Ciudadanas y ciudadanos:
Les adjunto el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Legislativa PLurinacional por el Gobierno Nacional referido al registro civil, carnetización y licencias de conducir.
A la espera de sus críticas, observaciones, recomendaciones que nos sirva para hacer conocer nuestra posición sobre esta ley en las comisiones y pleno de la Cámara de Diputados.
Los saluda,
Fraternalmente,
Fabián II Yaksic
DIPUTADO NACIONAL
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:
LEY DEL SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio General de Registro Ciudadano y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, competencias, atribuciones y estructura organizacional.
CAPÍTULO II
SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).- I. Se crea el Servicio General de Registro Ciudadano – SEGEREC, como institución pública descentralizada sin Directorio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional.
II. El Servicio General de Registro Ciudadano es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – CI, crear, administrar, controlar, mantener, precautelar y suministrar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO).- El domicilio legal del Servicio General de Registro Ciudadano será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del Estado Plurinacional, con objeto de cumplir las funciones asignadas.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD).- El SEGEREC sujetará su acción a los siguientes principios:
a) Universalidad.- El acceso a la Cédula de Identidad es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
b) Confidencialidad.- Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
c) Unicidad.- La Cédula de Identidad es intransferible y de única asignación para cada boliviana y boliviano.
d) Seguridad.- Se garantiza la inviolabilidad de la identidad de las bolivianas y los bolivianos mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables.
e) Calidez.- Brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a la población.
f) Celeridad.- Oportunidad en la prestación del servicio brindado.
g) Eficiencia.- Los servicios deben prestarse en el marco de la optimización de recursos disponibles.
h) Economía.- Los recursos públicos administrados se rigen por criterios de transparencia y austeridad.
i) Obligatoriedad.- Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos en el interior y exterior del país.
ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES).- I. El SEGEREC tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer los procedimientos para el manejo, administración y captura de los datos correspondientes a las bolivianas y los bolivianos a nivel nacional e internacional.
b) Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados.
c) Normar y regular el uso, manipulación, administración y almacenamiento del Registro Único de Identificación – RUI.
d) Implementar mecanismos y/o procedimientos que garanticen la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos registrados.
e) Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad - CI a las bolivianas y los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo estándares nacionales e internacionales.
f) Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo estándares nacionales e internacionales.
g) Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el RUI, previa presentación de los documentos pertinentes.
h) Promover y gestionar Convenios con el Órgano Electoral Plurinacional y otras instituciones que correspondan para contrastar, verificar, complementar y en su caso rectificar la información registrada.
i) Mantener y administrar el RUI bajo parámetros de modernidad tecnológica.
j) Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).- La estructura orgánica del SEGEREC, comprende los siguientes niveles:
1. Nivel Ejecutivo.
2. Nivel Técnico – Operativo.
ARTÍCULO 7.- (CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO).- Se crea el Consejo de Registro Ciudadano conformado por las Ministras o los Ministros de: Gobierno, Relaciones Exteriores y Justicia.
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO). I. Son funciones del Consejo de Registro Ciudadano:
1. Coordinar estrategias destinadas al cumplimiento del RUI establecido en la presente Ley.
2. Evaluar la ejecución de planes de acción para el cumplimiento del RUI.
3. Coordinar acciones con las entidades involucradas.
4. Requerir informes periódicos al SEGEREC relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas.
5. Informar a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las acciones implementadas y sus resultados.
6. Otras actividades relativas a las atribuciones del SEGEREC.
II. El Consejo será convocado por la Ministra o el Ministro de Gobierno periódicamente.
ARTÍCULO 9.- (NIVEL EJECUTIVO).- I. La Directora o el Director General Ejecutivo se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEGEREC.
II. La Directora o el Director General Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o el Ministro de Gobierno.
ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).- Son atribuciones de la Directora o el Director General Ejecutivo del SEGEREC:
a) Ejercer la representación legal de la institución.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas.
c) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución.
d) Suscribir contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos.
e) Designar y nombrar al personal de la institución.
f) Implementar mecanismos para el desarrollo, uso y explotación de tecnologías de información y comunicación.
g) Emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
h) Aprobar el presupuesto de la institución y sus modificaciones.
i) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, reglamentos y manuales internos.
j) Aprobar la apertura de oficinas en el interior del país, previa coordinación con el Ministerio de Gobierno.
k) Aprobar la prestación del servicio de identificación en el exterior del país en coordinación con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
l) Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial de la institución.
m) Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución.
n) Otras actividades relativas al cumplimiento de las atribuciones de la institución.
ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO).- I. El SEGEREC para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b) Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de cédulas de identidad a favor del SEGEREC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal. En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 12.- (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Registro Único de Identificación - RUI es el conjunto de datos registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI.
II. Los datos contenidos en el RUI serán establecidos mediante reglamento.
ARTÍCULO 13.- (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI captura, almacena, procesa y protege los datos de bolivianas y bolivianos, y de extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el SEGEREC.
II. El SRUI tiene por objeto:
a) Implementar un registro biométrico de bolivianas, bolivianos, extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia.
b) Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones de datos de las personas naturales, siendo responsabilidad del ciudadano actualizar los cambios de domicilio.
c) Registrar las rectificaciones, cambios o complementación de datos.
d) Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido por persona.
ARTÍCULO 14.- (VALIDACIÓN DE IDENTIFICACIÓN).- I. El SEGEREC cuando lo requiera podrá contrastar y verificar los datos de las personas naturales con las entidades públicas y otras que cuenten con información oficial.
II. Las entidades públicas y otras que emitan documentos oficiales, si lo requieren, podrán validar la identificación de las personas naturales con la información del SEGEREC.
III. Para el cumplimiento de lo establecido en los Parágrafos precedentes se emitirá la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 15.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN - SRUI). A los efectos de la actualización del SRUI, las entidades públicas competentes conforme a sus atribuciones deberán informar periódicamente al SEGEREC, sobre los casos de naturalización y de suspensión o rehabilitación de ciudadanía de las personas.
ARTÍCULO 16.- (PROHIBICIONES).- Los servidores públicos del SEGEREC están prohibidos de modificar, alterar, suprimir o difundir arbitrariamente los datos correspondientes a la identificación de las personas.
CAPITULO III - CÉDULA DE IDENTIDAD
ARTÍCULO 17.- (CÉDULA DE IDENTIDAD).- I. La Cédula de Identidad - CI es un documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial y extraterritorial, donde el Estado tenga tuición y esté sujeto a los acuerdos de reciprocidad vigentes, refrendados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
II. La Cédula de Identidad - CI contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y estándares internacionales, respetando la privacidad de las personas.
ARTÍCULO 18.- (OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).- I. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad - CI a:
a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico y el Certificado de Nacimiento.
b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración.
II. El SEGEREC otorgará Cédulas de Identidad – CI, por primera vez, renovación, actualización, pérdida o extravío.
III. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE a extranjeras y extranjeros radicados en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
IV. Los componentes relativos a la modalidad, procedimientos, tipos y requisitos para la otorgación de la cédula de identidad - CI y cédula de identidad de extranjero - CIE serán reguladas a través de decreto reglamentario.
ARTÍCULO 19.- (OBLIGATORIEDAD).- I. La Cédula de Identidad – CI es un documento público de obtención obligatoria que legitima la autenticidad de la identidad de su titular en todos los actos jurídicos, públicos y privados.
II. Las personas naturalizadas como bolivianas y los bolivianos de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional deberán obtener la Cédula de Identidad – CI.
III. La Cédula de Identidad - CI será otorgada en forma indefinida a las bolivianas y bolivianos mayores de sesenta (60) años.
ARTÍCULO 20.- (NIVELES DE SEGURIDAD).- Los niveles de seguridad, modalidad de otorgamiento y estructura de la Cédula de Identidad – CI serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 21.- (CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL).- El certificado de nacimiento emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico, deberá incorporar un código de barras bidimensional que permita la lectura mecánica de los datos incorporados.
CAPÍTULO IV - SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTÍCULO 22.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I. Se crea el Servicio General de Licencias para Conducir Vehículos-SEGELIC como institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. El SEGELIC es la entidad encargada de otorgar, registrar, renovar y revocar las Licencias para Conducir Vehículos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
III.- La sede del SEGELIC se encuentra en la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del país.
ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES). El SEGELIC cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Otorgar, registrar, renovar y revocar Licencias para Conducir Vehículos.
b) Inhabilitar temporalmente y/o retener licencias.
c) Efectuar el cambio de licencias.
d) Otorgar autorizaciones provisionales.
e) Otorgar permisos oficiales a personeros de misiones extranjeras que cumplan labores especiales en el país.
f) Otorgar permisos internacionales para conducir.
g) Establecer los mecanismos y procedimientos para categorizar las Licencias.
h) Autorizar, acreditar y regular el funcionamiento de instituciones dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos.
i) Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 24.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). El SEGELIC está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación legal de la institución y es designado mediante Resolución Suprema, de una terna presentada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES).- La estructura, organización y funciones del SEGELIC serán establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO). I. El SEGELIC podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b) Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de Licencias para Conducir a favor del SEGELIC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Unidad Operativa de Transito (Unidad de Licencias de Conducir). En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 28.- (TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN).- A solicitud del SEGELIC, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, realizará la transferencia de toda la información relativa a las Licencias para Conducir Vehículos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El SEGEREC identificará e informará al interesado sobre los errores en los datos registrados por la Dirección Nacional de Identificación Personal, y procederá a la regularización de los mismos mediante Resolución Administrativa expresa de forma gratuita.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), continuará administrando y pagando las asignaciones y obligaciones que le correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- I. A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Escuela de Conductores y las reparticiones encargadas de las Licencias para Conducir Vehículos, dependientes de la Policía Boliviana quedan extinguidas.
II. Los procesos administrativos y judiciales seguidos en contra o iniciados por las instituciones encargadas de la otorgación de la cedula de identidad y licencias de conducir pendientes, serán asumidos por el SEGEREC y el SEGELIC en lo que corresponda.
III. La Policía Boliviana transferirá a título gratuito, todos los activos tangibles muebles e intangibles, insumos y material utilizados para la emisión de Cédulas de Identidad – CI de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Licencias de Conducir al SEGEREC y al SEGELIC, respectivamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación de la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días calendario, la Policía Boliviana debe:
a) Presentar al Ministro de Gobierno un Plan de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, para su aprobación, mismo que deberá incluir de forma gradual al Personal Policial de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir.
b) Reubicar al personal policial y civil de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir, respetando su grado y antigüedad.
c) Coadyuvar con el SEGEREC y SEGELIC para garantizar la continuidad de los servicios prestados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Una vez que entre en vigencia la presente norma para el inicio de las actividades del SEGEREC y SEGELIC se procederá al cumplimiento de lo siguiente:
1. La Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal, Dirección Nacional de Recaudaciones y Fiscalización y la Unidad de Licencias de Conducir, procederán a la entrega de los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y licencias de conducir a requerimiento del SEGEREC y SEGELIC.
2. El Comando General de la Policía Boliviana y las entidades territoriales autónomas otorgarán en calidad de comodato los ambientes e infraestructura que actualmente utilizan la Dirección Nacional de Identificación Personal y la Unidad de Licencias de Conducir, a favor del SEGEREC y SEGELIC, por el lapso de veinte (20) años.
3. A solicitud del SEGEREC y el SEGELIC, el Comando General de la Policía Boliviana declarará en comisión al personal especializado de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Unidad de Licencias de Conducir.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- I. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los Bolivianos pasa a formar parte del SEGEREC con todos sus activos tangibles e intangibles, pasivos y todo su personal, para lo cual el Ministerio de Gobierno transferirá a título gratuito.
II. A solicitud del Ministerio de Gobierno el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará las transferencias de saldos presupuestarios del TGN del Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los bolivianos a favor del SEGEREC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico cooperará y coordinará con el SEGEREC en la contrastación de datos del Servicio de Registro Cívico y el Padrón Biométrico, proporcionando las correspondientes bases de datos magnéticas y físicas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los funcionarios de la Policía Boliviana serán sujetos de responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la normativa legal vigente en caso de obstaculizar, ocultar, impedir, sustraer, dañar, alterar o destruir los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y de Licencias para Conducir Vehículos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Tesoro General de la Nación, con carácter extraordinario, asignará recursos de acuerdo a su disponibilidad financiera, para el inicio de operaciones y equipamiento del SEGEREC y SEGELIC.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Se derogan los incisos n) y o) del Artículo 7, el Artículo 27 y los incisos h) y g) del Artículo 117 de la Ley No. 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Les adjunto el proyecto de Ley presentado a la Asamblea Legislativa PLurinacional por el Gobierno Nacional referido al registro civil, carnetización y licencias de conducir.
A la espera de sus críticas, observaciones, recomendaciones que nos sirva para hacer conocer nuestra posición sobre esta ley en las comisiones y pleno de la Cámara de Diputados.
Los saluda,
Fraternalmente,
Fabián II Yaksic
DIPUTADO NACIONAL
PROYECTO DE LEY
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:
LEY DEL SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO Y DEL SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS PARA CONDUCIR
CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto la creación del Servicio General de Registro Ciudadano y del Servicio General de Licencias para Conducir, determinando su naturaleza jurídica, competencias, atribuciones y estructura organizacional.
CAPÍTULO II
SERVICIO GENERAL DE REGISTRO CIUDADANO
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).- I. Se crea el Servicio General de Registro Ciudadano – SEGEREC, como institución pública descentralizada sin Directorio, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional.
II. El Servicio General de Registro Ciudadano es la única entidad pública facultada para otorgar la Cédula de Identidad – CI, crear, administrar, controlar, mantener, precautelar y suministrar el Registro Único de Identificación – RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en el marco de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- (DOMICILIO).- El domicilio legal del Servicio General de Registro Ciudadano será la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del Estado Plurinacional, con objeto de cumplir las funciones asignadas.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS DE LA ENTIDAD).- El SEGEREC sujetará su acción a los siguientes principios:
a) Universalidad.- El acceso a la Cédula de Identidad es innegable e igualitario para todas las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
b) Confidencialidad.- Es el respeto y resguardo riguroso sobre la administración y control de la información proporcionada por las bolivianas y los bolivianos, las y los extranjeros radicados en Bolivia.
c) Unicidad.- La Cédula de Identidad es intransferible y de única asignación para cada boliviana y boliviano.
d) Seguridad.- Se garantiza la inviolabilidad de la identidad de las bolivianas y los bolivianos mediante mecanismos adecuados, oportunos y confiables.
e) Calidez.- Brindar atención personalizada, cordial, respetuosa y amable a la población.
f) Celeridad.- Oportunidad en la prestación del servicio brindado.
g) Eficiencia.- Los servicios deben prestarse en el marco de la optimización de recursos disponibles.
h) Economía.- Los recursos públicos administrados se rigen por criterios de transparencia y austeridad.
i) Obligatoriedad.- Responsabilidad de documentar a las bolivianas y los bolivianos en el interior y exterior del país.
ARTÍCULO 5.- (ATRIBUCIONES).- I. El SEGEREC tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer los procedimientos para el manejo, administración y captura de los datos correspondientes a las bolivianas y los bolivianos a nivel nacional e internacional.
b) Establecer un sistema de registro biométrico de las personas naturales que garantice la confiabilidad y autenticidad de los datos registrados.
c) Normar y regular el uso, manipulación, administración y almacenamiento del Registro Único de Identificación – RUI.
d) Implementar mecanismos y/o procedimientos que garanticen la privacidad, confidencialidad y seguridad de los datos registrados.
e) Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad - CI a las bolivianas y los bolivianos y extranjeros naturalizados, cumpliendo estándares nacionales e internacionales.
f) Capturar la información necesaria para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en Bolivia, en coordinación con la Dirección General de Migración, cumpliendo estándares nacionales e internacionales.
g) Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el RUI, previa presentación de los documentos pertinentes.
h) Promover y gestionar Convenios con el Órgano Electoral Plurinacional y otras instituciones que correspondan para contrastar, verificar, complementar y en su caso rectificar la información registrada.
i) Mantener y administrar el RUI bajo parámetros de modernidad tecnológica.
j) Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).- La estructura orgánica del SEGEREC, comprende los siguientes niveles:
1. Nivel Ejecutivo.
2. Nivel Técnico – Operativo.
ARTÍCULO 7.- (CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO).- Se crea el Consejo de Registro Ciudadano conformado por las Ministras o los Ministros de: Gobierno, Relaciones Exteriores y Justicia.
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL CONSEJO DE REGISTRO CIUDADANO). I. Son funciones del Consejo de Registro Ciudadano:
1. Coordinar estrategias destinadas al cumplimiento del RUI establecido en la presente Ley.
2. Evaluar la ejecución de planes de acción para el cumplimiento del RUI.
3. Coordinar acciones con las entidades involucradas.
4. Requerir informes periódicos al SEGEREC relativos al cumplimiento de los objetivos y metas planteadas.
5. Informar a la Presidenta o al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia sobre las acciones implementadas y sus resultados.
6. Otras actividades relativas a las atribuciones del SEGEREC.
II. El Consejo será convocado por la Ministra o el Ministro de Gobierno periódicamente.
ARTÍCULO 9.- (NIVEL EJECUTIVO).- I. La Directora o el Director General Ejecutivo se constituirá en la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEGEREC.
II. La Directora o el Director General Ejecutivo será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por la Ministra o el Ministro de Gobierno.
ARTICULO 10.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O EL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).- Son atribuciones de la Directora o el Director General Ejecutivo del SEGEREC:
a) Ejercer la representación legal de la institución.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades técnicas y operativas.
c) Realizar y autorizar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la institución.
d) Suscribir contratos, convenios y acuerdos para la ejecución de planes, programas y proyectos.
e) Designar y nombrar al personal de la institución.
f) Implementar mecanismos para el desarrollo, uso y explotación de tecnologías de información y comunicación.
g) Emitir disposiciones administrativas generales y particulares para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
h) Aprobar el presupuesto de la institución y sus modificaciones.
i) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Anual, reglamentos y manuales internos.
j) Aprobar la apertura de oficinas en el interior del país, previa coordinación con el Ministerio de Gobierno.
k) Aprobar la prestación del servicio de identificación en el exterior del país en coordinación con el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
l) Aprobar la estructura orgánica y la escala salarial de la institución.
m) Aprobar la ejecución presupuestaria y memoria anual de la institución.
n) Otras actividades relativas al cumplimiento de las atribuciones de la institución.
ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO).- I. El SEGEREC para su funcionamiento, podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b) Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de cédulas de identidad a favor del SEGEREC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Dirección Nacional de Identificación Personal. En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 12.- (REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Registro Único de Identificación - RUI es el conjunto de datos registrados a través del Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI.
II. Los datos contenidos en el RUI serán establecidos mediante reglamento.
ARTÍCULO 13.- (SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN).- I. El Sistema de Registro Único de Identificación - SRUI captura, almacena, procesa y protege los datos de bolivianas y bolivianos, y de extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia, bajo criterios y parámetros establecidos por el SEGEREC.
II. El SRUI tiene por objeto:
a) Implementar un registro biométrico de bolivianas, bolivianos, extranjeras y extranjeros radicados en Bolivia.
b) Registrar los cambios de domicilio y las actualizaciones de datos de las personas naturales, siendo responsabilidad del ciudadano actualizar los cambios de domicilio.
c) Registrar las rectificaciones, cambios o complementación de datos.
d) Asegurar que en la base de datos no exista más de un registro válido por persona.
ARTÍCULO 14.- (VALIDACIÓN DE IDENTIFICACIÓN).- I. El SEGEREC cuando lo requiera podrá contrastar y verificar los datos de las personas naturales con las entidades públicas y otras que cuenten con información oficial.
II. Las entidades públicas y otras que emitan documentos oficiales, si lo requieren, podrán validar la identificación de las personas naturales con la información del SEGEREC.
III. Para el cumplimiento de lo establecido en los Parágrafos precedentes se emitirá la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 15.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN - SRUI). A los efectos de la actualización del SRUI, las entidades públicas competentes conforme a sus atribuciones deberán informar periódicamente al SEGEREC, sobre los casos de naturalización y de suspensión o rehabilitación de ciudadanía de las personas.
ARTÍCULO 16.- (PROHIBICIONES).- Los servidores públicos del SEGEREC están prohibidos de modificar, alterar, suprimir o difundir arbitrariamente los datos correspondientes a la identificación de las personas.
CAPITULO III - CÉDULA DE IDENTIDAD
ARTÍCULO 17.- (CÉDULA DE IDENTIDAD).- I. La Cédula de Identidad - CI es un documento de carácter público, individual, único e intransferible, que acredita la identificación de las bolivianas y los bolivianos, individualizándolos del resto de los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, oponible y válido en la jurisdicción territorial y extraterritorial, donde el Estado tenga tuición y esté sujeto a los acuerdos de reciprocidad vigentes, refrendados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
II. La Cédula de Identidad - CI contendrá datos que individualicen a cada boliviana y boliviano de forma unívoca, de acuerdo a normativa legal y estándares internacionales, respetando la privacidad de las personas.
ARTÍCULO 18.- (OTORGAMIENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD).- I. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad - CI a:
a) Todos los bolivianos y bolivianas por nacimiento, a partir de la contrastación de la base de datos del Servicio de Registro Cívico y el Certificado de Nacimiento.
b) Todas las bolivianas y bolivianos por naturalización, previa presentación de documento emitido por la Dirección General de Migración.
II. El SEGEREC otorgará Cédulas de Identidad – CI, por primera vez, renovación, actualización, pérdida o extravío.
III. El SEGEREC es la única entidad del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad de Extranjero – CIE a extranjeras y extranjeros radicados en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
IV. Los componentes relativos a la modalidad, procedimientos, tipos y requisitos para la otorgación de la cédula de identidad - CI y cédula de identidad de extranjero - CIE serán reguladas a través de decreto reglamentario.
ARTÍCULO 19.- (OBLIGATORIEDAD).- I. La Cédula de Identidad – CI es un documento público de obtención obligatoria que legitima la autenticidad de la identidad de su titular en todos los actos jurídicos, públicos y privados.
II. Las personas naturalizadas como bolivianas y los bolivianos de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional deberán obtener la Cédula de Identidad – CI.
III. La Cédula de Identidad - CI será otorgada en forma indefinida a las bolivianas y bolivianos mayores de sesenta (60) años.
ARTÍCULO 20.- (NIVELES DE SEGURIDAD).- Los niveles de seguridad, modalidad de otorgamiento y estructura de la Cédula de Identidad – CI serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 21.- (CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL).- El certificado de nacimiento emitido por el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico, deberá incorporar un código de barras bidimensional que permita la lectura mecánica de los datos incorporados.
CAPÍTULO IV - SERVICIO GENERAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
ARTÍCULO 22.- (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA). I. Se crea el Servicio General de Licencias para Conducir Vehículos-SEGELIC como institución pública descentralizada sin directorio, con capacidad de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
II. El SEGELIC es la entidad encargada de otorgar, registrar, renovar y revocar las Licencias para Conducir Vehículos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
III.- La sede del SEGELIC se encuentra en la ciudad de La Paz, debiendo establecer oficinas en el interior del país.
ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES). El SEGELIC cuenta con las siguientes atribuciones:
a) Otorgar, registrar, renovar y revocar Licencias para Conducir Vehículos.
b) Inhabilitar temporalmente y/o retener licencias.
c) Efectuar el cambio de licencias.
d) Otorgar autorizaciones provisionales.
e) Otorgar permisos oficiales a personeros de misiones extranjeras que cumplan labores especiales en el país.
f) Otorgar permisos internacionales para conducir.
g) Establecer los mecanismos y procedimientos para categorizar las Licencias.
h) Autorizar, acreditar y regular el funcionamiento de instituciones dedicadas a la enseñanza de conducción de vehículos.
i) Otras establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 24.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). El SEGELIC está a cargo de un Director General Ejecutivo, que ejerce la representación legal de la institución y es designado mediante Resolución Suprema, de una terna presentada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
ARTÍCULO 25.- (ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES).- La estructura, organización y funciones del SEGELIC serán establecidas mediante Decreto Supremo Reglamentario.
ARTÍCULO 26.- (FINANCIAMIENTO). I. El SEGELIC podrá acceder a las siguientes fuentes de financiamiento:
a) Recursos Específicos provenientes del ejercicio de sus actividades.
b) Donaciones y/o créditos de organismos nacionales e internacionales.
c) Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
II. Los recursos señalados en el inciso a) del parágrafo anterior, serán transferidos a una libreta en la Cuenta Única del Tesoro, a través de cuentas corrientes fiscales de naturaleza recaudadora.
III. Los ingresos que la Policía Boliviana deje de percibir, por la transferencia de los servicios que da por la otorgación de Licencias para Conducir a favor del SEGELIC, serán cubiertos con los recursos señalados en el parágrafo precedente, considerando el promedio de las últimas tres gestiones presentadas por la Unidad Operativa de Transito (Unidad de Licencias de Conducir). En caso de existir excedentes serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 28.- (TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN).- A solicitud del SEGELIC, el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Boliviana, realizará la transferencia de toda la información relativa a las Licencias para Conducir Vehículos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- El SEGEREC identificará e informará al interesado sobre los errores en los datos registrados por la Dirección Nacional de Identificación Personal, y procederá a la regularización de los mismos mediante Resolución Administrativa expresa de forma gratuita.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), continuará administrando y pagando las asignaciones y obligaciones que le correspondan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- I. A partir de la publicación de la presente Ley, la Dirección Nacional de Identificación Personal, la Escuela de Conductores y las reparticiones encargadas de las Licencias para Conducir Vehículos, dependientes de la Policía Boliviana quedan extinguidas.
II. Los procesos administrativos y judiciales seguidos en contra o iniciados por las instituciones encargadas de la otorgación de la cedula de identidad y licencias de conducir pendientes, serán asumidos por el SEGEREC y el SEGELIC en lo que corresponda.
III. La Policía Boliviana transferirá a título gratuito, todos los activos tangibles muebles e intangibles, insumos y material utilizados para la emisión de Cédulas de Identidad – CI de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Licencias de Conducir al SEGEREC y al SEGELIC, respectivamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- A partir de la publicación de la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días calendario, la Policía Boliviana debe:
a) Presentar al Ministro de Gobierno un Plan de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, para su aprobación, mismo que deberá incluir de forma gradual al Personal Policial de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir.
b) Reubicar al personal policial y civil de la Dirección Nacional de Identificación Personal y de Licencias de Conducir, respetando su grado y antigüedad.
c) Coadyuvar con el SEGEREC y SEGELIC para garantizar la continuidad de los servicios prestados.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Una vez que entre en vigencia la presente norma para el inicio de las actividades del SEGEREC y SEGELIC se procederá al cumplimiento de lo siguiente:
1. La Policía Boliviana a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal, Dirección Nacional de Recaudaciones y Fiscalización y la Unidad de Licencias de Conducir, procederán a la entrega de los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y licencias de conducir a requerimiento del SEGEREC y SEGELIC.
2. El Comando General de la Policía Boliviana y las entidades territoriales autónomas otorgarán en calidad de comodato los ambientes e infraestructura que actualmente utilizan la Dirección Nacional de Identificación Personal y la Unidad de Licencias de Conducir, a favor del SEGEREC y SEGELIC, por el lapso de veinte (20) años.
3. A solicitud del SEGEREC y el SEGELIC, el Comando General de la Policía Boliviana declarará en comisión al personal especializado de la Dirección Nacional de Identificación Personal y Unidad de Licencias de Conducir.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- I. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los Bolivianos pasa a formar parte del SEGEREC con todos sus activos tangibles e intangibles, pasivos y todo su personal, para lo cual el Ministerio de Gobierno transferirá a título gratuito.
II. A solicitud del Ministerio de Gobierno el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará las transferencias de saldos presupuestarios del TGN del Programa Cédula de Identidad Gratuita para Todos los bolivianos a favor del SEGEREC.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.- En el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio de Registro Cívico cooperará y coordinará con el SEGEREC en la contrastación de datos del Servicio de Registro Cívico y el Padrón Biométrico, proporcionando las correspondientes bases de datos magnéticas y físicas.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Los funcionarios de la Policía Boliviana serán sujetos de responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo a la normativa legal vigente en caso de obstaculizar, ocultar, impedir, sustraer, dañar, alterar o destruir los archivos, valores fiscales, información y documentación relativa a la otorgación de Cédulas de Identidad y de Licencias para Conducir Vehículos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- El Tesoro General de la Nación, con carácter extraordinario, asignará recursos de acuerdo a su disponibilidad financiera, para el inicio de operaciones y equipamiento del SEGEREC y SEGELIC.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Se derogan los incisos n) y o) del Artículo 7, el Artículo 27 y los incisos h) y g) del Artículo 117 de la Ley No. 734 de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.