Les adjunto la exposición que realicé el día de ayer en el pleno de la
Cámara de Diputados al momento de tratarse el proyecto de ley de Aplicación
Normativa "constitucionalizado" por el Tribunal Constitucional
PLurinacional para cubrir de "legalidad" la tercera candidatura
contínua a la Presidencia de Evo Morales y Alvaro García.
Fraternalmente,
Fabián
II Yaksi Diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM)
LO APROBADO EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Pretensión de la bancada de
constituyentes del MAS era la reelección indefinida del Presidente y Vicepresidente,
pretensión que no prosperó pues en el proyecto de Constitución aprobado en
diciembre del 2007 en Oruro establecía en su artículo 169 que el Presidente y
Vicepresidente pueden ser reelectos de manera continua por una sola vez, hoy
artículo 168 de la CPE vigente. Sin embargo y a fin de viabilizar la
candidatura de Evo Morales a un tercer mandato en las elecciones del 2014, la
Asamblea Constituyente, en el proyecto de Constitución de Oruro, incorporó la
Disposición Transitoria Primera que en su parágrafo III establecía que: “Los mandatos anteriores a la vigencia de
esta Constitución NO serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los
nuevos periodos de funciones”. Esta Disposición Transitoria perseguía el
objetivo de no considerar el período de gobierno 2006-2009 como primer mandato,
de manera tal que de haberse mantenido ésta redacción y no haberse cambiado la
misma fruto de los acuerdos políticos de octubre, hubiera estado
constitucionalmente habilitado Evo Morales, por voluntad del Constituyente a
una tercera candidatura, al no tomarse en cuenta su mandato anterior a objeto
de aplicar lo establecido en el señalado artículo 169 del proyecto de
Constitución aprobado en Oruro, hoy 168 de la CPE vigente.
ACUERDOS POLÍTICOS DE OCTUBRE Y MODIFICACIONES AL PROYECTO DE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO APROBADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Asamblea Constituyente
fracasó en entregar al país un proyecto de constitución trabajado en base a un
debate serio, plural y democrático tanto dentro de la Asamblea como en el
conjunto del país. Las razones del fracaso tienen que ver también con la
actitud del gobierno del MAS que devaluó la importancia de la Asamblea
Constituyente como escenario fundamental de deliberación del nuevo texto
constitucional, subordinando la misma al interés coyuntural y no estratégico.
Otra razón del fracaso tiene que ver con la acción desestabilizadora,
anacrónica y nefasta de las fuerzas conservadoras que sabotearon desde un
comienzo las deliberaciones del la Asamblea.
El hecho de que la bancada
mayoritaria del MAS aprobara el proyecto de Constitución en Oruro, con un
contenido que sólo reflejaba la voluntad de dicha bancada, inviabilizó la
posibilidad de su aprobación mediante referendo pues frente a la ciudadanía
carecía de la legitimidad suficiente para validarla en referendo
constitucional.
Fracasó la Asamblea
Constituyente pues se cambió la “voluntad de la bancada mayoritaria del MAS en
la Asamblea Constituyente” con los acuerdos políticos entre el MAS y el bloque
de oposición parlamentaria (PODEMOS, MNR y UN) de octubre de 2008. Dichos
acuerdos permitieron en el Congreso la aprobación de la Ley de convocatoria a
Referendo para aprobar la Constitución Política del Estado.
Entre las más de 140 modificaciones
del proyecto de Constitución, aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro,
se acordó la realización de las elecciones para diciembre de 2009 y que el
Presidente Evo Morales no podía ir a una nueva re elección el 2014. Para ello se
modificó expresamente la Disposición Transitoria Primera del proyecto de
constitución aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro, veamos:
TEXTO APROBADO POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN ORURO (DICIEMBRE 2007).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (INCISO III)
“Los mandatos anteriores a la vigencia de
esta Constitución NO serán tomados
en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
TEXTO MODIFICADO
POR EL CONGRESO (OCTUBRE 2008) Y APROBADO EN EL REFERENDO CONSTITUCIONAL (15 DE
ENERO 2009) EN ACTUAL VIGENCIA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA (INCISO II)
“Los
mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta
a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”.
LA TRAMPA Y ESTRATEGIA ENVOLVENTE
En las negociaciones
de octubre 2008, participaron por parte del gobierno Carlos Romero y varios
Diputados y Senadores del MAS, por parte de PODEMOS, MNR y UN, Luis Vasquez
Villamor, Carlos Borth, Antonio Franco y Oscar Ortiz (como los más visibles).
Un tema que puso en riesgo los acuerdos para la aprobación de la Ley de
convocatoria a Referendo constitucional para enero del 2009 era precisamente la
posibilidad de una nueva candidatura de Evo Morales para el 2014. Para evitar
el empantanamiento en las negociaciones el Presidente Morales acepta no ir
nuevamente a la re reelección el 2014, prueba de ello son las declaraciones
públicas registradas por los medios de comunicación, realizadas en fecha 21 de
octubre de 2008. El Presidente Evo Morales afirmaba en octubre de 2008:
“POR LA UNIDAD DEL PAÍS,
POR LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO, LA PROPUESTA QUE
HICIERON DOS CONSTITUYENTES BAJO EL PEDIDO DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES, COMO
DOS REELECCIONES INMEDIATAS PARA EVO MORALES, YO RENUNCIÉ, HERMANOS Y HERMANAS, POR LA UNIDAD DEL PAIS, POR ESTE PROCESO DE CAMBIO Y QUIERO QUE
SEPAN, HERMANAS Y HERMANOS, HOY DÍA ESTÁ EN LOS PERIÓDICOS: EVO NO ES AMBICIOSO, EVO NO TIENE INTERESES. ESE ES EL MENSAJE QUE HEMOS RECIBIDO EL DÍA
DE AYER. EVO VEINTE O MÁS AÑOS DE PRESIDENTE,
NO ESTAMOS AHÍ”.
“SIENTO QUE YA NO ES
IMPORTANTE EVO MORALES Y, POR ESO HERMANAS Y HERMANOS DIJE: SI PARA LA
OPOSICIÓN LA REELECCIÓN, LA SEGUNDA
REELECCIÓN ES PERJUDICIAL, LE DIJE AL COMPAÑERO ALVARO LEVANTEN, NO TENGO NINGÚN PROBLEMA, Y ASÍ VIABILIZAMOS PARA QUE ÉSTA NUEVA CONSTITUCIÓN SEA APROBADO EL
DÍA 25 DE ENERO DEL PRÓXIMO AÑO”.
(Discurso pronunciado por
el Presidente Evo Morales el día 21 de octubre de 2008, al momento de promulgar
la Ley de convocatoria a referendo para aprobar la nueva Constitución Política
del Estado, sancionada horas antes por el Congreso de la República)
Por otra parte,
los medios de comunicación en fecha 21 de octubre de 2008, reflejaron las
declaraciones de los principales negociadores del gobierno, quienes a nombre del
Presidente afirmaban el lunes 20 de octubre de 2008 lo siguiente:
"ALGUNOS PARTIDOS POLÍTICOS HAN CONSIDERADO QUE ESO (REELECCIÓN)
ERA EXCESIVO (…) EL MAS, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HAN RENUNCIADO A LA
POSIBILIDAD DE REPRODUCIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA VÍA
ELECTORAL EN UN SEGUNDO PERIODO CONSTITUCIONAL, DESPUÉS DEL ADELANTO DE
ELECCIONES QUE SE ESTÁ PROPONIENDO", manifestó
el entonces ministro de Desarrollo Rural, Carlos Romero, principal operador
político del Gobierno en la negociación.
"EL PRESIDENTE, DE UNA MANERA MUY DESPRENDIDA, HA PLANTEADO
ELIMINAR EN LOS HECHOS LA REELECCIÓN”, insistió Carlos Romero
y luego calificó la decisión como un "DESPRENDIMIENTO
OBJETIVO, INVEROSÍMIL, INDUBITABLE E INCONTRASTABLE".
En la misma línea, el ex
senador del MAS y ex ministro de Trabajo, Félix
Rojas, que también participó en las negociaciones, anunció en ese entonces
que el presidente contabilizaría su gestión inconclusa como su primer mandato. “EL MANDATARIO ESTARÍA CANDIDATEANDO EL
2009 POR CINCO AÑOS DE GOBIERNO, LUEGO DE ELLO YA NO TENDRÍA DERECHO DE SER
CANDIDATO”, señaló.
En fecha 20 de octubre de
2008, la gubernamental Agencia Boliviana de Informaciones (ABI) informó que “EVO MORALES RENUNCIA A LA REELECCIÓN PARA
VIABILIZAR REFERENDO CONSTITUCIONAL”….”EVO MORALES PODRÁ PARTICIPAR DE LAS
ELECCIONES CON LA NUEVA CONSTITUCIÓN… POR UN NUEVO PERIODO CONSTITUCIONAL, PERO
NO SER REELECTO, COMO ERA LA EXIGENCIA Y TEMOR DE LOS PARTIDOS OPOSITORES”.
Los acuerdos políticos de
octubre de 2008, no sólo fueron consagrados en el texto constitucional y su
Disposición Transitoria Primera, sino que se materializaron también en Ley
sancionada por Álvaro García Linera y Promulgada por el Presidente Evo Morales.
Me refiero a la Ley 4021 RÉGIMEN ELECTORAL TRANSITORIO del 14 de abril de 2009,
cuyo artículo 25 estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 25 (Convocatoria a Elecciones
Generales).
I.
Por mandato constitucional se convoca a
Elecciones Generales de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o
Vicepresidente y miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional en todo el
territorio del Estado Plurinacional para el día domingo 6 de diciembre de 2009;
por un periodo constitucional de cinco años.
II.
En aplicación de la disposición
transitoria primera, parágrafo segundo, de la Constitución Política del Estado,
el cómputo de los mandatos constitucionales se regirá de conformidad a los
siguientes:
a) Se computara como' primer periodo, el mandato vigente a tiempo de la
promulgación de la nueva Constitución Política del Estado.
b) Para el efecto del cómputo se consideraran los
mandatos correspondientes al mismo cargo electivo”.
Se le miente al país
cuando se afirma que no hubo ningún compromiso político firmado. La Ley 4021
que es con la que se llevó a cabo las Elecciones General de diciembre de 2009
fue firmada por el Presidente Evo Morales al promulgarla y por el Vicepresidente
Álvaro García al sancionarla estableciéndose con claridad que se computará como
PRIMER PERÍODO EL MANDATO VIGENTE A LA
PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, ES DECIR EL PRIMER
GOBIERNO DEL PRESIDENTE EVO MORALES (2006 AL 2009).
Esgrimiendo el argumento
de que su primer mandato no acabó y que él fue elegido Presidente en diciembre
del 2009 con una nueva Constitución Política del Estado (que entró en vigencia
el 7 de febrero de 2009), el Presidente Evo Morales afirmaba en septiembre del
2010 que:
"NOSOTROS SABÍAMOS QUE LA DERECHA EN 2008 QUERÍA QUE YO CUMPLA MI
MANDATO E INHABILITARME CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO. LA DERECHA TRATÓ DE
METERME UNA TRAMPA Y NOSOTROS LA CRUZAMOS, PERO LE HICIMOS OTRA TRAMPA MÁS
INTERESANTE DE FONDO, ESO ES LO QUE NO QUIEREN ASUMIR",
declaró durante una rueda de prensa en fecha 28 de septiembre de 2010.
En la misma línea pero
con distinto argumento el Vice Presidente Álvaro García Linera afirmaba en
octubre de 2010: “LA ESTRATEGIA
ENVOLVENTE OBTUVO EL RESULTADO ESPERADO, QUE LA CONSTITUCIÓN HABILITE AL
PRESIDENTE PORQUE CORREN DOS MANDATOS", para quien el período
2005-2009 no cuenta, dado que se recortó un año, y la CPE establece que los
mandatos presidenciales son de cinco años.
Sea una “trampa” o una
“estrategia envolvente” tendida a la oposición política de entonces, lo cierto
es que hubo un acuerdo político que permitió una salida concertada a una crisis
política que ponía en riesgo incluso la estabilidad democrática del país.
Ignorar los acuerdos consagrados en la Constitución Política del Estado y la
Ley, le hará un enorme daño a la institucionalidad democrática.
Sin necesidad de sacrificar
la credibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que debió hacerse
es impulsar una ley de reforma constitucional y convocar a referendo para
modificar la Disposición Transitoria Segunda del texto constitucional,
retomando el texto aprobado por la Asamblea Constituyente en Oruro. Pero no. Se
optó por el camino torcido, por la trampa y la estrategia envolvente.
No es ético que ahora, el
MAS, el Vicepresidente Álvaro García y el propio Presidente Evo Morales,
pretendan desconocer los acuerdos y compromisos asumidos en octubre de 2008.
UN FUJIMORAZO A LA BOLIVIANA
En América Latina se han
visto casos similares, pero el más parecido es el de Fujimori en el Perú, que
con los mismos argumentos habilitó su candidatura por un tercer período para
las elecciones del año 2000. En una entrevista realizada en 1997, el propio
Fujimori declaraba públicamente que no podía presentar su candidatura en el
2000, porque no lo permite la Constitución.
Sin embargo “le metió
nomás” con la ayuda de la mayoría que tenía en el Congreso peruano, que aprobó
en 1997 la Ley 26657, denominada “Ley de Interpretación Auténtica de la
Constitución", que habilitó a Fujimori a presentarse en los comicios del
2000 al considerar el período de gobierno que ejerció entre 1990 y 1995 sujeto
a otro régimen constitucional, el de 1979. Fujimori fue elegido por primera vez
en 1990, bajo la Carta Magna de 1979, que luego fue sustituida por otra en
1993.
HARAKIRI DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
El Tribunal
Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena resuelve declarar:
“1º
La
CONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1, 2, 3 y 4 del proyecto de “Ley de
Aplicación Normativa”, por hallarse conforme al contenido de la Constitución
Política del Estado.
2º
La
INCONSTITUCIONALIDAD del art. 5 del proyecto de “Ley de Aplicación
Normativa”.
3º
La
CONSTITUCIONALIDAD condicionada del art. 6 del proyecto de “Ley de
Aplicación Normativa”, a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico
III.11”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional hizo conocer la emisión de la
Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 003/2013 en fecha 25 de abril de
2013, lamentablemente en una actitud
poco transparente y poco seria, el Tribunal Constitucional no subió inmediatamente
a su Web la declaración emitida publicando sólo una nota de prensa, demoró en publicar
la Declaración completa algo más de tres semanas. No es la primera vez que esto
sucede, recordemos el fallo sobre la Ley Marco de Autonomías que se conoció
muchas semanas después de haberla emitido. Hasta la fecha tampoco se conocen
las razones por las que la Magistrada Soraide Chanez Chiri y el Magistrado
Gualberto Cusi se excusaron y fueron sustituidos por sus respectivos suplentes.
El proyecto de Ley de
Aplicación Normativa remitido a consulta al Tribunal Constitucional
Plurinacional, señala lo siguiente:
“PROYECTO
DE LEY DE APLICACIÓN NORMATIVA
ARTÍCULO
1. OBJETO
La
presente ley tiene por objeto determinar la aplicación normativa de cinco
preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado vigente, a fin de
establecer su correcto ámbito de validez, respetando el tenor literal así como
el espíritu de la norma fundamental.
ARTÍCULO
2. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
El
Control Administrativo de Justicia, establecido en el artículo 159 inciso 13)
de la Constitución Política del Estado, lo ejerce el Consejo de la
Magistratura, cuyos miembros son preseleccionados de conformidad a lo
establecido en el Artículo 158.I inciso 5) de la Ley Fundamental.
ARTÍCULO
3. ELECCIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
El
Contralor General del Estado será elegido por dos tercios de votos de los
miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa
convocatoria pública, y calificación de capacidad profesional y méritos a
través de concurso público, de conformidad al Artículo 214 de la Constitución
Política del Estado.
ARTÍCULO
4. REELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL ESTADO
I. De conformidad a lo establecido
en el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, el Presidente y
Vicepresidente elegidos por primera vez a partir de la vigencia de la
Constitución, están habilitados para una reelección por una sola vez de manera
continua.
II. La prescripción contenida en la
Disposición Transitoria Primera, parágrafo II de la Constitución Política del
Estado es aplicable a las autoridades que después del 22 de enero de 2010,
continuaron ejerciendo cargos públicos, sin nueva elección, designación o
nombramiento.
ARTÍCULO
5. PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
De
conformidad a lo establecido en el artículo 158.I numeral 11 y 321.III de la
Constitución Política del Estado, el Pleno de la Asamblea Legislativa
Plurinacional podrá considerar, en el término de sesenta días el Presupuesto
General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo, quien lo remitirá al
menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal.
ARTÍCULO
6. TRATADOS INTERNACIONALES ANTERIORES A LA CONSTITUCIÓN
La
obligación de denunciar los Tratados Internacionales contrarios a la
Constitución, establecida en la Disposición Transitoria Novena de la
Constitución Política del Estado, implica la posibilidad de denunciarlos o,
alternativamente, demandarlos ante Tribunales Internacionales, a fin de
precautelar los altos intereses del Estado”.
En los fundamentos de la
Declaración, el Tribunal Constitucional Plurinacional, le asigna a la Asamblea
Legislativa Plurinacional (ALP) las categorías novedosas de “constituyente
derivado”, de “legislador constituyente” que no existen en el ordenamiento
normativo nacional, denominándola en otra parte como “legislador ordinario”. Como
“constituyente derivado” avala la posibilidad de que la ALP pueda aprobar leyes
de aplicación normativa, como en este caso, utilizando los mismos argumentos de
la exposición de motivos del proyecto de ley constitucionalizado en 5 de sus 6
artículos.
Veamos en detalle el
alcance de la “Declaración Constitucional” emitida.
Con relación al artículo
2 del proyecto de ley, habla de un supuesto desarrollo normativo especificando
cuál es el órgano al que se refiere el artículo 159.13 de la CPE. Se olvida
mencionar el TCP, que en los acuerdos políticos de octubre de 2008 se cambió la
voluntad del Constituyente quien en el proyecto de Constitución aprobado en
Oruro establecía la conformación del Control Administrativo Disciplinario de
Justicia que fue sustituido por los abogados del MAS por el Consejo de la
Magistratura, olvidándose de corregir ese nuevo denominativo en el Art. 159.13
y Art. 160.6 de la CPE. La declaración constitucional avala la potestad del
Senado de corregir la CPE sólo en el Art. 159.13 olvidándose hacerlo, tanto el
proyecto en consulta como el fallo del TCP, en el artículo 160.6. Por tanto
persiste la antinomia existente en la CPE. ¿Corregir los errores en la
Constitución no ameritaba hacerlo a través de una reforma parcial de la misma?
En el artículo 3 el Tribunal
Constitucional Plurinacional refiere que el proyecto sólo “reitera” lo
establecido en el Art. 214 de la CPE en relación a la manera cómo se elige al
Contralor General del Estado, afirmando que se evidencia “una aparente
antinomia con el Art. 172.15 del la CPE”. No se trata de una aparente, sino de
una más de las antinomias existentes en nuestra CPE, pues en el Art. 172.15 la
CPE le asigna como atribución del Presidente “Nombrar, de entre las ternas
propuestas por la ALP, a la Contralora o Contralor General del Estado..”, entre
otras autoridades. Contradictoriamente, el Art. 214 de la CPE señala que: “La
Contralora o Contralor General del Estado se DESIGNARÁ por dos tercios de votos de los presentes de la ALP”. El proyecto de ley de la bancada
del MAS en el senado cambia la palabra DESIGNARÁ estableciendo que: “El
Contralor General del Estado [ya es anticipadamente hombre por ley, me imagino
pensando en el actual Contralor] será ELEGIDO
por dos tercios de votos de los miembros presentes de la ALP…”. Si bien se refuerza que la ALP elegirá, ya no
designará, al Contralor, no se resuelve la antinomia. Vuelvo a preguntar, ¿para
superar las evidentes antinomias existentes en la CPE no se requiere más bien
una ley de necesidad de reforma constitucional?
Sin duda, es en el
artículo 4 del referido proyecto de ley de la bancada del MAS, donde el Tribunal
Constitucional Plurinacional más que una Declaración Constitucional, emite una
Declaración Política, pues utiliza exactamente los mismos argumentos políticos
del gobierno del MAS para viabilizar la candidatura de Evo Morales para una re
reelección, al afirmar, en los fundamentos del fallo que:
“…el nuevo orden es
diferente al pre-existente, el nuevo orden
implica una nueva era jurídico-política
basada en la refundación del Estado, por ello se concluye que es absolutamente
razonable y acorde con la Constitución, realizar el computo del plazo para el
ejercicio de funciones tanto del Presidente como del Vicepresidente del Estado
Plurinacional de Bolivia, desde el momento en el cual la función constituyente refundó el Estado y por ende creó un nuevo
orden jurídico – político”.
Es en relación a la
segunda parte del artículo 4 del proyecto de ley que el TCP avala de manera
absolutamente aberrante una “interpretación teleológica”, que cambia el sentido
de la prescripción contenida en la Disposición Transitoria Primera, parágrafo
II de la CPE, aplicándola “a las autoridades que después del 22 de enero de
2010, continuaron ejerciendo cargos públicos”. La exposición de motivos del
proyecto de ley masista pone como ejemplo de dichas autoridades a los Ministros
de la antigua Corte Suprema de Justicia que ejercieron funciones hasta enero
del año 2012.
La Disposición
Transitoria primera de la CPE en su primera parte se refiere a la elección de
la ALP, Presidente y Vicepresidente. En su segunda parte establece que: “Los mandatos anteriores a la vigencia de
esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los
nuevos periodos de funciones”. No hay manera de modificar el sentido del
parágrafo II de la Disposición Transitoria Primera que claramente se
refiere al Presidente y Vicepresidente y
de ninguna manera a los Ministros de la antigua Corte Suprema. Esta es una
grosera falacia del MAS avalada por el TCP.
A decir de algún
jurista, “…se combate la interpretación teleológica porque su uso ofrece el
peligro de la arbitrariedad. Se la utiliza en los países con gobiernos
autoritarios”.
En este caso el TCP
le está transfiriendo la potestad de “interpretación teleológica” de la Constitución
Política del Estado a la bancada del MAS del Senado, haciéndose un harakiri o
suicidio constitucional a su facultad privativa de función interpretativa que
le otorga la CPE en el artículo 196.II. La ALP tiene como atribuciones las de
“Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas” (Art.
158.I.3 de la CPE). La atribución de la ALP es la de interpretar las leyes y no
la CPE.
Otro tanto sucede
con la determinación del Tribunal Constitucional Plurinacional de establecer la
constitucionalidad condicionada del artículo sexto del proyecto de Ley de
Aplicación Normativa al fundamento III.11 de la declaración del Tribunal
Constitucional Plurinacional que señala:
“Respecto
del primer supuesto referido a los Tratados internacionales que contradicen la
constitucional, debe aclararse que no es potestativo del Órgano Ejecutivo
denunciar o alternativamente demandarlos ante Tribunales Internacionales, así
el art. 108 de la CPE, establece como deber fundamental el “conocer, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes” (el resaltado no corresponde),
luego es posible la denuncia o demanda de Tratados internacionales que se contrapongan
al interés estatal.
Sin
embargo, es preciso aclarar que la denuncia o demanda de Tratados internacionales
de Derechos Humanos que integran la Constitución, por su rango normativo y su
especial consideración por parte del legislador constituyente, debe enmarcarse
al cumplimiento de requisitos y en los presupuestos establecidos por la misma
Norma Suprema, lo que implica no sólo efectuar la denuncia en el marco del art.
260 de la CPE, sino también el determinar con precisión el objeto y alcance de
la denuncia, en atención a la protección de derechos humanos y en consideración
a que uno de los fines esenciales del Estado Plurinacional es su protección y
la materialización de su ejercicio pleno”.
La Disposición
Transitoria Novena de la CPE establece que:
“Novena. Los tratados internacionales
anteriores a la Constitución y que no la contradigan se mantendrán en el
ordenamiento jurídico interno, con rango de ley. En el plazo de cuatro años
desde la elección del nuevo Órgano Ejecutivo, éste denunciará y, en su caso,
renegociará los tratados internacionales que sean contrarios a la Constitución”.
Para la bancada del
MAS y el Tribunal Constitucional Plurinacional los conceptos de denuncia y de
demanda se tomarían como sinónimos, lo que no parece ser tan evidente. De
acuerdo al Diccionario: Demanda se entiende como “Petición a un tribunal del
reconocimiento de un derecho; y Denuncia a la “Acción de acusar o denunciar”.
No
es acaso interpretar lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la
CPE cuando el artículo 6 del proyecto de Ley de Aplicación Normativa amplía el
alcance e implicancia del mismo a la posibilidad no sólo de denunciar los
Tratados Internacionales contrarios a la Constitución sino “…alternativamente demandarlos ante Tribunales Internacionales, a fin
de precautelar los altos intereses del Estado”.
Finalmente,
cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, al momento de justificar la inconstitucionalidad
del artículo 5 del proyecto de Ley, llama la atención de que:
“…así el referido artículo señala “…el Pleno de la Asamblea Legislativa
Plurinacional podrá considerar,…”, cuando el texto constitucional manda
de manera imperativa a la Asamblea aprobar el presupuesto general del Estado, ESTE CAMBIO DEL VERBO -DEBERÁ POR PODRÁ-
IMPLICA UN REFORMA CONSTITUCIONAL, que no es posible de ser realizada a
través de una ley, en ese sentido, al no ser viable cambiar un deber
constitucional por una facultad legal, la norma planteada en el proyecto
resulta ser inconstitucional”.
Al Tribunal
Constitucional le parece inconstitucional y que ameritaría una reforma
constitucional cuando se pretende cambiar un verbo, pero le parece
constitucional el aprobar con una ley interpretaciones a la Constitución Política
del Estado que le cambian el sentido, modifican su contenido y amplían el
alcance de varias disposiciones constitucionales como las demostradas a lo
largo de esta exposición. El Tribunal Constitucional Plurinacional no sólo
incurre en una tremenda y cínica contradicción, sino avala con su “Declaración”
reformas constitucionales a través de una Ley de Interpretación Constitucional
y no como manda nuestra Constitución Política del Estado, mediante una Ley de
Necesidad de Reforma Parcial de la Constitución que además debe ir a referendo
aprobatorio de la ciudadanía.
En conclusión, el
proyecto de ley de nombre eufemístico, “de aplicación normativa”, en realidad
se trata de una Ley Interpretativa de la CPE. Lo que ha provocado el TCP es
establecer una nueva y arbitraria modalidad inconstitucional de reforma parcial
de la CPE. Con esta declaración el Tribunal Constitucional Plurinacional está
herido de muerte institucional, pues deja de ser el único que tiene la función
interpretativa de la Constitución.
La verdad es que
si ustedes aprueban este proyecto ley tendremos en el país una candidatura
tramposa e inconstitucional. Seguramente ustedes la aprobarán, de ser así serán
cómplices de la felonía a la democracia y la violación a nuestra Constitución
Política del Estado. Como decía la marxista polaca Rosa Luxemburgo, “EL ACTO MÁS REVOLUCIONARIO CONSISTE EN
DECIR LA VERDAD EN VOZ ALTA”. Esta es la verdad y la digo en voz alta.
Muchas gracias.