudadana institucional de Gobernanza Metropolitana TERRITORIAL

c.    Plataforma ciudadana institucional de Gobernanza Metropolitana SECTORIAL.

SECCIÓN I

CONSEJO METROPOLITANO

ARTÍCULO 10 (CONSEJO METROPOLITANO).

El Consejo Metropolitano es la máxima instancia de coordinación y decisión para la administración, gestión y planificación del desarrollo de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz.

ARTICULO 11 (CONFORMACIÓN DEL CONSEJO METROPOLITANO).

I.       El Consejo Metropolitano está conformado por:

a)  La Gobernadora o el Gobernador del Departamento de La Paz.

b)  Las Alcaldesas o Alcaldes de los municipios que integran la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz.

c)  Un representante del Gobierno Nacional designado por la Presidenta o Presidente del Estado.

d)  El Gerente de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES).

II.     El Consejo Metropolitano, podrá invitar a otras autoridades de los diferentes niveles de gobierno, entidades privadas, académicas y organizaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General.

ARTÍCULO 12 (FUNCIONES DEL CONSEJO METROPOLITANO).

El Consejo Metropolitano tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)    Elaborar, aprobar y modificar su Reglamento General.

b)    Organizar su Directiva conforme a la Presente Ley y su Reglamento General.

c)    Establecer la conformación de Comisiones.

d)    Aprobar la Estrategia de Desarrollo Integral (EDI) de la Región Metropolitana, así como políticas, planes, programas y proyectos de alcance metropolitano.

e)    Ejercer tuición sobre la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES).

f)     Aprobar las gestiones para el financiamiento de planes, programas y proyectos de inversión de alcance metropolitano.

g)    Tratar, aprobar y gestionar la suscripción de Convenios Intergubernativos para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley.

h)    Aprobar o rechazar la solicitud de adhesiones presentadas por algún Gobierno Autónomo Municipal.

i)     Invitar a otras entidades públicas, privadas, académicas u organizaciones sociales a participar en las sesiones del Consejo Metropolitano para asuntos específicos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General.

j)     Emitir Mandatos Metropolitanos y Resoluciones Administrativas para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 13 (ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO METROPOLITANO). El Consejo Metropolitano contará con la siguiente estructura de funcionamiento:

a)    Pleno

b)    Directiva

c)    Comisiones

d)    Secretaría Técnica

ARTÍCULO 14 (DEL PLENO).

I.   Es la máxima instancia decisoria del Consejo Metropolitano conformada por todos los miembros presentes durante las sesiones.

II.    Los miembros que conforman el Consejo Metropolitano tienen la obligación de participar de las sesiones convocadas por la Presidenta o Presidente de la Directiva del Consejo Metropolitano.

III.   El Pleno del Consejo Metropolitano sesionará de forma ordinaria al menos dos (2) veces al año, y de forma extraordinaria cuando la situación así lo amerite.

IV. Las sesiones ordinarias serán convocadas con veinte (20) días de anticipación, y las sesiones extraordinarias con al menos 72 horas de anticipación.

V.   Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Presidenta o Presidente de la Directiva del Consejo Metropolitano de oficio, o a solicitud de al menos de un tercio de sus miembros.

VI. Las características de las sesiones y modalidades de participación de los asistentes serán establecidas en el Reglamento General.

ARTÍCULO 15 (DE LA DIRECTIVA).

I.       La Directiva es un ente colegiado que está conformado por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta elegidos democráticamente por el pleno del Consejo Metropolitano de entre las Máximas Autoridades Ejecutivas de alguna de las Entidades Territoriales Autónomas que conforman la región. 

II.     Sus funciones, periodo de mandato, procedimiento de elección y otros asuntos relacionados al funcionamiento de la Directiva del Consejo Metropolitano serán establecidos en el Reglamento General.

ARTÍCULO 16 (DE LAS COMISIONES). El Consejo Metropolitano podrá conformar comisiones para coordinar y supervisar la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de alcance metropolitano. La modalidad de conformación y funcionamiento de las comisiones serán establecidos en el Reglamento General.

ARTÍCULO 17 (DE LA SECRETARÍA TÉCNICA). Será ejercida por personal técnico, asignado para este propósito, por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y/o una o más Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana, en base a acuerdos integubernativos y sus respectivas capacidades institucionales, cuya función será la de brindar apoyo administrativo, logístico y técnico al Consejo Metropolitano y su Directiva. Los alcances del funcionamiento de la Secretaría Técnica serán establecidos en el Reglamento General.

 

SECCIÓN II

AGENCIA METROPOLITANA DE DESARROLLO SOSTENIBLE (AMDES)

ARTÍCULO 18 (AGENCIA METROPOLITANA DE DESARROLLO SOSTENIBLE - AMDES). 

La Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES), es una entidad autárquica de derecho público con autonomía de gestión administrativa, técnica, operativa y financiera, bajo tuición del Consejo Metropolitano. Es la instancia técnica y operativa de formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Integral (EDI) de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz de acuerdo a las decisiones adoptadas por el Consejo Metropolitano.

 

ARTICULO 19 (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE DESARROLLO SOSTENIBLE – AMDES).

    I.        La Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES), estará dirigida por un o una Gerente designado o designada mediante concurso público de méritos. Las características del concurso público de méritos serán establecidas en la Convocatoria Pública aprobada por el Consejo Metropolitano. 

  II.        El o la Gerente de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES) coordinará su trabajo con las Comisiones del Consejo Metropolitano.

 III.        Las Entidades Territoriales Autónomas que conforman la Región Metropolitana, de acuerdo a sus posibilidades y modalidades establecidas, apoyarán con personal técnico a requerimiento del o la Gerente de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES) para el cumplimiento de sus funciones y fines de la presente Ley.

IV.        De acuerdo a sus posibilidades y disponibilidad financiera, la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES) podrá contratar personal técnico para el cumplimiento de sus funciones y fines de la presente Ley.

  V.        La estructura, conformación, atribuciones y funcionamiento de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible (AMDES), se establecerán en el Reglamento General del Consejo Metropolitano. 

ARTICULO 20 (FUNCIONES DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE DESARROLLO SOSTENIBLE – AMDES).  La Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible - AMDES, tiene las siguientes funciones:

a)     Coordinar el proceso de formulación e implementación de la Estrategia de Desarrollo Integral – EDI de la Región Metropolitana.

b)     Impulsar procesos de investigación y generación de conocimiento sobre la realidad territorial, ambiental, social, económica y política de la Región Metropolitana, y experiencias de gestión metropolitana en otras regiones del país y del mundo.

c)     Formular planes, programas y proyectos de alcance metropolitano para consideración del Consejo Metropolitano, así como generar condiciones técnicas, administrativas y financieras para su ejecución, seguimiento y evaluación.

d)     Gestionar fuentes de financiamiento, que deberán contar con la aprobación del Consejo Metropolitano, para implementar planes, programas y proyectos de alcance metropolitano.

e)     A través de su Gerente, participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Metropolitano sin derecho a voto.

f)      Otras que defina el Consejo Metropolitano para el cumplimiento de sus funciones, objeto y fines de la presente Ley.

SECCIÓN III

FORO DE DESARROLLO DE LA

REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA

DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ

ARTÍCULO 21 (FORO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN METROPOLITANA “JACH’A MARKA” DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ).

I.          El Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, es la instancia consultiva, de participación social e institucional, deliberación, evaluación, seguimiento y análisis de la gestión y planificación de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz. El Foro podrá elevar recomendaciones acerca de planes, programas y proyectos de desarrollo de la Región Metropolitana a ser consideradas por el Consejo Metropolitano.

II.          Participan del Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana autoridades nacionales, departamentales, municipales y originarias; así como representantes de las entidades privadas, académicas y organizaciones sociales de los municipios que conforman la Región Metropolitana del Departamento de La Paz, de acuerdo a convocatoria aprobada por el Consejo Metropolitano y emitida por la Presidenta o el Presidente de dicho Consejo.

III.          La frecuencia del Foro de Desarrollo de la Región Metropolitana será al menos cada dos años. La convocatoria determinará las modalidades de participación, cronograma y lugar. Será convocada mínimamente con treinta (30) días calendario de anticipación al evento.

SECCIÓN IV

PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL

DE GOBERNANZA METROPOLITANA TERRITORIAL

ARTÍCULO 22 (PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL DE GOBERNANZA METROPOLITANA TERRITORIAL).

 I.      Es el mecanismo territorial de gobernanza metropolitana, como instancia de participación y control social conformado por representantes de organizaciones sociales e instituciones académicas y privadas, y personalidades de la sociedad civil que tienen sus actividades en los municipios que integran la región metropolitana, y que no tengan relación laboral con las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana “Jach’a Marka”  del Departamento de La Paz, con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz ni con entidades del nivel central del Estado.

II.       La Plataforma ciudadana e institucional territorial de gobernanza metropolitana podrá elevar recomendaciones acerca de planes, programas y proyectos de desarrollo de la Región Metropolitana, a ser consideradas por el Consejo Metropolitano.

III.      Su estructura, conformación, atribuciones y funcionamiento se establecerán por los miembros que la conforman y por su propio reglamento.

SECCIÓN V

PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL

DE GOBERNANZA METROPOLITANA SECTORIAL

ARTÍCULO 23 (PLATAFORMA CIUDADANA INSTITUCIONAL DE GOBERNANZA METROPOLITANA SECTORIAL).

 I.      Los mecanismos sectoriales de gobernanza metropolitana servirán para tratar materias específicas de un sector determinado (salud, medio ambiente, transporte, lucha contra la violencia, agua potable entre otros). Estarán conformados por representantes de instituciones y organizaciones académicas, privadas y sociales dedicadas a dichas materias específicas contempladas en los ejes estratégicos de desarrollo sostenible de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz.

II.       La principal función de los Mecanismos Sectoriales de Gobernanza Metropolitana será el seguimiento, evaluación y emisión de recomendaciones acerca de planes, programas y proyectos en materias específicas sectoriales contempladas en los ejes estratégicos de desarrollo de la Región Metropolitana del Departamento de La Paz, puestas a consideración del Consejo Metropolitano.

III.      Su estructura, conformación, atribuciones y funcionamiento se establecerán por los miembros que las conforman y por sus propios reglamentos.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA

ARTÍCULO 24 (ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRAL - EDI). La Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, debe contar con una Estrategia de Desarrollo Integral (EDI), de acuerdo a lo establecido en la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), como instrumento rector de la planificación regional, y concordada con el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) y los Planes Sectoriales de Desarrollo Integral (PSDI) del nivel Central del Estado, así como con los Planes Territoriales de Desarrollo Integral (PTDI) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y de las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana.

ARTÍCULO 25 (OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO INTEGRAL – EDI). El objetivo de la Estrategia de Desarrollo Integral – EDI de la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz es formular planes, programas y proyectos de alcance metropolitano a ser priorizados e implementados en concurrencia entre la inversión pública de los Gobiernos Autónomos Municipales que conforman la Región Metropolitana, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el nivel central del Estado, referidos a los siguientes ejes estratégicos:

a.  Desarrollo y Transformación Territorial, que comprende: uso y ocupación del territorio, crecimiento urbano planificado, accesibilidad equilibrada a servicios y movilidad urbana.

b.  Ecosistema Metropolitano Resiliente, que comprende: gestión integral de residuos con enfoque metropolitano, gestión del riesgo y manejo integral de cuencas, áreas protegidas y resiliencia al cambio climático.

c.  Desarrollo Humano Integral, que comprende: agua potable y saneamiento básico, acceso a la vivienda, salud, educación, seguridad ciudadana especialmente orientada a lograr que las mujeres, las niñas, los niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad vivan libres de violencia.

d.  Desarrollo Económico Sostenible, que comprende: dinamización de las vocaciones productivas, promoción del empleo, seguridad alimentaria, desarrollo del turismo, economía basada en el conocimiento y la innovación, así como Gobierno Electrónico y Territorio Inteligente.

ARTÍCULO 26 (PLANIFICACIÓN ARTICULADA). De conformidad al artículo 26 parágrafo II,  de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana Jach’a Markadel Departamento de La Paz y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, deberán contemplar la planificación articulada en sus Cartas Orgánicas Municipales y Estatuto Autonómico Departamental según corresponda, en función de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitano conforme a lo establecido en la presente Ley.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 27 (FINANCIAMIENTO).

I.        El funcionamiento del Consejo Metropolitano y la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible – AMDES, se financiará a través de:

a)    Los aportes de los Gobiernos Autónomos Municipales que conforman la Región Metropolitana y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cuyas cuantías y mecanismos de contribución serán establecidos en el Reglamento General del Consejo Metropolitano, los que deberán ser aprobados por sus respectivos órganos deliberativos mediante normativa municipal y departamental, según corresponda.

b)    Transferencias del Gobierno Nacional a ser definidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) mediante normativa nacional.

c)    Recursos de cooperación nacional o internacional de instituciones públicas y privadas.

d)    Donaciones.

e)    Otros.

II.        Los programas y proyectos priorizados y aprobados por el Consejo Metropolitano, se financiarán a través de:

a)    Convenios intergubernativos entre las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; o entre éstos y el nivel central del Estado.

b)    Recursos de cooperación nacional o internacional de instituciones públicas y privadas.

c)    Donaciones.

d)    Alianzas Público Privadas (APP).

e)    Otros.

ARTÍCULO 28 (CUENTA CORRIENTE FISCAL). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas habilitará una cuenta corriente fiscal a nombre de la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible – AMDES para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la presente Ley. La administración de los recursos transferidos a la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible – AMDES o gestionados por ésta, se regirán por los sistemas de administración y control gubernamental vigentes.

ARTÍCULO 29 (FISCALIZACIÓN). Los órganos deliberativos de las Entidades Territoriales Autónomas que conforman el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las actividades que se ejecuten y los recursos que se destinen a nivel regional que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, en el marco de sus competencias y atribuciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En aplicación de la normativa vigente, y en el marco de sus competencias y atribuciones, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas, autorizarán a las máximas autoridades de sus Órganos Ejecutivos para integrar el Consejo Metropolitano, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la publicación de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. El Gobernador o Gobernadora del Departamento de La Paz presidirá el Consejo Metropolitano hasta la elección democrática de la Directiva de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. El Gobernador o Gobernadora del Departamento de La Paz convocará a la primera sesión del Consejo Metropolitano, para fines de organización y coordinación, a los noventa (90) días de publicada y puesta en vigencia la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. El Consejo Metropolitano elaborará su Reglamento General, a ser aprobado mediante Resolución Administrativa en su segunda sesión a ser convocada por la Presidenta o Presidente en ejercicio de la Directiva del Consejo Metropolitano, en un plazo de noventa (90) días calendario, de realizada la primera sesión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. El Gobierno Nacional, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y las Entidades Territoriales Autónomas municipales que conforman la Región Metropolitana “Jach’a Marka” del Departamento de La Paz, facilitarán apoyo logístico, financiero y/o personal técnico para el funcionamiento del Consejo Metropolitano y la Agencia Metropolitana de Desarrollo Sostenible – AMDES, de acuerdo a sus posibilidades financieras y modalidades específicas, en tanto se perfeccione el régimen económico y administrativo establecido en la presente Ley.