8 dic 2020

“PARA GARANTIZAR LA GOBERNABILIDAD Y LA REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA ES PRECISO RESTABLECER EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA LEY ELECTORAL, PARA UNA ASIGNACIÓN EQUITATIVA DE ESCAÑOS EN LAS ALD”, Fabián Yaksic


La Paz, 7/12/2020 SEDALP/COM.- La Ley del Régimen Electoral tiene un principio básico: “Mayoría y Proporcionalidad” que establece el reconocimiento y respeto de las minorías a través de un sistema electoral mixto que combina la representación proporcional y el criterio mayoritario para la elección de representantes. Este principio se vulnera desde hace 10 años en todos los niveles del Estado en los que se eligen representantes, según explicó Fabián Yaksic, especialista en Autonomías, en reciente entrevista.

“El expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Rolando Costa, en una decisión unilateral e inconsulta, cuatro días después de la elección subnacional del 2010, cambió las reglas del juego para la distribución de escaños en las Asambleas Departamentales y suprimió el inciso C de la Ley vigente en ese entonces, que garantizaba la compensación para evitar la sobre representación de algún partido minoritario o mayoritario”, puntualizó Yaksic.

A fin de restituir la representación equitativa en la asignación de escaños en las Asambleas Legislativas Departamentales (ALD), el 6 de noviembre, Yaksic envió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) un Proyecto de Ley de Modificación a la Ley del Régimen Electoral Nº 026, y de la misma forma hizo llegar su solicitud  al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, y pese a que hasta la fecha no obtuvo respuesta, apela a Salvador Romero, para que en su condición de autoridad máxima del TSE, cuarto órgano de poder del Estado, precautele la representación democrática en las ALD.

 “Hay tiempo para introducir la modificación en la Ley del Régimen Electoral se trata de un tema de principios, de gobernabilidad y de representación democrática, especialmente cuidando las minorías, que merecen representación en los parlamentos en todas sus instancias”, Yaksic.

Al restablecer el principio básico de “Mayoría y Proporcionalidad” en la Ley del Régimen Electoral se enriquecerá la democracia viabilizando la participación equitativa de todas las fuerzas políticas,   añadió la autoridad.

Sin el mecanismo de compensación que caracteriza al régimen electoral boliviano se efectuaron las elecciones departamentales del 29 de marzo de 2015, como resultado se tuvo una sobre representación del MAS-IPSP, organización política que de forma antidemocrática se atribuyó una representación política mayor a la que le correspondía en la Asamblea Legislativa Departamental en relación a los votos obtenidos y en desmedro de otros que obtuvieron una mayor cantidad de votos.

Al MAS-IPSP, que logró un 34,29% de los votos válidos, se le asignó el 62,50% de la representación al interior de la ALDLP; mientras que a SOL.BO habiendo alcanzado el 45,87% de la preferencia electoral, se le fijó tan solo el 30,00% de representación, este efecto se replica con FPV, MPS y UN.

La siguiente tabla demuestra las asimetrías presentadas en la asignación de escaños al interior de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (ALDLP):

RESULTADOS EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS DEPARTAMENTALES EL ART. 66 DE LA LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL Y LEY TRANSITORIA Nº 587 ELECCIONES 2015, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
PARTIDO ASAMBLEISTAS POR POBLACIÓN ASAMBLEISTAS POR TERRITORIO TOTAL ASAMBLEISTAS % DEL TOTAL DE ASAMBLEISTAS VOTACIÓN %VOTACIÓN OBTENIDA
ASP 0 1 1 2,50% 21.696 2,28%
FPV 0 0 0 0,00% 32.247 3,39%
MAS IPSP 8 17 25 62,50% 326.522 34,29%
MNR 0 0 0 0,00% 12.337 1,30%
MPS 0 0 0 0,00% 39.522 4,15%
SOL.BO 10 2 12 30,00% 436.762 45,87%
UN 2 0 2 5,00% 83.087 8,73%
TOTAL 20 20 40 100,00% 952.173 100,00%
De aplicarse el mecanismo de compensación, las asimetrías en la representación serían disminuidas de forma razonable, según se aprecia en la siguiente tabla:
RESULTADOS EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS DEPARTAMENTALES APLICANDO LO ESTABLECIDO EN EL ART. 59 DE LA LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL ELECCIONES 2015, DEPARTAMENTO DE LA PAZ RESULTADOS APLICANDO EL MECANISMO DE COMPENSACIÓN USADO EN LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS PARA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
PARTIDO ASAMBLEISTAS POR POBLACIÓN ASAMBLEISTAS POR TERRITORIO TOTAL ASAMBLEISTAS % DEL TOTAL DE ASAMBLEISTAS VOTACIÓN % VOTACIÓN OBTENIDA
ASP 0 1 1 2,50% 21.696 2,28%
FPV 1 0 1 2,50% 32.247 3,39%
MAS IPSP 0 17 17 42,50% 326.522 34,29%
MNR 0 0 0 0,00% 12.337 1,30%
MPS 1 0 1 2,50% 39.522 4,15%
SOL.BO 15 2 17 42,50% 436.762 45,87%
UN 3 0 3 7,50% 83.087 8,73%
TOTAL 20 20 40 100,00% 952.173 100,00%

Como se observa en el cuadro anterior, con este mecanismo disminuyen las asimetrías, el MAS IPSP obtiene una representación proporcional a los votos adquiridos, no se le debería asignar ningún asambleísta por población debido a la compensación que debió haberse realizado, pues el MAS IPSP obtuvo la mayoría de Asambleístas por Territorio, como se hace para asignar Diputados en la Asamblea Legislativa Plurinacional, que consiste en restar los Diputados Uninominales conseguidos de los primeros cocientes de Diputados Plurinominales; el mecanismo de compensación existente a nivel nacional debió aplicarse para la asignación de escaños de asambleístas departamentales por población o plurinominales departamentales. De aplicarse dicha compensación SOL.BO hubiera incrementado la cantidad de escaños, al igual que UN. Con la compensación al MPS y FPV se les hubiera asignado un escaño a cada organización.