20 nov 2020

FABIÁN YAKSIC SOLICITA AL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL RESTABLECER LA REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS EN LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DEPARTAMENTALES



La Paz, noviembre 20, SEDALP/COM.- A través de un proyecto de ley para la modificación de la Ley del Régimen Electoral Nº 026, Fabián Yaksic, director del Servicio Departamental de Autonomías de La Paz, pide al presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero, restablecer la representación democrática en la asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales.

“A objeto de subsanar la incongruencia en la asignación de escaños y para evitar llegar a las elecciones subnacionales de 2021 con un sistema que favorece a una determinada organización política, remití el 6 de noviembre al Presidente del TSE el Proyecto de Ley de Modificación a la Ley del Régimen Electoral Nº 026, que propone recuperar el principio de Mayoría y Proporcionalidad establecido en el inciso j) del artículo 2 de la Ley del Régimen Electoral para una adecuada asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales”, explicó Fabián Yaksic

La autoridad explicó que el 8 de abril de 2010, 4 días después de las elecciones subnacionales, el presidente de la Corte Nacional Electoral de entonces, Antonio Costas, emitió las directrices 30 y 31 que ordenaban la omisión de los incisos c) y d) de la Ley del Régimen Electoral Transitorio Nº 4021 para la asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales, estos incisos establecen un mecanismo de compensación con la finalidad de garantizar proporcionalidad en la representación al interior de los cuerpos legislativos.

Posteriormente, la Ley del Régimen Electoral Nº 026 de 30 de julio de 2010 (promulgada pasadas las elecciones) replicó esta omisión legalizando la desproporcionalidad en la representación a la hora de asignar escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales.

Sin el mecanismo de compensación que caracteriza al régimen electoral boliviano se efectuaron las elecciones departamentales del 29 de marzo de 2015, como resultado se tuvo una sobre representación del MAS-IPSP, organización política que de forma antidemocrática se atribuyó una representación política mayor a la que le correspondía en la Asamblea Legislativa Departamental en relación a los votos obtenidos y en desmedro de otros que obtuvieron una mayor cantidad de votos.

Al MAS-IPSP, que logró un 34,29% de los votos válidos, se le asignó el 62,50% de la representación al interior de la ALDLP; mientras que a SOL.BO habiendo alcanzado el 45,87% de la preferencia electoral, se le fijó tan solo el 30,00% de representación, este efecto se replica con FPV, MPS y UN.

La siguiente tabla demuestra las asimetrías presentadas en la asignación de escaños al interior de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP):

RESULTADOS EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS DEPARTAMENTALES EL ART. 66 DE LA LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y LEY TRANSITORIA Nº 587 ELECCIONES 2015, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
PARTIDO ASAM
BLEISTAS
 POR
POBLA
CIÓN
ASAM
BLEISTAS
POR
TERRI
TORIO
TOTAL
ASAM
BLEISTAS
% DEL
 TOTAL
 DE
ASAM
BLEISTAS
VOTA
CIÓN
%VOTA
CIÓN

OBTE
NIDA
ASP 0 1 1 2,50% 21.696 2,28%
FPV 0 0 0 0,00% 32.247 3,39%
MAS IPSP 8 17 25 62,50% 326.522 34,29%
MNR 0 0 0 0,00% 12.337 1,30%
MPS 0 0 0 0,00% 39.522 4,15%
SOL.BO 10 2 12 30,00% 436.762 45,87%
UN 2 0 2 5,00% 83.087 8,73%
TOTAL 20 20 40 100,00% 952.173 100,00%

De aplicarse el mecanismo de compensación, las asimetrías en la representación serían disminuidas de forma razonable, según se aprecia en la siguiente tabla:

RESULTADOS EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS DEPARTAMENTALES APLICANDO LO ESTABLECIDO EN EL ART. 59 DE LA LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL ELECCIONES 2015, DEPARTAMENTO DE LA PAZ RESULTADOS APLICANDO EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN USADO EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
PARTIDO ASAMBLEISTAS POR POBLACIÓN ASAMBLEISTAS POR TERRITORIO TOTAL ASAMBLEISTAS % DEL TOTAL DE ASAMBLEISTAS VOTACIÓN % VOTACIÓN OBTENIDA
ASP 0 1 1 2,50% 21.696 2,28%
FPV 1 0 1 2,50% 32.247 3,39%
MAS IPSP 0 17 17 42,50% 326.522 34,29%
MNR 0 0 0 0,00% 12.337 1,30%
MPS 1 0 1 2,50% 39.522 4,15%
SOL.BO 15 2 17 42,50% 436.762 45,87%
UN 3 0 3 7,50% 83.087 8,73%
TOTAL 20 20 40 100,00% 952.173 100,00%

Como se observa en el cuadro anterior, con este mecanismo disminuyen las asimetrías, el MAS IPSP obtiene una representación proporcional a los votos adquiridos, no se le debería asignar ningún asambleísta por población debido a la compensación que debió haberse realizado, pues el MAS IPSP obtuvo la mayoría de Asambleístas por Territorio, como se hace para asignar Diputados en la Asamblea Legislativa Plurinacional, que consiste en restar los Diputados Uninominales conseguidos de los primeros cocientes de Diputados Plurinominales; el mecanismo de compensación existente a nivel nacional debió aplicarse para la asignación de escaños de asambleístas departamentales por población o plurinominales departamentales. De aplicarse dicha compensación SOL.BO hubiera incrementado la cantidad de escaños, al igual que UN. Con la compensación al MPS y FPV se les hubiera asignado un escaño a cada organización.

Por ello, “se hace imperiosa la necesidad de modificar el Artículo 65 y 66 de la Ley 026 del Régimen Electoral como propongo en el proyecto de Ley que debería ser gestionado por el Tribunal Supremo Electoral ante la Asamblea Legislativa Plurinacional”, enfatizó Yaksic.

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