Artículo publicado en NUEVA CRÓNICA Y BUEN GOBIERNO, Publicación del Instituto PRISMA y PLURAL editores, Nº 110, 1era. quincena
de septiembre 2012.
En
fecha 8 de agosto de 2012 presenté a la Asamblea Legislativa Plurinacional, el
PROYECTO DE LEY INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA que tiene el
propósito de viabilizar la implementación de la democracia directa y
participativa establecida en el artículo 11 de la Constitución Política del
Estado por medio del referendo, la
iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el
cabildo y la consulta previa.
La democracia directa y participativa implica
transferir a la ciudadanía la efectiva toma de decisiones de interés colectivo sin
intermediarios ni mediaciones de ningún partido político, agrupación ciudadana,
gremio o sindicato.
El
mandato de la nueva Constitución Política del Estado aprobada en referendo el
año 2009, implica institucionalizar un sistema democrático participativo más
cercano a la ciudadanía, que vaya más allá de la democracia representativa e
incluso la denominada comunitaria. Por lo que la decisión ciudadana, que es el
sustento esencial de la democracia participativa, debe llevarse a instancias y
situaciones como las de decidir que las autoridades electas por el voto
popular, sigan o no formando parte de la delegación de representación de los
mismas, o aún más allá, incidiendo en la toma de decisiones en materia de
políticas públicas y asuntos de interés colectivo.
El
proyecto de Ley presentado está dirigido a la ciudadanía de a pie, a aquellos
que no tienen voz, a quienes no tienen partido o sindicato que los represente y
que sólo disponen de su voto y sus propias iniciativas para ejercer sus
derechos ciudadanos.
Desde la recuperación de las libertades democráticas reconquistadas el
año 1982, la democracia representativa ha mostrado sus limitaciones y ha
generado coyunturas políticas donde las decisiones se han concentrado en
pequeños grupos a través de “pactos” entre partidos políticos al margen de la
participación ciudadana. La democracia representativa ha limitado la
participación de la gente al voto al momento de celebrarse procesos
electorales, ahora cada cinco años, para elegir gobernantes, ampliándose esa
participación con la elección ya no solamente de autoridades nacionales y
municipales, sino también constituyentes, autoridades departamentales y
regionales; y hasta hemos experimentado un proceso revocatorio de Presidente y
Prefectos.
Aunque fue un intento malogrado, por el lamentable proceso de
preselección de candidaturas definido al margen de criterios técnicos, se
experimentó también la “elección” por voto popular de magistrados del Órgano
Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, donde la ciudadanía se
pronunció por primera vez votando nulo y blanco de manera mayoritaria frente a
los votos válidos por alguna de las postulaciones, lo que implicó el uso del
voto también como herramienta de protesta e interpelación a un proceso de
preselección rechazado mayoritariamente por la ciudadanía.
Desde el 2004 hemos votado en referendo para definir políticas en
materia de hidrocarburos, como otra experiencia de pronunciamiento ciudadano
desperdiciado e ignorado. Hemos asistido también a las urnas para definir la
autonomía departamental hoy tan venida a menos.
La Constitución Política del Estado, aprobada también a través del
voto en enero de 2009 por referendo constitucional, ha adoptado la democracia
como sistema de gobierno de la República de Bolivia (Art. 11, CPE) que se la
ejerce de tres formas: la democracia representativa, la comunitaria y, la
democracia participativa y directa.
El proyecto presentado regula los procedimientos
a seguir para institucionalizar los mecanismos de participación directa de la
ciudadanía en el nivel central del Estado. Y en virtud de que el régimen
electoral departamental y municipal es una competencia compartida entre el
nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas (Art. 299 I,
CPE), el proyecto establece la legislación básica dejando la legislación de
desarrollo para las Entidades Territoriales Autónomas.
REFERENDO
El Referendo es uno de los mecanismos constitucionales de la
democracia directa y participativa por el cual la ciudadanía, mediante sufragio
universal, decide sobre normas, políticas públicas o asuntos de interés colectivo,
cuyos resultados tendrán un carácter vinculante.
El proyecto presentado
pretende regular y desarrollar la aplicación del régimen del Referendo Nacional
en circunscripción nacional, para las materias de competencias privativas y
exclusivas del nivel central del Estado, así como para las materias de las
competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central del Estado y las
Entidades Territoriales Autónomas expresamente establecidas en la Constitución
y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Los ámbitos temáticos de
aplicación del régimen del referendo nacional desarrollados en el proyecto son
los siguientes:
a)
LEGISLATIVO,
leyes de alcance y de competencia nacional, con excepción de las
exclusiones establecidas, mediante iniciativa popular ciudadana.
b)
POLÍTICAS
PÚBLICAS de alcance nacional, mediante iniciativa popular
ciudadana.
c)
REVOCATORIA
DE MANDATO, mediante iniciativa popular ciudadana.
d)
TRATADOS
INTERNACIONALES, mediante iniciativa popular ciudadana y/o
iniciativa estatal, a través de la
Asamblea Legislativa Plurinacional y Presidente del Estado.
e)
REFORMA
TOTAL Y PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN, mediante iniciativa
popular ciudadana y/o iniciativa estatal,
a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Presidente
del Estado.
A fin de viabilizar el REFERENDO
activado por iniciativa ciudadana el proyecto de ley modifica la ley 026 del
Régimen Electoral en el siguiente sentido:
La
Ley 026 establece para Referendo Nacional, que la iniciativa ciudadana sea
apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento
(20%) del padrón nacional, y debe incluir además al menos el quince por ciento
(15%) del padrón de cada departamento.
El
proyecto de Ley propone que sea el 10% del padrón nacional eliminando la
exigencia de un porcentaje del padrón de cada departamento.
INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA
La Iniciativa Legislativa Ciudadana es otro
de los mecanismos constitucionales de democracia directa y participativa, que
en el caso del Proyecto de Ley es una de las principales incorporaciones por la
cual las ciudadanas y ciudadanos de manera individual o colectiva, podrán
presentar y defender directamente en los órganos legislativos de los niveles nacional,
departamental y/o municipal, proyectos de ley en cualquier materia para su
consideración obligatoria por el órgano legislativo correspondiente sin
necesidad del auspicio de ningún diputado o senador.
REVOCATORIA DE MANDATO
La revocatoria de mandato
es el mecanismo constitucional a través del cual las y los ciudadanos deciden,
mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las
autoridades que ocupan un cargo de elección popular. La revocatoria del mandato
es el derecho del electorado a destituir del cargo a un servidor público electo
antes de que concluya el período de su mandato.
El proyecto de ley regula
la revocatoria de mandato que se origina únicamente por iniciativa ciudadana y
en una sola ocasión durante el período constitucional que corresponde a la
autoridad sujeta a revocatoria, que se aplica a las 2676 autoridades nacionales, departamentales, regionales y
municipales electas por voto popular, y a quienes ocupan un cargo de elección
popular en sustitución de la autoridad elegida.
Con el objetivo de
viabilizar la REVOCATORIA DE MANDATO
activado por iniciativa ciudadana, el proyecto de Ley presentado modifica la
ley 026 del Régimen Electoral en el siguiente sentido:
a) La
Ley 026 del Régimen Electoral establece que para revocar a autoridades
nacionales, la iniciativa ciudadana debe ser apoyada con firmas y huellas
dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional,
que debe incluir además al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada
departamento.
El proyecto de Ley propone que
para revocar al Presidente y Vicepresidente del Estado, sea de forma conjunta o
por separado, la iniciativa ciudadana que active el referendo revocatorio debe
ser apoyada con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el quince (15%)
del padrón nacional que debe incluir un 10% del padrón de cada departamento.
b) La Ley 026 del Régimen no contempla
explícitamente nada con relación a la revocatoria del mandato popular de
Senadores y Diputados Plurinominales.
El
proyecto de Ley establece que para revocar a Senadores y Diputados
Plurinominales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la iniciativa
ciudadana que active el referendo revocatorio debe ser apoyada con las firmas y
huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) de ciudadanas y
ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral departamental en el
momento de la iniciativa.
c) La ley 026 del Régimen Electoral establece que
para revocar el mandato de Diputados o Diputadas uninominales, la iniciativa
ciudadana debe ser apoyada con firmas y huellas dactilares del 25% del padrón
electoral de la circunscripción uninominal en la que se realizó su elección.
El proyecto de Ley propone que
para revocar a Diputados uninominales de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
la iniciativa ciudadana que active el referendo revocatorio debe ser apoyada
con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte (20%) del padrón
electoral de la circunscripción uninominal por la que fue elegido.
d) La Ley 026 del Régimen Electoral no contempla
nada en relación a los Diputados elegidos en circunscripción especial.
El
proyecto de Ley propone que para revocar a Diputados de la Asamblea Legislativa
Plurinacional elegidos en circunscripción especial, la iniciativa ciudadana que
active el referendo revocatorio debe ser apoyada con las firmas y huellas
dactilares de por lo menos el veinte (20%) del padrón electoral de la
circunscripción especial por la que fue elegido.
ASAMBLEAS Y CABILDOS
Las Asambleas y los Cabildos son mecanismos constitucionales de
democracia directa y participativa que han sido ya utilizados sobre todo en los
niveles subnacionales, por los cuales
las ciudadanas y ciudadanos, mediante reuniones públicas, se pronuncian
directamente sobre políticas y asuntos de interés colectivo.
No se consideran para
efectos de este capítulo las Asambleas y Cabildos que sean propias de la
organización interna de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
El proyecto de ley
establece que las Asambleas y los
Cabildos se originan por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos, de las
organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
Las decisiones adoptadas
mediante la Asamblea y el Cabildo tienen carácter consultivo y deliberativo más
no vinculante; pero las autoridades y representantes, de las instancias
competentes que corresponda, deberán considerar sus conclusiones y
recomendaciones.
CONSULTA PREVIA.
La Consulta Previa es otro mecanismo constitucional de democracia
directa y participativa, convocada por el Estado Plurinacional de forma
obligatoria con anterioridad a la toma de decisiones en los ámbitos de recursos
naturales y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
El proyecto de Ley
establece los PROCEDIMIENTOS MARCO para implementar la consulta previa a la población
afectada a ser consultada antes de que se proceda a la explotación de recursos
naturales en determinado territorio, y la realización de proyectos, obras o
actividades que afecten la biodiversidad, la gestión ambiental y la
conservación de ecosistemas.
La consulta previa a las
naciones y pueblos indígena originario campesinos a ser consultados
obligatoriamente por el Estado antes que se adopten o prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos, o respecto a la
explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que
habitan, requerirá una ley marco específica.
El proyecto de Ley
establece que la Consulta Previa,
obligatoria y de buena fe respecto al Estado, y libre e informada respecto a la
población afectada o involucrada, tiene como objetivo el determinar consensos
que permita instrumentalizar acuerdos entre las partes, el no arribo a acuerdos
determinará la suspensión de toda actividad y políticas públicas, objeto de la
consulta, por parte del Estado.
El proyecto de Ley
establece que las conclusiones,
acuerdos o decisiones consensuadas en el marco de la consulta previa tienen CARÁCTER VINCULANTE, para las
autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda, además
de la población afectada e involucrada.
El Proyecto de LEY DE INSTITUTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA
busca fijar e instituir los mecanismos más directos y específicos para llevar
la mayor cantidad de decisiones de los niveles estatales a la gente, derogando
el Título II Democracia Directa y Participativa (artículos 12 al 41) de la Ley
026 del Régimen Electoral que ha restringido la aplicación de estos mecanismos
especialmente de la iniciativa ciudadana para activar el referendo (Art. 16,
II, Ley 026 del Régimen Electoral) o la revocatoria de mandato (Art. 26, I, Ley
026 del Régimen Electoral); desarrollando y viabilizando una manera más
ordenada y específica la reglamentación legislativa de los seis institutos de
democracia directa y participativa contemplada en la Constitución Política del Estado
(referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, asamblea,
cabildo y consulta previa).
La propuesta está planteada, le corresponderá a la bancada mayoritaria
del MAS considerar este proyecto o ignorarlo como lamentablemente viene
ocurriendo con toda iniciativa legislativa que se presenta en la Asamblea que provenga
de diputados o senadores que no tengan el aval del Órgano Ejecutivo y
especialmente no sean del partido del gobierno de turno.