17 feb 2011

EVALUACIÓN Y PERSPECTIVAS DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS A DOS AÑOS DE VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

(Texto EDITADO (corregido y aumentado por Fabián II Yaksic) a partir de la transcripción de la intervención del Diputado Fabián II Yaksic en el PROGRAMA “PLAZA MUNICIPAL”, trasmitido por Radio Fides el sábado 25 de diciembre de 2010, bajo la conducción del periodista Abdel Padilla)

Abdel Padilla: Un repaso necesario, de todos los cambios más importantes para el municipalismo en este 2010, el país en general, un país que ha apostado por la descentralización, un país al que podemos llamar de a poquito autonómico, estamos en compañía del Dip. Fabián II Yaksic y el municipalista Fernando Aramayo.  ¿Cuál es la evaluación general que tiene Diputado?


Dip. Fabián II Yaksic: Tengo la sensación de que se ha perdido el impulso vigoroso que tenía el proceso autonómico, luego de haberse aprobado la Constitución. Este 7 de febrero de 2011 se cumple dos años de vigencia de la nueva Constitución que ha reconocido, ha desarrollado y desplegado adecuadamente el capítulo tercero de organización territorial del Estado, donde se establece el Régimen Autonómico constitucionalmente en vigencia a partir de febrero del año 2009, luego de aprobada y promulgada la Constitución Política del Estado. Por tanto, ya tenemos dos años de un paraguas constitucional suficientemente sólido, para impulsar esto que el artículo primero de la CPE lo define como un desafío de construcción del nuevo Estado, ese Estado Plurinacional, pero a la vez descentralizado y con autonomías.

Noto una falta de impulso de este proceso, porque parece que no hubiera definitivamente un nuevo régimen autonómico y parece que seguimos nomás con la vieja Ley de Descentralización Administrativa, así como la importante Ley de Participación Popular aunque ambas hayan sido abrogadas con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Han sucedido algunos eventos que me llaman la atención, que están dando esta sensación, esta falta de imaginación en el proceso, sabiendo que como todo proceso va a ser largo, no esperemos resultados inmediatos con esta transformación pero sin embargo hay señales incluso de retroceso conceptual muy peligrosos. Se han dado elementos que podemos afirmar que están poniendo trabas, obstáculos, a un proceso autonómico que va a ser largo y complejo.

Estos cinco años (2010-2014) los considero de transición, en este proceso de implementación del Estado Autonómico; año de transición que empieza el 4 de abril, con la elección de más de 2.500 autoridades ya bajo el paraguas constitucional autonómico: Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldes, Concejales(as), Asambleístas Regionales. Así también un primer impulso de las Autonomías Indígenas en aquellos 11 Municipios que han dado como resultado favorable en el Referéndum del 6 de diciembre para transitar de autonomía municipal a autonomía indígena originaria campesina. 

OBSTÁCULOS EN EL PROCESO

Entonces, luego del 4 de abril, han sucedido varios eventos que le están haciendo un flaco favor a este proceso.

Un primer elemento, fue la decisión de la Corte Nacional Electoral, que le regaló al Movimiento al Socialismo, una sobre representación en las Asambleas Departamentales de cinco departamentos: Oruro, La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Potosí, sobre representación que ha anulado la posibilidad que se refleje en la composición de estas Asambleas Departamentales el resultado electoral del 4 de abril.  Un primer quiebre para las Autonomías Departamentales en estos Departamentos, un regalito que le dio el ex presidente de la Corte Nacional Electoral al MAS y que hoy día está afectando el desenvolvimiento democrático de las Asambleas Departamentales.

Un segundo elemento, es la Ley 017 de Transición, que fue no muy entendida por el Movimiento al Socialismo, en el que ya introdujeron el tema de la suspensión temporal de autoridades electas de una mala manera.

Un tercer elemento es la aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que si bien la hemos trabajado en profundidad; ha sido una de las pocas leyes ampliamente debatidas en la Asamblea Legislativa Plurinacional porque había condiciones para hacerlo.  La Presidencia de la Comisión Mixta, a la cabeza de Gabriela Montaño, ha facilitado y contribuido mucho para ello; así como el aporte de los Diputados y Senadores que conocían del tema, tanto de la oposición (Germán Antelo), del oficialismo (Adolfo Mendoza, Edwin Tupa entre otros) y del MSM (Fabián II Yaksic y Marcela Revollo). Esto ha permitido modificar sustancialmente el proyecto de ley que nos presentó el Ministro de Autonomía Carlos Romero, lo que sin duda demuestra que evidentemente hubo un esfuerzo enorme por traducir en la Ley Marco de Autonomías los preceptos constitucionales del régimen autonómico.

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE AUTORIDADES ELECTAS: UNA NUEVA MODALIDAD DEL VIEJO “VOTO DE CENSURA CONSTRUCTIVO”

Pese al enorme esfuerzo de concertación, en la Ley Marco de Autonomías el MAS ha introducido elementos perturbadores al proceso autonómico. Un primer aspecto,  al que nos opusimos tanto en la Comisión Mixta como en el Pleno de la Asamblea fue la manera como se introdujo la suspensión temporal y definitiva de autoridades electas. Este fue un equívoco y la responsabilidad de la enorme inestabilidad que esto va a provocar, es exclusivamente del Movimiento al Socialismo, que no escucharon las razones que expusimos en su momento.

Establecer que a la mera acusación formal de un fiscal se suspenda a las autoridades electas va a reproducir el pernicioso voto de censura constructivo que le hizo tanto daño a la gobernabilidad municipal. Este mecanismo es un nuevo voto de censura constructivo pero a través de la instrumentación de fiscales. En la deliberación de la Ley, tanto en la Comisión Mixta como en el Pleno de la Asamblea el Movimiento Sin Miedo planteó con claridad su posición. Estuvimos de acuerdo que una autoridad electa, por más electa que sea, si tiene indicios de responsabilidad penal, luego de un debido proceso acusatorio, no es razonable que siga siendo autoridad y como tal influir o entorpecer el proceso de investigación. Sin embargo, de ninguna manera dicha suspensión puede estar motivada sólo a la presentación de la acusación formal de un fiscal, como finalmente quedó el artículo 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías. Considerábamos que al menos debería fundamentarse la acusación del Fiscal ante un juez.  Que un juez reciba el informe del fiscal y que recién con el fallo del Juez, luego de un análisis imparcial de éste, podría el Juez establecer: la necesidad de la suspensión temporal,  devolver el expediente al Fiscal o archivar obrados. La posibilidad de que intervenga el Juez inicialmente fue aceptada en el transcurso de las negociaciones de la Ley Marco de Autonomías, a la cabeza del Vicepresidente Álvaro García, sin embargo luego de hacer “consultas” retiraron ésta posibilidad con el argumento de que la oposición (Convergencia) no estuvo de acuerdo.   

De no modificarse estos artículos de la Ley Marco de Autonomías, vamos a tener muchos conflictos de gobernabilidad y se darán un conjunto de atropellos judiciales que terminarán minando la voluntad popular. Así como están redactados ambos artículos se presume la culpabilidad del imputado, pues se lo sanciona por anticipado al suspenderlo arbitrariamente de sus funciones. Claro está que esta figura de la suspensión temporal, establecida en la Ley Marco, hoy está siendo muy bien aprovechada por el oficialismo, que está dejando sin conducciones legítimas a varios municipios y gobernaciones a título de combatir la corrupción.

CONTROVERSIAS COMPETENCIALES

El tema competencial, es otro aspecto insuficientemente tratado en la Ley Marco de Autonomía, creo que si bien va a ser un proceso largo el desarrollar a cabalidad el catálogo competencial definido en la CPE tanto para el nivel central del Estado como para las Entidades Territoriales Autónomas, lo que se ha insertado en la Ley Marco de Autonomías va en muchos casos en contra ruta con el proceso autonómico en curso.

Un ejemplo de ello es el retroceso en materia de salud respecto al importante  aprendizaje de 15 años que se ha tenido a nivel municipal que parece no haber servido para nada.  La CPE establece que Salud es una competencia exclusiva del nivel central del Estado para la definición de “políticas del sistema de salud”; pero al mismo tiempo la misma CPE establece que Salud es una competencia concurrente para la “gestión del sistema de salud”. Si tomamos en cuenta la definición constitucional de lo que es una competencia concurrente (Art.297, CPE) definida como aquella en la que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”, como está propuesta esta materia en la Ley Marco de Autonomías se deja muy poco margen a que las Entidades Territoriales Autónomas puedan reglamentar y ejecutar en gestión del sistema.

Como está redactado el Art. 81, en materia de Salud los municipios van a tener prácticamente una labor similar a la que tenían con la Ley de Participación Popular con el agravante que en materia del personal médico, de servicios y administrativo que lo paga y designa el nivel central del Estado, los Gobiernos Municipales no tendrán ni la posibilidad de evaluar, supervisar o solicitar su cambio por incompetencia, corrupción o negligencia. Creo que los municipios van a tener dificultades de ser protagonistas en la gestión del servicio tan estratégico e importante como es la salud. 

Otro ejemplo de que el régimen autonómico no está siendo bien comprendido por las autoridades oficialistas es el tema de la competencia compartida en telefonía móvil, fija y telecomunicaciones, que siendo una competencia compartida; en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Art. 85) se la transformó en una competencia exclusiva; donde se reduce la participación de los Gobiernos Municipales a autorizar “la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”. Si aplicamos la definición de competencia compartida establecida en el artículo 297, el nivel central sólo debería elaborar la legislación básica y dejar en manos de las Entidades Territoriales Autónomas el desarrollo legislativo, la reglamentación y la ejecución. 

RUPTURA DEL MONOPOLIO LEGISLATIVO

Persiste una mirada todavía centralista de parte del nivel central del Estado, tanto en el Órgano Ejecutivo como en la Asamblea Legislativa Plurinacional, del alcance de las competencias incorporadas y definidas en la CPE. No se termina de comprender que ahora existe una ruptura del monopolio legislativo del nivel central del Estado y que las ETAs también legislan. Para eso se han definido el alcance de cuatro tipologías competencias o “llaves de asignación competencial” definidas con claridad en el artículo 297 de la CPE:

“Artículo 297.  I.  Las competencias definidas en esta Constitución son:
1.    Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
2.    Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.
3.    Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
4.    Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas”.

Estas cuatro “llaves de asignación competencial” han permitido desplegar todo el Catálogo de 199 competencias asignadas por la Constitución Política del Estado tanto al nivel central del Estado como a cada una de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs) (Departamentales, Municipales e Indígena Originaria Campesinas). Recordemos que las Autonomías Regionales son las únicas que no tienen competencias definidas en la CPE y debe ser en este caso la Autonomía Departamental quien las confiera.

Constitucionalmente se han definido y desplegado las competencias precisamente para que los niveles subnacionales autónomos ejerzan mayor responsabilidad en el ejercicio pleno de su autonomía. La no comprensión y respeto por parte de todos los niveles territoriales de administración del Estado del alcance competencial constitucionalmente definido será uno de los obstáculos principales que enfrentaremos a lo largo del proceso de implementación de las autonomías.

El Capítulo referido al tema competencial, en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es el que más debilidades conceptuales y de desarrollo tiene en su contenido.

Luego veremos que pasó con las Leyes de Educación, que es más penoso todavía, ahí si que fue un retroceso gigantesco, con lo que ya estaba normado en la Ley de Participación Popular hemos retrocedido enormemente y sabemos porque fue eso.  El régimen económico – financiero no ha sido desarrollado, es una asignatura pendiente, eso va a implicar dificultades hacia adelante, apenas pudimos introducir un compromiso de trabajar el 2011 el Pacto Fiscal, yo creo que es el gran tema pendiente, que en la Ley Marco lo hemos introducido como un mandato de esta ley.

CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍA Y CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIALES TODAVÍA NO IMPLEMENTADOS

Pero hay cosas importantes que introducimos en la Ley Marco de Autonomías y que hasta ahora no se están aplicando. Estamos a 6 meses ya de haber aprobado la Ley Marco de Autonomías y no hay ni señales siquiera para impulsar el Consejo Nacional de Autonomía, aunque este mal configurado. Ahí hay una representación municipal devaluada, penosamente devaluada, pero, mal que bien ahí esta, no esta funcionado, no ha habido ninguna intencionalidad todavía de convocarlo. 

El servicio estatal de autonomías no existe todavía, es de esperar que el Ministerio de Autonomía tome la iniciativa de implementar esta instancia técnica de “…consulta, apoyo y asistencia técnica a las Entidades Territoriales Autónomas y al nivel central del Estado en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de autonomías establecido en la Constitución Política del Estado…” como reza el artículo 126 de la LMAD.

El Consejo de Coordinación Sectorial que lo introducimos en el artículo 132 de la Ley Marco de Autonomías con una potencialidad enorme de darle mayor protagonismo a las entidades autónomas en temas sectoriales.  La Ley de Educación Abelino Siñani, debió haberse discutido en este Consejo de Coordinación Sectorial, que precisamente podría haber establecido un mejor mecanismo, para desarrollar esta competencia concurrente en la gestión del sistema de educación, se hizo caso omiso de la existencia de éstos Consejos de Coordinación Sectorial. Suponemos que nuestro Ministerio de Autonomía, que ha tenido muy poco protagonismo en este último tiempo, asuma mayores iniciativas a fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en la CPE como en la LMAD.

Parece que el proceso autonómico está siendo influenciado por otros ministerios, el de Economía y Finanzas Públicas por ejemplo. Yo diría que es el Ministerio tranca del proceso autonómico.

Abdel Padilla: Bien una evaluación bastante completa, don Fabián Yaksic.  Queremos hacer una evaluación sobre los avances, los cambios más importantes para el municipalismo en particular, pero también para Bolivia en general, sobre el impacto que ha tenido, que han tenido todos estos cambios referidos a la descentralización y autonomía, vamos a ordenar un poco el debate sobre la base de la anterior intervención y dividir el debate ahora en tres partes:

1.    Tema económico
2.    Participación
3.    Estas trabas que han surgido y algunos desafíos que tienen que ver con el tema político

Así que le pido a Don Fabián Yaksic, hablemos sobre Pacto Fiscal, sobre este tema financiero, hablemos sobre la sostenibilidad de todo el sistema financiero.

Dip. Fabián Yaksic: Este proceso de implementación del Estado descentralizado y con autonomías es caro, es mucho más caro que cualquier otro régimen, tienes 2.500 autoridades electas que tienes que mantener para empezar, y por supuesto una estructura burocrática incrementada que significa recursos. Debemos trabajar las condiciones para el ejercicio pleno de las competencias, sino generamos esas condiciones es obvio que el proceso autonómico puede verse frustrado y sus impactos, es con recursos financieros que se hacen servicios públicos y creo que ahí nos estamos quedando cortos.

Si bien estamos partiendo de una base muy importante de descentralización fiscal de recursos fruto de la coparticipación tributaria y la distribución del IDH establecida en los últimos 15 años, hay mucho todavía por hacer. Se mantiene el esquema de coparticipación tributaria, importante, fundamental, siguen los mismos porcentajes que son importantes en comparación con muchos otros países. La dependencia a la renta petrolera sigue siendo preocupante, porque todos estos recursos, el grueso, el 99% de los recursos de las gobernaciones especialmente vienen como dependencia del recurso gasífero y petrolero, eso significa una vulnerabilidad enorme para las gobernaciones.  Los municipios se salvan, en la medida que no solamente tienen el IDH que es importante, pero tienen la coparticipación tributaria, eso significa actividad interna económica que nos permita generar cada vez más recursos y ahí está un desafío fundamental, los Municipios tienen que generar recursos propios, y eso es legislación, este debe ser un desafío a encarar con seriedad e imaginación desde las ETAs.

PACTO FISCAL

Para encarar y asegurar la base material de las autonomías es preciso encarar a la brevedad posible el PACTO FISCAL. No creo que haya voluntad definitivamente del Nivel Central para materializarlo, parecería que a nadie le interesa el Pacto Fiscal porque todos quieren asegurarse su coparticipación, sus recursos de transferencia. Tan es así que en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización se le dedica apenas una disposición transitoria (la Décima Séptima), que establece la necesidad de elaborar las bases técnicas para un pacto fiscal analizando las fuentes de recursos en relación con la asignación y el ejercicio de competencias de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado. La Ley Marco de Autonomías, en la misma disposición transitoria fija un plazo para presentar las bases del Pacto Fiscal, estableciendo para ello seis meses después de conocido el resultado del próximo Censo Nacional de Población y Vivienda. Es razonable que un pacto fiscal se materialice con los datos del nuevo Censo que esperemos se lleve a cabo realmente en el transcurso del año 2011. Y ¿qué es un Pacto Fiscal?, no es otra cosa que establecer con claridad qué hace cada quien y con qué recursos; es decir qué competencias tiene cada nivel territorial y con qué recursos las ejerce.

FONDO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SOLIDARIO

En la Ley Marco se ha creado un Fondo de Desarrollo Productivo Solidario, que era un esquema de salida ante la ausencia de un régimen económico financiero, pero esta ahí, esta lanzando sin mucho contenido, pero de todas maneras la Ley Marco de Autonomías define este fondo como una tarea a realizar. Este Fondo (Art117 al 119 de la LMAD) deberá ser establecido por el nivel central del Estado en coordinación con las Entidades territoriales Autónomas, con el objeto de promover el desarrollo productivo a través del financiamiento de proyectos estratégicos. Se requerirá de una ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su implementación. Los recursos provendrían del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), adicionales a las establecidas en el Presupuesto General del Estado y generadas cuando los precios de exportación superen los parámetros establecidos. Esta fuente quizá es la mayor debilidad de este Fondo, sería conveniente revisar y diversificar la fuente porque la que está expresada en la LMAD es enormemente inestable, pues tiene variables con una enorme volatilidad que depende de los precios de exportación de gas natural.

La LMAD crea tres mecanismos de implementación del Fondo: i. El mecanismo solidario destinado al financiamiento de los gobiernos autónomos departamentales menos favorecidos en la distribución de recursos económicos. Este mecanismo es una suerte de fondo de compensación que deberá ser regulado en la Ley del Fondo. En el pasado no han sido muy eficaces los fondos de compensación, pues no compensaban gran cosa, especialmente para gobernaciones como las de La Paz que son las que menos recursos cuentan y que este mecanismo podría significar un complemento dependiendo del diseño del mismo. ii. El mecanismo de reserva y estabilización, que seguramente será manejado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La ley del Fondo deberá regular adecuadamente este mecanismo que no debería provenir sólo de los recursos excedentarios del IDH. iii. Mecanismo de fomento al desarrollo productivo, cuya administración no se especifica en la LMAD. Me temo que el gobierno nacional tendría la intención de administrar este mecanismo lo que podría ser contraproducente al proceso autonómico, pues más bien deberíamos establecer un sistema de transferencias a las gobernaciones y/o municipios que las soliciten en base a proyectos productivos concursables.

LEY DE JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR: INTERPRETACIÓN CENTRALISTA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Quizá uno de las amenazas que se cierne sobre el proceso de implementación del Estado descentralizado con autonomías sea la legislación nacional aprobada en la Asamblea Legislativa Plurinacional que no respete las competencias o las mal intérprete, extendiendo su legislación más allá de lo que la propia CPE lo determina. Un ejemplo de ello es la sanción de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar por la Asamblea Legislativa Plurinacional y su respectiva promulgación. Se ha aprobado en la Asamblea Legislativa Plurinacional la Ley 060 DE JUEGOS DE LOTERÍA Y AZAR, esta Ley es un ejemplo, del daño que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas le está haciendo a la posibilidad de generar recursos alternativos para las autonomías y al propio ejercicio de las competencias de las Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), porque ocurre que los juegos de lotería y de azar son una competencia compartida entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas y que por influencia, incidencia y decisión del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, está competencia fue transformada en competencia exclusiva del nivel central del Estado, por una caprichosa y equivocada interpretación que hace el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas acerca del alcance de las competencias compartidas. Lamentablemente el Ministerio de Autonomía no tocó pito en el tratamiento de esta ley, hubiera sido bueno conocer la percepción de este Ministerio al respecto.

En el debate del proyecto de Ley de Lotería y Juegos de Azar, en el pleno de la Cámara de Diputados, expresamos nuestra posición contraria a su aprobación en base a dos argumentos, el primero que siendo una competencia compartida no se haya invitado a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales a tratar la Ley y segundo que en sus alcances se vulnera lo establecido en la CPE como competencia compartida. En el transcurso del tratamiento de dicha Ley en el pleno de la Cámara de Diputados se desarrolló un pequeño debate con el Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Héctor Arce Zaconeta y con el Presidente de la Comisión de Planificación, Marcelo Elío. Este debate lo pueden leer en extenso en las transcripciones de las sesiones de la Cámara de Diputados publicada bajo el título de “El Redactor” de Octubre de 2010, una parte de la misma la reproducimos al final de este artículo para entender el nivel del debate y la necesidad de que al interior de la Asamblea Legislativa Plurinacional se trabaje en una mayor orientación sobre el alcance del catálogo competencial establecido en la Constitución Política del Estado .1

Los recursos que se generarán por impuestos a los juegos de lotería y de azar pudieron haber sido un dominio tributario de las Entidades Territoriales Autónomas, porque esta es una actividad que puede generar recursos importantes pero que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas los ha concentrado otra vez en el nivel central del Estado, 70% en el nivel central, 15% para las Gobernaciones y 15% para los Gobiernos Municipales, violando y generando una contradicción al ser definida esta competencia como compartida. 

Ese es un ejemplo de lo que en materia de recursos va a significar hacia adelante, la posibilidad de generación de recursos propios por parte del proceso autonómico que está muy limitada especialmente para las gobernaciones.  Creo que el desafío más importante a nivel municipal va a ser esa capacidad de generación de recursos propios y la materia de legislación tributaria va a ser importante, por eso en este punto, está pendiente la Ley de Distribución Tributaria o de Dominios Tributarios que va a ser fundamental que la encaremos desde ahora para evitar que ese esquema que se está manejando desde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se le coarte posibilidades, de autofinanciamiento a las autonomías.

Yo creo que todavía no se ha entendido el gran salto transformador del proceso autonómico que esta contemplado en la Constitución, que es el haber roto el monopolio legislativo del nivel central del estado, todavía no se lo ha asimilado, ni siquiera en las entidades autónomas. No han terminado de entender los Concejos Municipales que ya nos son esos Concejos que sólo van a aprobar un POA y que se dedican nada más a fiscalizar, tarea de fiscalización que en todo este tiempo lamentablemente la han ejercido a medias, porque no tenían la legitimidad para hacerlo, ahora que se han elegido en listas separadas y ya no bajo el paraguas del Alcalde, haga que este empoderamiento democrático les permita entender que ya ahora son Legisladores Municipales y ya hoy día tienen la facultad de legislar sobre 43 competencias exclusivas. Hasta ahora no lo están haciendo, o lo están haciendo a medias, porque todavía no se han colocado el chip de legisladores, no solamente son fiscalizadores, lo mismo las Asambleas Departamentales. Si tu analizas la producción legislativa departamental y municipal es absolutamente escasa y claro ni siquiera tienen que esperar a que hayan las Cartas Orgánicas, tienen las plenas facultades hoy día de desarrollar la legislación en el marco de sus competencias exclusivas, no lo están pudiendo hacer porque todavía este concepto de legislación no ha sido introducido.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL EN LAS ETAs

En este tema de legislación me gustaría compartir una preocupación. Cuando se mencionaba esto de la participación y control social, te comento que lamentablemente en esta materia legislativa va a ser otro golpe, penoso al proceso autonómico porque la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ya ha definido que los mecanismos de participación y control social los definen las entidades territoriales autónomas en su jurisdicción y en las Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos. Sin embargo, habrá que recordar la ley que está trabajando el Gobierno, lo que va a hacer es regular el mecanismo de participación de los municipios y departamentos. 

Conociendo algunos borradores de la Ley de Participación y Control Social que se la va a debatir en la Asamblea Legislativa Plurinacional es probable que se introduzca a regular que va a pasar con los Comités de Vigilancia, que va a pasar con los mecanismos de participación en los Departamentos y los Municipios, y eso va a ser un terrible error porque ya la Ley Marco de Autonomías y Descentralización lo ha establecido. Hoy día los Municipios ya deberían estar trabajando sus leyes de Participación y Control Social y definir sus propios mecanismos autónomos, y cuidado que la Ley Nacional venga en contra ruta y ahí quiero verla actuar a la FAM que ha perdido protagonismo en este proceso. Una FAM que parece haberse convertido en otro instrumento del Movimiento al Socialismo, una penosa instrumentalización institucional en torno a un partido político, lo que es una pena; ojalá que la FAM recupere su rol institucional de defensa y proyección de la autonomía municipal. La FAM debería estar jugando un rol fundamental en este novedoso proceso autonómico.

Abdel Padilla: Vamos al tema político, porque es actual, tiene que ver con la salida del primer Gobernador, de la Ley misma, Ley 017, me refiero a Don Mario Cossío, obviamente hay otros casos a nivel municipal está quizás entre los emblemáticos: Barrón en Sucre, Joaquino en Potosí, todos en su momento opositores, pero ¿a dónde llegamos, qué visión, qué desafíos existen?

Dip. Fabián Yaksic: Empezaría diciendo que hubo un abandono del liderazgo autonómico en el país, de las élites regionales que han desnudado que no tenían ninguna propuesta autonómica, y eso se develó claramente en una ausencia de propuestas realmente alternativas de Ley Marco de Autonomías y Descentralización proveniente de las Gobernaciones de Santa Cruz, Tarija o Beni principalmente. Tanto así que todos nos basamos en el proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) presentado por el Ministerio de Autonomía. Las élites regionales no tuvieron ni siquiera la capacidad de presentar proyectos alternativos, y han abandonado la bandera autonómica y ahora están queriendo enarbolar el federalismo, esas son las contradicciones de grupos de poder regionales, que se aplazaron en el proceso de liderazgo y de conducción de las autonomías, y bueno el MAS lo que hizo fue abanderar políticamente y sin mucha convicción este proceso autonómico pero para estancarlo.

Lo que está sucediendo y lo que debería preocuparnos hacia adelante, es que hoy en día tenemos más o menos de uno a dos alcaldes por mes que han renunciado, han sido suspendidos o han sido renunciados. Frente a ello urge, en los municipios donde hayan renunciado, recuperar la legitimidad de las máximas autoridades ejecutivas  a través de nuevas elecciones convocadas en esos municipios; cuidado que nos estemos haciendo los locos, que estemos demorando demasiado el restablecimiento de la legitimidad perdida que le puede hacer un terrible daño a la gestión pública municipal.

Pero lo importante, si sigue utilizándose esta suspensión temporal que está establecida en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización como un instrumento político de destitución de autoridades electas, se le va a hacer un daño muy grande al proceso autonómico y se provocará inestabilidad e ingobernabilidad. Van a haber procesos judiciales por todo y por nada, pues es muy fácil activar la acusación formal de cualquier tipo de proceso, incluso inventar procesos con la sola intención de dañar a la autoridad circunstancialmente electa por voluntad popular. Se ingresará a una dinámica de pérdida de institucionalidad del sistema judicial, especialmente del Ministerio público.

Hay que modificar la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, especialmente el Título IX. Estamos preparando una propuesta de modificación a varios artículos de la Ley Marco de Autonomías, artículos que están impidiendo el ejercicio pleno de las autonomías.

URGE CONFORMAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL PARA VIABILIZAR EL PROCESO AUTONÓMICO

Otro aspecto fundamental para el proceso autonómico, que va a ser largo, es apresurar la elección de un Tribunal Constitucional Plurinacional cuyos miembros deben garantizar la independencia, ecuanimidad, profesionalismo, institucionalidad de este tribunal que tiene como misión fundamental velar por la primacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

A diferencia del anterior Tribunal Constitucional, éste tiene importantes competencias conferidas por la CPE para atender los temas concernientes al proceso de implementación del régimen descentralizado con autonomías contemplado en la CPE.

La CPE en su artículo 202 define, entre otras, las siguientes atribuciones relacionadas estrechamente al proceso autonómico que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe conocer y resolver:

“1. En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracto, sólo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados,  Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas  de las entidades territoriales autónomas. 

2. Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público.

3. Los conflictos de competencias  entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas.

4. Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en esta Constitución”.

El Tribunal Constitucional Plurinacional a elegir democráticamente deberá estar preparado para resolver una serie de controversias que con seguridad se presentarán entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.

Una de esas controversias será sin duda las derivadas de una escasa comprensión que va asumiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional en el sentido de que no se termina de entender que los Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional ya no somos los únicos legisladores, ya no somos los únicos que legislamos en el país; de ahí que se va a necesitar el Tribunal Constitucional para dirimir conflictos competenciales, si no tenemos el acompañamiento eficiente de ese Tribunal vamos a tener muchos conflictos de aplicación del proceso autonómico sin un árbitro dirimidor, que además de conocer la problemática autonómica, sea sensible al tema. 

Me preocupa que elijamos al Tribunal Constitucional Plurinacional en base a una instrumentación política del partido gobernante nacional. Urge acelerar el proceso de elección como está establecido en la Constitución que garantice un proceso serio y transparente. Por ello presentamos al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional las bases de un necesario reglamento que debe dotarse la Asamblea Legislativa Plurinacional que tiene la misión constitucional de resolver el proceso de postulaciones y preselección de los Magistrados y Magistradas de las máximas autoridades del órgano judicial.2

Y si tenemos un Tribunal eficiente, que responda y que emita fallos, porque se va a tener que recurrir al Tribunal Constitucional por la poca capacidad que hemos visto de genera acuerdos para implementación democrática, plural del proceso autonómico, por eso urge este Tribunal, que creo que es el otro desafío fundamental.

Abdel Padilla: El mejor ejemplo es lo sucedió recientemente en el Asamblea Departamental de Santa Cruz es la aprobación de la suspensión temporal por sentencia y no acusación del fiscal.   El tiempo se ha acabado, le voy a dar 30 segundos para cerrar ideas nada más.

Dip. Fabián Yaksic: El proceso autonómico tiene sentido en la medida que contribuye a más y mejor democracia, a más y mejor eficiencia en la administración de los recursos públicos, es un proceso, es un instrumento para generar mejor desarrollo donde es posible en contacto directo con la ciudadanía, creo que eso se está perdiendo un poco, cuidado que estemos desportillando la base fundamental de lo que es la construcción de derechos ciudadanos de democracia y el proceso autonómico tiene que basarse en esos dos, en eficiencia de la gestión pública, en responderle a la comunidad, pero también en más y mejor democracia para la gente.

Abdel Padilla: Muchas gracias. El rencuentro será el próximo sábado.


NOTAS
1. La reproducción parcial de la sesión ordinaria Nº 180 de fecha 28 de octubre de 2010 que reproducimos a continuación corresponde al tratamiento en detalle del Proyecto de Ley de Juegos de Lotería y Azar que finalmente fue aprobado sin modificaciones por ambas cámaras:

“DIP. YAKSIC FERAUDY.-  Gracias Presidente. Este artículo, como varios otros más adelante, es el que va a marcar la inconstitucionalidad de este Proyecto de Ley, porque desde el Ministerio de Hacienda, y que bien que este la Viceministra atenta al Proyecto,  definitivamente no están entendiendo lo que es una competencia compartida, pues, esta competencia que es compartida lo han transformado en exclusiva a partir de esta Ley, y esa es la falta de comprensión del Régimen  Autonómico que está en nuestra Constitución.

Quiero hacerles recuerdo, especialmente al Presidente de la Comisión, la definición de lo que es una competencia compartida que establece que el nivel central del Estado, a través de la Asamblea Legislativa, solo tiene que hacer la  legislación básica, por tanto, pierde facultades ejecutivas, pierde facultades reglamentarias. No sé, el Presidente de la Comisión, a qué se refiere cuando tiene que reglamentarse, porque evidentemente en los artículo finales vamos a ver la intención de reglamentar por decreto, es otra inconstitucionalidad absoluta. Porque ocurre que una competencia compartida ya no tiene el nivel central facultades de ejecutar, menos de reglamentar.

Sin embargo, en este artículo se insiste en que los juegos de lotería podrán ser organizados por entidades públicas del nivel central, departamental o municipal.  Por tanto, de este artículo tiene que excluirse, si no queremos entrar en una inconstitucionalidad, tiene que excluirse el nivel central. No entiendo, aquí mi pregunta va al Presidente de la Comisión y al Ministerio de Finanzas, la intencionalidad de mantener a LONABOL, por ejemplo, porque esta Ley lo que persigue, en  el fondo, es mantener a la Lotería Nacional Boliviana, y claro, cuando uno escucha al Ministro de Hacienda en la… cuando estuvo acá, invitado, y qué bueno que haya estado cuando tratábamos en Grande, decía que no hay control, no hay regulación y por eso estábamos haciendo esta Ley; es una autocritica, de que la Lotería no está funcionando y no ha funcionado en su labor de fiscalización.
Pero esta Ley la mantiene ¿ese es el propósito, en el fondo, de la ley?, ¿mantener una institución ineficiente que ya no corresponde, dado que es una competencia compartida? Por tanto no puede haber en una competencia compartida una entidad pública del nivel central que organice juegos de lotería, eso ya no puede existir, porque si no, no estamos comprendiendo lo que es una competencia compartida.

Por eso hemos establecido en el catalogo, Presidente, competencias privativas, donde el nivel central hace todo ¿verdad? ejecuta, reglamenta, legisla. Hemos creado otras categoría exclusivas donde también todos los niveles, el nacional incluido, legisla, reglamenta, ejecuta, pero a diferencia de una privativa puede delegar la reglamentación y la ejecución, si eso así lo desea, y las compartidas, las que estamos ahora tratando, juegos de azar y lotería, es una competencia compartida. Por tanto, el nivel central pierde competencias reglamentarias, y lo dice la Constitución: la reglamentación de una competencia compartida y la ejecución corresponderá a las entidades territoriales  autónomas. Y aquí otra vez les estamos dando una función ejecutiva, al establecer que juegos de lotería van a seguir siendo organizados por entidades públicas del nivel central, eso ya no es posible, Presidente, porque precisamente se trata de una competencia compartida.

Así que, si no nos apartamos del precepto Constitucional y del alcance de lo que es una competencia compartida, definitivamente debería excluirse, para organizar juegos de lotería, a una entidad pública del nivel central, porque eso es lo que establece la Constitución al definir qué es una competencia compartida. Gracias Presidente.

PRESIDENTE.- Gracias colega Fabián. Colega Marcelo Elio.

DIP. ELIO CHÁVEZ.- Bueno, lo que yo quisiera, por intermedio suyo, señor Presidente, preguntarle al diputado Yaksic: ¿quién da la competencia a quien?, ¿la región al Estado central o el Estado central a la región? Naturalmente que es el Estado central quien asigna las competencias, y un proceso autonómico no es promulgar la ley y decir esta mañana todos son autónomos. La autonomía avanza paso a paso, las competencia se van delegando de manera gradual,  mientras las regiones van adquiriendo madurez en el tema de la administración del sistema autonómico.

Y el tema de las competencias compartidas,  que aquí claramente está definido en la Constitución, en el Artículo 297, inciso d: son competencias compartidas aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las Entidades Territoriales Autónomas de acuerdo a su característica y naturaleza.

La reglamentación y ejecución corresponderán a las Entidades Territoriales Autónomas. En un numeral, en un parágrafo II, se establece  que toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado que podrá transferirla o derogarla por ley.

Entonces, hay una competencia compartida, evidentemente, hay una Ley básica que se está, que es una surte de ley marco que establece determinados parámetros, y los departamentos, las regiones, podrán hacer sus leyes complementarias a lo que representa, precisamente, su nivel de decisión.
En ese entendido, señor Presidente, está dentro lo que se refiere a la Constitución, y consideramos que no es inconstitucional bajo ninguna circunstancia, es una competencia que comparte el nivel central con los niveles departamentales o subnacionales.

En ese sentido, la reglamentación, con la participación de las entidades territoriales autónomas, va a determinar,  por ejemplo, para dar un tema hipotético, la Lotería Nacional podrá ser un juego de lotería, digamos a fin de año, y los departamentos en tales fechas, aniversarios, que corresponden a una reglamentación específica del tema. Muchas gracias. 

PRESIDENTE.- Gracias colega. Don Fabián Yaksic, su segunda intervención.

DIP. YAKSIC FERAUDY.- Gracias Presidente. Obligada por la pregunta que me la devolvió, y la agradezco al colega Elio que me lo haya hecho, precisamente para aclarar que ya nunca más, es el nivel central del Estado, que transfiere competencias, a no ser que sea  aplicando el parágrafo II, que usted acaba de leer, colega, que es cuando aquella competencia que no está en la Constitución se la asume como una competencia exclusiva del nivel central del Estado.

Pero ocurre, colega Elio, que la competencia de juegos de lotería y de azar sí está en la Constitución, y es la Constitución, ahora, la única que transfiere competencias a todos los niveles. Por eso la Constitución le da competencias al nivel central, privativas y exclusivas, y a los otros niveles. Cuando no esté contemplada una competencia, esa sí se vuelve exclusiva y es el nivel central el que decidirá, pues, qué hace con esa competencia que no está catalogada. Le hago recuerdo, al colega Elio, que hay 199 competencias que están listadas en la Constitución, unas de esas son privativas otras son exclusivas, etc., etc.

Por tanto es la Constitución,  colega Elio, la que nos… ahora nos define qué competencias asumimos todos los niveles. Por tanto, juegos de lotería y de azar están ya definidas quién hace qué competencia compartida, legislación  básica, nosotros que ahora estamos considerando esta Ley, y ejecuta y reglamenta las entidades autónomas, gobiernos, municipales y departamentos.

Por tanto, la ejecución ya no le corresponde al nivel central del Estado, por eso objeto este artículo, porque definitivamente se aparta, porque al establecer que es una entidad pública del nivel central quien va seguir organizando juegos de lotería se está vulnerando el principio de una competencia compartida. Que la ejecución, por eso es compartida, ahora solo corresponde al nivel autonómico y así está la Constitución. Por eso se ha creado la categoría de competencia compartida, porque si no, hubiéramos establecido que es nomas una competencia exclusiva y son los siete, Presidente, por eso, por la complejidad de una competencia de este nivel, nosotros solamente aprobamos la Ley básica, y quien ejecuta, Presidente, es la Entidad Autónoma, lo dice la Constitución, usted acaba de leerlo. Y por tanto ya no hay posibilidades de que una entidad pública del nivel central siga pretendiendo organizar juegos de lotería.

En resumen, tiene que desaparecer la Lotería, la LONABOL, como ejecutora, como organizadora de juegos de lotería, a partir de la aplicación de la Nueva Constitución, así lo dice la Constitución, yo no lo… yo no me inventé  esto, colega Elio, es lo que dice la Constitución y es lo que deberíamos cumplirlo. Nada más Presidente.

PRESIDENTE.- Colega Marcelo Elio. 

DIP. ELIO CHÁVEZ.- Para dejar claro este tema, señor Presidente, y sin ninguna alusión en particular.  El Artículo 299 de la Constitución Política del Estado establece que se ejercerán de forma compartida, entre el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, que se refrenda además en el Artículo 66  de la Ley Marco de Autonomías: la facultad exclusiva de fijar principios y reglas en la división de responsabilidades entre el nivel central y el nivel autónomo de acuerdo a su naturaleza y escalas correspondientes.

Una competencia compartida entre el nivel central y el nivel regional implica las responsabilidades que tiene el nivel central y las responsabilidades que tiene el nivel departamental u autónomo en su caso, porque de lo contrario, si es que el nivel central no interviene en ello sería una competencia exclusiva de la región y no dice eso la Constitución: reconoce a los juegos de azar como una competencia compartida entre el nivel central y en el nivel autónomo departamental,  por tanto, comparten las competencias, que es la interpretación que se da. Por tanto, este articulo está enmarcado en la Constitución y considero que sea discutido suficiente  y debería darse la aplicación del artículo pertinente del Reglamento para Suficiente Discusión y votar por la aprobación del mismo, señor Presidente. Gracias.

DIP. ELIO CHAVEZ.- Entiendo, señor Presidente, que la actividad de la lotería es una actividad privativa del Estado, en el nivel central y en los niveles autónomos departamentales. Por tanto, este artículo lo que hace precisamente es que se ratifique este tema, eso es lo que se entiende, que la lotería fundamentalmente es una actividad que está manejada por el Estado en sus diferentes niveles, tanto autónomos como también en lo que se comparte con el nivel central. Gracias.

PRESIDENTE.- APROBADO el Artículo12. Damos lectura al Artículo 13 del Proyecto de Ley.CÁMARA DE DIPUTADOS / EL REDACTOR / OCTUBRE
SECRETARIO.- (Lee).

“CAPÍTULO III REGULACIÓN GENERAL
ARTÍCULO 13. (OPERADORES).

I.  Son operadores de los juegos de azar y sorteos, todas las personas jurídicas de carácter privado establecidas en el país, que tengan como giro comercial esta actividad.

II.  Son operadores de los juegos de lotería las entidades públicas del nivel central, departamental y municipal.”

Es todo señor Presidente.

PRESIDENTE.- En consideración el Artículo 13. Tiene la palabra el colega Fabián Yaksic, creo que aquí encontramos una respuesta a sus inquietudes, en especial en el parágrafo II. Tiene la palabra colega Yaksic.

DIP. YAKSIC FERAUDY.- Bueno, todo lo contrario, Presiente, encontramos un reforzamiento de la inconstitucionalidad de esta Ley, querido Presidente, precisamente porque en el Artículo 13 se refuerza la mala interpretación que esta Ley está haciendo sobre el alcance de una competencia compartida, para el colega Elio especialmente. Lo que se comparte, querido Marcelo, es la legislación, y en qué sentido: la Ley básica la aprueba el nivel central del Estado, a través nuestro, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Se comparte la legislación porque la legislación de desarrollo, a partir de esta Ley básica, la tienen que desarrollar los niveles autónomos, y el resto, Presidente, el resto, explícitamente la Constitución lo dice: reglamentación  y ejecución,  le corresponden solo a las entidades autónomas, ya no al nivel central del Estado.

Eso es una competencia compartida, Marcelo, lo que se comparte es la legislación, nada más, y de esa legislación una parte le corresponde al nivel central, que es lo básico, que es regulación, principios, como ésta, en la Ley Marco. Y acá se establece, una vez más, en el 11  se dice: que entidades públicas del nivel central pueden organizar juegos de lotería, en éste ratifica aquello: operadores de juegos de lotería son entidades públicas del nivel central, otra vez, LONABOL, léase Lotería Nacional.

Entonces, lo que está claro es que hay un interés de que la Lotería siga funcionando, esa entidad absolutamente ineficiente, como lo ha declarado el Ministro de Finanzas, porque como no controla, no hace nada, vamos a mantenerla, peor si además ya no le corresponde al nivel central ninguna labor de ejecución, Presidente.

Por eso este Artículo 13,  lamento hacerlo notar que definitivamente se aparta del precepto y de la definición Constitucional de lo que es una competencia compartida. Por tanto, sugiero retirar lo del nivel central, solo operadores de juegos de lotería, las entidades públicas del nivel departamental y municipal, y así debió haber quedado este artículo. Gracias Presidente.

PRESIDENTE.- Colega Marcelo Elio. Gracias colega Fabián.

DIP. ELIO CHAVEZ.- Gracias señor Presidente. Voy a volver a hacer hincapié en el Artículo 299, en el parágrafo I: las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, no dice solamente que la legislación va a ser compartida, la Constitución dice, en el Artículo 299, en el primer parágrafo I: las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, y el 4 está juegos de lotería y de azar. Por tanto, la competencia es la que se comparte, no solamente la legislación, y lo dice la Constitución, no lo dice mi persona.

Pero además quisiera reforzar esto, porque la Ley Marco de Autonomías expresamente dice que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la facultad exclusiva de fijar  principios, regulación y división de responsabilidades entre el Estado y las entidades autónomas, es el Artículo 66 de la Ley de Autonomías. Con eso queda claro, señor Presidente.

PRESIDENTE.- Gracias colega. Yo,  con todo respeto, porque sé que es una persona entendida en la materia, el colega Yaksic, pero creo entender que las competencias entre el nivel central del Estado y el nivel autónomo se reduce en solamente a compartir la legislación, es decir que nosotros solamente hacemos la legislación en parte y ellos hacen la Ley básica, ellos hacen la Ley de desarrollo y el ejercicio íntegramente está destinado a ellos.

Creo que es una interpretación incorrecta, y de la misma lectura semántica de la Constitución, el Artículo 299 dice: las siguientes competencias se ejercerán, dice, es decir no serán definidas; si dijeran las siguientes competencias serán definidas en forma compartida, dice se ejercerán, es decir no solamente es el nivel centra y el nivel autonómico el que hacen las normas, sino, además, que las ejercen y creo que en ese sentido hay un cierto criterio equívoco del colega Fabián Yaksic,  colega Fabián, por supuesto.

DIP. YAKSIC FERAUDY.- Gracias Presidente. Nada más para aclarar. Evidentemente, no solamente es el artículo que ha mencionado, el 299, porque enseguida habla de las competencias concurrentes que también se describe, se ejercerán de esa manera, y es en la concurrente donde se comparte lo que se dice Presidente.

Por eso hemos creado cuatro categorías competenciales y por eso este ejercicio de la competencia compartida se lo determina en base a la definición que el Artículo 297 lo define claramente. Si usted puede leer la competencia concurrente, dice: son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas; eso es una competencia concurrente, juegos de lotería y de azar es una competencia compartida.

Por eso hemos creado, Presidente, esta categoría de competencia compartida, que son siete, nada más, y es así, Presidente, el nivel central solo, solo se tiene que avocar a la legislación básica, así lo dice, le vuelvo a leer el Artículo 297, parágrafo 4, que define compartida: aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional, legislación de desarrollo que corresponde a las entidades autónomas de acuerdo a su característica y naturaleza y la reglamentación, explícitamente -si usted se fija, está además con punto aparte- la reglamentación y la ejecución corresponderá a las entidades autónomas. Más claro, no sé.

Por eso hemos creado, Presidente, la concurrente, donde evidentemente, simultáneamente puede ejercerse la reglamentación y la ejecución, ahí sí se comparte, excepto la legislación. En una concurrente solo legisla el nivel central, eso dice la Constitución, en una exclusiva y hasta, claro, y la compartida. Precisamente, le dice al nivel central: usted ya deja de ser competente para ejecutar nada, deja de reglamentar. Por eso hemos creado, pues, esta categoría en la Constitución, porque la reglamentación y la ejecución solo corresponden a las entidades autónomas y eso es lo que dice la Constitución.

Bueno, no vamos nosotros a interpretarlo, es lo que dice y, bueno, toda discrepancia, como usted sabe, Presidente, el Tribunal Constitucional algún momento lo va a tener que resolver cuando haya discrepancia de este tipo. Pero definitivamente para mí está muy claro que esta cuarta modalidad competencial es muy específica, es tanto así que solamente son siete competencias de las 199, para eso tiene, pues, el nivel central cuarenta y tantas exclusivas, donde no nos dediquemos a ejecutar y reglamentar competencia que ahora son nomas, pues, de la entidades autónomas y eso es pues parte del desafío autonómico que tenemos que encarar.

Nosotros deberíamos dedicarnos a nuestras privativas que son bastantes, a nuestras exclusivas, que son innumerables, también importantes y tenemos que dejar nomas que en este caso la compartida la ejecute y la reglamente los niveles autonómicos. Gracias Presidente.  

PRESIDENTE.-  Respetando su criterio, colega Fabián, si bien es cierto esa descripción ambigua que hace el Artículo 297, parágrafo IV, sin embargo, que dentro de los métodos de interpretación jurídica no solamente está la exegesis jurídica, sino también está  la interpretación finalista, la interpretación lógica, y si leemos el Articulo 299, dice: las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida, es decir, en la lógica suya la palabra se ejercerán estaría absolutamente por demás, sería un error del Artículo 299.

Pero, además, si uno ve lo que está legislado, lo que está reservado para las competencias compartidas, sería muy inverosímil darle la interpretación que usted le da y le pongo el ejemplo del inciso II, por ejemplo: servicios de telefonía, fijo, móvil y telecomunicaciones, es decir el Estado solamente haría una Ley básica y pare de contar.  Eso es, eso no existe, creo, ni en un país federal, casi le aseguraría que ni en Alemania, ni en Suiza, los países más federales,  existe una situación de esa naturaleza.

Pero vamos a otro ejemplo más terrible. El inciso V dice: como competencia compartida, relaciones internacionales, en el marco de la política exterior del Estado, en la lógica suya, ya no habría política exterior del Estado, ya no habría política Nacional del Estado, simplemente serian, haríamos la Ley, la Ley básica y no me imagino, hasta en los sistemas parlamentarios modernos el Jefe de Estado representa.

Entonces, si bien se presta diferentes interpretaciones, creo que haciendo una interpretación finalista, una interpretación tratando de encontrar la lógica de una Constitución que tuvo un surgimiento, un nacimiento muy accidentado; usted y yo lo sabemos más que nadie, puede tener algunas de estas situaciones que necesitan de una interpretación algo más amplia, ¿no?. Colega Fabián, por equidad.

DIP. YAKSIC FERAUDY.- Muy breve, para no abusar de la palabra. Por lo que usted dice, en el caso de relaciones internacionales, ocurre que, al mismo tiempo, por esa previsión, hemos establecido como competencia privativa política exterior, para justamente ¿no? hacer equilibrio, es una cosa extrañísima pero así está, Presidente. Yo puedo compartir el razonamiento suyo de que ¡pucha! es extraordinaria, pero así está establecido en la Constitución. Y en estas siete competencias solo tenemos que hacer   la Ley básica, el resto le corresponde a las entidades autónomas. Gracias Presidente.

PRESIDENTE.- Gracias colega, da para un amplio debate. Los colegas que estén de acuerdo en la aprobación del Artículo 13 sírvanse levantar la mano.
Informe colega Secretario.

SECRETARIO.- Mayoría señor Presidente.

PRESIDENTE.- APROBADO el Artículo 13”.
Esta transcripción parcial fue tomada del texto publicado por la Cámara de Diputados “El Redactor Periodo Legislativo 2010-2011 OCTUBRE Actas Públicas”, La Paz-Bolivia. Estas publicaciones que reflejan el debate legislativo desde enero 2010 a enero 2011 lo puede encontrar en la web: fabianyaksic.blogspot.com

2. Mediante nota de fecha 2 de febrero de 2011, dirigida a Álvaro García Linera, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y con copias al Presidente de la Cámara de Diputados y Senadores, se hizo la siguiente propuesta de bases para reglamentar el proceso de postulaciones y preselección de postulantes a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura:

La Paz, 02 de Febrero de 2011
CITE FYF 044/2011

Ciudadano:
Álvaro García Linera
VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.-   

REF.- CONSIDERACIONES PARA EL REGLAMENTO DE POSTULACIONES Y PRESELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

Como lo expresé en la última sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a solicitud suya, la presente tiene por objeto adjuntarle la fundamentación y una propuesta de consideraciones a tomar en cuenta para la urgente NECESIDAD DE QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL ELABORE Y APRUEBE UN REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN DE POSTULANTES A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
Esperando que esta propuesta pueda ser considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional me despido de usted con las consideraciones más distinguidas.
Atentamente,

Fabián II Yaksic Feraudy
DIPUTADO NACIONAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

c.c. Presidente Cámara de Diputados
       Presidente Cámara de Senadores

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO  PARA LA POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN DE POSTULANTES A MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

I. PERTINENCIA

Teniendo en cuenta que será la primera vez dentro de nuestra historia institucional como país y de manera inédita en el continente, que la elección y designación de autoridades del Órgano Judicial, se realizará por voto universal, directo, libre, secreto y obligatorio, consideramos la importancia de este hecho como fundamental, pues una justicia compuesta en su mayoría por  jueces elegidos por el pueblo le da al Órgano Judicial una jerarquía e independencia que la asimila a la de los otros órganos. Adicionalmente, las características de "Imparcialidad e independencia", reconocidas mundialmente brindan mejores garantías para una buena administración de justicia; por lo que, la reglamentación de la normativa al respecto, resultará siendo imprescindible para garantizar la buena interpretación y resultados finales del proceso electoral.

La Ley Nº 025 Del Órgano Judicial y la Ley Nº 027 Del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecen que la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizará el procedimiento de preselección de postulantes.

Por ello a continuación presentamos una serie de criterios generales que espero sean tomados en cuenta en la urgente elaboración de una Reglamentación para el proceso de postulaciones y preselección de postulantes a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

II. MARCO NORMATIVO

El marco normativo, para la elaboración de una reglamentación será:
a)    La Constitución Política del Estado.
b)    Ley 025 Del Órgano Judicial del 24 de Junio de 2010.
c)    Ley 027 Del Tribunal Constitucional del 06 de Julio de 2010.
d)    Ley 026 Del Régimen Electoral del 30 de Junio de 2010.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Con relación a la postulación, preselección y elección de postulantes la CPE establece lo siguiente:

Art. 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional…:  5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 182.     

I.     Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II.     La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. 
III.     Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
IV.     Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas. 
V.     Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos. 
VI.     Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.

DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL

Artículo 187.  Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.

Artículo 188. 
I.     Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
II.     El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.  
III. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.  

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Artículo 194. 
I.       Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional. 
II.     Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Artículo 197. 
I.      El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario  y del sistema indígena originario campesino.
II.     Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley. 
III.     La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.
Artículo 198.  Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 199. 
I.       Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
II.     Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.  
Artículo 201.  Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regirán por  el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.

III. INSTANCIAS PERTINENTES

La Ley 026 Del Régimen Electoral en su Artículo 77º, establece que todo el proceso electoral se dividirá en dos etapas:
-    La primera que durará (60) días, de POSTULACIÓN y PRESELECCIÓN de postulantes.
-    La segunda que durará (90) días, de ORGANIZACIÓN y REALIZACIÓN de la elección.
La primera etapa será llevada a cabo de manera exclusiva por la Asamblea Legislativa Plurinacional, como establece el Artículo 78º de la misma ley, y la segunda etapa será llevada a cabo de manera exclusiva por el Tribunal Supremo Electoral.

IV. CARGOS ELECTIVOS Y CANTIDAD DE POSTULACIONES

Conforme lo dispone la normativa vigente, la preselección de candidaturas que determinará la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como la cantidad de cargos electivos que definirán las ciudadanas y ciudadanos el día de la elección, serán los siguientes:

V. CONVOCATORIA, PRESELECCIÓN Y POSTULACIONES

La Asamblea Legislativa Plurinacional será la instancia que tendrá que elegir 125 postulantes entre hombres y mujeres, por tanto teniendo ya dos experiencias de procesos de designaciones, como fueron la del Defensor del Pueblo y los Vocales para el Tribunal Supremo Electoral, recomendamos la URGENTE necesidad de aprobar un REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN DE POSTULANTES A MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS. Aprobado el Reglamento recién debería correr la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral para contabilizar los 60 días que se tendría para acabar el proceso de postulación y preselección de postulantes.

Además de incorporar en el Reglamento los requisitos definidos en la CPE y la Ley, los aspectos que debería contemplar el reglamento no establecidos explícitamente en la norma, son al menos los siguientes:

1.    Los 2/3 de los presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional se aplican para los cuatro tribunales.

2.    Se debe hacer una amplia difusión de los postulantes finalmente calificados en las Comisiones a fin de dar el suficiente tiempo a la ciudadanía para atender sus impugnaciones, denuncias, manifestaciones de apoyo o rechazo de las postulaciones (Art. 78. Ley 026 de Régimen Electoral). Se debe establecer con claridad el procedimiento para la recepción y la consideración del pronunciamiento ciudadano.

3.    Dado el escaso tiempo que se tendrá (60 días), una vez emitida la convocatoria por el Tribunal Supremo Electoral, la calificación meritocrática de las postulaciones se las debería hacer por separado para cada uno de los tribunales conformando para ello CUATRO COMISIONES ESPECIALES, dos en la Cámara de Senadores y dos en la Cámara de Diputados, elegidas por 2/3 de cada una de las Cámaras, para proceder por separado a la preselección de acuerdo a la siguiente distribución por tribunal:

Comisión Especial UNO de la Cámara de Diputados:     Tribunal Supremo de Justicia
Comisión Especial DOS de la Cámara de Diputados:     Tribunal Constitucional Plurinacional
Comisión Especial UNO de la Cámara de Senadores:    Consejo de la Magistratura
Comisión Especial DOS de la Cámara de Senadores:    Tribunal Agroambiental

4.    Por el carácter histórico y único de este proceso de postulación y preselección, y a fin de preservar la transparencia, pluralidad política y amplia participación de Asambleístas en el proceso, en cada una de las cuatro comisiones especiales se debería elegir a Diputados y Senadores con derecho a voto representando a las diferentes fuerzas políticas presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Para ello, se recomienda que cada Comisión Especial este conformada por 9 miembros titulares, 5 asignados al bloque de mayoría y 4 al de minoría.

De acuerdo a Reglamento la Adscripción a cada Comisión Especial, sin derecho a voto, estará abierta para cualquier Diputado y Senador que la solicite por escrito.

5.    El informe al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional de cada una de las Comisiones Especiales debe incluir la foto, el currículum y la calificación meritocrática obtenida de cada uno de los postulantes.

6.     Se precise, lo que no está claro en la normativa, la cantidad de la representación indígena en los casos que se muestran en el cuadro anterior. Así mismo será preciso definir mejor cuáles serán las consideraciones para clasificar a un o una postulante como representante indígena: ¿Trayectoria? ¿Autoidentificación? o ¿Idioma Materno?

7.    Definir la modalidad de votación por cada tribunal estableciendo que cada Diputado o Senador vote en listas separadas de hombres y mujeres de acuerdo al siguiente detalle:

Tribunal Supremo de Justicia:    Dos hombres y Dos mujeres por cada Departamento
Tribunal Agroambiental:            Cinco hombres y Cinco mujeres
Consejo de la Magistratura:       Dos hombres y Dos mujeres
Tribunal Constitucional Plurinacional:Cinco hombres y Cinco mujeres

8.    Se debería convocar a sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la respectiva votación de preselección para cada uno de los tribunales por separado.

9.    Saldrían elegidos y elegidas los y las que obtengan 2/3 de votos de los presentes. Se debería realizar  tantas votaciones como se requieran hasta llegar a la cantidad de postulantes por cada tribunal que exige la norma.

10.    Considero importante incorporar en el reglamento ¿quiénes y cuántos como mínimo salen de la comisión para el plenario. ¿Todos o todas las que reúnan los requisitos y pasen la calificación de la comisión y pronunciamiento ciudadano? ¿Qué pasa si hay la misma cantidad (o menos) postulantes calificados que los que se deben elegir en el pleno de la Asamblea?

11.    Pese al corto tiempo, me parece fundamental que las Comisiones calificadoras puedan recibir en audiencia a los y las postulantes, quienes deberían rendir una especie de prueba oral de conocimientos y propuesta de trabajo, por ello la necesidad de que sean cuatro comisiones por cada uno de los Tribunales.