El diputado por el Movimiento Sin Miedo, Fabián II Yaksic, sostiene que plantear la regulación de la publicación y difusión de ideas, como prevé el artículo 16 de la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, atenta contra el artículo 106 de la Constitución Política del Estado que garantiza el derecho a la comunicación y la información: “cuidado que estemos pretendiendo reglamentar algo que está definitivamente prohibido en la Constitución; el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión sin censura previa, esto es lo fundamental. El artículo 16 como está redactado (en la Ley contra el racismo) implícita y explícita te está llevando a la censura previa y no lo puedes reglamentar”, declaró a la red ATB.
El artículo 106 establece que “el Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”.
En base a este precepto constitucional, en opinión de Yaksic es necesario reabrir el debate sobre el artículo 16 al momento de la elaboración de la reglamentación: “hay que precisar que hay un artículo que puede generar censura previa al derecho a la información y a la difusión”, pero que ése no es el sentido de toda la norma como lo han planteado algunos medios de comunicación al calificar a esta Ley como una “ley mordaza”.
Además de proponer ajustes al artículo 16 dentro del reglamento, Yaksic subrayó que otro escenario –al margen de la iniciativa ciudadanía de recolección de firmas encabezada por los medios- debía ser presentar un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional: “en algún momento el Tribunal Constitucional se tendrá que pronunciar ante una acción de esta naturaleza (…) Es otro derecho de la ciudadanía cuando ve vulnerados artículos de la Constitución”.
Sobre la regulación al trabajo de los medios de comunicación, el asambleísta del MSM sostiene que hay que trabajar en adecuar la Ley de Imprenta a la Constitución aprobada en 2009, modificando los artículos que ya no se ajustan a las nuevas condiciones políticas y administrativas del país.