En fecha 3 de febrero de 2011, el Diputado Yaksic presentó al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera, a solicitud de éste, una propuesta de bases para la elaboración del Reglamento para la Preselección de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, que hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna. En base a dicho documento el Diputado Yaksic presentó en fecha 25 de abril de 2011 una propuesta alternativa de Reglamento que la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional ni siquiera le dio lectura. Dicha Comisión invitó al Diputado Yaksic a participar del tratamiento en detalle del Reglamento presentado por la bancada del MAS solicitándole que haga conocer sus “sugerencias” en los artículos pertinentes. Lamentablemente la Comisión Mixta, abusando de la mayoría masista, aprobó su reglamento con escasas modificaciones de forma y rechazando las “sugerencias” que se presentaron.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley de del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral la Asamblea Legislativa Plurinacional debe preseleccionar 125 postulantes y la ciudadanía debe elegir entre éstos a 56 postulantes, entre hombres y mujeres con el siguiente detalle:
Como establece la Ley de Régimen Electoral (Art. 77) el proceso electoral consta de dos etapas: a) La postulación y preselección de postulantes, con una duración de 60 días, a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. b) La organización y realización de la votación, con una duración de 90 días, a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.
Son varios aspectos que no han sido solucionados por el Reglamento que aprobó la Comisión Mixta y que debe todavía ser considerado por la Asamblea Legislativa Legislativa que son los siguientes.
1.- PLAZOS APRETADOS
Los plazos establecidos en la Ley de Régimen Electoral de 60 días para la etapa de Postulaciones y Preselección son absolutamente insuficientes. El Reglamento, ajustado a estos plazos cortos, establece 20 DÍAS CALENDARIO PARA PRESENTAR POSTULACIONES, que reduciendo los tres días de publicación en los medios y los días sábados y domingos , prácticamente este plazo se reduce a 14 días hábiles para que los postulantes preparen la documentación numerosa que deben preparar para habilitarse.
El reglamento plantea apenas 5 DÍAS CALENDARIO para que cualquier personal individual o colectiva IMPUGNE a cualquiera de los y las postulantes.
El reglamento plantea 7 DÍAS para REVISAR si los postulantes cumplen o no los REQUISITOS para estar o no habilitados y 15 DÍAS como máximo para la EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS de las y los postulantes por parte de las Comisiones Mixtas encargadas de este proceso. Este tiempo incluye las entrevistas personales y la revisión de la documentación presentada por los y las postulantes. Sumando todos los tiempos que el reglamento establece para la fase de elaboración del informe de las Comisiones y el momento final de la preselección en la Asamblea Legislativa Plurinacional sólo restarían 15 días.
Con estos plazos es lógico que no será posible enfrentar contingencias que se podrían presentar especialmente con la insuficiencia de postulantes para cumplir con postulantes autoidentificados indígena originario campesinos, 50% de mujeres y tener una cantidad suficiente de habilitados de la que se pueda preseleccionar a los 125 postulantes que exige la norma a ser remitidos al Órgano Electoral.
Como se puede apreciar los plazos tan apretados provocarán que las Comisiones hagan un trabajo acelerado con el riesgo de cometer errores. Por ello se plantea que separemos la fase de postulaciones para la que se tenga al menos 30 DÍAS y tener los 60 DÍAS exclusivamente para el proceso de evaluación de méritos, entrevistas personales, audiencias públicas (que no contempla el reglamento) y la preselección propiamente dicha en la Asamblea; tomando la previsión que corren los 60 días una vez que se tengan la suficiente cantidad de habilitados que debe ser superior a los 125 a preseleccionar. Para ello es preciso modificar la Ley del Régimen Electoral en su artículo 77 ampliando la etapa de postulación y preselección al meeos a 90 días.
2.- INSUFICIENTE DIFUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
El Reglamento plantea que se publicará la nómina de las y los postulantes registrados y luego la lista de postulaciones habilitadas e inhabilitadas en al menos TRES MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITOS a nivel nacional, lo que es insuficiente, por lo que será necesario garantizar una amplia difusión de la nómina de postulantes y la lista de habilitados o habilitadas o el acceso a éstas por medios radiales y televisivos. No se prevé publicar, como responsabilidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la lista definitiva de preseleccionados que se remitirá al Órgano Electoral; sería recomendable que la Asamblea Legislativa publicite en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos la lista de Preseleccionados al momento de remitir la misma al Órgano Electoral.
Para paliar en parte la insuficiencia de conocimiento por parte de la ciudadanía del pensamiento y opinión de los y las postulantes en temas relacionados a la administración de justicia proponemos que al menos se garantice que al momento de las entrevistas, éstas se transmitan en vivo de manera obligatoria por los medios de comunicación estatales y se permita la transmisión de todos los medios de comunicación existentes en el país. Esta podría ser la única posibilidad de conocer parcialmente a los y las postulantes que no debe ser privilegio de los y las miembros de las Comisiones.
Debido a las excesivas restricciones establecidas en la Ley 026 del Régimen Electoral que van más allá de lo establecido en la Constitución Política del Estado (Art. 182. III: “Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos”), proponemos la modificación de la Ley de Régimen Electoral al menos en su artículo 82 diferenciando lo que es propiamente campaña electoral del derecho constitucional de los postulantes a emitir opinión, acceder a entrevistas, o participar en debates a fin de que la ciudadanía conozca lo que piensa el futuro magistrado y no simplemente conocer sus méritos. Por otro lado a los medios de comunicación no se les puede prohibir dar espaciosa de opinión o participación a cualquier postulante que lógicamente debe ser regulada por el Tribunal Supremo Electoral. Adicionalmente a los cambios en la Ley sería recomendable que el Tribunal Supremo Electoral emita una reglamentación acerca del alcance de las prohibiciones establecidas en la norma.
3.- COMISIONES ESPECIALES PLURALISTAS PARA LA RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE POSTULACIONES
El Reglamento establece que sean dos Comisiones Mixtas de la Asamblea Legislativa Plurinacional las que se encarguen de la habilitación y evaluación de las postulaciones. La Comisión Mixta (de Diputados y Senadores) de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral se hará cargo de los y las postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Agroambiental, y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se encargará de los y las postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo de la Magistratura. Ambas comisiones están compuestas por una abrumadora mayoría de diputados y senadores del MAS.
Considerando que este proceso es único y excepcional, y a fin de dar una gran señal de pluralidad y compromiso democrático, se propone la conformación de CUATRO COMISIONES ESPECIALES, dos de Diputados y dos de Senadores, compuesta cada uno por nueve asambleístas titulares con derecho a voto (5 del MAS y 4 del bloque minoritario) elegidos por la Asamblea Legislativa para que por separado y de manera simultánea se encarguen de las postulaciones de cada uno de los tribunales. Esto debido no sólo al corto tiempo sino a la necesidad que este proceso garantice transparencia y pluralidad en quienes recepcionarán, evaluarán las postulaciones, resolverán impugnaciones y elaborarán un informe que sea útil para una responsable, democrática y pluralista preselección a realizar en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
4.- LAS COMISIONES MIXTAS EXCEDERÁN LOS ALCANCES DE SU TRABAJO
El reglamento en dos de sus artículos plantea para pasar a la etapa de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes DEBEN CUMPLIR LA MITAD MÁS UNO DEL TOTAL DE LOS CRITERIOS DE MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS. Esto es una incongruencia pues las Comisiones al haber definido en un primer momento quiénes estarían habilitados cumpliendo los requisitos comunes y específicos que exige la norma; la fase de evaluación de méritos y conocimiento no puede ser considerada para inhabilitar a nadie, sino para describir las cualidades de las y los postulantes en base a las cuáles le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionar a los mejores hombres y mujeres de la lista de habilitados y no de aquella lista que resultaría de sumar todos los criterios de meritos y conocimientos, y sólo de aquellos que cumplan la mitad mas uno de los mismos se preseleccionará. Con esto cualquier postulante podría activar un amparo, pues de ser inicialmente habilitado resultado que luego podría ser deshabilitado porque a criterio subjetivo de las Comisiones no cumple con los criterios definidos de méritos y conocimientos.
5.- SÓLO LA BANCADA DEL MAS PODRÍA PRESELECCIONAR A LAS Y LOS POSTULANTES IMPONIENDO SUS 2/3
El Reglamento oficialista plantea que una vez concluida la evaluación de las Comisiones Mixtas correspondientes, la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará a cada uno de las y los postulantes por voto de dos tercios de los asambleístas presentes, utilizando una papeleta con el listado alfabético de todas las personas habilitadas por cada cargo convocado con distinción de género, proveyéndose una segunda vuelta en la misma sesión de no obtenerse el número necesario de postulantes preseleccionados.
Esto en buen cristiano significa una plancha a ser impuesta por quien detenta los 2/3 de votos en la Asamblea. Esta propuesta no garantiza ni prevé a los y las postulantes que se autoidentifican como indígena originario campesinos, ni garantiza la necesidad de contar con un 50% de mujeres.
Nuestra propuesta de Reglamento alternativo plantea que, en la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se garantice postulantes autoidentificados como Indígena Originarios y la paridad de mujeres en las listas, realizando votaciones por postulantes que se autoidentificaron indígena originarios, postulantes mujeres y postulantes hombres sucesivamente, conformando así listas con los más votados en cada uno de los casos y ratificándola luego, en conjunto, por 2/3 de votos. De esta manera se garantizará también la pluralidad en la preselección de los postulantes, para que los ciudadanos tengan opciones reales al momento de la elección popular y democrática de las autoridades jurisdiccionales, como prevé la Constitución.
Como ejemplo veamos el caso del Tribunal Constitucional; para el que se requiere que la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccione 28 postulantes (14 mujeres y 14 hombres), lo que proponemos es que de todos los habilitados y las habilitadas, en un primer momento cada Asambleísta vote solamente por dos postulantes autoidentificados(as) indígena originarios, y pasan a conformar la lista preseleccionada los CINCO más votados y/o votadas; los y las demás se mantienen habilitados(as) para las siguientes votaciones. Luego cada Asambleísta vota solamente por cinco postulantes mujeres, pasando a conformar la lista preseleccionada las más votadas, en un número definido por la diferencia entre CATORCE y el número de preseleccionadas indígena originarias mujeres que hayan sido electas en la primera votación. Y finalmente se hace lo propio votando solamente por cinco postulantes varones. Integrarán la lista de preseleccionados los postulantes más votados, en un número definido por la diferencia entre CATORCE y el número de preseleccionados indígenas varones que hayan sido electos en la primera votación. Así se tiene una lista que, respetando la presencia de postulantes autoidentificados(as) indígenas y la paridad de mujeres, se la ratifica votándola en conjunto por 2/3 de los presentes.
Creemos que es una imperiosa necesidad el asegurar la participación plural de las y los asambleístas sin distinción de pertenecer al bloque mayoritario o minoritario, garantizando que a través de su voto todas y todos participen en la preselección.
6.- REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Entre los requisitos comunes y específicos para el Tribunal Constitucional Plurinacional y para el Tribunal Supremo de Justicia se propone incluir el no haber ejercido el cargo de FISCAL en el Ministerio Público hasta un año antes de la elección, cuya fuente de verificación será un certificado del Ministerio Público. Este planteamiento se sustenta en que la mayoría de los fiscales, con honrosas excepciones, lamentablemente están subordinados al Órgano Ejecutivo, y mientras no se transforme el Ministerio Público en una entidad autónoma funcional, administrativa y financiera del Órgano Ejecutivo y cumpla a cabalidad su rol constitucional de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública, sus operadores no son confiables y menos si éstos acceden a cargos tan importantes de administración de justicia.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley de del Órgano Judicial, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley del Régimen Electoral la Asamblea Legislativa Plurinacional debe preseleccionar 125 postulantes y la ciudadanía debe elegir entre éstos a 56 postulantes, entre hombres y mujeres con el siguiente detalle:
Como establece la Ley de Régimen Electoral (Art. 77) el proceso electoral consta de dos etapas: a) La postulación y preselección de postulantes, con una duración de 60 días, a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional. b) La organización y realización de la votación, con una duración de 90 días, a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.
Son varios aspectos que no han sido solucionados por el Reglamento que aprobó la Comisión Mixta y que debe todavía ser considerado por la Asamblea Legislativa Legislativa que son los siguientes.
1.- PLAZOS APRETADOS
Los plazos establecidos en la Ley de Régimen Electoral de 60 días para la etapa de Postulaciones y Preselección son absolutamente insuficientes. El Reglamento, ajustado a estos plazos cortos, establece 20 DÍAS CALENDARIO PARA PRESENTAR POSTULACIONES, que reduciendo los tres días de publicación en los medios y los días sábados y domingos , prácticamente este plazo se reduce a 14 días hábiles para que los postulantes preparen la documentación numerosa que deben preparar para habilitarse.
El reglamento plantea apenas 5 DÍAS CALENDARIO para que cualquier personal individual o colectiva IMPUGNE a cualquiera de los y las postulantes.
El reglamento plantea 7 DÍAS para REVISAR si los postulantes cumplen o no los REQUISITOS para estar o no habilitados y 15 DÍAS como máximo para la EVALUACIÓN DE MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS de las y los postulantes por parte de las Comisiones Mixtas encargadas de este proceso. Este tiempo incluye las entrevistas personales y la revisión de la documentación presentada por los y las postulantes. Sumando todos los tiempos que el reglamento establece para la fase de elaboración del informe de las Comisiones y el momento final de la preselección en la Asamblea Legislativa Plurinacional sólo restarían 15 días.
Con estos plazos es lógico que no será posible enfrentar contingencias que se podrían presentar especialmente con la insuficiencia de postulantes para cumplir con postulantes autoidentificados indígena originario campesinos, 50% de mujeres y tener una cantidad suficiente de habilitados de la que se pueda preseleccionar a los 125 postulantes que exige la norma a ser remitidos al Órgano Electoral.
Como se puede apreciar los plazos tan apretados provocarán que las Comisiones hagan un trabajo acelerado con el riesgo de cometer errores. Por ello se plantea que separemos la fase de postulaciones para la que se tenga al menos 30 DÍAS y tener los 60 DÍAS exclusivamente para el proceso de evaluación de méritos, entrevistas personales, audiencias públicas (que no contempla el reglamento) y la preselección propiamente dicha en la Asamblea; tomando la previsión que corren los 60 días una vez que se tengan la suficiente cantidad de habilitados que debe ser superior a los 125 a preseleccionar. Para ello es preciso modificar la Ley del Régimen Electoral en su artículo 77 ampliando la etapa de postulación y preselección al meeos a 90 días.
2.- INSUFICIENTE DIFUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
El Reglamento plantea que se publicará la nómina de las y los postulantes registrados y luego la lista de postulaciones habilitadas e inhabilitadas en al menos TRES MEDIOS DE COMUNICACIÓN ESCRITOS a nivel nacional, lo que es insuficiente, por lo que será necesario garantizar una amplia difusión de la nómina de postulantes y la lista de habilitados o habilitadas o el acceso a éstas por medios radiales y televisivos. No se prevé publicar, como responsabilidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la lista definitiva de preseleccionados que se remitirá al Órgano Electoral; sería recomendable que la Asamblea Legislativa publicite en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos la lista de Preseleccionados al momento de remitir la misma al Órgano Electoral.
Para paliar en parte la insuficiencia de conocimiento por parte de la ciudadanía del pensamiento y opinión de los y las postulantes en temas relacionados a la administración de justicia proponemos que al menos se garantice que al momento de las entrevistas, éstas se transmitan en vivo de manera obligatoria por los medios de comunicación estatales y se permita la transmisión de todos los medios de comunicación existentes en el país. Esta podría ser la única posibilidad de conocer parcialmente a los y las postulantes que no debe ser privilegio de los y las miembros de las Comisiones.
Debido a las excesivas restricciones establecidas en la Ley 026 del Régimen Electoral que van más allá de lo establecido en la Constitución Política del Estado (Art. 182. III: “Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos”), proponemos la modificación de la Ley de Régimen Electoral al menos en su artículo 82 diferenciando lo que es propiamente campaña electoral del derecho constitucional de los postulantes a emitir opinión, acceder a entrevistas, o participar en debates a fin de que la ciudadanía conozca lo que piensa el futuro magistrado y no simplemente conocer sus méritos. Por otro lado a los medios de comunicación no se les puede prohibir dar espaciosa de opinión o participación a cualquier postulante que lógicamente debe ser regulada por el Tribunal Supremo Electoral. Adicionalmente a los cambios en la Ley sería recomendable que el Tribunal Supremo Electoral emita una reglamentación acerca del alcance de las prohibiciones establecidas en la norma.
3.- COMISIONES ESPECIALES PLURALISTAS PARA LA RECEPCIÓN Y EVALUACIÓN DE POSTULACIONES
El Reglamento establece que sean dos Comisiones Mixtas de la Asamblea Legislativa Plurinacional las que se encarguen de la habilitación y evaluación de las postulaciones. La Comisión Mixta (de Diputados y Senadores) de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral se hará cargo de los y las postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Agroambiental, y la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se encargará de los y las postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y al Consejo de la Magistratura. Ambas comisiones están compuestas por una abrumadora mayoría de diputados y senadores del MAS.
Considerando que este proceso es único y excepcional, y a fin de dar una gran señal de pluralidad y compromiso democrático, se propone la conformación de CUATRO COMISIONES ESPECIALES, dos de Diputados y dos de Senadores, compuesta cada uno por nueve asambleístas titulares con derecho a voto (5 del MAS y 4 del bloque minoritario) elegidos por la Asamblea Legislativa para que por separado y de manera simultánea se encarguen de las postulaciones de cada uno de los tribunales. Esto debido no sólo al corto tiempo sino a la necesidad que este proceso garantice transparencia y pluralidad en quienes recepcionarán, evaluarán las postulaciones, resolverán impugnaciones y elaborarán un informe que sea útil para una responsable, democrática y pluralista preselección a realizar en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
4.- LAS COMISIONES MIXTAS EXCEDERÁN LOS ALCANCES DE SU TRABAJO
El reglamento en dos de sus artículos plantea para pasar a la etapa de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes DEBEN CUMPLIR LA MITAD MÁS UNO DEL TOTAL DE LOS CRITERIOS DE MÉRITOS Y CONOCIMIENTOS. Esto es una incongruencia pues las Comisiones al haber definido en un primer momento quiénes estarían habilitados cumpliendo los requisitos comunes y específicos que exige la norma; la fase de evaluación de méritos y conocimiento no puede ser considerada para inhabilitar a nadie, sino para describir las cualidades de las y los postulantes en base a las cuáles le corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionar a los mejores hombres y mujeres de la lista de habilitados y no de aquella lista que resultaría de sumar todos los criterios de meritos y conocimientos, y sólo de aquellos que cumplan la mitad mas uno de los mismos se preseleccionará. Con esto cualquier postulante podría activar un amparo, pues de ser inicialmente habilitado resultado que luego podría ser deshabilitado porque a criterio subjetivo de las Comisiones no cumple con los criterios definidos de méritos y conocimientos.
5.- SÓLO LA BANCADA DEL MAS PODRÍA PRESELECCIONAR A LAS Y LOS POSTULANTES IMPONIENDO SUS 2/3
El Reglamento oficialista plantea que una vez concluida la evaluación de las Comisiones Mixtas correspondientes, la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionará a cada uno de las y los postulantes por voto de dos tercios de los asambleístas presentes, utilizando una papeleta con el listado alfabético de todas las personas habilitadas por cada cargo convocado con distinción de género, proveyéndose una segunda vuelta en la misma sesión de no obtenerse el número necesario de postulantes preseleccionados.
Esto en buen cristiano significa una plancha a ser impuesta por quien detenta los 2/3 de votos en la Asamblea. Esta propuesta no garantiza ni prevé a los y las postulantes que se autoidentifican como indígena originario campesinos, ni garantiza la necesidad de contar con un 50% de mujeres.
Nuestra propuesta de Reglamento alternativo plantea que, en la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se garantice postulantes autoidentificados como Indígena Originarios y la paridad de mujeres en las listas, realizando votaciones por postulantes que se autoidentificaron indígena originarios, postulantes mujeres y postulantes hombres sucesivamente, conformando así listas con los más votados en cada uno de los casos y ratificándola luego, en conjunto, por 2/3 de votos. De esta manera se garantizará también la pluralidad en la preselección de los postulantes, para que los ciudadanos tengan opciones reales al momento de la elección popular y democrática de las autoridades jurisdiccionales, como prevé la Constitución.
Como ejemplo veamos el caso del Tribunal Constitucional; para el que se requiere que la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccione 28 postulantes (14 mujeres y 14 hombres), lo que proponemos es que de todos los habilitados y las habilitadas, en un primer momento cada Asambleísta vote solamente por dos postulantes autoidentificados(as) indígena originarios, y pasan a conformar la lista preseleccionada los CINCO más votados y/o votadas; los y las demás se mantienen habilitados(as) para las siguientes votaciones. Luego cada Asambleísta vota solamente por cinco postulantes mujeres, pasando a conformar la lista preseleccionada las más votadas, en un número definido por la diferencia entre CATORCE y el número de preseleccionadas indígena originarias mujeres que hayan sido electas en la primera votación. Y finalmente se hace lo propio votando solamente por cinco postulantes varones. Integrarán la lista de preseleccionados los postulantes más votados, en un número definido por la diferencia entre CATORCE y el número de preseleccionados indígenas varones que hayan sido electos en la primera votación. Así se tiene una lista que, respetando la presencia de postulantes autoidentificados(as) indígenas y la paridad de mujeres, se la ratifica votándola en conjunto por 2/3 de los presentes.
Creemos que es una imperiosa necesidad el asegurar la participación plural de las y los asambleístas sin distinción de pertenecer al bloque mayoritario o minoritario, garantizando que a través de su voto todas y todos participen en la preselección.
6.- REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Entre los requisitos comunes y específicos para el Tribunal Constitucional Plurinacional y para el Tribunal Supremo de Justicia se propone incluir el no haber ejercido el cargo de FISCAL en el Ministerio Público hasta un año antes de la elección, cuya fuente de verificación será un certificado del Ministerio Público. Este planteamiento se sustenta en que la mayoría de los fiscales, con honrosas excepciones, lamentablemente están subordinados al Órgano Ejecutivo, y mientras no se transforme el Ministerio Público en una entidad autónoma funcional, administrativa y financiera del Órgano Ejecutivo y cumpla a cabalidad su rol constitucional de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, a través del ejercicio de la acción penal pública, sus operadores no son confiables y menos si éstos acceden a cargos tan importantes de administración de justicia.