28 abr 2011

TALLER DE SOCIALIZACIÓN DEL “PROYECTO DE LEY DE UNIDADES TERRITORIALES, PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS DE LÍMITES”

Con la asistencia de más de 100 personas entre dirigentes y vecinos de la zona sur del Municipio de La Paz, el día jueves 7 de abril en instalaciones del Hotel Calacoto, se llevó a cabo el Taller de Socialización del Proyecto de Ley de Unidades Territoriales elaborado por el Diputado Fabián II Yaksic, cuyo objetivo central será el de resolver los diferentes conflictos de límites que actualmente se vienen presentando en diferentes lugares del país.

El Diputado Fabián II Yaksic de la zona sur expuso los siguientes aspectos en su discurso que resumimos a continuación:

“Recordarán que cuando me tocó hacer la campaña electoral, acá en la Zona Sur, en el Municipio de Palca, de Mecapaca, por supuesto, uno de los compromisos más importantes ante mi comunidad, fue el de la resolución de conflictos de límites que tenemos en nuestros municipios y esa es la realidad de la que quiero partir.

Tenemos conflictos de límites, no solamente entre los Municipios de la Provincia Murillo (La Paz, El Alto, Palca, Mecapaca y Achocalla) sino también en todo el Departamento de La Paz y el país en su conjunto; no hay municipio que no tenga alguna dificultad con respecto a su jurisdicción sea mayor o menor problemática, la mayoría de las Unidades Territoriales municipales la tienen.

El último estudio que hicimos cuando estábamos en el Viceministerio de Descentralización, se estableció que el 93% de todos los municipios del país, no cuentan con una ley que respalde, la plena delimitación de su jurisdicción.  Y esto nos está creando problemas entre hermanos, hermanas, porque lógicamente al no tener claramente definida por ley una delimitación jurisdiccional, estamos teniendo dificultades de competencias, de jurisdicción, con vecinos que bien o mal intencionados hacen aprobar sus planos, o sus construcciones en algunos de los municipios en las zonas especialmente de conflicto, o pagan impuestos en un municipio y reciben servicios en otro. Hay dificultades enormes, que están posicionándonos en una situación, en algunos casos, de confrontación potencial que no la podemos seguir postergando. 

Considero y estoy partiendo de este principio que toda demanda de delimitación es legítima. Tenemos hoy en La Paz, una demanda de Palca por ejemplo, que es perfectamente legítima, la de Mecapaca, La Paz también tiene su propia demanda, la de El Alto que ha conseguido una ley hace un tiempo atrás, no tiene una demanda específica, creo que Achocalla también tiene la suya, tiene Coroico, varios municipios del Departamento de La Paz con demandas de delimitación de su jurisdicción que han presentado a lo que era antes la Prefectura del Departamento de La Paz.  En el caso nuestro, la Prefectura hoy Gobernación del Departamento de La Paz, que es la que recibía todas estas demandas de delimitación en base a la Ley 2150, la Ley de Unidades Político Administrativas que todavía sigue vigente y será sustituida precisamente por este proyecto de Ley de Unidades Territoriales. Hoy día están congelados todos los trámites, porque desde la vigencia de la Ley de Unidades Político Administrativas (Ley 2150 UPAS) en estos últimos siete años o más no se han podido resolver un solo conflicto de límites con esa ley que todavía está vigente.

 Que es lo que por tanto hemos hecho como país para enfrentar este problema, que lo vivimos en toda la República en todo el Estado Plurinacional. Lo primero que hicimos fue aprobar una nueva Constitución Política del Estado y con la nueva Constitución hemos marcado las nuevas reglas del juego para comenzar a desarrollar las nuevas leyes, trabajar en la Asamblea Legislativa Plurinacional para enfrentar este tema puntual: conflictos de límites entre unidades territoriales. Así se llaman ahora, los departamentos, municipios, provincias, regiones o territorios indígenas originarios campesinos.

La Constitución Política del Estado establece en su tercera parte, referida a la Organización Territorial del Estado, en su artículo 269 parágrafo II que: “… la creación, modificación y delimitación de unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley”.  Las condiciones para ser posible este precepto constitucional es lo que tenemos que trabajar en esta Ley de Unidades Territoriales, es la ley que la Constitución esta mandando hacerla, trabajarla para resolver la creación, modificación y delimitación de unidades territoriales, es decir de municipios, departamentos, de provincias, etc.

A partir de esto, trabajamos en la Asamblea Legislativa, y me tocó trabajar directamente como miembro de la Comisión de Autonomías la Ley Marco de Autonomías que ha establecido varias definiciones en sus artículos 14, 15, 16 y 17 que las debemos considerar al momento de tratar la Ley de Unidades Territoriales.  Especialmente  el artículo 15 de la Ley Marco de Autonomías, establece que la creación y la conformación de nuevas unidades territoriales, nuevos municipios, nuevos departamentos, estará sujeta a lo dispuesto en una ley especial que regule las condiciones y procedimientos para el efecto y deberá ser aprobada cada una por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la creación de unidades territoriales respetará el cumplimiento, los requisitos y condiciones establecidos en la Constitución y en la Ley Especial.

La Ley Marco de Autonomías reitera que necesitamos una ley especial, esta es la ley, la Ley de Unidades Territoriales, así la estamos denominando, sería ésta ley especial.  Otro aspecto que define la Ley Marco de Autonomías es que los nuevos municipios a crearse tendrán una base demográfica mínima de 10.000 habitantes, esto ya se estableció en la Ley UPAS, ya se definía esta cantidad de habitantes, por lo tanto la Ley Marco de Autonomías nos da un parámetro que tenemos que considerar al momento de tratar esta ley; y en los municipios de frontera la base demográfica mínima será de 5.000 habitantes. Esto también ya estaba definido en la Ley 2150.

Por otra parte la Ley Marco de Autonomías establece que la modificación y delimitación de unidades territoriales estará sujeta a lo dispuesto en la ley que regule las condiciones y procedimientos para el efecto. Por tanto esta ley que ahora estamos socializando en nuestra Circunscripción viene derivada de la Constitución y también de la Ley Marco de Autonomías que nos establece que tenemos que trabajar y regular los procedimientos ahora para crear, modificar o delimitar unidades territoriales. 

Finalmente, el artículo más importante de la Ley 031 Marco de Descentralización y Autonomías referido a este tema, el artículo 17, que ha generado cierta polémica a partir del conflicto entre Oruro y Potosí establece que: “…los conflictos de límites existentes entre municipios, deberán ser resueltos en la vía conciliadora, considerando criterios históricos y culturales;… en caso de no existir acuerdo o conciliación y agotado el trámite administrativo establecido en la ley especial, los conflictos de límites existentes entre unidades territoriales municipales de un mismo departamento y que no comprometan límites departamentales serán dirimidos por referéndum a solicitud del órgano ejecutivo del nivel central del Estado y a convocatoria de la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley y administrado por el Órgano Electoral Plurinacional”.

Este es el marco legal que debemos tener en cuenta antes de conocer nuestra propuesta, es que la convocatoria a referéndum, se realizará únicamente a los habitantes de las áreas urbanas y/o de comunidades, según corresponda sobre el área territorial en disputa cumpliendo requisitos y condiciones establecidos en la ley, en esta ley que tenemos que aprobar en la Asamblea Legislativa PLurinacional, previa elaboración del informe técnico/ jurídico emitido por la autoridad competente y en ningún caso procederá para conflictos de límites interdepartamentales. 

Es la única salvedad, para aplicar lo que dice la Constitución, que ahora vamos a resolver nuestros conflictos de límites, por voluntad democrática de sus habitantes. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización ha dado un paso más y ha establecido esto, que es fundamental, referendo cuando no haya una vía conciliatora, se acaba el proceso administrativo, no hay acuerdo entre partes, entre municipios, cada uno sigue defendiendo lo suyo, y bueno pues si no hay una salida conciliatora vamos al referendo por tanto, ya no vamos a prolongar indefinidamente los conflictos de límites. Hay que hacer referendo si no hay entendimiento entre las partes en conflicto, y el referéndum será en aquellos lugares en disputa en poblaciones, habitantes de áreas urbanas y/o de comunidades que están localizadas en áreas en disputa que deberán ser claramente definidas por la autoridad competente establecida en la Ley de Unidades Territoriales.

Finalmente, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización, recordarán ustedes, en su disposición transitoria décima sexta, lo que hemos hecho es congelar, suspender temporalmente todo proceso administrativo de creación, delimitación de unidades territoriales, y lo que dice esta Ley es que se suspende todos esos trámites hasta 180 días después de aprobada esta Ley especial que exige la Constitución para regular los procedimientos administrativos de creación, supresión y delimitación. Es decir, la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización nos dice: aprobamos una ley que debería ser esta, la Ley de Unidades Territoriales que debe ser aprobada en la Asamblea Legislativa como ley especial llamada a regular de aquí en más la solución de los conflictos de límites. Es decir, después de 180 días de aprobada ésta ley especial de unidades territoriales, recién se descongelan los trámites, todos los procesos en curso continuarán de acuerdo a lo que establezca la autoridad competente definida en esta Ley.

Considero fundamental y hasta estratégico, para todos nuestros municipios y especialmente para nosotros que vivimos aquí en La Paz, en la Provincia Murillo, que hagamos el esfuerzo mayor por aprobar esta ley especial que nos va a permitir de una vez, encarar todos los procesos administrativos que hoy están, hoy en día están congelados, guardados, en el Ministerio de Autonomías y en las Gobernaciones.

Por eso la importancia de esta ley, por eso la convocatoria a ustedes para que conozcan el alcance de nuestra propuesta, informarles a la vez que me preocupaba que el Ministerio de Autonomía, que no se estuviera trabajando un proyecto de ley después de más de un año ya, un año y tres meses de funcionamiento de la Asamblea no teníamos esta ley.  Por tanto, por eso la estoy presentando, preocupado además porque el Ministerio de Autonomías no lo estaba haciendo y parece que con un buen estímulo nuestro, hemos logrado por lo menos ya, primer efecto, de nuestra propuesta, que la presentamos el 28 de marzo a la Asamblea, inmediatamente el Ministerio parece que aceleró un poquito sus cuadros burocráticos y lograron también hace poquito, hace unos días atrás presentar también su propio proyecto de Ley de Unidades Territoriales, es lo que hemos conocido.

Todavía no tenemos acceso a la versión final, oficial, pero conocemos que ya está también en la Asamblea Legislativa el proyecto de Carlos Romero, nuestro Ministro de Autonomías, lo cual nos alegra, por lo menos ya tenemos dos proyectos para una ley tan importante, ojalá aparezcan más para ver si todos podemos enriquecer esto y elaborar colectivamente una ley que realmente resuelva hacia delante estos conflictos.

Dicho esto, voy a ceder la palabra a Don Diego Cuadros que nos va a apoyar técnicamente, quien nos va  a hacer una exposición resumida, del alcance y de la propuesta que quiero hacer conocer a ustedes para luego de ello recibir las preguntas y consultas que pudieran tener ustedes.

Dicho esto, una vez más quedo agradecido por la importancia de este evento, la presencia de ustedes me reconforta, porque sin duda no estoy solo en esto y todos estamos empeñados en que la ley que se apruebe, la que propuso el Diputado Yaksic de la Circunscripción, o la que propuso el Ministro Romero o la que podría resultar como tercera alternativa tomando lo mejor de ambas leyes, sea la que nos ayude a todos los municipios del país a encarar y resolver democráticamente, como corresponde los conflictos de límites y hacia delante tengamos mejores perspectivas de concentrar nuestros esfuerzos en políticas de desarrollo, teniendo claramente definida y por la ley la jurisdicción municipal sobre la se podrá planificar y ejecutar mejor las políticas públicas en beneficio de la gente”.