19 oct 2015

Maliciosa relación entre estatuto, autonomía y pacto fiscal

No hay voluntad política desde el gobierno centralista del MAS para en-carar un pacto fiscal. Hoy, el pretexto de no hacerlo por la no vigencia de los estatutos no solo que es banal, sino que desnuda un régimen que más bien le pone obstáculos y frenos a la implementación de las autonomías.
La Razón (Edición Impresa) / Fabián Yaksic Feraudy
00:02 / 18 de octubre de 2015

En el referéndum del domingo 20 septiembre por estatutos departamentales, el No se impuso en los cinco departamentos con porcentajes significativos: 57,43% en Chuquisaca, 61,58% en Cochabamba, 68,06% en La Paz, 68,08% en Potosí y 74% en Oruro. En promedio el No llega a los 2/3 del total de votos válidos. Resultados que sin duda sorprendieron por su contundencia, tanto a “oficialistas” como a “opositores”. El gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS) y toda su estructura partidaria hicieron una millonaria campaña por el Sí, obteniendo resultados en la mayoría de los departamentos, incluso por debajo del denominado voto duro del MAS; la aprobación del Estatuto obtuvo una votación que va desde el 25,98% en Oruro hasta un 42,57% de Chuquisaca. 

Tanto como los resultados, sorprendieron las interpretaciones del vicepresidente Álvaro García, cuando afirmó al día siguiente del referéndum: “Hay un apego y demanda, conformidad hacia la vigencia de un Estado fuerte y centralizado”. En la misma línea discursiva de pretender esquivar su derrota política y electoral, la diputada Susana Rivero del MAS decía: “Tengo la impresión de que la tendencia es que el occidente no está preparado aún para ingresar al proceso autonómico… No así en el oriente, cuya claridad ya ha sido expresada con anterioridad”. Por su parte, el ministro de Autonomías, Hugo Siles, declaraba: “Nosotros creemos que el proceso de descentralización y autonomías en oriente se hizo desde la sociedad civil hacia arriba, es decir, se construyó una demanda ciudadana, fue la que se movilizó y finalmente se incorporó a la Asamblea Constituyente. Mientras tanto, en el occidente el proceso de las autonomías surgió desde el nivel del Estado hacia la sociedad….” Entonces, ahora resulta que con las autonomías en oriente “había claridad” y se las “hizo desde la sociedad civil”. ¿No era, según repite permanentemente el presidente Evo Morales, que perseguían la “independencia o el separatismo”?

Fue el Ministro de Autonomías quien se puso al frente, como virtual jefe de campaña del gobierno por el Sí a los estatutos, en los cinco departamentos. Los argumentos que utilizó tenían el objetivo de generar miedo en la ciudadanía, en sentido de que al votar No se estaría negando la autonomía y que prácticamente se demoraría años en implementarla. Ya como pretexto para definitivamente no llevar adelante ningún pacto fiscal, el Ministro de Autonomías refiere: “La ley del pacto fiscal que facilite la generación, distribución y destino de los recursos públicos en favor de los nueve departamentos del país se verá limitada, producto de las regiones que aún no cuentan con Estatuto Autonómico”. 

En la Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Ley 031 Marco de Autonomías, los únicos requisitos previos para el pacto fiscal son el Censo de Población y Vivienda, que ya fue realizado en 2012, y un proceso de concertación nacional y regional que derive en una ley. En ninguna normativa vigente se asocia el pacto fiscal con la vigencia de estatutos. Esto ahora es utilizado como pretexto para eludir, una vez más, la fundamental discusión de un pacto fiscal que establezca la “base material” de un Estado autonómico, constituyendo un régimen económico financiero que descentralice los recursos públicos de manera equitativa hacia las regiones y municipios; y establezca lineamientos estratégicos de inversión y gasto público en todos los niveles del Estado. Hoy se han recentralizado los recursos y se los administra desde el nivel central con total discrecionalidad. Se requiere sincerar las fuentes y destino de los recursos públicos, lo que el Gobierno no está dispuesto a hacer. No hay voluntad política desde el gobierno centralista del MAS para encarar un pacto fiscal. Hoy, el pretexto de no hacerlo por la no vigencia de los estatutos no solo que es banal, sino que desnuda un régimen que más bien le pone obstáculos y frenos a la implementación de las autonomías.  
Como establece el artículo 60 de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), “el Estatuto Autonómico es la norma institucional básica de las Entidades Territoriales Autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado”. Como lo dijimos en su momento, los estatutos no fueron elaborados con la participación de la ciudadanía sino “aprobados” por los asambleístas del MAS, que tenían bajo su control las asambleas departamentales. La gente consideró a los estatutos como ajenos y con ausencia efectiva de deliberación pública ciudadana en su elaboración. Por lo que la “socialización” de los estatutos, durante la campaña por el Sí del gobierno, resultó extemporánea, inútil y un nuevo despilfarro de recursos públicos. 

Los estatutos para los departamentos y las cartas orgánicas para los municipios, de entrar en vigencia con la aprobación ciudadana en referéndum, tienen preeminencia sobre la legislación subnacional (Art. 60, inciso II de la Ley 031 LMAD). Eso significa que de no contarse con estas normas básicas vale y se aplica la demás legislación que aprueben las gobernaciones y/o gobiernos municipales en el resto de sus competencias.

Sin restarle importancia a los estatutos y cartas orgánicas, éstas no determinan ni el ejercicio de la autonomía (ver para ello el Art. 9, LMAD), y menos el acceso a la autonomía (Art. 274, CPE), que es vía referéndum y no por estatutos ni cartas orgánicas. 

Para el acceso y ejercicio del régimen autonómico no son imprescindibles ni los estatutos ni las cartas orgánicas, es más, refiriéndose a las cartas, explícitamente la LMAD en su artículo 61 dispone: “la carta orgánica que corresponde a la autonomía municipal, es norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía y su elaboración es potestativa”, es decir no obligatoria, y no por ello dejan de ser autónomos o disminuyen sus competencias. En el caso de los gobiernos departamentales, de las 36 competencias exclusivas sobre las que pueden legislar, una de ellas es el Estatuto; de las 43 competencias exclusivas municipales, una de ellas es la de elaborar y aprobar sus cartas orgánicas. 

En virtud de lo sucedido en los cinco departamentos donde el No obtuvo más de 2/3 de respaldo ciudadano, se deben elaborar, de manera pactada y efectivamente participativa, nuevos estatutos que perfeccionen el ejercicio de las autonomías departamentales.

Pero, en definitiva, el tutelaje centralista solo será posible superar con modificaciones a la Ley 031 Marco de Autonomías y a la propia Constitución Política del Estado en lo que se refiere al régimen competencial, estableciendo con mayor precisión qué hace cada nivel del Estado, y determinar un nuevo régimen económico financiero, que vía pacto fiscal no solo establezca la distribución equitativa y eficiente de los recursos públicos hacia las regiones, sino el destino de los mismos y la transparencia en su administración, para aplicar efectivamente el principio constitucional fundamental de subsidiariedad, que justifica y sustenta las autonomías en beneficio de la ciudadanía: “…la toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala se justifique proveerlos de otra manera” (Art. 5, 12, LMAD).

Publicado en LA RAZÓN en el suplemento Animal Político