En conferencia de prensa llevada a cabo el día de hoy, el Diputado Fabian II Yaksic, presentó la carta remitida al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Alvaro García Linera, solicitando la urgente necesidad de que la Asamblea Legislativa Plurinacional elabore y apruebe un Reglamento para la preselección de Magistrados y Magistradas como autoridades del Órgano Judicial.
El tenor de la carta es el siguiente:
Ciudadano
Alvaro García Linera
VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.-
REF.- CONSIDERACIONES PARA EL REGLAMENTO DE POSTULACIONES Y PRESELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
Como lo expresé en la última sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a solicitud suya, la presente tiene por objeto adjuntarle la fundamentación y una propuesta de consideraciones a tomar en cuenta para la urgente NECESIDAD DE QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL ELABORE Y APRUEBE UN REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN DE POSTULANTES A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
Esperando que esta propuesta pueda ser considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional me despido de usted con las consideraciones más distinguidas.
Atentamente,
Fabian II Yaksic Feraudy
Diputado Nacional
A continuación adjuntamos una propuesta que contiene los aspectos que deberían ser considerados para la elaboración del Reglamento para la postulación y preselección de postulantes a Magistrados y Magistradas:
I. PERTINENCIA
Teniendo en cuenta que será la primera vez dentro de nuestra historia institucional como país y de manera inédita en el continente, que la elección y designación de autoridades del Órgano Judicial, se realizará por voto universal, directo, libre, secreto y obligatorio, consideramos la importancia de este hecho como fundamental, pues una justicia compuesta en su mayoría por jueces elegidos por el pueblo le da al Órgano Judicial una jerarquía e independencia que la asimila a la de los otros órganos. Adicionalmente, las características de "Imparcialidad e independencia", reconocidas mundialmente brindan mejores garantías para una buena administración de justicia; por lo que, la reglamentación de la normativa al respecto, resultará siendo imprescindible para garantizar la buena interpretación y resultados finales del proceso electoral.
La Ley Nº 025 Del Órgano Judicial y la Ley Nº 027 Del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecen que la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizará el procedimiento de preselección de postulantes.
Por ello a continuación presentamos una serie de criterios generales que espero sean tomados en cuenta en la urgente elaboración de una Reglamentación para el proceso de postulaciones y preselección de postulantes a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
II. MARCO NORMATIVO
El marco normativo, para la elaboración de una reglamentación será:
a) La Constitución Política del Estado.
b) Ley 025 Del Órgano Judicial del 24 de Junio de 2010.
c) Ley 027 Del Tribunal Constitucional del 06 de Julio de 2010.
d) Ley 026 Del Régimen Electoral del 30 de Junio de 2010.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Con relación a la postulación, preselección y elección de postulantes la CPE establece lo siguiente:
Art. 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional…: 5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 182.
I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.
V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.
VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.
DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Artículo 187. Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.
Artículo 188.
I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
II. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.
III. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo 194.
I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.
II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Artículo 197.
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.
III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.
Artículo 198. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 199.
I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
II. Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 201. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regirán por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.
III. INSTANCIAS PERTINENTES
La Ley 026 Del Régimen Electoral en su Artículo 77º, establece que todo el proceso electoral se dividirá en dos etapas:
- La primera que durará (60) días, de POSTULACIÓN y PRESELECCIÓN de postulantes.
- La segunda que durará (90) días, de ORGANIZACIÓN y REALIZACIÓN de la elección.
La primera etapa será llevada a cabo de manera exclusiva por la Asamblea Legislativa Plurinacional, como establece el Artículo 78º de la misma ley, y la segunda etapa será llevada a cabo de manera exclusiva por el Tribunal Supremo Electoral.
IV. CARGOS ELECTIVOS Y CANTIDAD DE POSTULACIONES
Conforme lo dispone la normativa vigente, la preselección de candidaturas que determinará la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como la cantidad de cargos electivos que definirán las ciudadanas y ciudadanos el día de la elección, serán los siguientes:
V. CONVOCATORIA, PRESELECCIÓN Y POSTULACIONES
La Asamblea Legislativa Plurinacional será la instancia que tendrá que elegir 125 postulantes entre hombres y mujeres, por tanto teniendo ya dos experiencias de procesos de designaciones, como fueron la del Defensor del Pueblo y los Vocales para el Tribunal Supremo Electoral, recomendamos la URGENTE necesidad de aprobar un REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN DE POSTULANTES A MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS. Aprobado el Reglamento recién debería correr la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral para contabilizar los 60 días que se tendría para acabar el proceso de postulación y preselección de postulantes.
Además de incorporar en el Reglamento los requisitos definidos en la CPE y la Ley, los aspectos que debería contemplar el reglamento no establecidos explícitamente en la norma, son al menos los siguientes:
1. Los 2/3 de los presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional se aplican para los cuatro tribunales.
2. Se debe hacer una amplia difusión de los postulantes finalmente calificados en las Comisiones a fin de dar el suficiente tiempo a la ciudadanía para atender sus impugnaciones, denuncias, manifestaciones de apoyo o rechazo de las postulaciones (Art. 78. Ley 026 de Régimen Electoral). Se debe establecer con claridad el procedimiento para la recepción y la consideración del pronunciamiento ciudadano.
3. Dado el escaso tiempo que se tendrá (60 días), una vez emitida la convocatoria por el Tribunal Supremo Electoral, la calificación meritocrática de las postulaciones se las debería hacer por separado para cada uno de los tribunales conformando para ello CUATRO COMISIONES ESPECIALES, dos en la Cámara de Senadores y dos en la Cámara de Diputados, elegidas por 2/3 de cada una de las Cámaras, para proceder por separado a la preselección de acuerdo a la siguiente distribución por tribunal:
4. Por el carácter histórico y único de este proceso de postulación y preselección, y a fin de preservar la transparencia, pluralidad política y amplia participación de Asambleístas en el proceso, en cada una de las cuatro comisiones especiales se debería elegir a Diputados y Senadores con derecho a voto representando a las diferentes fuerzas políticas presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Para ello, se recomienda que cada Comisión Especial este conformada por 9 miembros titulares, 5 asignados al bloque de mayoría y 4 al de minoría.
De acuerdo a Reglamento la Adscripción a cada Comisión Especial, sin derecho a voto, estará abierta para cualquier Diputado y Senador que la solicite por escrito.
5. El informe al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional de cada una de las Comisiones Especiales debe incluir la foto, el currículum y la calificación meritocrática obtenida de cada uno de los postulantes.
6. Se precise, lo que no está claro en la normativa, la cantidad de la representación indígena en los casos que se muestran en el cuadro anterior. Así mismo será preciso definir mejor cuáles serán las consideraciones para clasificar a un o una postulante como representante indígena: ¿Trayectoria? ¿Autoidentificación? o ¿Idioma Materno?
7. Definir la modalidad de votación por cada tribunal estableciendo que cada Diputado o Senador vote en listas separadas de hombres y mujeres de acuerdo al siguiente detalle:
8. Se debería convocar a sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la respectiva votación de preselección para cada uno de los tribunales por separado.
9. Saldrían elegidos y elegidas los y las que obtengan 2/3 de votos de los presentes. Se debería realizar tantas votaciones como se requieran hasta llegar a la cantidad de postulantes por cada tribunal que exige la norma.
10. Considero importante incorporar en el reglamento ¿quiénes y cuántos como mínimo salen de la comisión para el plenario. ¿Todos o todas las que reúnan los requisitos y pasen la calificación de la comisión y pronunciamiento ciudadano? ¿Qué pasa si hay la misma cantidad (o menos) postulantes calificados que los que se deben elegir en el pleno de la Asamblea?
11. Pese al corto tiempo, me parece fundamental que las Comisiones calificadoras puedan recibir en audiencia a los y las postulantes, quienes deberían rendir una especie de prueba oral de conocimientos y propuesta de trabajo, por ello la necesidad de que sean cuatro comisiones por cada uno de los Tribunales.
El tenor de la carta es el siguiente:
Ciudadano
Alvaro García Linera
VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Presente.-
REF.- CONSIDERACIONES PARA EL REGLAMENTO DE POSTULACIONES Y PRESELECCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
Como lo expresé en la última sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional y a solicitud suya, la presente tiene por objeto adjuntarle la fundamentación y una propuesta de consideraciones a tomar en cuenta para la urgente NECESIDAD DE QUE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL ELABORE Y APRUEBE UN REGLAMENTO PARA LA POSTULACIÓN Y PRESELECCIÓN DE POSTULANTES A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
Esperando que esta propuesta pueda ser considerada por la Asamblea Legislativa Plurinacional me despido de usted con las consideraciones más distinguidas.
Atentamente,
Fabian II Yaksic Feraudy
Diputado Nacional
A continuación adjuntamos una propuesta que contiene los aspectos que deberían ser considerados para la elaboración del Reglamento para la postulación y preselección de postulantes a Magistrados y Magistradas:
I. PERTINENCIA
Teniendo en cuenta que será la primera vez dentro de nuestra historia institucional como país y de manera inédita en el continente, que la elección y designación de autoridades del Órgano Judicial, se realizará por voto universal, directo, libre, secreto y obligatorio, consideramos la importancia de este hecho como fundamental, pues una justicia compuesta en su mayoría por jueces elegidos por el pueblo le da al Órgano Judicial una jerarquía e independencia que la asimila a la de los otros órganos. Adicionalmente, las características de "Imparcialidad e independencia", reconocidas mundialmente brindan mejores garantías para una buena administración de justicia; por lo que, la reglamentación de la normativa al respecto, resultará siendo imprescindible para garantizar la buena interpretación y resultados finales del proceso electoral.
La Ley Nº 025 Del Órgano Judicial y la Ley Nº 027 Del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecen que la Asamblea Legislativa Plurinacional, realizará el procedimiento de preselección de postulantes.
Por ello a continuación presentamos una serie de criterios generales que espero sean tomados en cuenta en la urgente elaboración de una Reglamentación para el proceso de postulaciones y preselección de postulantes a Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
II. MARCO NORMATIVO
El marco normativo, para la elaboración de una reglamentación será:
a) La Constitución Política del Estado.
b) Ley 025 Del Órgano Judicial del 24 de Junio de 2010.
c) Ley 027 Del Tribunal Constitucional del 06 de Julio de 2010.
d) Ley 026 Del Régimen Electoral del 30 de Junio de 2010.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.- Con relación a la postulación, preselección y elección de postulantes la CPE establece lo siguiente:
Art. 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional…: 5. Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura.
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Artículo 182.
I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.
III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.
IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas.
V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos.
VI. Para optar a la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia será necesario cumplir con los requisitos generales establecidos para los servidores públicos: haber cumplido treinta años de edad, poseer título de abogado, haber desempeñado, con honestidad y ética, funciones judiciales, profesión de abogado o cátedra universitaria durante ocho años y no contar con sanción de destitución del Consejo de la Magistratura. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
VII. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será el mismo que para los servidores públicos.
DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Artículo 187. Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años. En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.
Artículo 188.
I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
II. El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.
III. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Artículo 194.
I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional.
II. Los miembros del Consejo de la Magistratura de Justicia requerirán, además de las condiciones generales de acceso al servicio público, haber cumplido treinta años de edad, poseer conocimientos en el área de sus atribuciones y haber desempeñado sus funciones con ética y honestidad.
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
Artículo 197.
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional estará integrado por Magistradas y Magistrados elegidos con criterios de plurinacionalidad, con representación del sistema ordinario y del sistema indígena originario campesino.
II. Las Magistradas y los Magistrados suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional no recibirán remuneración, y asumirán funciones exclusivamente en caso de ausencia del titular, o por otros motivos establecidos en la ley.
III. La composición, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional serán regulados por la ley.
Artículo 198. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 199.
I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
II. Las candidatas y los candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser propuestas y propuestos por organizaciones de la sociedad civil y de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 201. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regirán por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.
III. INSTANCIAS PERTINENTES
La Ley 026 Del Régimen Electoral en su Artículo 77º, establece que todo el proceso electoral se dividirá en dos etapas:
- La primera que durará (60) días, de POSTULACIÓN y PRESELECCIÓN de postulantes.
- La segunda que durará (90) días, de ORGANIZACIÓN y REALIZACIÓN de la elección.
La primera etapa será llevada a cabo de manera exclusiva por la Asamblea Legislativa Plurinacional, como establece el Artículo 78º de la misma ley, y la segunda etapa será llevada a cabo de manera exclusiva por el Tribunal Supremo Electoral.
IV. CARGOS ELECTIVOS Y CANTIDAD DE POSTULACIONES
Conforme lo dispone la normativa vigente, la preselección de candidaturas que determinará la Asamblea Legislativa Plurinacional, así como la cantidad de cargos electivos que definirán las ciudadanas y ciudadanos el día de la elección, serán los siguientes:
V. CONVOCATORIA, PRESELECCIÓN Y POSTULACIONES
La Asamblea Legislativa Plurinacional será la instancia que tendrá que elegir 125 postulantes entre hombres y mujeres, por tanto teniendo ya dos experiencias de procesos de designaciones, como fueron la del Defensor del Pueblo y los Vocales para el Tribunal Supremo Electoral, recomendamos la URGENTE necesidad de aprobar un REGLAMENTO DE PRESELECCIÓN DE POSTULANTES A MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS. Aprobado el Reglamento recién debería correr la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral para contabilizar los 60 días que se tendría para acabar el proceso de postulación y preselección de postulantes.
Además de incorporar en el Reglamento los requisitos definidos en la CPE y la Ley, los aspectos que debería contemplar el reglamento no establecidos explícitamente en la norma, son al menos los siguientes:
1. Los 2/3 de los presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional se aplican para los cuatro tribunales.
2. Se debe hacer una amplia difusión de los postulantes finalmente calificados en las Comisiones a fin de dar el suficiente tiempo a la ciudadanía para atender sus impugnaciones, denuncias, manifestaciones de apoyo o rechazo de las postulaciones (Art. 78. Ley 026 de Régimen Electoral). Se debe establecer con claridad el procedimiento para la recepción y la consideración del pronunciamiento ciudadano.
3. Dado el escaso tiempo que se tendrá (60 días), una vez emitida la convocatoria por el Tribunal Supremo Electoral, la calificación meritocrática de las postulaciones se las debería hacer por separado para cada uno de los tribunales conformando para ello CUATRO COMISIONES ESPECIALES, dos en la Cámara de Senadores y dos en la Cámara de Diputados, elegidas por 2/3 de cada una de las Cámaras, para proceder por separado a la preselección de acuerdo a la siguiente distribución por tribunal:
4. Por el carácter histórico y único de este proceso de postulación y preselección, y a fin de preservar la transparencia, pluralidad política y amplia participación de Asambleístas en el proceso, en cada una de las cuatro comisiones especiales se debería elegir a Diputados y Senadores con derecho a voto representando a las diferentes fuerzas políticas presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Para ello, se recomienda que cada Comisión Especial este conformada por 9 miembros titulares, 5 asignados al bloque de mayoría y 4 al de minoría.
De acuerdo a Reglamento la Adscripción a cada Comisión Especial, sin derecho a voto, estará abierta para cualquier Diputado y Senador que la solicite por escrito.
5. El informe al Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional de cada una de las Comisiones Especiales debe incluir la foto, el currículum y la calificación meritocrática obtenida de cada uno de los postulantes.
6. Se precise, lo que no está claro en la normativa, la cantidad de la representación indígena en los casos que se muestran en el cuadro anterior. Así mismo será preciso definir mejor cuáles serán las consideraciones para clasificar a un o una postulante como representante indígena: ¿Trayectoria? ¿Autoidentificación? o ¿Idioma Materno?
7. Definir la modalidad de votación por cada tribunal estableciendo que cada Diputado o Senador vote en listas separadas de hombres y mujeres de acuerdo al siguiente detalle:
8. Se debería convocar a sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la respectiva votación de preselección para cada uno de los tribunales por separado.
9. Saldrían elegidos y elegidas los y las que obtengan 2/3 de votos de los presentes. Se debería realizar tantas votaciones como se requieran hasta llegar a la cantidad de postulantes por cada tribunal que exige la norma.
10. Considero importante incorporar en el reglamento ¿quiénes y cuántos como mínimo salen de la comisión para el plenario. ¿Todos o todas las que reúnan los requisitos y pasen la calificación de la comisión y pronunciamiento ciudadano? ¿Qué pasa si hay la misma cantidad (o menos) postulantes calificados que los que se deben elegir en el pleno de la Asamblea?
11. Pese al corto tiempo, me parece fundamental que las Comisiones calificadoras puedan recibir en audiencia a los y las postulantes, quienes deberían rendir una especie de prueba oral de conocimientos y propuesta de trabajo, por ello la necesidad de que sean cuatro comisiones por cada uno de los Tribunales.