10 sept 2012

TRANSFERIR A LA CIUDADANÍA EL PODER DE DECISIÓN


Por Fabián II Yaksic

Artículo publicado en NUEVA CRÓNICA Y BUEN GOBIERNO, Publicación del Instituto PRISMA y PLURAL editores, Nº 110, 1era. quincena de septiembre 2012.
En fecha 8 de agosto de 2012 presenté a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el PROYECTO DE LEY INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA que tiene el propósito de viabilizar la implementación de la democracia directa y participativa establecida en el artículo 11 de la Constitución Política del Estado por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa.



La democracia directa y participativa implica transferir a la ciudadanía la efectiva toma de decisiones de interés colectivo sin intermediarios ni mediaciones de ningún partido político, agrupación ciudadana, gremio o sindicato.

El mandato de la nueva Constitución Política del Estado aprobada en referendo el año 2009, implica institucionalizar un sistema democrático participativo más cercano a la ciudadanía, que vaya más allá de la democracia representativa e incluso la denominada comunitaria. Por lo que la decisión ciudadana, que es el sustento esencial de la democracia participativa, debe llevarse a instancias y situaciones como las de decidir que las autoridades electas por el voto popular, sigan o no formando parte de la delegación de representación de los mismas, o aún más allá, incidiendo en la toma de decisiones en materia de políticas públicas y asuntos de interés colectivo.

El proyecto de Ley presentado está dirigido a la ciudadanía de a pie, a aquellos que no tienen voz, a quienes no tienen partido o sindicato que los represente y que sólo disponen de su voto y sus propias iniciativas para ejercer sus derechos ciudadanos.

Desde la recuperación de las libertades democráticas reconquistadas el año 1982, la democracia representativa ha mostrado sus limitaciones y ha generado coyunturas políticas donde las decisiones se han concentrado en pequeños grupos a través de “pactos” entre partidos políticos al margen de la participación ciudadana. La democracia representativa ha limitado la participación de la gente al voto al momento de celebrarse procesos electorales, ahora cada cinco años, para elegir gobernantes, ampliándose esa participación con la elección ya no solamente de autoridades nacionales y municipales, sino también constituyentes, autoridades departamentales y regionales; y hasta hemos experimentado un proceso revocatorio de Presidente y Prefectos. 

Aunque fue un intento malogrado, por el lamentable proceso de preselección de candidaturas definido al margen de criterios técnicos, se experimentó también la “elección” por voto popular de magistrados del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, donde la ciudadanía se pronunció por primera vez votando nulo y blanco de manera mayoritaria frente a los votos válidos por alguna de las postulaciones, lo que implicó el uso del voto también como herramienta de protesta e interpelación a un proceso de preselección rechazado mayoritariamente por la ciudadanía.  

Desde el 2004 hemos votado en referendo para definir políticas en materia de hidrocarburos, como otra experiencia de pronunciamiento ciudadano desperdiciado e ignorado. Hemos asistido también a las urnas para definir la autonomía departamental hoy tan venida a menos.  

La Constitución Política del Estado, aprobada también a través del voto en enero de 2009 por referendo constitucional, ha adoptado la democracia como sistema de gobierno de la República de Bolivia (Art. 11, CPE) que se la ejerce de tres formas: la democracia representativa, la comunitaria y, la democracia participativa y directa.  

El proyecto presentado regula los procedimientos a seguir para institucionalizar los mecanismos de participación directa de la ciudadanía en el nivel central del Estado. Y en virtud de que el régimen electoral departamental y municipal es una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (Art. 299 I, CPE), el proyecto establece la legislación básica dejando la legislación de desarrollo para las Entidades Territoriales Autónomas.
REFERENDO

El Referendo es uno de los mecanismos constitucionales de la democracia directa y participativa por el cual la ciudadanía, mediante sufragio universal, decide sobre normas, políticas públicas o asuntos de interés colectivo, cuyos resultados tendrán un carácter vinculante.
El proyecto presentado pretende regular y desarrollar la aplicación del régimen del Referendo Nacional en circunscripción nacional, para las materias de competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado, así como para las materias de las competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas expresamente establecidas en la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Los ámbitos temáticos de aplicación del régimen del referendo nacional desarrollados en el proyecto son los siguientes:
a)      LEGISLATIVO, leyes de alcance y de competencia nacional, con excepción de las exclusiones establecidas, mediante iniciativa popular ciudadana.

b)      POLÍTICAS PÚBLICAS de alcance nacional, mediante iniciativa popular ciudadana.

c)      REVOCATORIA DE MANDATO, mediante iniciativa popular ciudadana.

d)      TRATADOS INTERNACIONALES, mediante iniciativa popular ciudadana y/o iniciativa estatal,  a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Presidente del Estado.

e)      REFORMA TOTAL Y PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN, mediante iniciativa popular ciudadana y/o iniciativa estatal,  a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Presidente del Estado.
A fin de viabilizar el REFERENDO activado por iniciativa ciudadana el proyecto de ley modifica la ley 026 del Régimen Electoral en el siguiente sentido:
 

La Ley 026 establece para Referendo Nacional, que la iniciativa ciudadana sea apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional, y debe incluir además al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento.

El proyecto de Ley propone que sea el 10% del padrón nacional eliminando la exigencia de un porcentaje del padrón de cada departamento.
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA

La Iniciativa Legislativa Ciudadana es otro de los mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa, que en el caso del Proyecto de Ley es una de las principales incorporaciones por la cual las ciudadanas y ciudadanos de manera individual o colectiva, podrán presentar y defender directamente en los órganos legislativos de los niveles nacional, departamental y/o municipal, proyectos de ley en cualquier materia para su consideración obligatoria por el órgano legislativo correspondiente sin necesidad del auspicio de ningún diputado o senador. 
REVOCATORIA DE MANDATO
La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual las y los ciudadanos deciden, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades que ocupan un cargo de elección popular. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un servidor público electo antes de que concluya el período de su mandato.

El proyecto de ley regula la revocatoria de mandato que se origina únicamente por iniciativa ciudadana y en una sola ocasión durante el período constitucional que corresponde a la autoridad sujeta a revocatoria, que se aplica a las 2676 autoridades nacionales, departamentales, regionales y municipales electas por voto popular, y a quienes ocupan un cargo de elección popular en sustitución de la autoridad elegida.
Con el objetivo de viabilizar la REVOCATORIA DE MANDATO activado por iniciativa ciudadana, el proyecto de Ley presentado modifica la ley 026 del Régimen Electoral en el siguiente sentido:

a) La Ley 026 del Régimen Electoral establece que para revocar a autoridades nacionales, la iniciativa ciudadana debe ser apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional, que debe incluir además al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada departamento.

El proyecto de Ley propone que para revocar al Presidente y Vicepresidente del Estado, sea de forma conjunta o por separado, la iniciativa ciudadana que active el referendo revocatorio debe ser apoyada con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el quince (15%) del padrón nacional que debe incluir un 10% del padrón de cada departamento.

b)  La Ley 026 del Régimen no contempla explícitamente nada con relación a la revocatoria del mandato popular de Senadores y Diputados Plurinominales.

El proyecto de Ley establece que para revocar a Senadores y Diputados Plurinominales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la iniciativa ciudadana que active el referendo revocatorio debe ser apoyada con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el momento de la iniciativa.

c)  La ley 026 del Régimen Electoral establece que para revocar el mandato de Diputados o Diputadas uninominales, la iniciativa ciudadana debe ser apoyada con firmas y huellas dactilares del 25% del padrón electoral de la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.

El proyecto de Ley propone que para revocar a Diputados uninominales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la iniciativa ciudadana que active el referendo revocatorio debe ser apoyada con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte (20%) del padrón electoral de la circunscripción uninominal por la que fue elegido.

d)  La Ley 026 del Régimen Electoral no contempla nada en relación a los Diputados elegidos en circunscripción especial.

El proyecto de Ley propone que para revocar a Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional elegidos en circunscripción especial, la iniciativa ciudadana que active el referendo revocatorio debe ser apoyada con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte (20%) del padrón electoral de la circunscripción especial por la que fue elegido.

ASAMBLEAS Y CABILDOS
Las Asambleas y los Cabildos son mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa que han sido ya utilizados sobre todo en los niveles subnacionales,  por los cuales las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.

No se consideran para efectos de este capítulo las Asambleas y Cabildos que sean propias de la organización interna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

El proyecto de ley establece que las Asambleas y los Cabildos se originan por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Las decisiones adoptadas mediante la Asamblea y el Cabildo tienen carácter consultivo y deliberativo más no vinculante; pero las autoridades y representantes, de las instancias competentes que corresponda, deberán considerar sus conclusiones y recomendaciones.

CONSULTA PREVIA.
La Consulta Previa es otro mecanismo constitucional de democracia directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones en los ámbitos de recursos naturales y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
El proyecto de Ley establece los PROCEDIMIENTOS MARCO para implementar la consulta previa a la población afectada a ser consultada antes de que se proceda a la explotación de recursos naturales en determinado territorio, y la realización de proyectos, obras o actividades que afecten la biodiversidad, la gestión ambiental y la conservación de ecosistemas.
La consulta previa a las naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados obligatoriamente por el Estado antes que se adopten o prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos, o respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan, requerirá una ley marco específica.
El proyecto de Ley establece que la Consulta Previa, obligatoria y de buena fe respecto al Estado, y libre e informada respecto a la población afectada o involucrada, tiene como objetivo el determinar consensos que permita instrumentalizar acuerdos entre las partes, el no arribo a acuerdos determinará la suspensión de toda actividad y políticas públicas, objeto de la consulta, por parte del Estado.
El proyecto de Ley establece que las conclusiones, acuerdos o decisiones consensuadas en el marco de la consulta previa tienen CARÁCTER VINCULANTE, para las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda, además de la población afectada e involucrada.

El Proyecto de LEY DE INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA busca fijar e instituir los mecanismos más directos y específicos para llevar la mayor cantidad de decisiones de los niveles estatales a la gente, derogando el Título II Democracia Directa y Participativa (artículos 12 al 41) de la Ley 026 del Régimen Electoral que ha restringido la aplicación de estos mecanismos especialmente de la iniciativa ciudadana para activar el referendo (Art. 16, II, Ley 026 del Régimen Electoral) o la revocatoria de mandato (Art. 26, I, Ley 026 del Régimen Electoral); desarrollando y viabilizando una manera más ordenada y específica la reglamentación legislativa de los seis institutos de democracia directa y participativa contemplada en la Constitución Política del Estado (referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, asamblea, cabildo y consulta previa).  

La propuesta está planteada, le corresponderá a la bancada mayoritaria del MAS considerar este proyecto o ignorarlo como lamentablemente viene ocurriendo con toda iniciativa legislativa que se presenta en la Asamblea que provenga de diputados o senadores que no tengan el aval del Órgano Ejecutivo y especialmente no sean del partido del gobierno de turno.