14 jul 2011

INFORME PROPUESTA HACIA LA INDEPENDENCIA PLENA DEL ÓRGANO JUDICIAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL BANCADA DEL MOVIMIENTO SIN MIEDO

Ciudadanas y ciudadanos:

Adjunto a la presente los informes y propuestas de la bancada de diputados del Movimiento Sin Miedo presentados hoy a la Asamblea Legislativa Plurinacional. El informe incluye nuestra propuesta metodológica de elaboración del listado de preseleccionados de manera democrática y plural; así como nuestras observaciones a más de 100 postulantes que consideramos no preseleccionables.

Fraternalmente,

FABIÁN II YAKSIC FERAUDY
DIPUTADO NACIONAL
Cámara de Diputados
Asamblea Legislativa Plurinacional
En 186 años de vida como país, uno de nuestros grandes males institucionales ha sido y es aún la existencia de una justicia subordinada al poder político y económico que convirtió a todo un sistema de administración judicial en ineficiente, corrupto, discriminador, partidizado y prebendalizado. Con la nueva Constitución Política del Estado surgió la oportunidad histórica de acabar con eso de que la justicia es sólo para quienes tienen dinero e influencias, y para que los bolivianos y bolivianas elijamos en las urnas a profesionales idóneos, independientes y honestos; y sean estos los que inicien una nueva era en el Órgano Judicial.


Por ello, desde que la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Tribunal Supremo Electoral abrieron el proceso de elección de las máximas autoridades judiciales del país mediante voto popular, convocando a elecciones para el 16 de octubre de este año, el Movimiento Sin Miedo, a través de su bancada de diputados, decidió participar activamente en cada una de las fases de este proceso con voz propia, firme y crítica para que efectivamente se inicie un profundo proceso de despartidización, revalorización e independencia de la justicia en la perspectiva de que no están en juego solamente 56 altos cargos judiciales, sino la justicia misma y, por tanto, la suerte de cada uno de los bolivianos y bolivianas.

Así, el proceso de elección de autoridades judiciales nació con altos niveles de desconfianza ciudadana y muy escasas esperanzas de que el gobierno del MAS modifique su conducta en torno al plan de copamiento de la justicia. Por tanto, el Movimiento Sin Miedo convocó a una movilización de opinión pública nacional para generar control y vigilancia mediática institucional y ciudadana en cada uno de los momentos del proceso y, consecuente con esa postura, nunca abandonó los escenarios de discusión, denuncia y propuesta que la propia bancada del MSM impulsó en las comisiones mixtas, en la Asamblea Legislativa, en los medios de comunicación y especialmente en el contacto directo con bolivianos y bolivianas de todo el país.

Este martes 12 de julio ha sido convocada la Asamblea Legislativa Plurinacional para la preselección de postulantes a los más importantes cargos de dirección del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. Está claro, que depende de cómo el MAS administre sus 2/3 en la Asamblea al momento de la preselección. O se abren verdaderas alternativas de elección, aprobando candidaturas independientes y diversas en cada uno de los Tribunales, para que el voto popular elija a los mejores, o se consuma el copamiento con postulantes promovidos por el oficialismo que no garanticen la independencia plena del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, sin opciones alternativas y con la inaceptable pretensión de que los ciudadanos concurramos a votar y no a elegir, a consolidar el copamiento y no a revalorizar la justicia, a someternos a la imposición oficialista, y no a ampliar la libertad y la democracia.

La Bancada del Movimiento Sin Miedo ha participado activamente en este proceso desde el momento inicial del tratamiento del Reglamento Interno de Preselección hasta la fase de entrevistas, lo que nos permite hacer conocer al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional lo sucedido a lo largo de este proceso y elevar propuestas que tienen el propósito de contribuir a la revalorización de la justicia y garantizar la plena independencia del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.

La elección de los máximos jueces a través del voto popular fue una respuesta a la subordinación del Poder Judicial al poder político y al poder económico. La elección indirecta de los jueces establecía las condiciones ideales para la subordinación al gobierno de turno, que generó y genera todavía esté sentimiento de impunidad que campea en el país y limita el ejercicio de los derechos ciudadanos, así como la calidad de la democracia.

Históricamente la administración de justicia ha sido el agente más importante para la reproducción de las desigualdades sociales, de la discriminación social, cultural y sexual, a ello sumada su subordinación al poder político, lo que tenemos al frente es una institución con muy escasas capacidades para ser el escenario de la resolución de conflictos individuales y colectivos. Una realidad que no cambió sustancialmente no obstante los esfuerzos de las diferentes reformas al sistema judicial.

La propuesta de elegir a los jueces de los máximos tribunales respondió, en la Asamblea Constituyente, a dos criterios: primero, garantizar la independencia institucional, y segundo que su legitimidad emanará de la propia voluntad popular sin mediaciones, y por tanto se estableciera igualdad entre los tres poderes clásicos de la institucionalidad de Bolivia: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y superar toda dependencia y manipulación de la administración de justicia.

Otro desafió central para los nuevos jueces y juezas elegidos y elegidas por voto popular será la implementación de la justicia indígena originaria campesina garantizando la igualdad jerárquica entre ambas justicias.

Idoneidad, transparencia e independencia, son los objetivos a conseguir de este proceso de preselección y elección de las máximas autoridades del Órgano Judicial.

I. ANÁLISIS CRÍTICO DEL PROCESO

La Bancada del Movimiento Sin Miedo se adscribió a las dos comisiones mixtas que tuvieron a su cargo el proceso de revisión de requisitos, evaluación de méritos y entrevistas. La Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional tuvo a su cargo la evaluación de las y los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional y al Tribunal Agroambiental. A esta Comisión se adscribió y participó activamente la Diputada Marcela Revollo. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Asamblea Legislativa Plurinacional tuvo a su cargo la evaluación de las y los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura. A esta Comisión se adscribió y participó activamente el Diputado Fabián II Yaksic. Por tanto el presente informe es resultado del trabajo de ambos diputados en sus respectivas Comisiones.

I.1. REGLAMENTO INTERNO DE PRESELECCIÓN

En fecha 25 de abril de 2011, de manera sorpresiva la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral convoca a sesión para tratar el reglamento, elaborado entre cuatro paredes por la bancada del MAS, para la etapa de postulación y preselección de Magistradas y Magistrados, Consejeras y Consejeros de las máximas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional. En la misma fecha, el Diputado Fabián II Yaksic presentó una propuesta alternativa de Reglamento que la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional ni siquiera le dio lectura. Dicha Comisión invitó al Diputado Yaksic a participar del tratamiento en detalle del Reglamento presentado por la bancada del MAS solicitándole que haga conocer sus “sugerencias” en los artículos pertinentes. Lamentablemente la Comisión Mixta, abusando de la mayoría masista, aprobó su reglamento el 26 de abril con escasas modificaciones de forma y rechazando las “sugerencias” que se presentaron.

En fecha 3 de mayo de 2011 se convoca a la Asamblea Legislativa Plurinacional para iniciar el tratamiento del Reglamento entregado por la Comisión Mixta. Luego de un debate en torno al artículo 1 de dicho reglamento, y ante la evidencia de que el Reglamento aprobado en la Comisión Mixta estaba mal hecho, el MAS decide conformar una Comisión de Concertación conformada por 6 asambleístas del MAS (René Martinez, Presidente de la Cámara de Senadores, Héctor Arce Presidente Cámara de Diputados, Eugenio Rojas Presidente Comisión de Constitución del Senado, Pascual Huarachi Jefe de Bancada MAS en Diputados, Adolfo Mendoza Senador MAS, Javier Zavaleta Diputado disidente del MSM), 4 asambleístas de oposición (Fabián II Yaksic Diputado del MSM, Antonio Franco Diputado de UN, Bernard Gutiérrez PPB y Osney Martinez del PPB).

En esta misma fecha (3 de mayo de 2011) el Diputado Yaksic presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley de modificaciones a la Ley 026 de Régimen Electoral. Esto es fundamental porque paralelamente a la discusión del Reglamento se debía haber considerado necesarias modificaciones a la Ley 026 de Régimen Electoral como veremos más adelante.

La Comisión empezó su trabajo el día 4 de mayo hasta las 19 horas, momento en que se informa al Pleno que todavía había temas pendientes a tratar, por lo que el Presidente de la Asamblea establece un cuarto intermedio y convoca al Pleno para el día siguiente (5 de mayo) a las 15:00 a fin de que la Comisión agote SEIS (6) temas que fueron resumidos por Álvaro García Linera: Plazos, Comisiones, Militancia, Patrocinio de abogados, Forma de votación en la preselección y posible modificación de la Ley de Régimen Electoral.

La Comisión de Concertación trabajó en base al proyecto aprobado por la Comisión Mixta haciendo varias modificaciones en 16 de los 21 artículos. El 5 de mayo en la mañana, la Comisión volvió a instalarse a fin de avanzar en la agenda de temas pendiente. La Comisión trabajó el día 5 de mayo en la mañana, fecha en la cual la misma se desarticuló ante el abandono primero de PPB, luego de UN y finalmente la inasistencia del MAS a concluir el trabajo luego de un cuarto intercambio acordado con el único Diputado del MSM que quedó en la Comisión de Concertación. Esto demuestra la poca convicción democrática, tanto del PPB y UN como del MAS, en escenarios de concertación.

El cuarto intermedio acordado había establecido dos temas pendientes a tratar: I. La modalidad de votación en la etapa de preselección en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional y II. Las modificaciones planteadas a la Ley 026 de Régimen Electoral. Se debió reinstalar la Comisión de Concertación a las 15:00 del día 5 de mayo de 2011, sin embargo el MAS decidió abandonar también este espacio de concertación haciendo conocer que ha solicitud de Álvaro García Linera, los dos temas se tratarían directamente en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Son varios artículos que se modificaron del proyecto inicialmente entregado a la Asamblea por la Comisión Mixta. Esto marca un aspecto que viene siendo recurrente en el tratamiento legislativo definido por el MAS. Aprueban los proyectos a la ligera, sin debate y con enormes deficiencias en las Comisiones de la Asamblea que después hay que corregirlas. En este caso se hicieron mejoras tanto en la Comisión de Concertación que no acabó su trabajo por el abandono de la oposición de derecha como del MAS, así como se hicieron algunos otros cambios en el Pleno de la Asamblea Legislativa en una sesión maratónica que duró más de 16 horas (desde las 16 horas del día 5 de mayo hasta las 8:30 de la mañana del día 6 de mayo).

Son varios los aspectos que el Reglamento no ha contribuido para encarar un proceso de verificación de requisitos, impugnaciones, evaluación de méritos y entrevistas; entre estos podemos mencionar a los requisitos exigidos a los y las postulantes, especialmente el referido a la experiencia de 8 años ha sido aplicado con dificultades y contradicciones entre los diferentes grupos de trabajo dejando pasar en muchos casos este aspecto fundamental; tanto es así que en la fase de evaluación de méritos se tuvo que revocar la inicial habilitación de postulantes ante la evidencia de que no cumplían los requisitos exigidos, por la falta de tiempo para una revisión más detallada de la documentación presentada.

Otro aspecto fundamental que ha complotado en este proceso son los plazos de las diferentes etapas, especialmente las referidas a la recepción de impugnaciones que se redujeron en la práctica de los 7 días establecidos en el reglamento a 3 días hábiles, lo que impidió a la ciudadanía preparar y presentar impugnaciones fundamentadas. Los plazos para una revisión a detalle de lo requisitos y la evaluación de méritos ha sido otro factor de informalidad de este proceso. Finalmente y debido a los plazos cortos y la aplicación inadecuada de la metodología por parte especialmente de la Comisión de Constitución han hecho que las entrevistas no tengan mucha utilidad, y las mismas no han podido ser difundidas por los medios masivos de comunicación, ni los que están al servicio del gobierno. La sola difusión en la web de la Vicepresidencia sin duda no ha sido suficiente. Estas entrevistas finalmente no han sido vistas por Diputados y Senadores (a excepción de una veintena de asambleístas miembros de las Comisiones Mixtas), quienes en su mayoría no han mostrado interés en escucharlas, y menos se han creado las condiciones para que la ciudadanía pueda mirarlas o escucharlas. Es de esperar que este material sea ampliamente difundido por la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta que concluya el proceso de preselección, para que luego el Tribunal Supremo Electoral sea quien utilice esas imágenes para su amplia difusión.

I.2. MODIFICACIONES A LA LEY 026 DE RÉGIMEN ELECTORAL

En fecha 3 de mayo de 2011 el Diputado Fabián II Yaksic presentó a la Asamblea Legislativa Plurinacional el proyecto de Ley de modificaciones a la Ley 026 de Régimen Electoral.

No hubo voluntad política del MAS para tratar las necesarias modificaciones a la Ley 026 del Régimen Electoral ni en la Comisión de Concertación, dado el abandono de PPB, Unidad Nacional y el MAS, por lo que el proyecto del Diputado Yaksic presentado en fecha 3 de mayo fue remitido por la Presidencia de la Cámara de Diputados a la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, la misma que remitió el proyecto al Comité de Democracia y Sistema Electoral.

Lamentablemente fuimos nuevamente burlados por el MAS, pues terminado de aprobar los artículos del Reglamento se suspendió la sesión maratónica sin haber tratado las modificaciones planteadas a la Ley 026 de Régimen Electoral.

Los cambios urgentes planteados a la Ley de Régimen Electoral fueron los siguientes:

PLAZOS APRETADOS

Lamentablemente el MAS no atendió el requerimiento de ampliar el plazo para la etapa de postulaciones y preselección de 60 a 90 días como planteó el MSM en su proyecto alternativo, modificando la Ley de Régimen Electoral donde está consignado este plazo de 60 días para la etapa de Postulaciones y Preselección que son absolutamente insuficientes.

Como luego lo evidenciamos durante el proceso, los plazos tan apretados provocaron que las Comisiones Mixtas hicieran un trabajo acelerado cometiendo una serie de errores, irregularidades, improvisaciones que no contribuyeron a un trabajo más serio que exigía este inédito proceso. Por ello planteamos que separemos la fase de postulaciones para la que se tenga al menos 30 DÍAS y tener los 60 DÍAS exclusivamente para el proceso de evaluación de méritos, entrevistas personales, audiencias públicas (que no contempló el reglamento) y la preselección propiamente dicha en la Asamblea; de manera que extendamos a 90 días la fase de este proceso a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

RESTRICCIONES A LA LIBERTAD DE OPINIÓN E INFORMACIÓN

La Constitución Política del Estado en su Artículo 182 inciso III establece que:

“Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos”.

Consideramos que la Ley 026 de Régimen Electoral excede los alcances de lo estipulado en la CPE, estableciendo restricciones a DERECHOS CIVILES de la ciudadanía a expresar libremente opiniones o acceder libremente a la información estipulada en el Artículo 21 numeral 5 y 6 de la CPE:

“5.Expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

6. A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva”.

Por otro lado el artículo 106 de la Constitución Política del Estado garantiza la libertad de opinión y de información, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, SIN CENSURA PREVIA.

“Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.

IV. Se reconoce la cláusula de conciencias de los trabajadores de la información”

En este marco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificado por Bolivia el 19 de julio de 1979, establece que:

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Por ello planteamos la modificación de la Ley 026 de Régimen Electoral en su artículo 82 diferenciando lo que es propiamente campaña electoral del derecho constitucional de los postulantes a emitir opinión, acceder a entrevistas, o participar en debates a fin de que la ciudadanía conozca lo que piensa el futuro magistrado y no simplemente conocer sus méritos. Por otro lado a los medios de comunicación no se les puede prohibir dar espacios de opinión, participación o acceso a entrevistas a cualquier postulante que lógicamente debe ser regulada por el Tribunal Supremo Electoral.

El no levantarse estas restricciones modificando sustancialmente la Ley 026 de Régimen Electoral tendremos un proceso electoral con POSTULANTES MUDOS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SILENCIADOS Y CIUDADANÍA DESINFORMADA, tanto en la etapa de postulaciones y preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como en la etapa de organización y realización de la votación a cargo del Tribunal Supremo Electoral.

Por lo anteriormente analizado, propusimos la necesidad de derogar los incisos b) y e) y modificar el inciso d) del parágrafo I. del artículo 82, de la Ley del Régimen Electoral, y así mismo, modificar los cuatro incisos del parágrafo II, del mismo cuerpo normativo, toda vez que las prohibiciones regladas en dicha norma, no pueden contradecir lo consagrado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, ampliando competencias que transgredan derechos legalmente constituidos, como lo es el derecho a la libertad de opinión y al libre acceso a la información.

Si bien, y luego de una presión de opinión pública se modifica el artículo 82, lamentablemente se la hace de manera parcial en lo referido a las restricciones a los postulantes, manteniendo las restricciones a los medios de comunicación, lo que mantiene aspectos inconstitucionales que dificultarán la labor de los medios de comunicación durante el proceso electoral.

MODALIDAD DE VOTACIÓN UNIFORME Y QUE GARANTICE EL 50% DE MUJERES ELECTAS

Si bien se reconoce la necesidad de garantizar el 50% de mujeres en el proceso de preselección no queda explicitada ésta necesidad en el proceso de votación ciudadana, por lo que se hace necesario especificar que para la papeleta de sufragio (Art. 139) se contemplen listas separadas de mujeres y hombres y que la emisión del voto (Art. 79) para todos los casos sea de dos (2) votos uno en la lista de mujeres y otro en la lista de hombres.

En la Ley 026 de Régimen Electoral sólo para el caso del Tribunal Supremo de Justicia se especifica con claridad la modalidad de votación en su Artículo 79 inciso I:

“Los electores emitirán dos (2) votos, uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista de candidatos hombres”.

La interpretación que hace el Tribunal Supremo Electoral en sentido de que los electores en cada papeleta tendrán 77 postulantes y marcarán cinco votos en ella, dos votos en la franja del Tribunal Supremo de Justicia, y a un voto en el caso del Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, no garantiza la equidad de género como resultado de la votación.

Por ello planteamos que al igual que en el caso de la elección del Tribunal Supremo de Justicia, los electores deberían emitir dos (2) votos, uno en la lista de candidatas mujeres y otro en la lista de candidatos hombres, tanto para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Agroambiental como para el Consejo de la Magistratura.

DERECHO DE APELACIÓN CIUDADANA EN LAS MESAS DE SUFRAGIO

Considerando que el artículo 170 de la Ley del Régimen Electoral sólo reconoce a las ciudadanas o ciudadanos el derecho de hacer observaciones al proceso de conteo de votos, y tratándose de una elección en la que no participarán organizaciones políticas y por tanto no existirán delegados de las mismas en las mesas electorales, por lo que planteamos ampliar el derecho de apelación a la ciudadanía incorporando en el artículo 170 de la Ley N° 26 del Régimen Electoral, a objeto de que cualquier ciudadano tanga el derecho de realizar apelaciones sobre el desarrollo del conteo de votos en la Mesa de Sufragio, con el único requisito de identificarse y que estén inscritos en la misma mesa de sufragio.

Lamentablemente las modificaciones planteadas a la Ley de Régimen Electoral han sido ignoradas por el MAS con excepción de las modificaciones a medias realizadas al artículo 82.

I.3. CONVOCATORIA PÚBLICA COMPLEMENTARIA

En fecha 22 de Junio de 2011 mediante CITE FYF 162/2011, se envió una carta al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Lic. Alvaro García Linera a objeto de hacerle conocer nuestra sorpresa de habernos enterado por una solicitada publicada en fecha 20 de junio de 2011, firmada por la “Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, de la “Convocatoria Pública Complementaria a postulantes al Tribunal Supremo de Justicia para los departamentos de Beni, Chuquisaca y Pando”.

Es el propio Informe Nº001/2011-2012 de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, que se dirige al Pleno de la Asamblea Legislativa como se puede leer en el sexto párrafo donde señala que: “Es de rigor hacer conocer al pleno que la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se organizó para el cumplimiento de su obligación normativa….”

Si bien la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado constató la insuficiencia de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Chuquisaca, Beni y Pando, de acuerdo al artículo 20, numeral 2, del Reglamento Interno de Preselección, debió remitir un informe al Pleno de la Asamblea Legislativa, recomendando declarar desierta la convocatoria a uno de los procesos de preselección (Tribunal Supremo de Justicia), a fin de que el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional solicite al Órgano Electoral la modificación del cronograma electoral, aplicando la disposición final primera del Reglamento Interno de Preselección. Sobre la base de los y las postulantes habilitados y habilitadas se debería hacer una nueva Convocatoria para postulantes al Tribunal Supremo de Justicia.

De lo anterior queda claro que la “Presidencia de la Asamblea Legislativa”, que firma la solicitada de fecha 20 de junio, anunciando una “Convocatoria Pública Complementaria a Postulantes al Tribunal Supremo de Justicia para los Departamentos de Beni, Chuquisaca y Pando” ha contravenido las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como cuerpo colegiado, tanto para tomar conocimiento del informe de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, cuanto de decidir la conveniencia de ampliar el plazo para la presentación de postulaciones o de declarar desierta la convocatoria de postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y solicitar una modificación del cronograma electoral al Tribunal Supremo Electoral, tal cual establece la disposición final primera del Reglamento Interno de Preselección.

En dicha carta solicitamos la inmediata convocatoria a una sesión plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional para que la misma, en uso de sus atribuciones, considere y resuelva las recomendaciones del Informe 001/2011-2012 de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, sin embargo hasta la fecha ni siquiera ha sido respondida la nota.

I.4. CANTIDAD DE INSCRITOS

El día lunes 13 de junio luego del cierre de los libros notariados el día domingo 12 de junio, las Comisiones Mixtas empezaron a trabajar sobre la base de los siguientes datos numéricos:

 
I.5. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES


COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

Concluida la convocatoria, el 13 de junio se inició el proceso de verificación de cumplimiento de requisitos. El 16 de Mayo la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral inició su trabajo con la apertura de sobres y la verificación de los requisitos habilitantes. Se presentaron 79 postulantes al Tribunal Constitucional. De ese total 56 fueron habilitados y 20 quedaron inhabitados/as. Al Tribunal Agroambiental se presentaron 82 profesionales. Y de ese total 48 cumplieron los requisitos de habilitación y 34 fueron inhabilitados/as. Y luego del proceso abierto para recibir las impugnaciones y la respectiva evaluación. Al Tribunal Constitucional se habilitan 57 postulantes: 18 mujeres y 39 hombres; y al Tribunal Agroambiental un total de 51: 18 mujeres y 33 hombres.

Esta etapa estuvo caracterizada por la disparidad en los criterios y modalidad de evaluación entre los dos grupos de trabajo de la misma Comisión Mixta de Constitución. Esto trajo graves irregularidades y consecuencias en el cumplimiento de los requisitos habilitantes principalmente, y en la vulneración del Art. 6 de los Requisitos Específicos referidos al Tribunal Agroambiental, numeral 3 que establece “Haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad, la judicatura agraria o agroambiental, desempeñando la profesión de abogada o abogado libre o la docencia universitaria en el área agroambiental, durante al menos ocho (8) años”. Y la fuente de verificación es la “Documentación que acredite el ejercicio, la judicatura agraria o agroambiental, desempeñando la profesión de abogada o abogado libre (…) durante al menos ocho (8) años …”.

En el proceso de evaluación de méritos se constató que las siguientes personas no cumplen con el mínimo de ocho (8) años.

1.- Martinez López Alejandro

2.- Pacheco Herrera Miriam Gloria

3.- Mark Ponce Marbel Demetrio

4.- Pacosillo Calsina Mario

5.- Paz Rojas Luís Carlos

6.- Quezada Gonzales Germán Jesús

7.- Flores Guzmán de Garcia Nancy Nilda

Otros sobre los que se tienen dudas:

1.- Calvo Calvo Margarita

2.- Gutiérrez Cruz Selma Gabriela

3.- Aramayo Caballero Javier

4.- Camacho Gonzales Víctor

5.- Céspedes Alvarez Sergio

En el contexto de la aprobación del informe final de la Comisión (7 de julio de 2011), la Diputada Marcela Revollo puso en consideración nuevamente esta irregularidad (que la había puesto en consideración antes en el seno de la Comisión Mixta de Constitución, y también hizo conocer personalmente al Senador Rojas antes del inicio de la fase de las entrevistas) sin que fuera aceptada. Sin embargo, en la misma sesión de presentación del informe, y bajo los mismos argumentos, el Diputado Javier Zavaleta puso en consideración el nombre del postulante Quezada Gonzales Germán Jesús, considerado también en la lista de la Dip. Revollo y fue aceptada la inhabilitación por la mayoría masista. Igualmente el Diputado Lucio Marca puso en consideración el nombre de Flores Guzmán de Garcia Nancy Nilda, (registrada en la lista de la Dip. Revollo) e igualmente fue inhabilitada por no cumplir los 8 años mínimos de experiencia.

En cuanto al Tribunal Constitucional los criterios de experiencia y especialidad han sido muy flexibles en ambos grupos de trabajo, bajo el argumento de que “la Constitución trata todos los temas”. Una revisión con criterios más precisos con seguridad inhabilitaría a varias y varios postulantes, en ese contexto la experiencia en la administración pública fue valorada como experiencia en justicia constitucional. De ahí que la calidad de las entrevistas fue elocuente en cuanto a las limitaciones de las y los postulantes precisamente en este Tribunal.

COMISIÓN MIXTA DE JUSTICIA PLURAL: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Se determinó a través de la presidencia de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado que de manera interna y operativa la Comisión Mixta se dividiría en tres sub comisiones de trabajo las cuales funcionarían durante todas las demás etapas hasta la conclusión del proceso, metodología aceptada por la mayoría de los miembros.

OBSERVACIONES

Si bien de manera operativa el Reglamento Interno establece en su artículo 2º parágrafo III, “…podrán organizarse operativamente en grupos de trabajo y a su vez podrán adscribirse los asambleístas que así lo solicitaren según reglamento para el buen cumplimiento de sus funciones”. La metodología escogida para el desarrollo del trabajo provocó interpretaciones distintas de la aplicación de lo establecido en el Reglamento Interno sobre todo a la hora de verificar los requisitos específicos numerales 2, 3 y 4 en el caso del Consejo de la Magistratura y el requisito específico numeral 3 en el caso del Tribunal Supremo de Justicia, que se refieren a la titulación en provisión nacional, la experiencia documentada de al menos ocho (8) años y haber cumplido con honestidad y ética la función judicial, profesión de abogado o la cátedra universitaria, donde hubieron criterios contrapuestos que no se terminaron de unificar en el plenario de la Comisión, tanto así que se habilitaron postulaciones en una sub comisión de trabajo y en otra por la misma causal no se habilitó, y de la misma manera a la inversa hubieron postulaciones que se inhabilitaron en una sub comisión de trabajo y en otra se habilitaron, a pesar de hacer notar estas discrepancias oportunamente se continuo con la forma de trabajo.

Luego del proceso de verificación de requisitos habilitantes con las distintas interpretaciones y criterios mencionados con anterioridad, dentro del plazo de cinco días (5) que establece el (Artículo 10 del Reglamento Interno), se publicaron las listas de postulaciones habilitadas e inhabilitadas, en tres medios escritos de comunicación masiva y se obtuvo el siguiente resultado:


I.6. INHABILITACIÓN DE POSTULACIONES (RECURSO DE IMPUGNACIÓN)


En fecha 19 de junio se publicó la lista de postulaciones habilitadas e inhabilitadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, para que durante los siguientes siete (7) días, de conformidad con el (Artículo 13 parágrafo I del Reglamento Interno) se recepcionen en ambas Comisiones Mixtas, los recursos de impugnación, con lo que al finalizar el plazo establecido se registraron 164 impugnaciones en el libro notariado para el efecto del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura, y 46 impugnaciones para el Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Agroambiental, haciendo un total general de 210 impugnaciones.

OBSERVACIONES

En esta etapa, es oportuno mencionar que hasta el cierre del proceso no se tuvo un informe general de toda la etapa de impugnaciones así como del tratamiento que se dio a cada uno de ellos y las cantidades consolidadas dentro de las mismas tres sub comisiones de trabajo de la Comisión Mixta de Justicia Plural, y de las dos sub comisiones de trabajo de la Comisión Mixta de Constitución, con la salvedad de que la primera sub comisión de trabajo, de la Comisión Mixta de Justicia Plural si hizo público un informe pormenorizado de las impugnaciones que recibieron para su tratamiento, además mencionar que tampoco hasta el día del cierre del proceso no se hicieron públicas las Resoluciones de confirmación o revocación de las impugnaciones de habilitación o inhabilitación, en respuesta a las ciudadanas, ciudadanos u organizaciones que hicieron llegar las mismas a las Comisiones Mixtas.

El dato que si se hizo público fue el de las revocaciones que pasaron de la calidad de inhabilitados a la de habilitados engrosando aún más la lista del Tribunal Supremo de Justica y disminuyendo la lista del Consejo de la Magistratura, de esta manera la cantidad de postulaciones revocadas es la siguiente:



Entre las resoluciones de inhabilitación y recursos de impugnación, se cometió una injusticia con el ciudadano Alfonso Dorado Escobar, postulante que presentó una impugnación a su inhabilitación. La resolución de inhabilitación estableció equivocadamente que el postulante no habría cumplido con el requisito común 5 que establecía “estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral”, para lo cual se exigía como fuente de verificación entre otros “certificado de impedimento de sufragio de la última elección”. El ciudadano postulante Alfonso Dorado Escobar cumplía funciones en la Embajada de Bolivia en la República de Francia, lo que fue certificado por el Órgano Electoral como causal de impedimento de sufragio; sin embargo se exigió al postulante que debía estar al menos inscrito en el padrón electoral, lo que era imposible, pues el mismo Órgano Electoral estableció no habilitar en Francia el registro al Padrón Electoral. Por tanto, si el Estado no ha extendido este derecho a los ciudadanos bolivianos residentes en Francia es irracional exigirle ésta obligación. Pese a las solicitudes de reconsideración fundamentada, que el Diputado de la bancada del MSM expuso en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, ésta rechazó la impugnación y ratificó la inhabilitación del ciudadano Alfonso Dorado lo que vulnera sus derechos constitucionales


I.7. EVALUACIÓN DE MÉRITOS

COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

En esta parte del proceso los diputados/as y senadores/as del MAS votan una decisión que vulnera y afecta con una de las más graves arbitrariedades, y es el que se determina que las y los postulantes que presentaron sus meritos de formación académica, estudios o cursos de posgrado de acuerdo al área de su postulación, cuya verificación debía constatarse solamente a través de “original o fotocopia legalizada de título o certificado de estudio o curso de postgrado”. De igual manera la experiencia de trabajo debía ser admitida solamente a través de “certificación o documentación original”. Y finalmente, que el mérito de producción intelectual debía ser acreditada de “originales o fotocopias de libros, artículos, ensayo, investigación o revista, publicados”. Es decir, que quienes no presentaron la información bajo estas condiciones no tenían ese merito, y que para el Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional significaba más del 80% de las postulaciones. Si bien el no cumplimiento de estos méritos no es condición de inhabilitación, la Asamblea y la ciudadanía debían recibir la información de quienes acreditaban o no estos méritos de acuerdo al Reglamento.

En consecuencia, se vota y se aprueba por la mayoría masista la ampliación del plazo para que los y las postulantes puedan “hacer llegar a la Comisión” los méritos académicos y laborales en fotocopia legalizada o en original. En el caso de los méritos intelectuales que quienes presentaron alguna producción intelectual “sin nombre” puedan hacerlo o, quienes consignaron como producción intelectual haber sido invitados como expositores en algún evento y que no hubieran presentado el contenido de dicha exposición puedan hacerlo.

La decisión de ampliar se la toma sin una resolución que determine la modalidad de esta ampliación. Es decir, no se determina fecha límite para la presentación de estos documentos; forma de comunicación a los y las interesadas; forma de registro de su recepción, entre otros.

El desarrollo de esta irregularidad:

1. A algo más de una hora de tomada esta decisión. La abogada Alarcon Yampasi Blanca Isabel y la abogada Crespo Ibañez Virginia Janeth hacían llegar la documentación a la Comisión Mixta de Constitución.

2. Sin la debida consideración e informe previo sobre la evaluación de méritos se da paso a las entrevistas.

3. El día jueves 7 de julio y, cuando se presentaba el proyecto de informe y ante la insistencia de la Dip. Revollo para que se cierre el proceso de evaluación de los méritos, con un informe que establezca claramente quienes presentaron los documentos en original o fotocopia legalizada. En nuestro criterio mientras esto no sucediera esta etapa se mantenía abierta. La respuesta del asesor del Senador Rojas Dr. Marco Antonio Rosso fue “no se preocupen los asambleístas porque no hemos incluido ningún documento nuevo, lo único que hemos hecho con la Dr. Miriam Galindo Cusy ha sido registrar los documentos originales o fotocopias legalizadas de los postulantes que nos han hecho llegar sus documentos”. Es decir, que el asesor del Senador Rojas y la asesora del Diputado Marca, fueron los responsables de “formalizar” los meritos de los y las postulantes al margen de la sesión con presencia de senadores/as y diputados/as. Otra irregularidad de esta etapa.

4. En consecuencia el formato de registro de los meritos sólo registra originales??!!!, no registra quienes no tienen este mérito o quienes habiendo presentado la fotocopia “formalizaron” sus meritos. Por tanto la Comisión Mixta de Constitución no conoce quienes realmente tienen los méritos.

Por tanto, ESTE ETAPA DE EVALUACIÓN DE MERITOS EN LA COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN ES IRREGULAR Y NO SE HA CONCLUIDO, EL PERSONAL TÉCNICO NO PUEDE SUSTITUIR A LOS Y LAS SENADORAS Y DIPUTADOS Y DIPUTADAS EN LAS DECISIONES FINALES.

Finalmente, sobre los méritos hay que mencionar que entre los y las postulantes al Tribunal Agroambiental y al Tribunal Constitucional ninguno y ninguna demostró haber ejercido cargo de autoridad indígena originario campesino.

COMISIÓN MIXTA DE JUSTICIA PLURAL: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Esta segunda etapa contempló el proceso de evaluación de méritos y entrevistas, establecida en el Artículo 15 del Reglamento Interno, que luego de la Resolución de Impugnaciones y la Convocatoria Complementaria para los departamentos de Chuquisaca, Beni y Pando, comenzaron ambos procesos paralelamente a la revisión de las nuevas postulaciones del Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos anteriormente mencionados, sobre posición de pasos que desordenó el trabajo desarrollado.

Continuando con la metodología de trabajo en tres sub comisiones, se procedió con la segunda apertura de los sobres de las postulaciones habilitadas, esta vez para dar cumplimiento a la evaluación de méritos establecidos en el Artículo 16 del Reglamento Interno, finalmente proceder a la etapa de entrevista de los postulantes habilitados que fueron ratificados en su habilitación o revocados en su inhabilitación.

OBSERVACIONES

Como mencionábamos con anterioridad el proceso de evaluación de méritos se desarrolló paralelamente a la revisión de requisitos habilitantes de las nuevas postulaciones para los departamentos de Chuquisaca, Beni y Pando, desordenando aún más el trabajo desde lo operativo con largas sesiones de trabajo, hasta el acceso a la información que no terminó de consolidarse ya que una etapa se sobrepuso a otra con la única finalidad de cumplir los plazos establecidos en el Reglamento Interno. Mencionar también que de esta segunda revisión de los sobres de postulaciones habilitadas se detectó en más de un sobre de postulantes, la ausencia de los requisitos específicos que hacían a la experiencia de al menos ocho años (respaldados con la documentación correspondiente), con lo que los mencionados postulantes no debieron ser habilitados en primera instancia, por lo que pasaron a ser luego de una decisión del pleno de la Comisión Mixta a ser inhabilitados.

I.8. ENTREVISTAS


COMISIÓN MIXTA DE CONSTITUCIÓN: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

Las preguntas como se sabe, fueron propuestas de las universidades públicas (UPEA, San Andrés, San Simón), la Universidad Privada Católica, de diputados/as, senadores/as. En reunión con los y las profesionales de las universidades se estableció que las preguntas debían redactarse de manera que las preguntas sean respondidas con datos concretos al mismo tiempo les permita desarrollar los temas, considerando, si es el caso, con teoría, con derecho comparado, o simplemente desarrollar reflexiones alrededor de los temas presentados en las dos preguntas.

Una evaluación sintética de las entrevistas de ambos tribunales nos muestran -salvo excepciones que detallamos a continuación- repuestas concretas a las preguntas, de ahí que el promedio del tiempo usado han sido 5 minutos para desarrollar las 2 preguntas. Las referencias analíticas, respaldadas con alguna bibliografía o derecho comparado o un análisis sobre el propio desarrollo de los temas en el país fueron escasas. En general, las repuestas a las preguntas fueron muy pobres para lo que se esperaba, teniendo en cuenta que se trata de posibles jueces.

Se ha advertido un mejor manejo técnico y procedimental entre los y las postulantes al Tribunal Agroambiental.

Hay que resaltar capacidad de los y las postulantes tanto autoidentificados indígenas como en aquellos que no, un importante número que hablan o comprenden otros idiomas oficiales al margen del castellano. Lo que facilitaría una mejor administración de la justicia plural.

COMISIÓN MIXTA DE JUSTICIA PLURAL: TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Esta etapa final de preselección antes del envío del informe final por parte de las Comisiones Mixtas, a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como se establece en el (Artículo 17 del Reglamento Interno), se desarrolló en los plazos cortísimos previstos, con mucho interés por parte de los postulantes habilitados. Cabe mencionar que cada postulante respondió dos preguntas, además de reafirmar su autoidentificación o no de indígena originario campesino y poder expresarse en otro de los idiomas oficiales que pudiera poseer como conocimiento. A diferencia de la Comisión Mixta de Constitución, a sugerencia del Diputado Yaksic, se adoptó otra metodología en las entrevistas que planteaba que al principio de cada entrevista, cada postulante tuviera la oportunidad de hacer uso de tres minutos para poder presentarse, mencionar los elementos más relevantes de su hoja de vida y la motivación de presentarse a esta convocatoria; luego de responder sus dos preguntas de reglamento se les dio a los y las postulantes la posibilidad de agregar lo que consideraban conveniente. Esta metodología, al menos permitió conocer algo de los postulantes de mejor manera.

OBSERVACIONES

El (Artículo 17 del Reglamento Interno), establece en su parágrafo III, que “cada postulante en el momento de iniciar su entrevista, escogerá por sorteo dos preguntas y tendrá un tiempo promedio de veinte (20) minutos para dar su respuesta”. Tiempo promedio que no se cumplió en la mayoría de las entrevistas por parte de los postulantes, sobre todo en las primeras entrevistas, teniendo en cuenta que era la primera vez que los postulantes habilitados tenían la oportunidad de hacerse conocer con los asambleístas y con la opinión pública en general, consideramos que resultaba importante el poder usar el mayor tiempo posible otorgado en el Reglamento Interno.

No se cumplió a cabalidad la amplia difusión de las entrevistas, ni siquiera por medio del Canal y Radio públicos. La subida en la página web no podía sustituir una amplia difusión a través de medios masivos. Los mismos diputados y senadores, que no hayan sido parte de las Comisiones, han mostrado interés en asistir a las entrevistas, por lo que las entrevistas no han sido aprovechadas por deficiencias en su metodología y difusión.

Finalmente, luego de todas las etapas, la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado y la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, envió a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional la cantidad de postulaciones que se detallan a continuación:



I. 9. CONSIDERACIONES FINALES


En la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, la Diputada Marcela Revollo de la Bancada del Movimiento Sin Miedo, adscrita a dicha Comisión, identificó una irregularidad con relación al ciudadano Calderón Castellón Freddy Julio, CI 2050065 L.P, con domicilio en Ciudad Satélite Plan 561 c/2 #1263 (El Alto) de acuerdo a los datos notariados, postulante al Tribunal Agroambiental fue inhabilitado. El proceso de revisión de los requisitos habilitantes, y por certificación del TSE que informa que el postulante es militante del ASP. Y en consecuencia su nombre es registrado en la lista de inhabilitados y así se publica en la prensa. Sin embargo, vuelve a aparecer en la lista de los habilitados luego del proceso de las impugnaciones y lo habilitan para la fase de evaluación de los méritos y entrevista.

Pero ¿cuáles son los méritos del abogado Calderón? Un profesional sin formación académica de posgrado en derecho agroambiental, sin producción intelectual en el área, quedan muchas dudas sobre los años de su experiencia laboral específica y, en la entrevista no responde a las preguntas que se le formula.

Pero además, corresponde aquí una denuncia de la Diputada Marcela Revollo contra el Diputado Lucio Marca. “El día sábado 18 de junio al promediar el mediodía, yo me apersone a las oficinas de la Comisión Mixta a fin de recoger la lista de los y las habilitadas/as e inhabilitados. Al frente de la computadora se encontraba el funcionario de la Vicepresidencia de nombre Walter Melendres quien imprimía las listas, aparentemente para preparar la publicación. Una vez impresa la lista el funcionario de la Vicepresidencia le pasa la lista a la Dra. Miriam Galindo Cusy; en ese momento ingresa el Diputado Marca y revisa la lista, instruyendo a la Dra. Galindo que corrija el nombre Calderón Castellón Freddy Julio porque estaba habilitado. Yo tenía la lista y los datos sobre quiénes estaban o no habilitados y las razones de la inhabilitación. Inmediatamente respondo en voz alta que esa persona estaba inhabilitada porque el TSE había certificado que es militante de ASP y que me extrañaba que el Diputado quisiera modificar las listas. La asesora y el funcionario de la Vicepresidencia salieron con las listas y un rato después, la asesora me entregó una copia de las listas en las que el postulante Calderón estaba en la lista de inhabilitados”.

II. PROPUESTAS


II.1. PROPUESTA DE VOTACIÓN PREVIA A LA PRESELECCIÓN POR 2/3

El Reglamento de preselección plantea que una vez concluida la evaluación de las Comisiones Mixtas correspondientes, la Asamblea Legislativa Plurinacional preseleccionará a cada uno de las y los postulantes por voto de dos tercios de los asambleístas presentes, utilizando una papeleta con el listado alfabético de todas las personas habilitadas por cada cargo convocado con distinción de género, previéndose una segunda vuelta en la misma sesión de no obtenerse el número necesario de postulantes preseleccionados.

Esto en buen cristiano significa una plancha a ser impuesta por quien ostenta los 2/3 de votos en la Asamblea. Esta propuesta no garantiza a los y las postulantes que se autoidentifican como indígena originario campesinos, ni garantiza la necesidad de contar con un 50% de mujeres.

Nuestra propuesta de Reglamento alternativo planteó que, en la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se garantice postulantes autoidentificados como Indígena Originarios y la paridad de mujeres en las listas, realizando votaciones por postulantes que se autoidentificaron indígena originarios, postulantes mujeres y postulantes hombres sucesivamente, conformando así listas con los más votados en cada uno de los casos que luego pases a ser preseleccionados por 2/3 de votos de la Asamblea. De esta manera se garantizará la pluralidad en la preselección de los postulantes, para que los ciudadanos tengan opciones reales al momento de la elección popular y democrática de las autoridades jurisdiccionales, como prevé la Constitución.

Creemos que es una imperiosa necesidad el asegurar la participación plural de las y los asambleístas sin distinción de pertenecer al bloque mayoritario o minoritario, garantizando que a través de su voto todas y todos los Asambleístas participen en la preselección, dando confianza de esta manera a la ciudadanía que no se utilizará los 2/3 que tiene el MAS para imponer una lista de preseleccionados definidos sólo por la bancada oficialista.

Por ello y a fin de garantizar una participación plural de todos los y las asambleístas proponemos la siguiente metodología de votación previa a los 2/3. Para cada uno de los Tribunales y Consejo de la Magistratura por separado planteamos:

1. Una votación inicial por los postulantes autoidentificados como indígena originario campesinos: cada asambleísta vota por UNA persona (puede ser varón o mujer) del listado de postulantes autoidentificados indígena originario campesinos. El más votado pasará a la preselección. Esto permite garantizar por lo menos UN postulante autoidentificado indígena originario campesino para cada Tribunal o Consejo.

2. A continuación, cada asambleísta vota por la mitad de los postulantes requeridos tanto en la lista de mujeres como de varones. Si la cantidad de postulantes requeridos es impar, se redondea al número inferior. Los más votados en cada caso completan la lista que pasará a la preselección por 2/3.

a. Tribunal Supremo (se vota por departamento en forma separada): se requiere 3 varones y 3 mujeres: cada asambleísta vota por UN varón y UNA mujer.

b. Tribunal Constitucional y Tribunal Agroambiental: se requieren 14 varones y 14 mujeres: cada asambleísta vota por 7 varones y 7 mujeres.

c. Consejo de la Magistratura: se requiere 15 postulantes, la mitad mujeres: cada asambleísta vota por 3 mujeres y 3 varones.

3. Así elaborada la lista de postulantes, la misma pasa a ser votada por 2/3 de los y las asambleístas presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional convocada para este efecto.

Esta metodología propuesta es la única manera democrática y plural de garantizar la presencia en la lista de postulantes autoidentificados indígena originarios campesinos, garantizar la paridad en la lista de hombres y mujeres, y ajustarse a los 2/3 para la preselección.